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jueves, 10 de octubre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 53


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan



4. La formación y consolidación del Estado de las Autonomías.

4.1 Los primeros estatutos de Autonomía.

Tras las elecciones del 77, se negoción con Josep Tarradellas el restablecimiento de la autonomía catalana. De igual forma se intentó con el presidente del gobierno vasco, Jesús María de Leizaola, sin que en este caso se consiguiera acuerdo. En este caso se aprobó que los diputados y senadores vascos constituyeran en Asamblea Parlamentaria y designaran a un presidente. De esta manera se restableció en 1978.

Estos regímenes se extendieron por toda España: Navarra, Galicia, Aragón, C. Valenciana y Canarias en primer lugar. En todos se formó una asamblea de Parlamentarios que nombraron un presidente y un Gobierno. Tenía una función más representativa que de competencias. Una vez definida la forma de acceso a la autonomía en la Constitución, Cataluña, PV y Galicia procedieron a elaborar inmediatamente sus nuevos Estatutos.

4.2. La generalización autonómica.

En unos pocos se habían creado nuevas autonomías surgidas de la nada, se alentaron sistemas uniprovinciales y se entró en una dinámica de “invención” autonómica que culminó una vez completo el mapa nacional. Desde un primer momento hubo comunidades que intentaron acceder por la vía rápida como Andalucía y Valencia. Andalucía lo consiguió tras un largo proceso de negociación con UCD y PSOE equiparándose a Cataluña, PV, Galicia y Navarra. Valencia y Canarias fueron reconducidas a la vía lenta, pero se decidió que, igual que las primeras, tuvieran Asamblea Legislativa, Consejo de Gobierno y un Tribunal Superior de Justicia. Tendrían por tanto igual forma institucional pero sin celebración de elecciones parlamentarias por iniciativa propia.

4.3. El diseño definitivo del mapa autonómico.

Con las  revueltas que supuso el nuevo orden territorial, el fervor autonómico afectó a numerosas provincias hasta el punto de que el número de autonomías uniprovinciales podría haber sido hoy bastante más elevado. La necesidad de incluir a todas las provincias dificultó el encaje de algunas de ellas. Si la decisión sobre la forma territorial del Estado había sido uno de los puntos más importantes que permitió la transición, una vez redactada la Constitución ya al espera de poner en marcha el nuevo sistema, sería fundamental su desarrollo para asegurar la consolidación del sistema político.

El problema era que su inclusión en unas u otras CA dependía de la fuerza de los apoyos políticos con que contara. El problema de algunas pre-autonomías era que fue improvisando una vez abierto el proceso, no era su clasificación o definición como nacionalidad o región, sino que no eran ni una ni otra. La definición de región requiere tres elementos que definen a toda comunidad: el elemento especial, la conciencia regional y la tendencia a una organización comunitaria.

Lo ocurrido en Madrid es indicativo de cómo transcurrió el proceso. Se impusieron diversas fórmulas: incluirla en Castilla La Mancha como cabeza de la CA; su integración a Castilla como ciudad con estatuto propio, la constitución como región propia ligada a Guadalajara y Toledo o la creación de una región centro con Madrid y sus provincias circundantes. Finalmente formó parte del régimen pre-autnómico castellano-manchego, aunque la referencia a la provincia de Madrid que contenía el Decreto-ley de la preáutonmía en modo alguno predeterminaba su incorporación a esa u otra entidad territorial. El posterior desarrollo de los acontecimientos y el hecho de ser capital de Estado, dio como resultado la creación de la CA de Madrid

En 1983 estaba prácticamente cerrado el proceso de formación del Estado Autonómico con 17 Comunidades Autónomas. El cierre final se realizaría en 1995 con la constitución de Ceuta y Melilla como Ciudades Autónomas.

4.4 La Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómica (LOAPA)

Una vez aprobada la Constitución e iniciado el proceso de creación del Estado Autonómico se instaló la necesidad de elaborar unos pactos que resolvieran los problemas que iban surgiendo. No obstante, las elecciones, la situación de los partidos y su extrema rivalidad impidieron que dichos pactos salieran adelante.

Una de las primeras medidas tomadas fue la creación de una Comisión de Expertos dirigidos por Eduardo García Enterría para elaborar informes base para la resolución de problemas a través de un pacto autonómico. Se elaboraron dos informes, uno político y otro económico. Como virtud se señala el planteamiento de una solución a la generalización autonómica. Como elementos negativos destacan que no participaron en ellos las fuerzas nacionalistas ya que afectaban a los futuros estatutos por aprobarse, no a los que estaban en vigor.

De estas decisiones surgió la aprobación de la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA) aprobada de 30 de 1982, que estableció un mecanismo para la transferencia de competencias a las CA según la capacidad de absorción de las mismas por cada una de ellas.

4.5 La financiación autonómica (LOFCA).

En 1980 se aprobó la Ley Orgánica de Financiación de las CA que establece en las competencias de gasto cabe distinguir entre Comunidades de techo amplio y Comunidades de competencias reducidas, la diferencia establecía la asunción de las competencias de educación y sanidad. También se diferencian entre Comunidades de Régimen Común y de Régimen Foral, teniendo estas últimas competencias sobre la gestión, recaudación y diseño de los impuestos.

Los pactos autonómicos de 1981 supusieron una revisión de criterios y contenidos de las transferencias de servicios del Estado de las Comunidades Autónomas. La experiencia autonómica acumulada sirvió para corregir defectos y poner en marcha nuevos mecanismo de funcionamiento. En 1992 se aprobó el acuerdo sobre Financiación Autonómica que incidió en:

  1. La corresponsabilidad fiscal, dirigida a la cesión de un tramo del IRPF de las CA.
  2. El funcionamiento de la Agencia Tributaria, articulando la posibilidad de que las CA participen en la recaudación e inspección de impuestos.
  3. La gestión de nuevos impuestos.
  4. La agilización de las transferencias estatales. 

miércoles, 9 de octubre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 52


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


3.4 La organización institucional, los recursos económicos y el control de las comunidades autónomas.

La organización de las CA depende de si son de vía lenta o vía rápida. Para las primeras, la Constitución apenas señala algunas de sus características:

  • La denominación de la comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
  • La delimitación de su territorio.
  • La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
  • Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución.


Por otro lado, sólo señala que la reforma de los Estatutos de Autonomía se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y que se requerirá de la aprobación de las Cortes Generales mediante la Ley Orgánica.

Para las comunidades de vía rápida, sí hubo un diseño más perfilado. La organización institucional autonómica se basará en:

  1. una Asamblea legislativa elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representación proporcional.
  2. un consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas.
  3. un Presidente elegido por asamblea entre sus miembros, políticamente responsable de la misma y nombrado por el Rey.
  4. Un tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal supremo.


En cuanto a los recursos de las CA, la Constitución establece que gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda Estatal y la solidaridad de los españoles. Los recursos estarán constituidos por:

  1. Impuestos cedidos por el estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del estado.
  2. Sus propios impuestos y contribuciones espaciales.
  3. Transferencias de un fondo de compensación interterritorial y otras asignaciones.
  4. Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
  5. El producto de las operaciones de crédito.


En cualquier caso, no podrán adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio que supongan un obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.

El control de la actividad de los órganos de las CA se ejercerá:

  1. Por el Tribunal constitucional.
  2. Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado.
  3. Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
  4. Por el Tribunal de Cuentas, el económico y el presupuestario.

Si una CA no cumpliera sus obligaciones o actuara de forma que atentase contra el interés general de España, el Gobierno podrá adoptar medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones para la protección del mencionado interés general que se recoge en el artículo 155.1.


martes, 8 de octubre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 51


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan



3. La solución constitucional: la descentralización y la autonomía.

La Constitución del 78 sirvió de soporte para la consolidación de la democracia a pesar de que deja abiertas algunas cuestiones importantes como la nueva forma de distribución territorial que careció de un referente constitucional claramente definido.

3.1 La forma territorial en la Constitución del 78.

Para entenderlo es necesario notar que su originalidad de Estado descentralizado reside en las tensiones nacionalistas a las que pretende hacer frente y que explican su aparición. Según Colomer, al referirse al papel jugado por Cataluña en dicho proceso, “lo que el impulso catalán proyectó en ese diseño no fue un hegemonismo periférico alternativo al hegemonismo centralista, sino una propuesta de generalización a los demás pueblos de España que los catalanes querían para sí mismos, propuesta que permitió configurar una nueva forma de Estado”. Sólo así podemos entender la ausencia de un sentimiento autonomista en la mayor parte del territorio nacional.

La primera consideración es que el Estado de las Autonomías no fue frito querido ni deseado, sino un pacto tácito por la existencia de hecho diferenciales que no eran generalizables ni equiparables.

La pretensión de superar la organización estatal centralista vigente en España desde el siglo XVIII y de dar satisfacción a unos complejos nacionalismos vasco y catalán, fueron los objetivos básicos del proceso de reformulación de la estructura del Estado. En cuanto a la formulación constitucional definitiva, destacamos que se vio influida por tres reconocidas autoridades académicas y que no fue consecuencia de un proceso de dinámica política sin fundamento teórico de ningún tipo. Estos tres autores fueron el filósofo Ortega y Gasset; el jurista Eduardo García de Enterría y el politólogo Manuel García Pelayo.

3.1 La “vía rápida” y la “vía lenta”.

Aunque la constitución estableció la diferencia entre nacionalidades y regiones, no las definió. Parte de la sociedad dio por hecho que al hablar de nacionalidades se hacía referencia a Cataluña, PV y Galicia, pero en la práctica, cuando se aprobaron los Estatutos de Autonomía fueron más las que se definieron como nacionalidades. Aunque se barajó la posibilidad de que no hubiera diferencias entre comunidades y todas tuvieran el mismo rango, algunas de ellas ya tenían un régimen provincial autonómica como Cataluña y PV, el resto tuvo que esperar a la celebración de las primeras elecciones municipales. Se establecieron dos vías para llegar a la autonomía, una rápida y una lenta.

Según el artículo 143, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional podrían acceder a su autogobierno y  constituirse en Comunidades Autónomas. Según el artículo 151.1,  se abrió un procedimiento especial de acceso pensado para las tres regiones históricas. El límite competencial quedaría recogido en el artículo 149.1 que enumera las competencias reconocidas en exclusiva al Estado.

3.3 Las competencias autonómicas.

Según el artículo 148.1, las Autonomías que cumplieran los requisitos previstos para su puesta en marcha, podrán asumir las competencias previstas:

  • Organización de sus instituciones y autogobierno
  • Las alteraciones de sus términos municipales y las funciones que correspondan a la Admin del Estado y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen local.
  • Las obras públicas de interés de la Comunidad en su territorio.
  • Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle en la Comunidad.
  • Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y los que no desarrollen actividades comerciales.
  • La agricultura y la economía de acuerdo con la ordenación de la  economía.
  • Los montes y aprovechamientos forestales.
  • La gestión de la protección del medio ambiente.
  • Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de la Comunidad.
  • La pesca en aguas interiores, el marisqueo, la acuicultura, caza y pesca fluvial.
  • El fomento del desarrollo económico de la Comunidad.
  • La artesanía.
  • Museos, bibliotecas y conservatorios de música.
  • Patrimonio monumental de interés de la CA.
  • Fomento de la cultura, investigación y enseñanza de la lengua.
  • Promoción y ordenación del turismo.
  • Promoción del deporte.
  • Asistencia social.
  • Sanidad e higiene.
  • Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.

El Estado se reserva un listado de competencias. Las materias no atribuidas expresamente podían quedar en manos de las CA en virtud de sus estatutos.

El listado de las competencias estatales responde a la siguiente numeración:

  • La regulación de las condiciones básicas de igualdad y de ejercicio de derechos y cumplimiento de deberes constitucionales.
  • Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
  • Relaciones internacionales.
  • Defensa y fuerzas armadas.
  • Administración de Justicia.
  • legislación mercantil, penal y penitenciaria; legslación procesal.
  • Legislación laboral.
  • Legislación civil sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo de las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales y especiales.
  • Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
  • Régimen aduanero y arancelario, comercio exterior.
  • Sistema monetario.
  • Legislación sobre pesas y medidas.
  • Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
  • Hacienda general y deuda del Estado.
  • Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
  • Sanidad exterior y productos farmacéuticos.
  • Legislación básica y régimen económico de la SS.
  • Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que garantizarán a los administrados un tratamiento común entre ellos.
  • Pesca marítima.
  • Marna mercante y abanderamiento de buques.
  • Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por más de una CA.

La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una CA.

  • Legislación básica sobre la protección del medio ambiente.
  • Obras públicas de interés general y que afecte a más de una CA.
  • Bases del régimen minero y energético.
  • Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas.
  • Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y en general de todos los medios de comunicación social.
  • Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental.
  • Seguridad pública.
  • Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
  • Estadísticas para fines estatales.
  • Autorización para la convocatoria de consultas populares por referéndum.