En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo
cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos
compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía
obligatoria Sistema político español
de Andrés de Blas Guerrero et alia.
UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.
1. Aproximación a la historia
constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la
Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura
político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2,
3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan
7.2 Organización
y funcionamiento del TC. El estatuto de sus miembros
Organización y funcionamiento
Según la Constitución y la LOTC, el TC tiene
capacidad de autogobierno (elige a su Presidente y a su Vicepresidente);
autonomía reglamentaria (aprueba sus propios reglamentos de organización,
personal y servicios); autonomía presupuestaria (elabora sus propios
presupuestos, integrados en sección independiente de los PGE); y autonomía
administrativa (dispone de cuerpos de funcionarios propios y personal
adscrito).
El TC verifica si los magistrados designados
reúnen los requisitos, decide la suspensión o cese de sus miembros por mayoría
de tres cuartos de los mismos cuando la causa es incumplimiento de sus
obligaciones o por indignidad.
Actúa en el Pleno –integrado por la totalidad
de los magistrados-, en una de las dos Salas (integradas por seis magistrados
cada una, nombrados en el Pleno), o en las Sesiones que estos constituyen, que
habitualmente funcionan dos Secciones de tres miembros en cada Sala.
El Pleno conoce de los recursos y cuestiones
de inconstitucionalidad y de los conflictos constitucionales. Las Salas conocen
de los asuntos atribuidos a la justicia constitucional que no son competencia
del Pleno y ante ellas se sustancian los recursos de ampara. Las Sesiones
atienden el despacho ordinario de asuntos y la inadmisibilidad de los recursos.
El Pleno puede recabar para sí las competencias atribuidas a estos órganos.
Para la adopción de acuerdos, se requiere la
presencia de al menos los dos tercios de los miembros que integren en ese
momento el órgano, tanto en el Pleno como en las Salas, los cuales se aprueban
por mayoría, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
Estatuto de los miembros del TC
El texto señala que los miembros del TC poseen
un régimen de incompatibilidades similar al de jueces, con la salvedad de
afiliarse a partidos políticos y sindicatos, con la prohibición de ejercer
funciones directivas. También reza que los componentes son independientes e inamovibles
en el ejercicio de su mandato, gozan de inviolabilidad por las opiniones
expresadas, al igual que los parlamentarios, y poseen un fuero especial en
causas criminales, pues se sustancian ante la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo, como los parlamentarios.
7.3 Las
competencias del TC
El TC asume las competencias que le atribuyen
la Constitución y las leyes orgánicas, por lo que son competencias tasadas,
cuya lista está abierta a lo que dispongan las leyes orgánicas para ampliarlas
o reducirlas. Las leyes del TC tienen tal potencia que lo sitúan en posiciones
centrales dentro del sistema jurídico y en determinados momentos del político.
El TC cuenta con la doble desventaja de que no actúa de oficio, sólo de modo
indirecto en la autocuestión de inconstitucionalidad, y tampoco puede eludir la
iniciativa que tomen otras instancias.
En un principio, las decisiones del TC tratan
exclusivamente sobre el caso que conoce y bajo el enfoque con que se le
plantea, aunque una vez abierta la causa, el Tc tiene la facultad en
determinados supuestos para ampliarla hasta provocar un nuevo proceso, esto es,
cuando se autopropone una cuestión de inconstitucionalidad.
Por grupos, las competencias del TC se
clasifican en competencias de orden interno y sobre el ejercicio de su propia
jurisdicción; de control de la constitucionalidad de las leyes y normas o actos
con fuerza de ley; competencias en materia de resolución de conflictos
constitucionales, así como de control de la protección de los derechos
fundamentales y libertades públicas.
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