miércoles, 4 de septiembre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 23


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


Los derechos de protección ordinaria

a.-La propiedad privada

El derecho a la propiedad privada constituye el pilar básico de la estructura del Estado constitucional en sus orígenes y era reconocido, junto a la libertad y seguridad, como un derecho natural e imprescriptible.

Para proceder a la expropiación forzosa, la CE señala 3 requisitos: causa justificada de utilidad pública o interés social, derecho a recibir indemnización y ha de estar de acuerdo con la Ley de Expropiación forzosa, de 16/12/1954.

El derecho a la herencia es una prolongación de éste.

b.-el derecho de fundación (art. 34 CE)

La fundación (asociación sin ánimo de lucro dedicada a fines benéficos) es una derivación de la libre disposición de bienes que significa la propiedad: tienen la exigencia de ser inscritas en el Registro correspondiente a efectos de publicidad; son ilegales las que persigan fines o utilicen medios delictivos; y finalmente, sólo podrán ser disueltas o suspendidas en virtud de resolución judicial motivada.

c.-la libertad de empresa (art. 38 CE)

Se trata de hacer compatible la libertad de empresa y la economía de mercado, con los límites que establece el mismo precepto al señalar que esa libertad ha de ejercerse con las exigencias de la economía general y, en su caso de la planificación.

Tales límites se encuentran recogidos en los principios rectores de la política social y económica; en especial, los referentes a la subordinación de la riqueza al interés general; las medidas dirigidas a lograr la estabilidad económica y el pleno empleo; la defensa de los consumidores; el reconocimiento de la iniciativa pública en la actividad económica, pudiendo reservarse el sector público recursos o servicios esenciales y acordar la intervención de empresas cuando así lo exija el interés general.

La modulación del sistema económico dependerá de la política que lleve a cabo cada gobierno, en función de la coyuntura económica y social y de la sujeción a las Directivas de la Unión Europea, como cualquiera de los Estados miembros.

d.-El deber de trabajar y el derecho al trabajo. La libertad de elegir profesión u oficio. Los Colegios Profesionales (art. 35 y 36 CE)

Art. 35: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”.

Este derecho no es jurídicamente exigible (lo que sería de imposible cumplimiento en una sociedad libre), es simplemente un objetivo irrenunciable de toda política económica que busque el progreso y la paz social; siempre en función de cada coyuntura concreta.

La declarada libertad en la elección de profesión es hoy una declaración de poca relevancia. Con todo, es necesario señalar que el artículo 36, al reconocer los Colegios profesionales, impone una limitación a la libertad de elección, ya que las profesiones de colegiación obligatoria reservan éstas a los ciudadanos que reúnan unos requisitos concretos de titulación; igualmente, esa colegiación obligatoria supone una limitación al libre derecho de asociarse.

Es preciso diferenciar los Colegios profesionales de las Organizaciones profesionales, previstas en el artículo 52 de la CE , que contribuyen a la defensa de los intereses económicos que les son propios, sin habilitar públicamente a sus asociados para el ejercicio de una profesión. Lo que sí tienen en común ambas organizaciones es la exigencia constitucional de que su organización y funcionamiento interno sean democráticos.

e.- El derecho a la negociación colectiva laboral y a la adopción de medidas de conflicto colectivo (art. 37 CE)

Son derechos derivados de la libertad de acción sindical.

  • Todos tienen derecho a sindicarse libremente.
  • Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.
  • La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
  • Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.

f.-El derecho a contraer matrimonio (art. 32 CE)

El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica y la ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad, los derechos y deberes, y la separación y disolución.

Tras la aprobación de la ley 13/2005, de 1 de julio, se ha establecido la posibilidad de que se celebre entre personas del mismo sexo.


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