En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo
cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos
compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía
obligatoria Sistema político español
de Andrés de Blas Guerrero et alia.
UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.
1. Aproximación a la historia
constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la
Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura
político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2,
3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan
3.4 La organización institucional, los
recursos económicos y el control de las comunidades autónomas.
La
organización de las CA depende de si son de vía lenta o vía rápida. Para las
primeras, la Constitución apenas señala algunas de sus características:
- La denominación de la comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
- La delimitación de su territorio.
- La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
- Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución.
Por
otro lado, sólo señala que la reforma de los Estatutos de Autonomía se ajustará
al procedimiento establecido en los mismos y que se requerirá de la aprobación
de las Cortes Generales mediante la Ley Orgánica.
Para
las comunidades de vía rápida, sí hubo un diseño más perfilado. La organización
institucional autonómica se basará en:
- una Asamblea legislativa elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representación proporcional.
- un consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas.
- un Presidente elegido por asamblea entre sus miembros, políticamente responsable de la misma y nombrado por el Rey.
- Un tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal supremo.
En cuanto a los recursos de las CA, la Constitución establece
que gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus
competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda
Estatal y la solidaridad de los españoles. Los recursos estarán constituidos por:
- Impuestos cedidos por el estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del estado.
- Sus propios impuestos y contribuciones espaciales.
- Transferencias de un fondo de compensación interterritorial y otras asignaciones.
- Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
- El producto de las operaciones de crédito.
En cualquier caso, no podrán adoptar medidas tributarias
sobre bienes situados fuera de su territorio que supongan un obstáculo para la
libre circulación de mercancías o servicios.
El control de la
actividad de los órganos de las CA se ejercerá:
- Por el Tribunal constitucional.
- Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado.
- Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
- Por el Tribunal de Cuentas, el económico y el presupuestario.
Si una CA no cumpliera sus obligaciones o actuara de forma
que atentase contra el interés general de España, el Gobierno podrá adoptar
medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas
obligaciones para la protección del mencionado interés general que se recoge en
el artículo 155.1.
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