lunes, 30 de septiembre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 45


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


7. El Tribunal Constitucional (TC)

7.1 Naturaleza y composición

Es un órgano de naturaleza jurisdiccional que no está integrado en el Poder Judicial y tiene enorme relevancia política por razón de sus competencias. Es el intérprete supremo de la Constitución  y el garante jurisdiccional de la integridad de la misma. Ejerce una función reguladora del sistema político- institucional. Es independiente de los demás órganos  constitucionales, y está sometido a solo a la CE78 y su propia ley orgánica (LOTC), es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.

El TC puede anular parte de la obra producida por el Parlamento en forma de ley, y se aproxima a lo que se puede llamar una tercera Cámara por su capacidad material para legislar, ya que la interpretación de la Constitución a cargo del TC se incorpora a la ley, por lo que sus sentencias son auténticas fuentes del Derecho.

Se compone de 12 miembros nombrados por el Rey, de los cuales 4 son a propuesta del Congreso de los Diputados, elegidos por mayoría de 3/5; otros 4 por el Senado por 3/5; 2 propuestos por el Gobierno por acuerdo en Consejo de Ministros, y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

Los miembros nombrados del TC han de ser ciudadanos españoles jueces y fiscales, profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de 15 años de antigüedad y en activo. Su nombramiento como magistrados del TC es por 9 años, y el Tribunal se renueva por terceras partes cada tres, ningún magistrado puede ser propuesto para otro período inmediato, salvo que haya ocupado el cargo por un plazo no superior a los 3 años.

El Presidente del TC es elegido por el Pleno del Tribunal en primera votación por mayoría absoluta y en segunda por mayoría simple, al igual que el Vicepresidente, que ambos son elegidos por 3 años y reelegibles una sola vez.

En la designación de los miembros del TC intervienen el Congreso, el Senado, Gobierno y CGPJ, lo que la convierte en una institución con visión integradora, y el mayor peso de los magistrados propuestos recae sobre las Cámaras,  parlamentarias -8 de los 12-. Asimismo, la mayoría de 3/5requerida para la propuesta de las Cámaras (60 % de ellas), impide que las opciones del Gobierno terminen en dominio del TC, lo que obliga al consenso entre partidos.

Por otro lado, el sistema para la renovación de los miembros se realiza en un marco de negociación política de alto alcance, lo que aboca a un reparto de cuotas entre al menos los dos principales partidos y a la designación de personas afines a sus ideologías, l oque provoca relaciones de lealtad hacia los partidos, pérdida de independencia y pluralidad ideológica. Así cobra sentida la posibilidad reconocida de que puedan afiliarse a un partido, l oque hace visible la dimensión política del TC. Este sistema de renovación también entraña el riesgo de retrasar la misma mientras esté bloqueada la relación política, y la larga duración del mandato de los magistrados da estabilidad a los criterios doctrinales.



domingo, 29 de septiembre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 44


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


6.3 El gobierno del Poder Judicial: El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

            Características y composición

El CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial, desprovisto de toda función jurisdiccional. Su regulación constitucional y legislativa ha estado impregnada de reservas ideológicas y doctrinales, provocando fuertes polémicas.
La Constitución establece que el CGPJ está integrado por su presidente (tb del Tribunal Supremo, elegido por los vocales del Consejo por mayoría de tres quintos entre miembros de la carrera judicial o juristas de reconocido prestigio + 15 años antigüedad); 12 vocales entre jueces y magistrados de todas las categorías en activo; 4 vocales propuestos por el Congreso, elegido por mayoría de tres quintos de sus miembros; y 4 vocales elegidos por el Senado por idéntica mayoría.

El procedimiento a seguir por el cupo de vocales nombrados entre jueces y magistrados ha sufrido varias reformas legislativas, debido a la imprecisión de la CE78, recelos de la izquierda por supuestas inclinaciones conservadoras de los miembros magistratura y l búsqueda de los dos grandes partidos de equilibrar las influencias en órganos relevancia.

Así, la Ley Orgánica de1980 previó que fueran  nombrados por el colectivo de jueces y  magistrados en activo; la LO del Poder Judicial de 1985 establecía que los 20 vocales fueran elegidos por las CCGG –cada Cámara elige 6 por mayoría de 3/5-; y el pacto de Estado para la Reforma de la Justicias de 2001, vigente hoy, fija que el sistema de elección de los 12 magistrados, recogido en la LO sobre composición del CGPJ, que conjuga la elección por el colectivo de jueces y magistrados y la de las Cámaras. Las asociaciones profesionales de jueces y magistrados y las eventuales agrupaciones de no afiliados a los mismos, confeccionan una lista de 36 candidatos que presentan a las Cámaras para que ellas elijan a los 12 vocales por mayoría de 3/5. (6 Congreso y 6 Senado).

            Competencias y estructura orgánica

El CGPJ tiene competencias de orden interno, entre ellas la elección de su presidente y su vicepresidente, la designación entre sus miembros de los integrantes de los órganos internos del Consejo 8autonomía presupuestaria), y la potestad reglamentaria en relación a su personal, organización y funcionamiento, con la aprobación de la mayoría de los 3/5 del Consejo (autonomía normativa). En cuanto a sus competencias de gobierno del Poder Judicial, se encuentran la inspección de juzgados y tribunales; la selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados; el informe de los anteproyectos de leyes y disposiciones generales del Estado y las CCAA que afectan a determinadas materias de especial interés para el PJ, así como la elaboración y presentación ante las CCGG de una memoria anual sobre el estado, funcionamiento y actividades del PJ y del propio Consejo. Respecto a sus competencias en materia de nombramientos de altos cargos, se encuentran la propuesta de nombramiento de dos magistrados del Tribunal Constitucional, y ser oído con carácter previo al nombramiento del Fiscal General del Estado.

En cuanto a la estructura del CGPJ, cuenta con el Presidente (también del TS, es la primera autoridad judicial y ostenta la representación del PJ y del órgano de gobierno del mismo); el Vicepresidente (elegido por los vocales del Consejo por mayoría de 3/5 y sustituye al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo). El Pleno asume las funciones del CGPJ sin que se hallen atribuidas a otros órganos del mismo, se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, su constitución requiere de un quórum de 14 miembros, le corresponde apreciar con la mayoría de 3/5 la notoria incapacidad o grave incumplimiento de los deberes del Presidente y designa anualmente a los miembros de las Comisiones. La Comisión permanente es el órgano ejecutivo del Consejo y decide los nombramientos de magistrados que no son de la competencia del Pleno, y controla las situaciones administrativas de los jueces y magistrados. Está integrada por 4vocales, dos de la carrera judicial. A la Comisión disciplinaria le compete la instrucción de expedientes y la imposición de sanciones a jueces y magistrados, y está integrada por 5 vocales, 3 de ellos de la carrera judicial. La Comisión de calificación informa de los nombramientos que son competencia del Pleno  y está integrada por cinco miembros.

6.4 El Ministerio Fiscal

Es una institución que no forma parte del Poder Judicial, y depende discretamente del Gobierno, siendo un instrumento estratégico de éste. Se le asigna constitucionalmente la misión de promover la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés general. Ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de acción y dependencia jerárquica, con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad. Está integrado por funcionarios pertenecientes a la carrera fiscal, y se encuentra bajo la dirección del Fiscal General del Estado, nombrado a propuesta del Gobierno, la cual es clave de la dependencia real respecto del Gobierno.

La Ley Reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal señala que el éste se encuentra integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, lo que significa que actúa en el ámbito de la Administración de Justicia y que posee una esfera de autonomía propia respecto del Poder Judicial y del Gobierno. Así, éste no puede ordenar al Ministerio Fiscal que actúe, sólo interesar al Fiscal General del Estado para que promueva ante los tribunales las acciones pertinentes. La comunicación entre el Ministerio Fiscal y el Gobierno ha de realizarse mediante el Fiscal General del Estado y el Ministerio de Justicia, con la excepción de que puede comunicarse con el Presidente del Gobierno, lo que revela la acción prioritaria que supone para la acción del Ejecutivo.


sábado, 28 de septiembre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 43


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan

6. El Poder Judicial

6.1 Caracterización y principios del Poder Judicial

Es un auténtico poder del Estado, con capacidad de desarrollar de forma independiente y efectiva, una función jurisdiccional esencial para el sistema democrático, como son la garantía del Estado de Derecho, protagonista del control de la legalidad e instrumento de control del Gobierno.

Está integrado por un complejo de órganos formados por jueces y magistrados que poseen el monopolio de la potestad jurisdiccional, que la ejercen en nombre del Rey. Es único en el territorio nacional.

En cuanto a los principios,  destacan:

-Democrático_ El modelo español se basa en jueces y magistrados profesionales, seleccionados conforme a mérito y capacidad. Implica el doble compromiso de quedar vinculado a los principios democráticos de la CE78 y potenciar los instrumentos y formas de comunicación entre los ciudadanos y los órganos judiciales, facilitando canales de participación ciudadana a través de la acción popular en causas de delito público,  el Jurado para conocimiento de determinado tipo de delitos, y la continuidad de tribunales consuetudinarios y tradicionales. Este principio se complementa con la legitimación parlamentaria de los miembros del Consejo General del Poder Judicial.

-De sometimiento a la Constitución y a la ley_ en cuanto a su estructura y a su funcionamiento, lo que es la máxima expresión y garantía del principio de legalidad y de juricidad.

-De independencia_ Respecto al resto de los poderes u órganos del Estado, las partes del proceso y de los actores sociales. Se sustenta en los pilares del estatuto jurídico de jueces y magistrados, en el que la independencia exige la inamovilidad de los mismo y un régimen de incompatibilidades y prohibiciones que afectan a jueces y magistrados en activo; la profesionalización, en la que destacan su selección y promoción conforme a criterios objetivos, como su integración en un cuerpo único; la existencia de un órgano independiente, como el poder General del Poder Judicial; y la existencia de Policía Judicial.

-De Imparcialidad_ No está recogido en la Constitución, pero debe entenderse como una prolongación natural de los principios de sometimiento a la ley y de independencia.

-De Responsabilidad_ Se refiere a la responsabilidad objetiva del Estado por los daños causados como consecuencia de errores judiciales o del anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, y por otro a la responsabilidad personal del juez en el plano penal, civil o disciplinario.

-De Exclusividad_ Implica que la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos corresponde a los tribunales y a los juzgados que determinan las leyes, los cuales no pueden desempeñar otra función.

-De unidad jurisdiccional_ Este principio entiende incompatible el monopolio de la potestad jurisdiccional por el Poder Judicial con el ejercicio de las facultades jurisdiccionales por órganos gubernamentales o parlamentarios, por tanto, exige la reducción de las jurisdicciones especiales, permitiendo aquellas constitucionalizadas, y la prohibición de los tribunales de excepción. En el sistema español conserva los ámbitos de jurisdicción constitucional, militar y la de los tribunales consuetudinarios y tradicionales, integradas en la estructura del Poder Judicial, y cuya unidad jurisdiccional tiene como garante al tribunal Supremo.

-De efectividad_ Comporta la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, y se entiende como un requisito indispensable para la existencia de auténtica jurisdicción: juzgar y ejecutar lo juzgado.

-Los principios procesales propios de la función jurisdiccional_  Hacen referencia a los principios generales de gratuidad, publicidad, oralidad y motivación. Por otro lado, la Administración de Justicia se diferencia del Poder Judicial en que aquella engloba a los órganos jurisdiccionales y al conjunto de estructuras administrativas especializadas que cooperan con estos para el cumplimiento de sus funciones (Ministerio Fiscal, secretarios judiciales, oficiales auxiliares, Policía Judicial…). Así, los espacios competenciales que afectan a la Administración de Justicia y al Poder Judicial son la función jurisdiccional, QUE Corresponde a los órganos jurisdiccionales, el gobierno del poder Judicial, que corresponde al Consejo General del Poder Judicial, y la gestión de recursos humanos y materiales por el Estado a través del Ministerio de Justicia y a las CCAA.

6.2 La estructura del Poder Judicial

La organización del Poder Judicial se realiza sobre la base de un criterio numérico, que distingue entre órganos unipersonales (Juzgados), y colegiados (Tribunales); otro territorial, que contempla el nivel municipal, de partido judicial, provincial, autonómico y nacional; el de competencia, según el cual los juzgados y tribunales pueden estar especializados por materias según los 4 órdenes jurisdiccionales –civil, penal, contencioso-administrativo y social-, o atendiendo a otra identificación por materias –menores, de lo social-;y un criterio jerárquico que tiende a corresponderse con el territorial.

Según su tipología, que corresponde a una combinación de lo anterior, existen los tribunales con jurisdicción en todo el territorio nacional –Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción y de lo Penal-; tribunales con jurisdicción en el territorio de una CCAA –Tribunal Superior de Justicia de cada una de ellas-; trib con jurisdicción en una provincia –Audiencias Provinciales, Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria-; trib con jurisdicción en un partido judicial –Juzgados de primera Instancia e Instrucción-; y en municipio –Juzgados de paz, salvo que haya Juzgados de primera Instancia e Instrucción-.

El Tribunal Supremo tiene jurisdicción en toda España en las competencias de ámbito estatal y es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales, y es garante de la unidad jurisdiccional. Está integrado por cinco Salas – de lo Penal, de lo Civil, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social y de lo Militar-; y asume las competencias de casación (anulación) de las sentencias de los tribunales inferiores y la de unificación de la doctrina judicial. Su presidente es el mismo que el del Consejo General del Poder Judicial.

La Audiencia Nacional tiene jurisdicción en toda España y es la única excepción a la jurisdicción superior del Tribunal Supremo, sustrayéndole el conocimiento de asuntos de particular relevancia jurídica y política, por lo que se ha cuestionado su constitucionalidad. Está dividida en tres Salas. La de lo Penal es la más importante, ya que le corresponde conocer los delitos contra el Rey y su familia, y contra titulares de altos organismos de la Nación, los delitos monetarios, de terrorismo, delincuencia organizada y tráfico de drogas, de maquinación para alterar el precio de las cosas y procedimientos de extradición y cuestiones sobre cesión de jurisdicción en materia penal derivadas de tratados internacionales. La Sala de lo Contencioso-Administrativo conoce en única instancia re recursos contra disposiciones y actos emanados de los ministros y secretarios de Estado. La Sala de lo Social lo hace, en única instancia, de los convenios colectivos cuya resolución tenga efectos en un ámbito superior de la CCAA.

Los Tribunales Superiores de Justicia existen en las 17 CCAA, y culmina en ellas la organización judicial en su ámbito territorial respectivo. Sus cuatro Salas –no incluye la militas-, limitan su competencia a entender de los actos, demandas, causas y recursos cuyo origen esté en el ejercicio de la potestad legislativa o ejecutiva propia de la CCAA, lo que supone que la superioridad del Supremo no se ve menoscabada.

jueves, 26 de septiembre de 2013

La ciencia como deporte de riesgo

Artículo de Amaya Moro-Martín publicado en El Pais el 24 de septiembre de 2013


El Gobierno argumenta que se está haciendo un “esfuerzo considerable” para mantener la inversión pública en I+D. Sin embargo, el gasto real ha caído un 33,1% durante la presente legislatura (45,7% desde 2009), dejando a nuestro país por debajo de la media europea (UE-27) en términos de porcentaje del PIB. Para maquillar este drástico recorte presupuestario en el sector público de investigación, año tras año el Gobierno ha incrementado los fondos destinados a créditos para el sector privado. Pero no nos engañemos: no es una inversión real, son créditos y en su mayoría no son requeridos por un sector privado que ha perdido interés en actividades de I+D.
Los recortes presupuestarios recurrentes están minado el sistema público de investigación. La convocatoria de proyectos del Plan Estatal de 2013 debería haber salido en diciembre de 2012 pero todavía no lo ha hecho. Incluso si fuera publicada en las próximas semanas, el tiempo requerido para evaluar las propuestas indica que de forma efectiva se habrá perdido un año de convocatoria. También preocupa el cambio brusco en la estrategia de financiación de proyectos de investigación no orientada a proyectos de investigación orientada (que ha pasado de no existir en 2012 a llevarse dos tercios del presupuesto total en 2013) y la fuerte priorización de proyectos que prometen un impacto en el mercado a corto plazo.
Incluso cuando los grupos de investigación obtienen proyectos aprobados, no existe ninguna certidumbre de cuándo vayan a recibir la financiación correspondiente. En 2012 hubo un retraso de siete meses. Pero no solo eso, los investigadores se quedaron de piedra cuando se publicó un Boletín Oficial del Estado donde el Gobierno anunciaba que los proyectos de investigación de tres años ya convocados se extendían a cuatro años sin aumentar la financiación para el cuarto año.
Por si eso fuera poco, Hacienda bloqueó la transferencia de fondos aprobados por el Ministerio de Economía y Competitividad a grupos de investigación en Universidades pertenecientes a Comunidades Autónomas que no habían alcanzado el objetivo de reducción del déficit. Estas decisiones fueron después revocadas, pero la incertidumbre forzó a muchos investigadores a paralizar su trabajo durante más de medio año.
Nadie en el Economía garantiza que esta situación caótica no se vaya a repetir durante la convocatoria de proyectos de 2013 (si finalmente sale), añadiendo la investigación a la lista de deportes de riesgo. El ministerio culpa a Hacienda de la situación… el Gobierno parece boicotear deliberadamente su propia política científica.
Los centros de investigación y universidades están perdiendo puestos de trabajo permanentes. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) solo está reemplazando un 3% de los investigadores que se jubilan. Los programas de recursos humanos para jóvenes científicos también han sufrido, el del CSIC ha desaparecido por completo, mientras que los programas Juan de la Cierva y el de incorporación Ramón y Cajal se han reducido un 30%, acumulando retrasos que de nuevo dan lugar a un intervalo de más de un año sin financiación. Como los salarios de muchos estudiantes de doctorados, investigadores posdoctorales y personal técnico dependen de estas fuentes de financiación (proyectos de investigación y programas de recursos humanos), estos retrasos, junto con las trabas burocráticas usuales en los procesos de contratación, han forzado a un número indeterminado de investigadores a trabajar durante extensos periodos de tiempo sin cobrar; una forma interesante de alentar a nuestros jóvenes al voluntariado.
El efecto de estos recortes y retrasos amplifica los problemas estructurales existentes en la carrera investigadora en España, de forma que más y más investigadores están viéndose forzados a contemplar la emigración o a dejar la investigación —en drástico contraste con la postura del Gobierno de que la fuga de cerebros es un “cliché injustificado”—. Frecuentemente se pregunta cuánto le cuesta a la sociedad formar a todos estos investigadores que se pierden; pero la pregunta más relevante sería cuál es el precio social a pagar si se impide llevar a cabo la tan necesitada renovación generacional en el sistema público de investigación (la edad media de los investigadores en posiciones permanentes es de unos 55 años).
Los recortes y la incertidumbre también están afectando a las instituciones. El CSIC, responsable de aproximadamente un 20% de las publicaciones científicas en España, es un caso emblemático. El CSIC ha pasado todo el año 2013 bajo la amenaza de quiebra. El Gobierno ha asegurado repetidamente que no lo dejará caer, sin embargo hasta el momento solo ha transferido 25 millones de euros de los 100 millones que necesita para sanear sus cuentas (aunque promete que transferirá otros 50 millones en algún momento).
La previsión era que el CSIC se quedaría sin liquidez el pasado mayo pero fue retrasado a octubre gracias a medidas de austeridad sin precedentes (aniquilando los ahorros que los centros habían acumulado hasta el año 2012, ahorros destinados a actividades de investigación que han acabado usándose para pagar gastos corrientes). A pesar de ello algunos centros se han visto obligados a cerrar durante dos semanas en agosto para reducir gastos. El Gobierno acaba de acordar avanzar la transferencia de 44 millones de euros correspondientes a proyectos de investigación del Plan Estatal que, en vez de cubrir gastos de investigación durante 2014, acabarán de nuevo pagando gastos corrientes durante 2013; esto retrasará la quiebra del CSIC unos pocos meses pero no resuelve el problema. Muy a nuestro pesar, a los investigadores se nos está acostumbrando al suspense. Probablemente el Gobierno impida que el CSIC entre en quiebra en el último minuto pero el impacto negativo en sus actividades de investigación, su habilidad para participar en colaboraciones internaciones y el daño a su credibilidad son indudables.
Confiar que las instituciones sobrevivan este tipo de parálisis intactas es como pedirle a alguien que deje de respirar durante una hora. De hecho, muchos investigadores ya han dejado de respirar: El CSIC ha perdido unos 1200 puestos de investigación (permanentes y no permanentes) durante 2012 y se espera que perderá otros 1000 durante 2013, resultando en un descenso del 20% de su personal investigador en dos años. O la fuga de cerebros existe o todos estos investigadores se subliman.
Luis de Guindos ha anunciado que el presupuesto de I+D aumentará durante 2014. Sus declaraciones han sido recibidas con extremada cautela, quizá porque en 2013 anunció que el presupuesto se había incrementado un 5% cuando en realidad había sido recortado un 13.7%. Los investigadores no perdonan la manipulación de datos, como tampoco toleran que éstos se ignoren: la recién aprobada Estrategia de Ciencia, Tecnología e Innovación para 2013-2020 ni menciona los drásticos recortes presupuestarios sufridos por la I+D en los últimos años, ni analiza su impacto, ni especifica los recursos humanos y financieros que estarán disponibles a corto y medio plazo. El Gobierno espera incrementar el retorno del programa marco europeo para compensar los recortes en el presupuesto nacional, pero la financiación europea está diseñada para afianzar unos presupuestos nacionales fuertes, ni mucho menos para reemplazarlos.
España necesita urgentemente una política científica creíble. Se debe acabar con el ciclo histórico de auge y escasez del presupuesto de I+D, y éste debería recuperar el nivel de 2009 para poder converger con la media europea. Pero no se trata de mantener el status quo, el incremento del presupuesto debería venir de la mano de cambios estructurales.
La coordinación entre ministerios, y entre el Gobierno central y los autonómicos, debería mejorarse. La burocracia a todos los niveles y en todos los procesos administrativos relacionados con la investigación necesita minimizarse. Los plazos de las convocatorias han respetarse y todos los fondos presupuestados ejecutarse. Esto podría facilitarse si se creara finalmente la Agencia Estatal de Investigación y se la dotara de recursos y autonomía para operar con un presupuesto plurianual. Sí, es cierto que el Gobierno permitió la creación de la Agencia ¡pero con un presupuesto cero! También sería bueno recuperar el Ministerio de Educación y Ciencia.
El incrementó de autonomía debería ir acompañado de un incremento de responsabilidad. Todos los organismos y grupos de investigación que reciban financiación pública deberían estar sometidos a evaluaciones rigurosas para incentivar la excelencia. Estas evaluaciones deberían hacerse con los mismos criterios a nivel nacional, independientemente si la financiación viene del Gobierno central o autonómico.
La contratación permanente en el sector público necesita recuperarse de forma urgente para permitir la renovación de una población de investigadores cada vez más envejecida. Los compromisos de estabilidad del programa Ramón y Cajal deberían cumplirse. Es necesaria una mayor movilidad de investigadores entre centros de investigación, entre centros de investigación y Universidad, y también más permeabilidad del sistema a investigadores extranjeros (comunitarios y no comunitarios), con el objetivo de combatir la endogamia e incrementar la credibilidad internacional y la competitividad del sistema español de investigación.
Algunos de estos cambios requieren esfuerzos legislativos significativos. Para llevarlos a cabo con coherencia y celeridad sería conveniente restablecer las comisiones de ciencia en el Congreso y el Senado. Un Consejo Científico de peso con una fuerte representación de la comunidad científica (por ejemplo siguiendo el modelo alemán) debería tener un papel clave en el diseño de estas reformas y como órgano asesor de política científica.
La segunda Carta Abierta por la Ciencia acabó pegada con cinta adhesiva a las puertas cerradas del Ministerio de Economía y Competitividad. La fría recepción de este documento, elaborado por la Confederación de Sociedades Científicas de España, la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas, una amplia gama asociaciones de base científicas y los dos principales sindicatos, es una imagen impactante de la indiferencia del Gobierno por la ciencia y por la comunidad investigadora. Esto no puede volver a repetirse. El Gobierno debería ir más allá de la foto oportunista y comprometerse de una vez por todas con un sector que puede ayudar a España a desarrollar una economía menos vulnerable. De lo contrario nuestros líderes políticos estarán boicoteando el futuro del país.
Amaya Moro-Martín es investigadora Ramón y Cajal del CSIC y promotora de la Plataforma Investigación Digna.
Artículo de Amaya Moro-Martín publicado en El Pais el 24 de septiembre de 2013


miércoles, 25 de septiembre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 42


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


5.5 La primacía del Presidente del Gobierno en el escenario gubernamental

La fortaleza del Presidente se sustenta en su sólida posición jurídico-constitucional y en elementos de liderazgo de carácter político y partidista, que se pone de manifiesto en los siguientes escenarios:

-En cuanto a su posición dentro del Consejo de Ministros y a las relaciones con sus miembros. El Presidente representa y dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros, a los que cesa y designa libremente. Decide la estructura del Gobierno y de los departamentos ministeriales y secretarías de Estado mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno; determina la orientación política e ideológica del Gb, su cese comporta el de todo el Gb, en el desempeño de la presidencia del Consejo de Ministros, impone su criterio sin necesidad de votación, por tanto, las decisiones del órgano son materialmente las decisiones del presidente, tras la deliberación formal o real del consejo. También corresponde al Presidente convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, invita al Reya presidirlo en ocasiones –acto de carácter no decisorio-, lo que no merma la posición decisional del Presidente; resuelve los conflictos de atribuciones entre miembros del Gb; imparte instrucciones a los miembros del mismo, y cuenta con una potente estructura de apoyo, como son el Gabinete de la Presidencia del Gobierno y el Ministerio de la Presidencia.

-En los procesos de obtención de la confianza parlamentaria. El Presidente recibe la investidura parlamentaria y expone en el Congreso el programa político del Gb, también, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear al Congreso la cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de interés general; y es quien en ocasión de moción de censura, protagoniza la defensa parlamentaria del Gb y se mide con el candidato propuesto.

-En relación a los escenarios de representación parlamentaria (al margen de los procesos de obtención de confianza). El Presidente propone la disolución de las Cámaras, previa deliberación del Consejo de Ministros, propone al CCDD que autorice la convocatoria de un referéndum consultivo sobre decisiones políticas de especial trascendencia, y escenifica por excelencia la relación entre Gobierno y oposición con ocasión de los debates y sesiones de control del Gb en sede parlamentaria. 

-En las relaciones con la Corona, el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial. El Presidente refrenda los actos del Rey de máxima relevancia política –excluidos los del proceso de investidura-; informa de forma directa y regular al monarca de la marcha de los asuntos del Estado de forma visible en los despachos semanales del Palacio de La Zarzuela, y tb de forma discreta; es quien está legitimado para presentar recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC), así como su frecuente protagonismo al consensuarse la propuesta de candidatos a ocupar cargos de magistrados del TC y vocales del Consejo General del Poder Judicial, elegidos por mayoría cualificada de las Cámaras parlamentarias, así como decide el nombramiento de determinados cargos que corresponden al Consejo de Ministros.

-En las relaciones internacionales y la defensa nacional. El Presidente determina las directrices y líneas estratégicas de la política exterior española y de la política de Estado, le corresponde la dirección de la guerra y decidir el proponer a las CCGG que autoricen la declaración de guerra o la forma de la paz. Asimismo, como máximo representante del Gb español,  está llamado a desplegar una actividad en cumbres de la Unión Europea, en reuniones y foros internacionales y en relaciones bilaterales. Dirige también la política de defensa y militar.

-En los escenarios político-partidistas. El Presidente es el líder del partido mayoritario, que alcanzar la presidencia del Gb hace que este cargo tenga un impacto sobre el conjunto del sistema político superior al que le corresponde por sus funciones constitucionales, también los patrones de comportamiento y valores predeterminados consolidan la presidencialización de los procesos electorales, la dinámica parlamentaria y la vida política, lo cual favorece el sobredimensionamiento de su figura. Asimismo, el estilo político y la ecuación personal de cada presidente son importantes a la hora de establecerse la estructura y perfiles personales del Gb, así como sus políticas.



martes, 24 de septiembre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 41


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan

5.4 Funciones del Gobierno

1.     Funciones de dirección política

Son aquellas que consisten en la formulación, programación y consecución de los objetivos de la actividad estatal. Se trata de funciones directivas relacionadas con la elaboración y desarrollo de las políticas estatales en los diversos ámbitos o niveles de la acción gubernamental.

Una de las funciones principales es la dirección de la política interior, es decir, de los procesos de acción gubernamental centrados en la regulación y consecución de objetivos en el espacio territorial y poblacional español, que abarca tanto función directiva de las políticas económicas y presupuestarias, industriales y de energía, agrarias, sociales o de empleo, entre otras. La concepción y las prioridades de un Gobierno sobre la desagregación de estas políticas públicas es la causa y efecto de la división que establezca por departamentos ministeriales.

Otra de funciones es la de dirección de la política exterior, es decir, de la acción del Estado en materia de, entre otras, relaciones exteriores bilaterales o multilaterales, diplomáticas o consulares, cooperación internacional, alianzas estratégicas y participación en organizaciones gubernamentales.

Por otro lado, está la función de dirección de la defensa del Estado, que queda diferenciada constitucionalmente de  de las anteriores funciones por el valor estratégico que se le atribuye a la propia existencia del Estado y /o Estado democrático, por la potencial conflictividad o tensión de los escenarios en los que está llamado a desarrollarse, y por la contundencia de la acción gubernamental que puede llegar a entrañar. Al Gobierno corresponde el mando supremo efectivo de las Fuerzas Armadas y la Administración militar.

Una de las orientaciones que sustancia esta función, la constituye la dirección de la política de la defensa nacional, relativa al espacio de las políticas de defensa militar de los intereses y la existencia misma del Estado frente a actores exteriores. La otra orientación toma en cuerpo en situaciones críticas- desde golpes de Estado hasta catástrofes naturales-, que requieren de una respuesta excepcional por parte del Gobierno., en momentos en los que el Estado necesita garantizar el funcionamiento de los servicios públicos, las condiciones de gobernabilidad o el marco del Estado de Derecho y la lealtad constitucional.

Así, el Gobierno puede responder, según obra en la CE78, la proclamación de alguno de los estados de excepcionalidad constitucional del artículo 116 de la CE (estado de alarma, excepción o de sitio). El otro tipo de respuesta abarca las medidas que entiende necesarias adoptar el Gobierno contra una Comunidad Autónoma por el incumplimiento de sus obligaciones legales o constitucionales.

2. Funciones gubernamentales instrumentales

-Función relacional con otros poderes y órganos constitucionales.  

  • En relación con las Cortes Generales, el Gobierno, por real decreto, aprueba la disolución de las Cámaras y la convocatoria de elecciones generales, y es competente para solicitar la celebración de sesiones extraordinarias de las mismas.

  • En relación con el Rey, el Presidente del Gob y los ministros deben refrendar casi la totalidad de los actos del monarca -salvo los reservados por CE78 al presidente del Congreso-.

  • En relación con el Poder Judicial, el Gob designa, oído el Consejo General del Poder Judicial, al Fiscal General del Estado (lo que supone una importante capacidad de influencia en la esfera jurisdiccional, a pesar de la formal independencia del Ministerio Fiscal), posee relevantes competencias en materia de organización y funcionamiento de la Administración de Justicia a través del Ministerio de Justicia, y ejerce de modo efectivo la prerrogativa de gracia que formalmente la CE78 atribuye al Rey.

  • En relación al Tribunal Constitucional, el GB designa (propone el nombramiento), a dos de sus magistrados, en acuerdo adoptado en Consejo de Ministros, cuando le corresponde por el turno de las vacantes y está legitimado para impugnar ante el TC disposiciones y resoluciones adoptados por los órganos de las Comunidades Autónomas, plantear conflictos de competencias y solicitar declaraciones sobre tratados internacionales contrarios a CE78.

  • En relación con las Comunidades Autónomas, el GB designa al delegado del Gobierno en cada una de ellas y al subdelegado del Gobierno en las provincias, adopta las medidas necesarias para obligar a una CCAA al cumplimiento forzoso de las obligaciones de acuerdo con la CE78 y las leyes o para la protección del interés general de España, previo requerimiento al presidente de la CCAA, y de no ser atendido, con la mayoría absoluta del Senado. Asimismo, controla el ejercicio de las competencias delegadas por el Estado a las CCAA mediante ley orgánica, según el art. 150.2 CE78, y ante el Tribunal Constitucional impugna disposiciones y resoluciones de las CCAA y plantea conflictos de competencias.


- Función de producción normativa
           
A)   Función normativa compartida o legislativa del Gobierno

-En el ejercicio de la iniciativa legislativa del Gobierno. Se ejerce a través de la presentación de proyectos de ley aprobados por el Consejo de Ministros.
-La aprobación de reales decretos-leyes (art. 86 CE). Son disposiciones legislativas provisionales –o normas provisionales con rango de ley-, dictadas por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad. No pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos del título 1 CE, al régimen de las CC.AA, ni al régimen electoral general. El Pleno del Congreso o su Diputación permanente deberá convalidarlo o derogarlo mediante acuerdo adoptado por mayoría simple, antes de transcurrir 30 días desde su promulgación. Una vez convalidado y dentro de los 30 días, el Congreso podrá tramitarlo como proyecto de ley.

-La aprobación de decretos legislativos (arts. 82-85 CE). Son normas con fuerza de ley dictadas por el Gobierno sobre materias determinadas en función de una previa delegación expresa otorgada a su favor por las CC.GG, excluidas las reservadas a regulación por ley orgánica). La delegación puede producirse bien por ley de bases (para la aprobación de texto articulado, detallando objeto, alcance, principios y criterios de la delegación),  bien por ley ordinaria (para refundir varios textos legales en uno, precisando ámbito normativo del contenido de la delegación, y especificando si es una mera formulación de un texto único o si incluye regularizar/armonizar textos legales que han de refundirse).
-La preeminencia gubernamental en materia presupuestaria y de planificación económica (arts 131 y 134 CE).  Monopolio de la elaboración y presentación a las CCGG para su aprobación como ley de carácter anual de los Presupuestos Generales del Estado, y una vez aprobados éstos, el monopolio de la inactiva legislativa para la aprobación del aumento del gasto público o la disminución de ingresos, así mismo, recurrirá la conformidad del Gobierno toda proposición o enmienda que suponga aumento de créditos o disminución de los ingresos presupuestarios, y se reserva a éste la iniciativa legislativa para la planificación de la actividad económica general.

B)   Función normativa propia: La potestad reglamentaria

La potestad reglamentaria del Gobierno consiste en la capacidad de sus órganos para dictar reglamentos, es decir, normas de inferior rango. Sus únicos límites son el respeto a las materias objeto de reserva constitucional de ley y las que ya han sido reguladas por ley, y están sujetos a control jurisdiccional. Existen dos clases de reglamentos, los ejecutivos, que ejecutan o desarrollan una ley, y los independientes a administrativos, cuyo fin es la organización y funcionamiento de la Administración.

·      Las normas del Gobierno pueden emanar del Presidente del Gobierno, con el dictamen de Reales Decretos del Presidente del Gobierno, que tienen por objeto el nombramiento de vicepresidentes y ministros y la determinación de la estructura del Gobierno y de los departamentos ministeriales, refrendados por el mismo.
·      Los Reales decretos acordados por el Consejo de Ministros, son acordados por este órgano  en el ámbito de sus competencias, y son refrendados por el Ministro de la materia, y se sitúan en una posición de subordinación jerárquica respecto de los Reales decretos del Presidente.
·      Las órdenes ministeriales son disposiciones y resoluciones dictadas por los ministros en el ámbito de sus competencias y son jerárquicamente inferiores a los reales decretos.
·      Las Comisiones Delegadas del Gobierno y el Consejo de Ministros pueden adoptar acuerdos, con el objeto de regular aspectos de organización y funcionamiento interno del Gobierno, los cuales no son objeto de  control jurisdiccional.


-Función ejecutiva

Es la potestad de hacer que se ejecuten las leyes, que se desarrolla en forma de acción gubernamental en el plano normativo, con el dictamen de decretos legislativos (legislación delegada y textos refundidos), y los reglamentos ejecutivos, aunque materia reservadas en exclusiva al Estado, pueden ser ejecutadas por los órganos de gobierno de las CCAA. Un segundo plano se concreta en el conjunto de atribuciones, y por tanto, el margen de maniobra que las leyes reconocen al Gobierno. Asimismo, la función ejecutiva la efectúa el Gobierno a través de la dirección de la Administración, la civil y la militar. La administración representa la sala de máquinas de la acción gubernamental, que posee las estructuras burocráticas y operativas en las que apoyarse para la captación y movilización de los recursos humanos y materiales que hacen posibles las políticas públicas y la viabilidad del Estado de Bienestar.

lunes, 23 de septiembre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 40


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


5.3 La responsabilidad del Gobierno y de sus miembros. Especial referencia a la responsabilidad política

1. Responsabilidad penal y civil

La responsabilidad penal del Presidente del Gobierno y demás miembros del mismo, es exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, y cuando la acusación fuera de traición o por un delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por la cuarta parte de los miembros del Congreso y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo, y en ninguno de los supuestos podrá aplicarse la prerrogativa de gracia.

La responsabilidad civil de los miembros del Gobierno se sustancia ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

            2. Responsabilidad colegiada del Gobierno

- La moción de censura queda configurada en España a través de la Ley Fundamental de Bonn, cuyo fin es hacer compatible la responsabilidad política del Gobierno con evitar períodos prolongados de vacío gubernamental y favorecer la estabilidad del Gobierno, dificultando la presentación y aprobación de mociones de censura.

 Para su tramitación, es necesario la presentación de al menos la décima parte de los diputados, en escrito motivado dirigido al Presidente del Congreso, y ha de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. Paso seguido, la Mesa de la Cámara comprueba que se ajusta a Derecho y la admite a trámite, dando cuenta al Presidente del Gobierno y a los portavoces de los grupos parlamentarios, y en los días siguientes a la presentación de la misma, podrán presentarse mociones de censura alternativas.

El debate de la moción se inicia con la defensa de la misma por parte de los diputados que la han presentado, le sigue la intervención del candidato propuesto para explicar su programa político sin límite de tiempo, y continúa con las intervenciones con un máximo de  30 minutos de los representantes de cada grupo parlamentario, con posibilidad de un turno de réplica de 10. Si se presenta más de una moción, el presidente de la Cámara puede acodar el debate conjunto de todas ellas. Y se procede a la votación, que no se puede llevar a cabo antes de haber transcurridos 5 días de la presentación.

La aprobación de una moción requiere de una mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, y si se aprueba, el Presidente del Congreso lo pone en conocimiento del Rey y del Presidente del Gobierno, y seguidamente, el Gobierno censurado presentará su dimisión, y el rey procede al nombramiento como Presidente del candidato de la moción

Si la moción es rechazada, los diputados firmantes no podrán suscribir otra durante el mismo período de sesiones, así como el presidente del Gobierno no podrá disolver las Cámaras desde su presentación hasta su votación.

- La cuestión de confianza la plantea el Presidente del Gobierno ante las Cortes Generales, previa deliberación del Consejo de Ministros, sobre su programa o sobre una declaración de política general –no sobre un concreto proyecto de ley-.

El debate parlamentario se desarrolla conforme al mismo procedimiento que el de investidura, si bien las intervenciones corresponden al Presidente del Gobierno a los miembros del mismo. Finalizado este, se somete a la votación, nunca antes de haber transcurrido 24 horas antes desde su presentación. La confianza se entiende otorgada si se obtiene la mayoría simple, y el resultado de la votación la comunica el Presidente del Congreso al Rey y al Presidente del Gobierno.

Si la cuestión de confianza es rechazada, el Gobierno debe presentar su dimisión al Rey, continuando en funciones, y se procede a un procedimiento de investidura del Presi Gob

El Gobierno plantea la cuestión de confianza bien para forzar a que el Congreso opte entre derribar al Gobierno o reforzar su línea de actuación ante una situación de conflicto entre ambos órganos a raíz de la cual peligre la mayoría absoluta, bien para confirmar y/o recomponer sus apoyos parlamentarios, bien por voluntad gubernamental de anticiparse a una posible fractura de éstos al emprenderán determinado programa o política en un futuro inmediato. Asimismo, puede disolver la Cámara mientras se tramita la cuestión de confianza, que tiene sentido si advierte un resultado desfavorable.

            3. Responsabilidad individual de los miembros del Gobierno

La moción de reprobación es presentada por las minorías con el fin de exigir una responsabilidad gubernamental individual, que toma forma de moción a raíz de interpelaciones formuladas a miembros del Gobierno por los parlamentarios o grupos de algunas de las Cámaras, las cuales se han sustanciado en el Pleno, y terminan abocando a la censura del comportamiento del interpelado y a la presentación y votación de la moción de reprobación. Su aprobación no es vinculante, y sólo cabe el supuesto improbable de que influya en el Presidente del Gobierno para que cese al reprobado.

Aún así, gran parte de la doctrina se pronuncia sobre la inexistencia de tal responsabilidad individual, y entienden que los miembros del Gobierno son responsables de su gestión exclusivamente ante su Presidente, sin perjuicio de que esté sujeto a control parlamentario.