martes, 1 de octubre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 46


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


7.2 Organización y funcionamiento del TC. El estatuto de sus miembros

Organización y funcionamiento

Según la Constitución y la LOTC, el TC tiene capacidad de autogobierno (elige a su Presidente y a su Vicepresidente); autonomía reglamentaria (aprueba sus propios reglamentos de organización, personal y servicios); autonomía presupuestaria (elabora sus propios presupuestos, integrados en sección independiente de los PGE); y autonomía administrativa (dispone de cuerpos de funcionarios propios y personal adscrito).

El TC verifica si los magistrados designados reúnen los requisitos, decide la suspensión o cese de sus miembros por mayoría de tres cuartos de los mismos cuando la causa es incumplimiento de sus obligaciones o por indignidad.

Actúa en el Pleno –integrado por la totalidad de los magistrados-, en una de las dos Salas (integradas por seis magistrados cada una, nombrados en el Pleno), o en las Sesiones que estos constituyen, que habitualmente funcionan dos Secciones de tres miembros en cada Sala.

El Pleno conoce de los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad y de los conflictos constitucionales. Las Salas conocen de los asuntos atribuidos a la justicia constitucional que no son competencia del Pleno y ante ellas se sustancian los recursos de ampara. Las Sesiones atienden el despacho ordinario de asuntos y la inadmisibilidad de los recursos. El Pleno puede recabar para sí las competencias atribuidas a estos órganos.

Para la adopción de acuerdos, se requiere la presencia de al menos los dos tercios de los miembros que integren en ese momento el órgano, tanto en el Pleno como en las Salas, los cuales se aprueban por mayoría, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

Estatuto de los miembros del TC

El texto señala que los miembros del TC poseen un régimen de incompatibilidades similar al de jueces, con la salvedad de afiliarse a partidos políticos y sindicatos, con la prohibición de ejercer funciones directivas. También reza que los componentes son independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato, gozan de inviolabilidad por las opiniones expresadas, al igual que los parlamentarios, y poseen un fuero especial en causas criminales, pues se sustancian ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, como los parlamentarios.

7.3 Las competencias del TC

El TC asume las competencias que le atribuyen la Constitución y las leyes orgánicas, por lo que son competencias tasadas, cuya lista está abierta a lo que dispongan las leyes orgánicas para ampliarlas o reducirlas. Las leyes del TC tienen tal potencia que lo sitúan en posiciones centrales dentro del sistema jurídico y en determinados momentos del político. El TC cuenta con la doble desventaja de que no actúa de oficio, sólo de modo indirecto en la autocuestión de inconstitucionalidad, y tampoco puede eludir la iniciativa que tomen otras instancias.

En un principio, las decisiones del TC tratan exclusivamente sobre el caso que conoce y bajo el enfoque con que se le plantea, aunque una vez abierta la causa, el Tc tiene la facultad en determinados supuestos para ampliarla hasta provocar un nuevo proceso, esto es, cuando se autopropone una cuestión de inconstitucionalidad.

Por grupos, las competencias del TC se clasifican en competencias de orden interno y sobre el ejercicio de su propia jurisdicción; de control de la constitucionalidad de las leyes y normas o actos con fuerza de ley; competencias en materia de resolución de conflictos constitucionales, así como de control de la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas.



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