En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo
cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos
compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía
obligatoria Sistema político español
de Andrés de Blas Guerrero et alia.
UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.
1. Aproximación a la historia constitucional
y al sistema político español: Tomás
Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución
de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional
española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús
Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 //
4. El
Estado Autonómico: Sara González Galan
4.4 Función
jurisdiccional
El Congreso de los Diputados, por iniciativa de una cuarta parte de
los diputados y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo, puede
plantear la acusación contra el Presidente o los demás miembros del Gobierno
por el delito de traición o cualquier otro contra la seguridad del Estado
cometido en el ejercicio de sus funciones.
La Ley Orgánica de Partidos Políticos de 2002 atribuye también a las
dos Cámaras la competencia de instar al Gobierno la solicitud de ilegalización
de un partido político y su consecuente disolución, quedando aquel obligado a
formalizar su solicitud ante la correspondiente Sala especial del Tribunal
Supremo[1].
Por último, la Constitución reconoce a 50 diputados o senadores para
interponer recurso de inconstitucionalidad[2].
4.5 Control
indirecto de ámbitos especialmente sensibles para la vida democrática
El Parlamento ejerce una función garantista y de control indirecto a
través de órganos especializados en la supervisión de ámbitos de actividad
particularmente sensibles para la calidad del sistema democrático que dependen
de las Cortes Generales:
El Defensor del Pueblo[3],
alto comisionado de las Cortes Generales, es designado por éstas para la
defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la CE, a cuyo efecto
puede supervisar la actividad de las Administraciones Públicas, dando cuenta a
las Cortes Generales.
El Tribunal de Cuentas,
también dependiente de las Cortes Generales, es el órgano fiscalizador de las
cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público[4].
Es responsable además de fiscalizar las cuentas de los partidos políticos.
4.6 Funciones
electiva y tutelar
-
Función electiva
Las Cámaras de las Cortes Generales intervienen en la designación de
los miembros de otros órganos constitucionales o de especial importancia
pública:
-
La designación
del Presidente del Gobierno por
parte del Congreso de Diputados. Puede ser a través de la votación de
investidura del candidato propuesto por el Rey (por mayoría absoluta o simple)
o a través de la aprobación de una moción de censura constructiva (por mayoría
absoluta).
-
La elección de
8 de los 12 magistrados del Tribunal
Constitucional (4 cada Cámara), de los 20 vocales del Consejo General del Poder Judicial (10 cada Cámara), y de los 12
consejeros del Tribunal de Cuentas
(6 cada Cámara). Todos ellos por mayoría de 3/5.
-
La elección de
los 12 miembros del Consejo de
Administración del Ente Público Radiotelevisión Española y el Consejo de Seguridad Nuclear (6 cada
Cámara en ambos casos). Por mayoría de 2/3.
-
El Congreso
elige a los 5 vocales de origen no judicial de los 13 totales de la Junta Electoral Central.
-
El Congreso
elige al Defensor del Pueblo por
mayoría de 3/5 y después lo elige el Senado por la misma mayoría o por mayoría
absoluta.
-
Función tutelar
de la Corona
Las Cortes Generales tienen competencias no legislativas atribuidas
por la CE que éstas ejercen reunidas en sesión conjunta (juramento del Rey;
nombramiento del Regente o Tutor, etc.. Ver
apartado 2.4 de este tema[5]).
Además resuelven las abdicaciones o renuncias y cualquier duda de
hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona a través de
una ley orgánica[6].
Esta función contribuye a reforzar la legitimización de la Corona.
4.7 Funciones
relacionadas con la ordenación y control del Estado de las Autonomías
-
Función autonómica
de las Cortes Generales
Todas las recogidas en el Título VIII[7]
de la CE, entre ellas las relacionadas don la intervención en los procesos de
iniciativa, elaboración, aprobación y reforma de los Estatutos Autonómicos.
Además:
-
autorizar la
celebración de convenios entre Comunidades Autónomas (CCAA) cuando no tengan
por objeto la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como
recibir la correspondiente comunicación acerca de aquellos convenios referentes
a la citada materia[8]
-
aprobar las
leyes previstas en el art. 150 de la CE: leyes marco, leyes orgánicas de
transferencia o delegación de competencias y leyes de armonización
-
efectuar la
distribución entre las CCAA de los recursos del Fondo de Compensación
Interterritorial
-
Función territorial
específica del Senado
Garante del autogobierno territorial: el Senado, por mayoría absoluta, ha de dar su previa aprobación a
las medidas que adopte el Gobierno para obligar a una Comunidad Autónoma al cumplimiento
de sus obligaciones constitucionales o legales o a la protección del interés
general de España[9]. Se trata de
un control extraordinario tanto de la lealtad constitucional de las CCAA como
de la dirección de la política del Gobierno en relación con ellas.
Garante de la autonomía local: el Real Decreto por el que el Gobierno apruebe la disolución de una
corporación local debe contar también con el previo acuerdo favorable del
Senado[10].
Otras prácticas: la creación de los grupos territoriales, la celebración periódica
del Debate sobre el Estado de las
Autonomías y la creación de la Comisión General de las CCAA.
[1] Art. 11 de la Ley Orgánica
[2] Art. 162.1
[3] Art. 54 CE
[4] Art. 136 CE
[5] La sucesión en la Corona. La Familia del Rey. La Regencia y el Tutor
del Rey
[6] Art. 57.5 CE
[7] De la Organización territorial del Estado
[8] Art. 145.2 CE
[9] Art. 155.1 CE
[10] Ley de Régimen Local (art. 61.1)
No hay comentarios:
Publicar un comentario