En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo
cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos
compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía
obligatoria Sistema político español
de Andrés de Blas Guerrero et alia.
UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.
1. Aproximación a la historia
constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la
Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura
político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2,
3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan
7.6 La
protección de los derechos fundamentales: el recurso de amparo
El recurso de amparo tiene por objeto hacer
que el ciudadano sea protegido por el TC frente a las violaciones de derechos y
libertades fundamentales que están originadas por disposiciones, actos
jurídicos o simple vía de hecho de los poderes públicos. Sólo son impugnables
los actos de los poderes públicos y no los de los privados, y la finalidad no
es el control de la constitucionalidad. Estos actos son los reconocidos en la
CE en los artículos 14 al 29, más el de objeción de conciencia, y al que se han
ido sumando con los años por extensión interpretativa la iniciativa legislativa
popular, el derecho de participación en el proceso electoral, el derecho al
ejercicio de sus funciones por parte de los representantes políticos, el
derecho a la negociación colectiva, los derechos procesales e incluso el
derecho al medio ambiente. Los actos impugnables se clasifican en Actos no
normativos de las CCGG o de las Asambleas Legislativas de las CCAA, Actos de
los órganos gubernamentales y administrativos, así como de personal a sus
servicios; y Actos y omisiones judiciales.
Están legitimados para interponer el recurso
el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal y las personas físicas o
jurídicas, españolas o extranjeras, con interés legítimo. Mientras, los
procesos de amparo constitucional son en el amparo frente a actos de las
Cámaras legislativas (CCGG o Asamblea legislativa), donde el TC actúa en
primera y única instancia; el amparo frente a actos u omisiones de los
órganos judiciales, donde el TC debe ceñirse a la vulneración del derecho
fundamental, y conocer en primera instancia o no según el recurso. Por otro
lado, está el amparo frente a actos del Ejecutivo – gobiernos,
administraciones o personal a su servicio-, para lo que previamente hay que intentar
la reparación judicial; y el recurso de amparo electoral, similar al
procedimientos anterior, pero existe una sola instancia judicial previa y
plazos más breves.
El conocimiento de los recursos de amparo
corresponde a las Salas del TC, quien previamente puede decidir la inadmisión
de recursos y hasta sancionar por interposición manifiestamente no
fundamentada, y la sentencia deniega u otorga el acaparo y sólo es recurrible
ante el Tribunal Europeo de Derecho Humanos. Si el TC admite el recurso, La Sala
eleva la cuestión al Pleno, que podrá declarar la inconstitucionalidad de dicha
ley en una nueva sentencia, la llamada “autocuestión de inconstitucionalidad”
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