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domingo, 29 de septiembre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 44


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


6.3 El gobierno del Poder Judicial: El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

            Características y composición

El CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial, desprovisto de toda función jurisdiccional. Su regulación constitucional y legislativa ha estado impregnada de reservas ideológicas y doctrinales, provocando fuertes polémicas.
La Constitución establece que el CGPJ está integrado por su presidente (tb del Tribunal Supremo, elegido por los vocales del Consejo por mayoría de tres quintos entre miembros de la carrera judicial o juristas de reconocido prestigio + 15 años antigüedad); 12 vocales entre jueces y magistrados de todas las categorías en activo; 4 vocales propuestos por el Congreso, elegido por mayoría de tres quintos de sus miembros; y 4 vocales elegidos por el Senado por idéntica mayoría.

El procedimiento a seguir por el cupo de vocales nombrados entre jueces y magistrados ha sufrido varias reformas legislativas, debido a la imprecisión de la CE78, recelos de la izquierda por supuestas inclinaciones conservadoras de los miembros magistratura y l búsqueda de los dos grandes partidos de equilibrar las influencias en órganos relevancia.

Así, la Ley Orgánica de1980 previó que fueran  nombrados por el colectivo de jueces y  magistrados en activo; la LO del Poder Judicial de 1985 establecía que los 20 vocales fueran elegidos por las CCGG –cada Cámara elige 6 por mayoría de 3/5-; y el pacto de Estado para la Reforma de la Justicias de 2001, vigente hoy, fija que el sistema de elección de los 12 magistrados, recogido en la LO sobre composición del CGPJ, que conjuga la elección por el colectivo de jueces y magistrados y la de las Cámaras. Las asociaciones profesionales de jueces y magistrados y las eventuales agrupaciones de no afiliados a los mismos, confeccionan una lista de 36 candidatos que presentan a las Cámaras para que ellas elijan a los 12 vocales por mayoría de 3/5. (6 Congreso y 6 Senado).

            Competencias y estructura orgánica

El CGPJ tiene competencias de orden interno, entre ellas la elección de su presidente y su vicepresidente, la designación entre sus miembros de los integrantes de los órganos internos del Consejo 8autonomía presupuestaria), y la potestad reglamentaria en relación a su personal, organización y funcionamiento, con la aprobación de la mayoría de los 3/5 del Consejo (autonomía normativa). En cuanto a sus competencias de gobierno del Poder Judicial, se encuentran la inspección de juzgados y tribunales; la selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados; el informe de los anteproyectos de leyes y disposiciones generales del Estado y las CCAA que afectan a determinadas materias de especial interés para el PJ, así como la elaboración y presentación ante las CCGG de una memoria anual sobre el estado, funcionamiento y actividades del PJ y del propio Consejo. Respecto a sus competencias en materia de nombramientos de altos cargos, se encuentran la propuesta de nombramiento de dos magistrados del Tribunal Constitucional, y ser oído con carácter previo al nombramiento del Fiscal General del Estado.

En cuanto a la estructura del CGPJ, cuenta con el Presidente (también del TS, es la primera autoridad judicial y ostenta la representación del PJ y del órgano de gobierno del mismo); el Vicepresidente (elegido por los vocales del Consejo por mayoría de 3/5 y sustituye al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo). El Pleno asume las funciones del CGPJ sin que se hallen atribuidas a otros órganos del mismo, se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, su constitución requiere de un quórum de 14 miembros, le corresponde apreciar con la mayoría de 3/5 la notoria incapacidad o grave incumplimiento de los deberes del Presidente y designa anualmente a los miembros de las Comisiones. La Comisión permanente es el órgano ejecutivo del Consejo y decide los nombramientos de magistrados que no son de la competencia del Pleno, y controla las situaciones administrativas de los jueces y magistrados. Está integrada por 4vocales, dos de la carrera judicial. A la Comisión disciplinaria le compete la instrucción de expedientes y la imposición de sanciones a jueces y magistrados, y está integrada por 5 vocales, 3 de ellos de la carrera judicial. La Comisión de calificación informa de los nombramientos que son competencia del Pleno  y está integrada por cinco miembros.

6.4 El Ministerio Fiscal

Es una institución que no forma parte del Poder Judicial, y depende discretamente del Gobierno, siendo un instrumento estratégico de éste. Se le asigna constitucionalmente la misión de promover la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés general. Ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de acción y dependencia jerárquica, con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad. Está integrado por funcionarios pertenecientes a la carrera fiscal, y se encuentra bajo la dirección del Fiscal General del Estado, nombrado a propuesta del Gobierno, la cual es clave de la dependencia real respecto del Gobierno.

La Ley Reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal señala que el éste se encuentra integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, lo que significa que actúa en el ámbito de la Administración de Justicia y que posee una esfera de autonomía propia respecto del Poder Judicial y del Gobierno. Así, éste no puede ordenar al Ministerio Fiscal que actúe, sólo interesar al Fiscal General del Estado para que promueva ante los tribunales las acciones pertinentes. La comunicación entre el Ministerio Fiscal y el Gobierno ha de realizarse mediante el Fiscal General del Estado y el Ministerio de Justicia, con la excepción de que puede comunicarse con el Presidente del Gobierno, lo que revela la acción prioritaria que supone para la acción del Ejecutivo.


sábado, 28 de septiembre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 43


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan

6. El Poder Judicial

6.1 Caracterización y principios del Poder Judicial

Es un auténtico poder del Estado, con capacidad de desarrollar de forma independiente y efectiva, una función jurisdiccional esencial para el sistema democrático, como son la garantía del Estado de Derecho, protagonista del control de la legalidad e instrumento de control del Gobierno.

Está integrado por un complejo de órganos formados por jueces y magistrados que poseen el monopolio de la potestad jurisdiccional, que la ejercen en nombre del Rey. Es único en el territorio nacional.

En cuanto a los principios,  destacan:

-Democrático_ El modelo español se basa en jueces y magistrados profesionales, seleccionados conforme a mérito y capacidad. Implica el doble compromiso de quedar vinculado a los principios democráticos de la CE78 y potenciar los instrumentos y formas de comunicación entre los ciudadanos y los órganos judiciales, facilitando canales de participación ciudadana a través de la acción popular en causas de delito público,  el Jurado para conocimiento de determinado tipo de delitos, y la continuidad de tribunales consuetudinarios y tradicionales. Este principio se complementa con la legitimación parlamentaria de los miembros del Consejo General del Poder Judicial.

-De sometimiento a la Constitución y a la ley_ en cuanto a su estructura y a su funcionamiento, lo que es la máxima expresión y garantía del principio de legalidad y de juricidad.

-De independencia_ Respecto al resto de los poderes u órganos del Estado, las partes del proceso y de los actores sociales. Se sustenta en los pilares del estatuto jurídico de jueces y magistrados, en el que la independencia exige la inamovilidad de los mismo y un régimen de incompatibilidades y prohibiciones que afectan a jueces y magistrados en activo; la profesionalización, en la que destacan su selección y promoción conforme a criterios objetivos, como su integración en un cuerpo único; la existencia de un órgano independiente, como el poder General del Poder Judicial; y la existencia de Policía Judicial.

-De Imparcialidad_ No está recogido en la Constitución, pero debe entenderse como una prolongación natural de los principios de sometimiento a la ley y de independencia.

-De Responsabilidad_ Se refiere a la responsabilidad objetiva del Estado por los daños causados como consecuencia de errores judiciales o del anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, y por otro a la responsabilidad personal del juez en el plano penal, civil o disciplinario.

-De Exclusividad_ Implica que la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos corresponde a los tribunales y a los juzgados que determinan las leyes, los cuales no pueden desempeñar otra función.

-De unidad jurisdiccional_ Este principio entiende incompatible el monopolio de la potestad jurisdiccional por el Poder Judicial con el ejercicio de las facultades jurisdiccionales por órganos gubernamentales o parlamentarios, por tanto, exige la reducción de las jurisdicciones especiales, permitiendo aquellas constitucionalizadas, y la prohibición de los tribunales de excepción. En el sistema español conserva los ámbitos de jurisdicción constitucional, militar y la de los tribunales consuetudinarios y tradicionales, integradas en la estructura del Poder Judicial, y cuya unidad jurisdiccional tiene como garante al tribunal Supremo.

-De efectividad_ Comporta la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, y se entiende como un requisito indispensable para la existencia de auténtica jurisdicción: juzgar y ejecutar lo juzgado.

-Los principios procesales propios de la función jurisdiccional_  Hacen referencia a los principios generales de gratuidad, publicidad, oralidad y motivación. Por otro lado, la Administración de Justicia se diferencia del Poder Judicial en que aquella engloba a los órganos jurisdiccionales y al conjunto de estructuras administrativas especializadas que cooperan con estos para el cumplimiento de sus funciones (Ministerio Fiscal, secretarios judiciales, oficiales auxiliares, Policía Judicial…). Así, los espacios competenciales que afectan a la Administración de Justicia y al Poder Judicial son la función jurisdiccional, QUE Corresponde a los órganos jurisdiccionales, el gobierno del poder Judicial, que corresponde al Consejo General del Poder Judicial, y la gestión de recursos humanos y materiales por el Estado a través del Ministerio de Justicia y a las CCAA.

6.2 La estructura del Poder Judicial

La organización del Poder Judicial se realiza sobre la base de un criterio numérico, que distingue entre órganos unipersonales (Juzgados), y colegiados (Tribunales); otro territorial, que contempla el nivel municipal, de partido judicial, provincial, autonómico y nacional; el de competencia, según el cual los juzgados y tribunales pueden estar especializados por materias según los 4 órdenes jurisdiccionales –civil, penal, contencioso-administrativo y social-, o atendiendo a otra identificación por materias –menores, de lo social-;y un criterio jerárquico que tiende a corresponderse con el territorial.

Según su tipología, que corresponde a una combinación de lo anterior, existen los tribunales con jurisdicción en todo el territorio nacional –Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción y de lo Penal-; tribunales con jurisdicción en el territorio de una CCAA –Tribunal Superior de Justicia de cada una de ellas-; trib con jurisdicción en una provincia –Audiencias Provinciales, Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria-; trib con jurisdicción en un partido judicial –Juzgados de primera Instancia e Instrucción-; y en municipio –Juzgados de paz, salvo que haya Juzgados de primera Instancia e Instrucción-.

El Tribunal Supremo tiene jurisdicción en toda España en las competencias de ámbito estatal y es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales, y es garante de la unidad jurisdiccional. Está integrado por cinco Salas – de lo Penal, de lo Civil, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social y de lo Militar-; y asume las competencias de casación (anulación) de las sentencias de los tribunales inferiores y la de unificación de la doctrina judicial. Su presidente es el mismo que el del Consejo General del Poder Judicial.

La Audiencia Nacional tiene jurisdicción en toda España y es la única excepción a la jurisdicción superior del Tribunal Supremo, sustrayéndole el conocimiento de asuntos de particular relevancia jurídica y política, por lo que se ha cuestionado su constitucionalidad. Está dividida en tres Salas. La de lo Penal es la más importante, ya que le corresponde conocer los delitos contra el Rey y su familia, y contra titulares de altos organismos de la Nación, los delitos monetarios, de terrorismo, delincuencia organizada y tráfico de drogas, de maquinación para alterar el precio de las cosas y procedimientos de extradición y cuestiones sobre cesión de jurisdicción en materia penal derivadas de tratados internacionales. La Sala de lo Contencioso-Administrativo conoce en única instancia re recursos contra disposiciones y actos emanados de los ministros y secretarios de Estado. La Sala de lo Social lo hace, en única instancia, de los convenios colectivos cuya resolución tenga efectos en un ámbito superior de la CCAA.

Los Tribunales Superiores de Justicia existen en las 17 CCAA, y culmina en ellas la organización judicial en su ámbito territorial respectivo. Sus cuatro Salas –no incluye la militas-, limitan su competencia a entender de los actos, demandas, causas y recursos cuyo origen esté en el ejercicio de la potestad legislativa o ejecutiva propia de la CCAA, lo que supone que la superioridad del Supremo no se ve menoscabada.