martes, 17 de septiembre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 36


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


4.4 Función jurisdiccional

El Congreso de los Diputados, por iniciativa de una cuarta parte de los diputados y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo, puede plantear la acusación contra el Presidente o los demás miembros del Gobierno por el delito de traición o cualquier otro contra la seguridad del Estado cometido en el ejercicio de sus funciones.

La Ley Orgánica de Partidos Políticos de 2002 atribuye también a las dos Cámaras la competencia de instar al Gobierno la solicitud de ilegalización de un partido político y su consecuente disolución, quedando aquel obligado a formalizar su solicitud ante la correspondiente Sala especial del Tribunal Supremo[1].

Por último, la Constitución reconoce a 50 diputados o senadores para interponer recurso de inconstitucionalidad[2].

4.5 Control indirecto de ámbitos especialmente sensibles para la vida democrática

El Parlamento ejerce una función garantista y de control indirecto a través de órganos especializados en la supervisión de ámbitos de actividad particularmente sensibles para la calidad del sistema democrático que dependen de las Cortes Generales: 

El Defensor del Pueblo[3], alto comisionado de las Cortes Generales, es designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la CE, a cuyo efecto puede supervisar la actividad de las Administraciones Públicas, dando cuenta a las Cortes Generales.

El Tribunal de Cuentas, también dependiente de las Cortes Generales, es el órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público[4]. Es responsable además de fiscalizar las cuentas de los partidos políticos.

4.6 Funciones electiva y tutelar

-       Función electiva

Las Cámaras de las Cortes Generales intervienen en la designación de los miembros de otros órganos constitucionales o de especial importancia pública:

-     La designación del Presidente del Gobierno por parte del Congreso de Diputados. Puede ser a través de la votación de investidura del candidato propuesto por el Rey (por mayoría absoluta o simple) o a través de la aprobación de una moción de censura constructiva (por mayoría absoluta).
-     La elección de 8 de los 12 magistrados del Tribunal Constitucional (4 cada Cámara), de los 20 vocales del Consejo General del Poder Judicial (10 cada Cámara), y de los 12 consejeros del Tribunal de Cuentas (6 cada Cámara). Todos ellos por mayoría de 3/5.
-     La elección de los 12 miembros del Consejo de Administración del Ente Público Radiotelevisión Española y el Consejo de Seguridad Nuclear (6 cada Cámara en ambos casos). Por mayoría de 2/3.
-     El Congreso elige a los 5 vocales de origen no judicial de los 13 totales de la Junta Electoral Central.
-     El Congreso elige al Defensor del Pueblo por mayoría de 3/5 y después lo elige el Senado por la misma mayoría o por mayoría absoluta.

-       Función tutelar de la Corona

Las Cortes Generales tienen competencias no legislativas atribuidas por la CE que éstas ejercen reunidas en sesión conjunta (juramento del Rey; nombramiento del Regente o Tutor, etc.. Ver apartado 2.4 de este tema[5]).

Además resuelven las abdicaciones o renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona a través de una ley orgánica[6].
Esta función contribuye a reforzar la legitimización de la Corona.

4.7 Funciones relacionadas con la ordenación y control del Estado de las Autonomías

-       Función autonómica de las Cortes Generales

Todas las recogidas en el Título VIII[7] de la CE, entre ellas las relacionadas don la intervención en los procesos de iniciativa, elaboración, aprobación y reforma de los Estatutos Autonómicos. Además:
-     autorizar la celebración de convenios entre Comunidades Autónomas (CCAA) cuando no tengan por objeto la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como recibir la correspondiente comunicación acerca de aquellos convenios referentes a la citada materia[8]
-     aprobar las leyes previstas en el art. 150 de la CE: leyes marco, leyes orgánicas de transferencia o delegación de competencias y leyes de armonización
-     efectuar la distribución entre las CCAA de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial

-       Función territorial específica del Senado

Garante del autogobierno territorial: el Senado, por mayoría absoluta, ha de dar su previa aprobación a las medidas que adopte el Gobierno para obligar a una Comunidad Autónoma al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales o legales o a la protección del interés general de España[9]. Se trata de un control extraordinario tanto de la lealtad constitucional de las CCAA como de la dirección de la política del Gobierno en relación con ellas.

Garante de la autonomía local: el Real Decreto por el que el Gobierno apruebe la disolución de una corporación local debe contar también con el previo acuerdo favorable del Senado[10].

Otras prácticas: la creación de los grupos territoriales, la celebración periódica del Debate sobre el Estado de las Autonomías y la creación de la Comisión General de las CCAA.



[1] Art. 11 de la Ley Orgánica
[2] Art. 162.1
[3] Art. 54 CE
[4] Art. 136 CE
[5] La sucesión en la Corona. La Familia del Rey. La Regencia y el Tutor del Rey
[6] Art. 57.5 CE
[7] De la Organización territorial del Estado
[8] Art. 145.2 CE
[9] Art. 155.1 CE
[10] Ley de Régimen Local (art. 61.1)


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