miércoles, 18 de septiembre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 37


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan



4.8 Función de dirección política y función constituyente

-       La función de orientación y dirección política

Se desarrolla de forma continua. Identifica por excelencia al Gobierno y marca la superioridad del mismo sobre el Parlamento. No obstante, las Cortes Generales participan y cooperan con el Gobierno en funciones directivas de regulación, programación, selección de objetivos e impulso de políticas públicas como:
-       la producción legislativa y aprobación de los presupuestos
-       el ejercicio del control del Gobierno, y
-       la legitimación e investidura del Presidente del Gobierno.

-       La función constituyente

Se activa sólo con carácter excepcional. Las Cortes Generales asumen el peso principal de los procesos de reforma constitucional o de revisión sustancial o total de la Constitución[1].

4.9 Especial referencia al proceso legislativo

1)    La iniciativa legislativa

Se ejerce mediante la presentación de un texto articulado en forma de proyecto, cuando procede del Gobierno, o proposición de ley, cuando tiene otra procedencia.

¿Quién puede ejercitar la iniciativa legislativa en España?:
-       El Gobierno que tras aprobar un proyecto de ley en Consejo de Ministros lo remite al Congreso
-       El Congreso cuando presentan la proposición de ley 15 diputados o un grupo parlamentario
-       El Senado cuando la presentan 25 senadores o un grupo parlamentario
-       Las Asambleas de las CCAA remitiendo una proposición al Congreso y delegando en tres diputados autonómicos, como máximo, para su defensa en éste o solicitando al Gobierno la adopción de un proyecto de ley
-       La Ciudadanía mediante la presentación de una proposición de ley avalada con la firma acreditada de un mínimo de 500.000 personas con derecho a voto[2]

2)    Tramitación en el Congreso de los Diputados

Todos los proyectos o proposiciones de ley se presentan en el Congreso de los Diputados.
-       La Mesa del Congreso recibe el texto y se pronuncia sobre su toma en consideración o no. En caso favorable ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y el envío a la correspondiente Comisión legislativa permanente
-       El plazo de presentación de enmiendas es de 15 días. Pueden ser a la totalidad o parciales al articulado. Solo en el caso de enmiendas a la totalidad se produce “un debate a la totalidad” en el Pleno de la Cámara que concluye en la votación sobre su aceptación o no
-       Terminado el plazo y el debate a la totalidad, si lo hubiera, la Comisión correspondiente nombra una Ponencia para que elabore, en el plazo de 15 días, un Informe sobe el texto del proyecto o proposición de ley
-       Las enmiendas que conlleven un aumento de los créditos o una reducción de los ingresos presupuestarios requieren la conformidad del Gobierno para su tramitación. La Ponencia remite al Gobierno aquellas enmiendas que entienda afectadas por este requisito. El Gobierno responderá en el plazo de 15 días transcurrido el cual se interpreta que otorga su conformidad
-       Concluido y publicado el Informe de la Ponencia, se produce el debate en Comisión, artículo por artículo, se adopta el texto (Dictamen) y se eleva al Presidente del Congreso
-       Sobre la base del Dictamen, se procede a la deliberación en el Pleno y a la aprobación definitiva del texto por el Congreso de los Diputados.

3)    Tramitación posterior en el Senado y, en su caso, de nuevo en el Congreso

El texto aprobado por el Congreso de los Diputados es remitido por su Presidente al Senado donde se sigue un proceso similar al del Congreso en un plazo de 2 meses. El Senado tiene tres opciones:
-       Aprobar el proyecto o proposición de ley en los mismos términos que el Congreso. Entonces el texto no vuelve allí sino que se da por aprobado definitivamente con la votación en el Pleno del Senado, o
-       Introducir enmiendas. Cada una de ellas debe ser debatida y aprobada por el Pleno del Congreso. Se incorporarán al texto definitivo de ley las que obtengan el respaldo de la mayoría simple de votos, o
-       Vetar por mayoría absoluta el texto. El Congreso puede levantar el veto por mayoría absoluta o, después de dos meses sin alcanzar esta mayoría, por mayoría simple.

4)    Sanción, promulgación, publicación y entrada en vigor

-       Sanción: Se trata de un acto de naturaleza legislativa, pero no parlamentaria, característico de las monarquías. El Rey sanciona las leyes aprobadas en las Cortes Generales[3] aunque se trata de un acto formal en nuestra Monarquía ya que está obligado a sancionar en un plazo de 15 días. Las leyes autonómicas no son objeto de sanción.
-       Promulgación: es un acto de naturaleza ejecutiva que corre a cargo del Jefe del Estado (Presidente de la Comunidad Autónoma en las leyes autonómicas). Consiste en la declaración solemne, de acuerdo con una fórmula ritual, mediante la cual se formaliza la incorporación de la ley al ordenamiento jurídico estatal y por el que se ordena asimismo la publicación oficial y cumplimiento de la ley. En España la sanción y la  promulgación se funden en un solo acto.
-       Publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado: No es un acto jurídico sino una operación material de gran importancia. La ley adquiere plena eficacia con su publicación y entrada en vigor que puede ser el mismo día de su publicación, el día siguiente o, si no queda señalado en la propia ley, se aplica una vacacio legis de veinte días.

5)    Modalidades y procedimientos especiales

Las leyes orgánicas[4]
-       relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas
-       aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general
-       las demás previstas en la Constitución

Las leyes de Comisión[5]
-       por delegación de las Cámaras en las Comisiones legislativas permanentes
-       con excepción de los supuestos de reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases y Presupuestos Generales del Estado
-       reservado a leyes sobre materias eminentemente técnicas y que plantean escasa controversia ideológica
-       de igual consideración y rango jerárquico que las demás aprobadas por las Cortes Generales

El procedimiento de “lectura única”
-       cuando la naturaleza del proyecto o proposición lo aconseje o así lo permita la simplicidad de su formulación
-       se procede a un solo debate sobre la totalidad del texto, posterior votación de conjunto y aprobación si ésta es favorable

El procedimiento de urgencia
-       a petición del Gobierno, de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los diputados
-       se reducen a la mitad los plazos del procedimiento legislativo ordinario. La Mesa del Congreso puede prorrogar o reducir estos plazos hasta 20 días naturales.

Procedimientos específicos
Regulan materias de especial relevancia. Para:
-       modificar las condiciones del ejercicio de la iniciativa legislativa (p.e. los PGE)
-       alterar las mayorías exigidas para su aprobación (leyes de armonización)
-       diseñar procesos diferenciados de elaboración parlamentaria
-       dar entrada a otras instancias legitimantes (leyes de reforma constitucional o de aprobación de Estatutos de Autonomía)

4.10 La superioridad institucional y política del Congreso de los Diputados sobre el Senado

La superioridad del Congreso se manifiesta en tres planos reservados en exclusiva a ésta Cámara:
-       la investidura del Presidente del Gobierno,
-       la exigencia de responsabilidad política del Gobierno, y
-       el control de la declaración de los estados de excepcionalidad constitucional
Y en dos planos más:
-       en el ejercicio de las funciones legislativas, y
-       en las funciones relacionadas con la conformación de la organización territorial del Estado

El impacto político de las decisiones adoptadas por el Congreso es notablemente mayor que el de las del Senado.



[1] Título X de la CE
[2] Iniciativa legislativa popular
[3] Art. 91 CE
[4] Art. 81 CE
[5] Art. 75 CE


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