domingo, 22 de septiembre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 39


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


OTRAS ESTRUCTURAS GUBERNAMENTALES

-Las Comisiones Delegadas de Gobierno. Son órganos colegiados gubernamentales creados por real decreto y acordados en Consejo de Ministros. Su objeto es coordinar la acción de varios departamentos ministeriales que tengan competencias concurrentes. Se encargan de preparar las decisiones del Consejo de Ministros en el ámbito de su especialidad y descargar al mismo en asuntos de menor importancia. La composición de estos órganos está justificada por la especialidad de la Comisión, y contempla uno o varios vicepresidentes (uno de los cuales la presidirá), los ministros, los secretarios de Estado (uno de los cuales actúa de secretario de la comisión), competentes por razón de la materia, y el director del Gabinete de Presidencia. Su existencia, duración y composición es variable.

*NOTA/Actualización: Según publicó el BOE el 31/12/2011, el Consejo de Ministros aprobó por real decreto las Comisiones Delegadas del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, para Política Científica, para Política de Igualdad, para Asuntos Culturales, para Situaciones de Crisis y para Asuntos Económicos.

Gabinete de Crisis

La Comisión Delegada para Situaciones de Crisis se creó en 1986, y tiene por finalidad el seguimiento intensivo y preparación de la inmediata respuesta gubernamental ante contingencias que puedan representar amenazas o problemas graves necesitados de atención especial.

-La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Es un órgano de apoyo al Gobierno, y sus funciones principales son, por un lado, preparar y filtrar la adopción de decisiones de los máximos órganos colegiados del Gobierno (Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas), y por otro, la coordinación gubernamental. Lo preside el Vicepresidente primero y lo integran todos los secretarios de Estado y los subsecretarios de los distintos departamentos.

Por otro lado, dentro del personal gubernamental se enmarcan los miembros del Gobierno designados por el Presidente (Vicepresidentes y Ministros), y aquellos designados por el Consejo de Ministros, vinculados a las estructuras de dirección política de la Administración General del Estado, y entre los que se encuentran los secretarios de Estado, los comisionados del Gobierno, los subsecretarios, los secretarios generales y demás cargos con rango de subsecretario, los directores generales, los secretarios generales técnicos, directores de Gabinetes técnicos y similares, los delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los subdelegados del Gobierno en las provincias.

5.2 Investidura, formación y cese del Gobierno

La formación del Gobierno en España se produce a partir de la concesión expresa y previa de la confianza parlamentaria a su Presidente. El proceso de investidura por el Congreso de los Diputados del futuro Presidente se inicia tras la celebración de elecciones al Congreso y en los supuestos constitucionales que así lo exijan, como fallecimiento, dimisión, incapacitación o condena penal del Presidente del Gobierno.

El proceso de investidura parlamentaria arranca con la llamada a consulta del Rey a los representantes de las formaciones políticas con representación en el Congreso, y tras las mismas y conforme a su criterio, el Rey propone al Congreso un candidato a la presidencia del Gobierno. La siguiente etapa es la celebración de la sesión de investidura en el Congreso, en la cual el candidato expone ante el Pleno el programa político del Gobierno que pretende formar, y solicita la confianza de la Cámara. Seguidamente, en la misma sesión se celebra el debate, con la intervención de los representantes de todos los grupos parlamentarios, y donde el candidato puede hacer uso de la palabra tantas veces como la solicite, un aspecto que ha pasado a ser una exigencia del reglamento del Congreso.

Finalizado el debate, se procede a la votación, donde para obtener la confianza de la Cámara, el aspirante a Presidente necesita alcanzar la mayoría absoluta de los votos de sus miembros en primera votación, que de no obtenerlos, se hará una segunda votación transcurridas 48 horas, en la que necesitará la mayoría simple. Si el candidato tampoco obtiene la confianza de la Cámara, se procede a tramitar las sucesivas propuestas de candidatos.

Cuando el candidato propuesto obtiene la mayoría exigida en cada caso, el Rey procede al nombramiento del Presidente del Gobierno, con el refrendo del Presidente del Congreso, y si en caso contrario, transcurridos dos meses tras la primera votación, ningún candidato obtiene la confianza del Congreso, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca nuevas elecciones, también refrendado por el Presidente del Congreso.

Asimismo, la aprobación por parte del Congreso de una moción de censura comporta la propuesta de un candidato alternativo, por lo que contiene un procedimiento implícito de investidura.

El cese del Gobierno se produce en tras la celebración de elecciones generales, por la dimisión voluntaria del Presidente, por fallecimiento del mismo, en caso de pérdida de confianza parlamentaria por la aprobación de una moción de censura o la pérdida de una cuestión de confianza; por haber sido el Presidente procesado y condenado por vía penal en los términos previstos en el artículo 102 de la CE 78, y por haber sido incapacitado por enfermedad manifiesta que le impida presentar su dimisión (no previsto en la CE 78, pero señalado por parte de la doctrina).

El gobierno cesante continúa en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, y limita su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, salvo en casos de urgencia acreditada. El Presidente del Gobierno en funciones no puede plantear la cuestión de confianza ni proponer al Rey la disolución de las Cámaras o la celebración de un referéndum consultivo. Mientras, el Gobierno en funciones no podrá aprobar el proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado ni presentar a las Cámaras cualquier otro proyecto de ley, y las delegaciones legislativas quedan en suspenso.



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