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viernes, 11 de octubre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 54 y ultimo


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


5. El funcionamiento del Estado Autonómico.

5.1. Las relaciones intergubernamentales.

Una de las críticas del sistema autonómico es la debilidad al establecimiento de relaciones intergubernamentales entre las distintas CA y entre estas y el Estado. La forma de acceso a la autonomía, el desarrollo histórico del Estado autonómico y las características de la Constitución de 1978 han configurado un sistema divido territorialmente en 17 comunidades sin que existan instituciones que canalicen sus intereses comunes.

Problemas como la gestión del agua, las infraestructuras o las vías de comunicación, no cuentan un cauce institucional adecuado. Las carencias del Senado, segunda cámara que en debería estar llamada a ocupar esa función, han impedido hasta el momento una solución al problema. El senado no tiene competencias para adoptar decisiones y además, su representación no tiene carácter autonómico. Las relaciones entre el Gobierno central y los autonómicos tampoco están institucionalizadas más allá de la comunicación bilateral o las reuniones entre el P. del Gobierno y los autonómicos.

5.2 La reforma de los Estatutos de autonomía.

Según la Constitución, tras 5 años de la aprobación de un Estatuto la CA puede ampliar sus competencias. Así, las CA que llegaron a serlo vía el artículo 143 podrían aumentar hasta llegar al máximo previsto. En el 92 no se había producido ninguna reforma de Estatutos, por lo que PP y PSOE alcanzaron un acuerdo sobre dichas reformas. La vía para conseguirla tenía dos partes:

  1. un procedimiento basado en la LO 9/1992 de transferencias del artículo 150.2 de la Constitución.
  2. y la propia reforma de los Estatutos, mediante diversas Leyes Orgánicas.

Así, todas las CA del artículo 143 modificaron  sus Estatutos en los años siguientes.
Otro tipo de modificación ha consistido no en la reforma de los Estatutos sino en la elaboración de uno nuevo. Actualmente varias CA están involucradas en la elaboración de nuevos Estatutos. Cataluña y Andalucía han sustituido sus Estatutos por otros en 2006 y 2007. Valencia, Aragón y Balares y Castilla y León, del 143, también.

5.3. El rendimiento del estado autonómico.

Las urgencias del Estado en la transición, como el complejo contexto histórico y la necesidad de cerrar un proceso de transformación territorial que podía poner en juego la propia pervivencia del recién creado sistema democrático, justificaron el diseño final del mapa autonómico. La consolidación de la democracia requería la consolidación de un sistema de organización administrativa que viniera a solucionar problemas y no a generar nuevos. La configuración definitiva del EA ha permitido mejorar la administración pública acercándose a los ciudadanos, a pesar de que el camino no ha sido fácil ni ha estado exento de problemas, el balance de la transformación territorial experimentada por el Estado sólo puede considerarse positiva.



jueves, 10 de octubre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 53


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan



4. La formación y consolidación del Estado de las Autonomías.

4.1 Los primeros estatutos de Autonomía.

Tras las elecciones del 77, se negoción con Josep Tarradellas el restablecimiento de la autonomía catalana. De igual forma se intentó con el presidente del gobierno vasco, Jesús María de Leizaola, sin que en este caso se consiguiera acuerdo. En este caso se aprobó que los diputados y senadores vascos constituyeran en Asamblea Parlamentaria y designaran a un presidente. De esta manera se restableció en 1978.

Estos regímenes se extendieron por toda España: Navarra, Galicia, Aragón, C. Valenciana y Canarias en primer lugar. En todos se formó una asamblea de Parlamentarios que nombraron un presidente y un Gobierno. Tenía una función más representativa que de competencias. Una vez definida la forma de acceso a la autonomía en la Constitución, Cataluña, PV y Galicia procedieron a elaborar inmediatamente sus nuevos Estatutos.

4.2. La generalización autonómica.

En unos pocos se habían creado nuevas autonomías surgidas de la nada, se alentaron sistemas uniprovinciales y se entró en una dinámica de “invención” autonómica que culminó una vez completo el mapa nacional. Desde un primer momento hubo comunidades que intentaron acceder por la vía rápida como Andalucía y Valencia. Andalucía lo consiguió tras un largo proceso de negociación con UCD y PSOE equiparándose a Cataluña, PV, Galicia y Navarra. Valencia y Canarias fueron reconducidas a la vía lenta, pero se decidió que, igual que las primeras, tuvieran Asamblea Legislativa, Consejo de Gobierno y un Tribunal Superior de Justicia. Tendrían por tanto igual forma institucional pero sin celebración de elecciones parlamentarias por iniciativa propia.

4.3. El diseño definitivo del mapa autonómico.

Con las  revueltas que supuso el nuevo orden territorial, el fervor autonómico afectó a numerosas provincias hasta el punto de que el número de autonomías uniprovinciales podría haber sido hoy bastante más elevado. La necesidad de incluir a todas las provincias dificultó el encaje de algunas de ellas. Si la decisión sobre la forma territorial del Estado había sido uno de los puntos más importantes que permitió la transición, una vez redactada la Constitución ya al espera de poner en marcha el nuevo sistema, sería fundamental su desarrollo para asegurar la consolidación del sistema político.

El problema era que su inclusión en unas u otras CA dependía de la fuerza de los apoyos políticos con que contara. El problema de algunas pre-autonomías era que fue improvisando una vez abierto el proceso, no era su clasificación o definición como nacionalidad o región, sino que no eran ni una ni otra. La definición de región requiere tres elementos que definen a toda comunidad: el elemento especial, la conciencia regional y la tendencia a una organización comunitaria.

Lo ocurrido en Madrid es indicativo de cómo transcurrió el proceso. Se impusieron diversas fórmulas: incluirla en Castilla La Mancha como cabeza de la CA; su integración a Castilla como ciudad con estatuto propio, la constitución como región propia ligada a Guadalajara y Toledo o la creación de una región centro con Madrid y sus provincias circundantes. Finalmente formó parte del régimen pre-autnómico castellano-manchego, aunque la referencia a la provincia de Madrid que contenía el Decreto-ley de la preáutonmía en modo alguno predeterminaba su incorporación a esa u otra entidad territorial. El posterior desarrollo de los acontecimientos y el hecho de ser capital de Estado, dio como resultado la creación de la CA de Madrid

En 1983 estaba prácticamente cerrado el proceso de formación del Estado Autonómico con 17 Comunidades Autónomas. El cierre final se realizaría en 1995 con la constitución de Ceuta y Melilla como Ciudades Autónomas.

4.4 La Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómica (LOAPA)

Una vez aprobada la Constitución e iniciado el proceso de creación del Estado Autonómico se instaló la necesidad de elaborar unos pactos que resolvieran los problemas que iban surgiendo. No obstante, las elecciones, la situación de los partidos y su extrema rivalidad impidieron que dichos pactos salieran adelante.

Una de las primeras medidas tomadas fue la creación de una Comisión de Expertos dirigidos por Eduardo García Enterría para elaborar informes base para la resolución de problemas a través de un pacto autonómico. Se elaboraron dos informes, uno político y otro económico. Como virtud se señala el planteamiento de una solución a la generalización autonómica. Como elementos negativos destacan que no participaron en ellos las fuerzas nacionalistas ya que afectaban a los futuros estatutos por aprobarse, no a los que estaban en vigor.

De estas decisiones surgió la aprobación de la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA) aprobada de 30 de 1982, que estableció un mecanismo para la transferencia de competencias a las CA según la capacidad de absorción de las mismas por cada una de ellas.

4.5 La financiación autonómica (LOFCA).

En 1980 se aprobó la Ley Orgánica de Financiación de las CA que establece en las competencias de gasto cabe distinguir entre Comunidades de techo amplio y Comunidades de competencias reducidas, la diferencia establecía la asunción de las competencias de educación y sanidad. También se diferencian entre Comunidades de Régimen Común y de Régimen Foral, teniendo estas últimas competencias sobre la gestión, recaudación y diseño de los impuestos.

Los pactos autonómicos de 1981 supusieron una revisión de criterios y contenidos de las transferencias de servicios del Estado de las Comunidades Autónomas. La experiencia autonómica acumulada sirvió para corregir defectos y poner en marcha nuevos mecanismo de funcionamiento. En 1992 se aprobó el acuerdo sobre Financiación Autonómica que incidió en:

  1. La corresponsabilidad fiscal, dirigida a la cesión de un tramo del IRPF de las CA.
  2. El funcionamiento de la Agencia Tributaria, articulando la posibilidad de que las CA participen en la recaudación e inspección de impuestos.
  3. La gestión de nuevos impuestos.
  4. La agilización de las transferencias estatales. 

miércoles, 9 de octubre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 52


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


3.4 La organización institucional, los recursos económicos y el control de las comunidades autónomas.

La organización de las CA depende de si son de vía lenta o vía rápida. Para las primeras, la Constitución apenas señala algunas de sus características:

  • La denominación de la comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
  • La delimitación de su territorio.
  • La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
  • Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución.


Por otro lado, sólo señala que la reforma de los Estatutos de Autonomía se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y que se requerirá de la aprobación de las Cortes Generales mediante la Ley Orgánica.

Para las comunidades de vía rápida, sí hubo un diseño más perfilado. La organización institucional autonómica se basará en:

  1. una Asamblea legislativa elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representación proporcional.
  2. un consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas.
  3. un Presidente elegido por asamblea entre sus miembros, políticamente responsable de la misma y nombrado por el Rey.
  4. Un tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal supremo.


En cuanto a los recursos de las CA, la Constitución establece que gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda Estatal y la solidaridad de los españoles. Los recursos estarán constituidos por:

  1. Impuestos cedidos por el estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del estado.
  2. Sus propios impuestos y contribuciones espaciales.
  3. Transferencias de un fondo de compensación interterritorial y otras asignaciones.
  4. Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
  5. El producto de las operaciones de crédito.


En cualquier caso, no podrán adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio que supongan un obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.

El control de la actividad de los órganos de las CA se ejercerá:

  1. Por el Tribunal constitucional.
  2. Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado.
  3. Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
  4. Por el Tribunal de Cuentas, el económico y el presupuestario.

Si una CA no cumpliera sus obligaciones o actuara de forma que atentase contra el interés general de España, el Gobierno podrá adoptar medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones para la protección del mencionado interés general que se recoge en el artículo 155.1.


martes, 8 de octubre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 51


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan



3. La solución constitucional: la descentralización y la autonomía.

La Constitución del 78 sirvió de soporte para la consolidación de la democracia a pesar de que deja abiertas algunas cuestiones importantes como la nueva forma de distribución territorial que careció de un referente constitucional claramente definido.

3.1 La forma territorial en la Constitución del 78.

Para entenderlo es necesario notar que su originalidad de Estado descentralizado reside en las tensiones nacionalistas a las que pretende hacer frente y que explican su aparición. Según Colomer, al referirse al papel jugado por Cataluña en dicho proceso, “lo que el impulso catalán proyectó en ese diseño no fue un hegemonismo periférico alternativo al hegemonismo centralista, sino una propuesta de generalización a los demás pueblos de España que los catalanes querían para sí mismos, propuesta que permitió configurar una nueva forma de Estado”. Sólo así podemos entender la ausencia de un sentimiento autonomista en la mayor parte del territorio nacional.

La primera consideración es que el Estado de las Autonomías no fue frito querido ni deseado, sino un pacto tácito por la existencia de hecho diferenciales que no eran generalizables ni equiparables.

La pretensión de superar la organización estatal centralista vigente en España desde el siglo XVIII y de dar satisfacción a unos complejos nacionalismos vasco y catalán, fueron los objetivos básicos del proceso de reformulación de la estructura del Estado. En cuanto a la formulación constitucional definitiva, destacamos que se vio influida por tres reconocidas autoridades académicas y que no fue consecuencia de un proceso de dinámica política sin fundamento teórico de ningún tipo. Estos tres autores fueron el filósofo Ortega y Gasset; el jurista Eduardo García de Enterría y el politólogo Manuel García Pelayo.

3.1 La “vía rápida” y la “vía lenta”.

Aunque la constitución estableció la diferencia entre nacionalidades y regiones, no las definió. Parte de la sociedad dio por hecho que al hablar de nacionalidades se hacía referencia a Cataluña, PV y Galicia, pero en la práctica, cuando se aprobaron los Estatutos de Autonomía fueron más las que se definieron como nacionalidades. Aunque se barajó la posibilidad de que no hubiera diferencias entre comunidades y todas tuvieran el mismo rango, algunas de ellas ya tenían un régimen provincial autonómica como Cataluña y PV, el resto tuvo que esperar a la celebración de las primeras elecciones municipales. Se establecieron dos vías para llegar a la autonomía, una rápida y una lenta.

Según el artículo 143, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional podrían acceder a su autogobierno y  constituirse en Comunidades Autónomas. Según el artículo 151.1,  se abrió un procedimiento especial de acceso pensado para las tres regiones históricas. El límite competencial quedaría recogido en el artículo 149.1 que enumera las competencias reconocidas en exclusiva al Estado.

3.3 Las competencias autonómicas.

Según el artículo 148.1, las Autonomías que cumplieran los requisitos previstos para su puesta en marcha, podrán asumir las competencias previstas:

  • Organización de sus instituciones y autogobierno
  • Las alteraciones de sus términos municipales y las funciones que correspondan a la Admin del Estado y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen local.
  • Las obras públicas de interés de la Comunidad en su territorio.
  • Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle en la Comunidad.
  • Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y los que no desarrollen actividades comerciales.
  • La agricultura y la economía de acuerdo con la ordenación de la  economía.
  • Los montes y aprovechamientos forestales.
  • La gestión de la protección del medio ambiente.
  • Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de la Comunidad.
  • La pesca en aguas interiores, el marisqueo, la acuicultura, caza y pesca fluvial.
  • El fomento del desarrollo económico de la Comunidad.
  • La artesanía.
  • Museos, bibliotecas y conservatorios de música.
  • Patrimonio monumental de interés de la CA.
  • Fomento de la cultura, investigación y enseñanza de la lengua.
  • Promoción y ordenación del turismo.
  • Promoción del deporte.
  • Asistencia social.
  • Sanidad e higiene.
  • Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.

El Estado se reserva un listado de competencias. Las materias no atribuidas expresamente podían quedar en manos de las CA en virtud de sus estatutos.

El listado de las competencias estatales responde a la siguiente numeración:

  • La regulación de las condiciones básicas de igualdad y de ejercicio de derechos y cumplimiento de deberes constitucionales.
  • Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
  • Relaciones internacionales.
  • Defensa y fuerzas armadas.
  • Administración de Justicia.
  • legislación mercantil, penal y penitenciaria; legslación procesal.
  • Legislación laboral.
  • Legislación civil sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo de las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales y especiales.
  • Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
  • Régimen aduanero y arancelario, comercio exterior.
  • Sistema monetario.
  • Legislación sobre pesas y medidas.
  • Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
  • Hacienda general y deuda del Estado.
  • Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
  • Sanidad exterior y productos farmacéuticos.
  • Legislación básica y régimen económico de la SS.
  • Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que garantizarán a los administrados un tratamiento común entre ellos.
  • Pesca marítima.
  • Marna mercante y abanderamiento de buques.
  • Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por más de una CA.

La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una CA.

  • Legislación básica sobre la protección del medio ambiente.
  • Obras públicas de interés general y que afecte a más de una CA.
  • Bases del régimen minero y energético.
  • Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas.
  • Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y en general de todos los medios de comunicación social.
  • Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental.
  • Seguridad pública.
  • Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
  • Estadísticas para fines estatales.
  • Autorización para la convocatoria de consultas populares por referéndum. 

lunes, 7 de octubre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 50


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


2.3 La organización territorial del Estado durante el franquismo.

Las declaraciones autonómicas de Cataluña, PV y Galicia fueron utilizados como argumento por parte de los grupos opuestos para justificar la conspiración militar que llevaría a la guerra civil. Frente a una España que se rompe, el bando franquista se alzaba con una nueva España que hacía de su unidad una de sus señas de identidad. Cuando acabó el conflicto no se conservó la intención de promover ningún tipo de identidad regional.

El centralismo radical se impuso hasta el final de la dictadura con un modelo de inspiración francesa. Trata de articular un absolutismo estricto dependiente del centro y que, en segundo lugar, generalizase las estructuras del Estado liberal. Franco, que despreciaba el liberalismo, quería acabar con sus representantes que eran responsables de la desintegración, el decrecimiento y el desorden.

El modelo centralista del franquismo se apoyaba en la división provincial. A través de gobernadores civiles y militares se tomaban decisiones desde el centro y se transmitían a las provincias. Las regiones sólo se usaban como identidades folclóricas como parte de la riqueza cultural del país, en ningún caso con fines políticos o de organización administrativa.

2.4. El debate constituyente en la Transición.

La transición fue una transformación pacífica y consensuada del régimen dictatorial por uno democrático cuya forma política es la Monarquía parlamentaria. La crisis del franquismo finalizó con la muerte del general y la apertura de un proceso entre miembros del anterior régimen y sectores opuestos.

Entre los asuntos abordados, cabe destacar la crisis económica internacional que añadía dificultades a la resolución de las cuestiones políticas, la presión de las Fuerzas Armadas y la necesidad de llevar a cabo una reforma territorial política y administrativa que llegaría con el actual Estado de las Autonomías. El cambio político culminaría con la redacción de un texto constitucional ampliamente aceptado.

El modelo del franquismo hizo evidente la necesidad de un nuevo modelo territorial que nación en los ochenta denominado Estado autonómico el cual se encuentra a medio camino entre el Estado unitario y el Estado federal. El texto constitucional lo define como la apertura de un proceso histórico con el que el Estado puede desarrollar su vocación o pretensión descentralizadora.

El impulso fundamental para la transformación de la estructura centralista de la distribución del poder provino de las comunidades históricas vasca y catalana. Algunos afirman que la definición de un movimiento nacionalista no se produjo hasta avanzado el siglo XIX, otros afirman que hay que hacer referencia a la escasa vertebración de España durante siglos.  Los dos objetivos principales de la nueva organización territorial eran dar satisfacción a las aspiraciones de autonomía de ciertos territorios y utilizar la descentralización política como palanca para realizar la reforma y la modernización de las viejas estructuras estatales del pasado dejando de lado un modelo de Estado unitario.

Tampoco se inclinó por un modelo de Estado federal ya que en su contra operaban diversos motivos como el rechazo hacia el modelo por amplias capas de la sociedad pues lo identificaban como el desorden y el cantonalismo de la primera República. Además, se atenía la totalidad de la derecha y algunos importantes sectores como el ejército y buena parte de la burocracia. Una segunda razón era la desigualdad del sentimiento autonomista. Por último, existía una razón funcional: la sustitución de la Administración por un sistema organizativo nuevo tenía una serie de riesgos que parecía mejor no correr.


domingo, 6 de octubre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 49


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


2.2 La forma territorial de la II República.

La caída de Primo Rivera (1923-1930) arrastró a la monarquía. En agosto de 30, las fuerzas republicanas planearon la sustitución de la monarquía y las principales reformas que deberían llevarse a cabo. En el Pacto de San Sebastián, en el que participaron partidos políticos como Acción republicana, Acción Republicana de Cataluña, el Partido Radical o el Partido Republicano Radical Socialista,  se diseñaron las características del régimen republicano y sus instituciones. El pacto dio a Cataluña autonomía política. Así, la cuestión territorial fue uno de los ejes de discusión republicana. A partir del desastre del 98, determinados sectores sociales catalanes, vascos y gallegos impulsaron sus diferencias culturales. Durante el reinado de Alfonso XIII, la clase política catalana se agrupó y creó la Lliga Regionalista, dirigida por Prat de la Riba, partido conservador burgués que quería formar parte de la política española del momento. Su vinculación con la monarquía impulso a los grupos de izquierdas a un nuevo régimen republicano.

El 14 de abril, Lluís Companys y el coronel Maciá proclamaron el Estado catalán. Ante esta situación, el Gobierno Provisional envió a sus ministros Marcelino Domingo y Nicolay dÓlwer y a Fernando de los Ríos para intentar frenar una operación fatal. Consiguieron convencer al líder catalán para que esperara a la elaboración de una Constitución republicana que incluyese la autonomía para Cataluña. A cambio, Maciá presidió la Generalitat y Companys fue nombrado gobernador civil de Barcelona.

Entre mayo y septiembre de 1932 se discutió en las Cortes el proyecto de Estatuto catalán que fue proclamado el 15 de sept de 1932 y se mantuvo hasta una nueva disolución de la Generalitat tras la revolución de octubre cuando se proclamó el Estado Catalán unas horas hasta su rendición.

En el caso del Estatuto Vasco hubo más problemas por la renuncia de Navarra de incorporarse y el escaso apoyo de Álava por lo que no fue aprobado hasta octubre del 36 con la guerra iniciada.

El diseño de la República dio como resultado el Estado Integral o Regional. Tal y como recoge el artículo 12 de la Constitución el 31, para aprobación de Estatuto de una Región Autónoma se requieren las condiciones:

  1. Que lo proponga la mayoría de sus Ayuntamientos o dos terceras partes del Censo electoral de la región.
  2. Que lo acepten por lo menos las dos terceras partes de los electores inscrito en el Censo de la región. Si fuera negativo no podrá renovarse la propuesta hasta pasados cinco años.
  3. Que lo aprueben las cortes.

Además es necesario que el Estatuto no contuviera preceptos contrarios a la Constitución ni a las leyes orgánicas del Estado.

En cuanto a las competencias, la claridad de su reparto entre Estado y Regiones Autónomas se considera un acierto. Tiene como competencias el Estado Español:

  • Adquisición y pérdida de la nacionalidad y regulación de los derechos y deberes constitucionales.
  • Relación entre Iglesia y Estado en régimen de cultos.
  • Representación diplomática y consular y la del Estado en el exterior; declaración de guerra; tratados de paz; régimen de colonias y Protectorado.
  • Defensa de la seguridad pública en conflictos.
  • Pesca marítima.
  • Deuda del Estado.
  • Ejército, Marina de guerra y Defensa nacional.
  • Régimen arancelario, Tratados de comercio, Aduanas y libre circulación.
  • Abanderamiento de buques mercantes, sus derechos y beneficios e iluminación de costas.
  • Régimen de extradición.
  • Jurisdicción del Tribunal supremo, salvo atribuciones que reconozcan a los Poderes regionales.
  • Sistema monetario, emisión fiduciaria y ordenación general bancaria.
  • Régimen general de comunicaciones, líneas aéreas, correos, cables submarinos y radiocomunicación.
  • Aprovechamientos hidráulicos e instalaciones eléctricas cuando discurran fuera de la región autónoma o el transporte de energía salga de su término.
  • Defensa sanitaria cuando afecte a intereses extrarregionales
  • Policía de fronteras, inmigración, emigración y extranjería.
  • Hacienda general del Estado.
  • Fiscalización de la producción y el comercio de armas.

Por otro lado, una serie de competencias legislativas como la legislación penal, social o procesal, la legislación sobre  propiedad intelectual, l pesas y medidas, ferrocarriles, carreteras y canales, legislación de aguas, régimen de prensa o servicios de aviación civil le corresponden al Estado español y puede ser ejecutadas por las Regiones Autónomas.


viernes, 4 de octubre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 48


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


El estado autonómico.

1. Introducción.

La organización territorial del Estado es piedra angular en cualquier sistema político por la importancia de conocer la manera en que los distintos territorios forman parte de una misma unidad política o se organizan entre sí para obtener recursos, elaborar leyes o administrarse. Las fronteras son resultado de largos procesos históricos que han dado lugar a la configuración de los regiones, estados, imperios… En España, la organización responde a dos vectores históricos: uno con raíces en la unificación de los reinos de los Reyes Católicos y otro más reciente derivado de la transición democrática. La actual configuración descentralizada del Estado con su división en 17 CA más Ceuta y Melilla es uno de los factores definidores del sistema político.

2. La organización territorial del Estado: precedentes históricos.

En los territorios de la Península Ibérica se han articulado diferentes formas de organización política con sus correspondientes estructuras jurídicas. La conquista por parte de Roma la convirtió en un territorio con diferentes provincias. Hispania se dividió en : la Hispania Ulterior (sur y oeste) y la Hispania Citerior (este), de la primera partición provincial surgieron cinco provincias: Tarraconense, Cartaginense, Bética, Lusitana y Gallaecia.

También hay notables diferencias entre el sistema visigodo, en el que se refleja la influencia germánica y la romana, y el hispanomusulmán. Los visigodos contaban con dos organizaciones político-territoriales, las provincias-ducados y las provincias-condado, mientras que Al-Ándalus adoptaría diversas fórmulas al compás de su evolución histórica: emirato, califato, reinos taifas, almorávides, imperio almohade y reino de Granada.

En cuanto a la creación del Estado moderno español al final de la etapa medieval, es imprescindible conocer cómo a lo largo de los siglos XIV y XV, la sucesión de reinos cristianos cristalizaría en la formación de cuatro monarquías: el reino de Navarra, el reino de Portugal, la corona de Castilla y la corona de Castilla. El matrimonio de los reyes Católicos fue la base sobre la que cimentaría el Estado español, uno de los primeros de Europa y del mundo. Una vez convertido en Estado con la unión de toda la Península Ibérica, Melilla, Baleares, Canarias y los territorios conquistados en América y otros puntos de Europa, y durante toda la edad Moderna, en España convivieron dos tensiones en relación con la organización territorial: la que proburaba la preservación de los fueros y las tradiciones y la que tendía al centralismo y la concentración del poder. Los Austrias realizaron la primera opción, los Borbones la segunda.

En el siglo XIX con el abandono progresivo del antiguo régimen, siguiendo con las corrientes europeas y la imitación del modelo francés, se articuló una administración remozada  ajustada al crecimiento del Estado y a su nuevo papel nacionalizador.

2.1 La estructura provincial

La actual división territorial en provincias es un formato exitoso. La actual delimitación de las provincias data de 1933, cuando fueron delineadas por Javier de Burgos. Éstas no fueron construidas en el aire, sino apoyándose en la anterior división territorial que ha contribuido a la formación de un sentimiento provincialista notable. La palabra provincia se utilizó para definir las unidades territoriales inferiores a los reinos medievales y más adelantes para denominar a los territorios administrados por un gobernador.

Uno de los objetivos del Estado liberal decimonónico fue el de nacionalizar a la vez que se introducían elementos racionales en la gestión de la Administración. A pesar de los escasos recursos económicos se consiguió levantar una estructura estatal moderna y adecuada a los tiempos sobre la división provincial y las instituciones y cuerpos de funcionarios a ella asociados: los gobernadores civiles y militares, las diputaciones, la administración de justicia, los institutos de enseñanza…En cambio, los servicios públicos brillaban por su ausencia. En ese siglo XIX además de la invasión francesa, se perdieron los recursos procedentes de las colonias y el Estado se vio inmerso en tres guerras civiles carlistas. Los recursos provenían de la desamortización de bienes eclesiásticos y de la acumulación de la deuda nacional, ambas insuficientes para poner en marcha cualquier política pública.

El Real Decreto de 30 de nov. De 1833 se estableció la división provincial, determinando que “las provincias tomarán el nombre de sus capitales respectivas salvo las de Álava, Navarra, Guipúzcoa y Vizcaya que conservarán sus actuales denominaciones”. En la actual creación de CA algunas provincias aprovecharon para cambiar su nombre haciéndolo coincidir con el de la autonomía de nueva creación: La Rioja, Cantabria o Asturias. El único cambio reseñable se encuentra en la división de las Islas Canarias en dos provincias en el 27, el resto se han mantenido sin cambios.

Actualmente las 50 provincias son uno de los tres niveles de organización territorial junto municipios y CA, todos autónomos para su gestión. Según el artículo 141.1 de la Constitución “la provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica”.

En cuanto a su organización, el artículo 141.2 dice que “el gobierno y la adminsitracion autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones y otras corporaciones de carácter representativo”. La mayor parte de las provincias se rige por las Diputaciones a excepción de las CA uniprovinciales, lasinsulares y el País vasco, donde las Diputaciones Forales de los territorios históricos asumen competencias de las Diputaciones Provinciales.