martes, 8 de octubre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 51


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan



3. La solución constitucional: la descentralización y la autonomía.

La Constitución del 78 sirvió de soporte para la consolidación de la democracia a pesar de que deja abiertas algunas cuestiones importantes como la nueva forma de distribución territorial que careció de un referente constitucional claramente definido.

3.1 La forma territorial en la Constitución del 78.

Para entenderlo es necesario notar que su originalidad de Estado descentralizado reside en las tensiones nacionalistas a las que pretende hacer frente y que explican su aparición. Según Colomer, al referirse al papel jugado por Cataluña en dicho proceso, “lo que el impulso catalán proyectó en ese diseño no fue un hegemonismo periférico alternativo al hegemonismo centralista, sino una propuesta de generalización a los demás pueblos de España que los catalanes querían para sí mismos, propuesta que permitió configurar una nueva forma de Estado”. Sólo así podemos entender la ausencia de un sentimiento autonomista en la mayor parte del territorio nacional.

La primera consideración es que el Estado de las Autonomías no fue frito querido ni deseado, sino un pacto tácito por la existencia de hecho diferenciales que no eran generalizables ni equiparables.

La pretensión de superar la organización estatal centralista vigente en España desde el siglo XVIII y de dar satisfacción a unos complejos nacionalismos vasco y catalán, fueron los objetivos básicos del proceso de reformulación de la estructura del Estado. En cuanto a la formulación constitucional definitiva, destacamos que se vio influida por tres reconocidas autoridades académicas y que no fue consecuencia de un proceso de dinámica política sin fundamento teórico de ningún tipo. Estos tres autores fueron el filósofo Ortega y Gasset; el jurista Eduardo García de Enterría y el politólogo Manuel García Pelayo.

3.1 La “vía rápida” y la “vía lenta”.

Aunque la constitución estableció la diferencia entre nacionalidades y regiones, no las definió. Parte de la sociedad dio por hecho que al hablar de nacionalidades se hacía referencia a Cataluña, PV y Galicia, pero en la práctica, cuando se aprobaron los Estatutos de Autonomía fueron más las que se definieron como nacionalidades. Aunque se barajó la posibilidad de que no hubiera diferencias entre comunidades y todas tuvieran el mismo rango, algunas de ellas ya tenían un régimen provincial autonómica como Cataluña y PV, el resto tuvo que esperar a la celebración de las primeras elecciones municipales. Se establecieron dos vías para llegar a la autonomía, una rápida y una lenta.

Según el artículo 143, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional podrían acceder a su autogobierno y  constituirse en Comunidades Autónomas. Según el artículo 151.1,  se abrió un procedimiento especial de acceso pensado para las tres regiones históricas. El límite competencial quedaría recogido en el artículo 149.1 que enumera las competencias reconocidas en exclusiva al Estado.

3.3 Las competencias autonómicas.

Según el artículo 148.1, las Autonomías que cumplieran los requisitos previstos para su puesta en marcha, podrán asumir las competencias previstas:

  • Organización de sus instituciones y autogobierno
  • Las alteraciones de sus términos municipales y las funciones que correspondan a la Admin del Estado y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen local.
  • Las obras públicas de interés de la Comunidad en su territorio.
  • Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle en la Comunidad.
  • Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y los que no desarrollen actividades comerciales.
  • La agricultura y la economía de acuerdo con la ordenación de la  economía.
  • Los montes y aprovechamientos forestales.
  • La gestión de la protección del medio ambiente.
  • Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de la Comunidad.
  • La pesca en aguas interiores, el marisqueo, la acuicultura, caza y pesca fluvial.
  • El fomento del desarrollo económico de la Comunidad.
  • La artesanía.
  • Museos, bibliotecas y conservatorios de música.
  • Patrimonio monumental de interés de la CA.
  • Fomento de la cultura, investigación y enseñanza de la lengua.
  • Promoción y ordenación del turismo.
  • Promoción del deporte.
  • Asistencia social.
  • Sanidad e higiene.
  • Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.

El Estado se reserva un listado de competencias. Las materias no atribuidas expresamente podían quedar en manos de las CA en virtud de sus estatutos.

El listado de las competencias estatales responde a la siguiente numeración:

  • La regulación de las condiciones básicas de igualdad y de ejercicio de derechos y cumplimiento de deberes constitucionales.
  • Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
  • Relaciones internacionales.
  • Defensa y fuerzas armadas.
  • Administración de Justicia.
  • legislación mercantil, penal y penitenciaria; legslación procesal.
  • Legislación laboral.
  • Legislación civil sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo de las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales y especiales.
  • Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
  • Régimen aduanero y arancelario, comercio exterior.
  • Sistema monetario.
  • Legislación sobre pesas y medidas.
  • Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
  • Hacienda general y deuda del Estado.
  • Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
  • Sanidad exterior y productos farmacéuticos.
  • Legislación básica y régimen económico de la SS.
  • Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que garantizarán a los administrados un tratamiento común entre ellos.
  • Pesca marítima.
  • Marna mercante y abanderamiento de buques.
  • Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por más de una CA.

La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una CA.

  • Legislación básica sobre la protección del medio ambiente.
  • Obras públicas de interés general y que afecte a más de una CA.
  • Bases del régimen minero y energético.
  • Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas.
  • Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y en general de todos los medios de comunicación social.
  • Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental.
  • Seguridad pública.
  • Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
  • Estadísticas para fines estatales.
  • Autorización para la convocatoria de consultas populares por referéndum. 

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