jueves, 3 de octubre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 48


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan



7.6 La protección de los derechos fundamentales: el recurso de amparo

El recurso de amparo tiene por objeto hacer que el ciudadano sea protegido por el TC frente a las violaciones de derechos y libertades fundamentales que están originadas por disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho de los poderes públicos. Sólo son impugnables los actos de los poderes públicos y no los de los privados, y la finalidad no es el control de la constitucionalidad. Estos actos son los reconocidos en la CE en los artículos 14 al 29, más el de objeción de conciencia, y al que se han ido sumando con los años por extensión interpretativa la iniciativa legislativa popular, el derecho de participación en el proceso electoral, el derecho al ejercicio de sus funciones por parte de los representantes políticos, el derecho a la negociación colectiva, los derechos procesales e incluso el derecho al medio ambiente. Los actos impugnables se clasifican en Actos no normativos de las CCGG o de las Asambleas Legislativas de las CCAA, Actos de los órganos gubernamentales y administrativos, así como de personal a sus servicios; y Actos y omisiones judiciales.

Están legitimados para interponer el recurso el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal y las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con interés legítimo. Mientras, los procesos de amparo constitucional son en el amparo frente a actos de las Cámaras legislativas (CCGG o Asamblea legislativa), donde el TC actúa en primera y única instancia; el amparo frente a actos u omisiones de los órganos judiciales, donde el TC debe ceñirse a la vulneración del derecho fundamental, y conocer en primera instancia o no según el recurso. Por otro lado, está el amparo frente a actos del Ejecutivo – gobiernos, administraciones o personal a su servicio-, para lo que previamente hay que intentar la reparación judicial; y el recurso de amparo electoral, similar al procedimientos anterior, pero existe una sola instancia judicial previa y plazos más breves.

El conocimiento de los recursos de amparo corresponde a las Salas del TC, quien previamente puede decidir la inadmisión de recursos y hasta sancionar por interposición manifiestamente no fundamentada, y la sentencia deniega u otorga el acaparo y sólo es recurrible ante el Tribunal Europeo de Derecho Humanos. Si el TC admite el recurso, La Sala eleva la cuestión al Pleno, que podrá declarar la inconstitucionalidad de dicha ley en una nueva sentencia, la llamada “autocuestión de inconstitucionalidad”


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