En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo
cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos
compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía
obligatoria Sistema político español
de Andrés de Blas Guerrero et alia.
UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.
1. Aproximación a la historia
constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la
Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura
político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2,
3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan
OTRAS
ESTRUCTURAS GUBERNAMENTALES
-Las
Comisiones Delegadas de Gobierno. Son órganos colegiados gubernamentales
creados por real decreto y acordados en Consejo de Ministros. Su objeto es coordinar
la acción de varios departamentos ministeriales que tengan competencias
concurrentes. Se encargan de preparar las decisiones del Consejo de Ministros
en el ámbito de su especialidad y descargar al mismo en asuntos de menor
importancia. La composición de estos órganos está justificada por la
especialidad de la Comisión, y contempla uno o varios vicepresidentes (uno de
los cuales la presidirá), los ministros, los secretarios de Estado (uno de los
cuales actúa de secretario de la comisión), competentes por razón de la
materia, y el director del Gabinete de Presidencia. Su existencia, duración y
composición es variable.
*NOTA/Actualización: Según
publicó el BOE el 31/12/2011, el Consejo de Ministros aprobó por real decreto las
Comisiones Delegadas del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, para Política
Científica, para Política de Igualdad, para Asuntos Culturales, para Situaciones
de Crisis y para Asuntos Económicos.
Gabinete de Crisis
La Comisión Delegada para Situaciones de Crisis se creó en 1986, y
tiene por finalidad el seguimiento intensivo y preparación de la inmediata
respuesta gubernamental ante contingencias que puedan representar amenazas o
problemas graves necesitados de atención especial.
-La
Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Es un órgano de
apoyo al Gobierno, y sus funciones principales son, por un lado, preparar y
filtrar la adopción de decisiones de los máximos órganos colegiados del
Gobierno (Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas), y por otro, la
coordinación gubernamental. Lo preside el Vicepresidente primero y lo integran
todos los secretarios de Estado y los subsecretarios de los distintos departamentos.
Por otro lado, dentro del personal
gubernamental se enmarcan los miembros del Gobierno designados por el
Presidente (Vicepresidentes y Ministros), y aquellos designados por el Consejo
de Ministros, vinculados a las estructuras de dirección política de la
Administración General del Estado, y entre los que se encuentran los
secretarios de Estado, los comisionados del Gobierno, los subsecretarios, los
secretarios generales y demás cargos con rango de subsecretario, los directores
generales, los secretarios generales técnicos, directores de Gabinetes técnicos
y similares, los delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los
subdelegados del Gobierno en las provincias.
5.2 Investidura, formación y cese del Gobierno
La formación del Gobierno en España se produce
a partir de la concesión expresa y previa de la confianza parlamentaria a su
Presidente. El proceso de investidura por el Congreso de los Diputados del
futuro Presidente se inicia tras la celebración de elecciones al Congreso y en
los supuestos constitucionales que así lo exijan, como fallecimiento, dimisión,
incapacitación o condena penal del Presidente del Gobierno.
El proceso
de investidura parlamentaria arranca con la llamada a consulta del Rey a
los representantes de las formaciones políticas con representación en el
Congreso, y tras las mismas y conforme a su criterio, el Rey propone al
Congreso un candidato a la presidencia del Gobierno. La siguiente etapa es la
celebración de la sesión de investidura en el Congreso, en la cual el
candidato expone ante el Pleno el programa político del Gobierno que pretende
formar, y solicita la confianza de la Cámara. Seguidamente, en la misma sesión
se celebra el debate, con la intervención de los representantes de todos los
grupos parlamentarios, y donde el candidato puede hacer uso de la palabra
tantas veces como la solicite, un aspecto que ha pasado a ser una exigencia del
reglamento del Congreso.
Finalizado el debate, se procede a la votación,
donde para obtener la confianza de la Cámara, el aspirante a Presidente
necesita alcanzar la mayoría absoluta de los votos de sus miembros en primera
votación, que de no obtenerlos, se hará una segunda votación transcurridas 48
horas, en la que necesitará la mayoría simple. Si el candidato tampoco obtiene
la confianza de la Cámara, se procede a tramitar las sucesivas propuestas de
candidatos.
Cuando el candidato propuesto obtiene la
mayoría exigida en cada caso, el Rey procede al nombramiento del Presidente del
Gobierno, con el refrendo del Presidente del Congreso, y si en caso contrario,
transcurridos dos meses tras la primera votación, ningún candidato obtiene la
confianza del Congreso, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca nuevas
elecciones, también refrendado por el Presidente del Congreso.
Asimismo, la aprobación por parte del Congreso
de una moción de censura comporta la propuesta de un candidato alternativo, por
lo que contiene un procedimiento implícito de investidura.
El cese
del Gobierno se produce en tras la celebración de elecciones generales, por
la dimisión voluntaria del Presidente, por fallecimiento del mismo, en caso de
pérdida de confianza parlamentaria por la aprobación de una moción de censura o
la pérdida de una cuestión de confianza; por haber sido el Presidente procesado
y condenado por vía penal en los términos previstos en el artículo 102 de la CE
78, y por haber sido incapacitado por enfermedad manifiesta que le impida
presentar su dimisión (no previsto en la CE 78, pero señalado por parte de la
doctrina).
El gobierno cesante continúa en sus funciones
hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, y limita su gestión al despacho
ordinario de los asuntos públicos, salvo en casos de urgencia acreditada. El
Presidente del Gobierno en funciones no puede plantear la cuestión de confianza
ni proponer al Rey la disolución de las Cámaras o la celebración de un
referéndum consultivo. Mientras, el Gobierno en funciones no podrá aprobar el
proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado ni presentar a las
Cámaras cualquier otro proyecto de ley, y las delegaciones legislativas quedan
en suspenso.
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