lunes, 2 de septiembre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 21


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


3.2 EL ESTADO SOCIAL:

Durante el siglo XIX, lo que la sociedad que participaba en el poder político, la sociedad burguesa, quería del Estado liberal era, básicamente, la protección de sus intereses, fundamentalmente la propiedad, y el respecto a sus derechos, absteniéndose de intervenir; es decir, la garantía del orden público, tanto frente al exterior; organizando la defensa del Estado, como en el interior; a través de un Estado legislador que regulase la autonomía de la voluntad en el ámbito civil y mercantil; que sancionase las conductas delictivas a través de un Código Penal y que encauzase la acción judicial mediante la legislación procesal pertinente.

La crisis de este Estado liberal abstencionista surge cuando, como consecuencia de la industrialización, la organización de la clase obrera, la aparición de los partidos de masas y la lucha por el sufragio universal, la sociedad reclama un Estado gestor. Para ello se van a necesitar gobiernos fuertes, estables y eficaces, por lo que la inestabilidad e ineficacia crónicas de los sistemas parlamentarios europeos de este momento se convierte en un problema de enorme magnitud que facilitó el ascenso de los fascismos y fue colofón de la segunda guerra mundial.

Pero fueron las Constituciones de entreguerras (Querétaro, Weimar y la española de 1931), las que acuñaron el término de Estado social; su efímera vida política no permitió consolidarlo.

El Estado social, que busca que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas tiene que ser; a su vez, un Estado democrático que se fundamenta en la voluntad soberana de ciudadanos iguales quienes, a través de sus representantes democráticamente elegidos, aprueban las leyes que limitan el ejercicio del poder de los gobernantes para defender los derechos de los ciudadanos; es decir, un Estado de derecho.

La CE de 1978, incorpora derechos que exigen al Estado prestaciones y numerosos preceptos que manifiestan los principios informadores del Estado social, a fin de hacer efectiva la libertad y la igualdad, mediante la solidaridad.

Como derechos fundamentales, con máxima protección, se pueden citar: los derechos a la educación y a la tutela judicial, el derecho a la información y el derecho a la huelga. Es en el Título I, capítulo III donde la Constitución dedica un tratamiento más específico al Estado social.

De los preceptos constitucionales que recogen principios de clara connotación social, que habrán de inspirar la legislación de desarrollo, se pueden citar los siguientes:

  • Art. 1, España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, cuyos valores superiores son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
  • Art. 9.2, los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y a remover los obstáculos que lo impiden o dificulten.
  • Art.33.2, tras el reconocimiento del derecho a la propiedad privada y a la herencia, señala que no son derechos absolutos sino limitados por la función social que han de desarrollar.
  • Art. 31.1, exige que todos los ciudadanos contribuyan al sostenimiento de los gastos públicos.
  • Art. 128.1 declara que toda la riqueza del país, pública y privada, está subordinada al interés general.
  • Art. 131 posibilita la planificación, mediante ley, de la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
  • Art.2, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre ellas.
  • Art.138, el Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español.


3.3 LA MONARQUIA PARLAMENTARIA:

La CE diseña un sistema parlamentario de colaboración de poderes, con Jefatura del Estado monárquica.

Cuando las Cortes Constituyentes redactaron la Norma Fundamental, optaron por una regulación de la Corona que fuese compatible con la democracia, que no admite que tenga poder quien es irresponsable y accede al cargo exclusivamente por herencia. Así, el Rey, que carece de poderes, simboliza la unidad y permanencia del Estado y asume su más alta representación, y desde la auctoritas, se le atribuye una función de integración política y de moderación en el funcionamiento de los poderes públicos.

Todas las amplias competencias que la CE atribuye al Monarca, han de estar refrendadas por quien sí es responsable de las mismas: un Ministro, el Presidente del Gobierno o, en su caso, el Presidente del Congreso de los Diputados.

El refrendo, que hace compatible la Monarquía con la democracia, es el mecanismo constitucional por el que el órgano competente asume la responsabilidad derivada de la actuación del Rey, bien mediante la firma en un documento, tras la del Monarca, bien mediante la presencia física en un acto institucional en el que aquel está presente.

El segundo elemento de nuestra forma de gobierno es la relación de confianza entre el Gobierno y el Parlamento, a través de los siguientes actos:

  • La investidura del Presidente del Gobierno ante el Congreso de los Diputados, solicitando la confianza de la Cámara sobre su programa.
  • El voto favorable ante una cuestión de confianza que el Gobierno plantee en el Congreso, sobre su programa o sobre una cuestión de política general.
  • La exigencia de un candidato alternativo, frente al Presidente del Gobierno que se quiere derrocar, para que prospere, por mayoría absoluta, una moción de censura presentada por el Congreso de los Diputados.


Se fortalece la figura del Presidente del Gobierno, que dirige y coordina, y a quien está subordinado el Gobierno, y se robustece la posición de éste último en sus relaciones con el Parlamento, tanto en la labor legislativa como en la de control. Si bien con estas medidas se logra la estabilidad buscada, existe el peligro de llegar a una situación de bloqueo basada en una excesiva fortaleza constitucional de un Presidente del Gobierno que, careciendo de la confianza de la Cámara, no sea posible su sustitución ante la dificultad para consensuar un candidato alternativo. 

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