domingo, 6 de octubre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 49


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


2.2 La forma territorial de la II República.

La caída de Primo Rivera (1923-1930) arrastró a la monarquía. En agosto de 30, las fuerzas republicanas planearon la sustitución de la monarquía y las principales reformas que deberían llevarse a cabo. En el Pacto de San Sebastián, en el que participaron partidos políticos como Acción republicana, Acción Republicana de Cataluña, el Partido Radical o el Partido Republicano Radical Socialista,  se diseñaron las características del régimen republicano y sus instituciones. El pacto dio a Cataluña autonomía política. Así, la cuestión territorial fue uno de los ejes de discusión republicana. A partir del desastre del 98, determinados sectores sociales catalanes, vascos y gallegos impulsaron sus diferencias culturales. Durante el reinado de Alfonso XIII, la clase política catalana se agrupó y creó la Lliga Regionalista, dirigida por Prat de la Riba, partido conservador burgués que quería formar parte de la política española del momento. Su vinculación con la monarquía impulso a los grupos de izquierdas a un nuevo régimen republicano.

El 14 de abril, Lluís Companys y el coronel Maciá proclamaron el Estado catalán. Ante esta situación, el Gobierno Provisional envió a sus ministros Marcelino Domingo y Nicolay dÓlwer y a Fernando de los Ríos para intentar frenar una operación fatal. Consiguieron convencer al líder catalán para que esperara a la elaboración de una Constitución republicana que incluyese la autonomía para Cataluña. A cambio, Maciá presidió la Generalitat y Companys fue nombrado gobernador civil de Barcelona.

Entre mayo y septiembre de 1932 se discutió en las Cortes el proyecto de Estatuto catalán que fue proclamado el 15 de sept de 1932 y se mantuvo hasta una nueva disolución de la Generalitat tras la revolución de octubre cuando se proclamó el Estado Catalán unas horas hasta su rendición.

En el caso del Estatuto Vasco hubo más problemas por la renuncia de Navarra de incorporarse y el escaso apoyo de Álava por lo que no fue aprobado hasta octubre del 36 con la guerra iniciada.

El diseño de la República dio como resultado el Estado Integral o Regional. Tal y como recoge el artículo 12 de la Constitución el 31, para aprobación de Estatuto de una Región Autónoma se requieren las condiciones:

  1. Que lo proponga la mayoría de sus Ayuntamientos o dos terceras partes del Censo electoral de la región.
  2. Que lo acepten por lo menos las dos terceras partes de los electores inscrito en el Censo de la región. Si fuera negativo no podrá renovarse la propuesta hasta pasados cinco años.
  3. Que lo aprueben las cortes.

Además es necesario que el Estatuto no contuviera preceptos contrarios a la Constitución ni a las leyes orgánicas del Estado.

En cuanto a las competencias, la claridad de su reparto entre Estado y Regiones Autónomas se considera un acierto. Tiene como competencias el Estado Español:

  • Adquisición y pérdida de la nacionalidad y regulación de los derechos y deberes constitucionales.
  • Relación entre Iglesia y Estado en régimen de cultos.
  • Representación diplomática y consular y la del Estado en el exterior; declaración de guerra; tratados de paz; régimen de colonias y Protectorado.
  • Defensa de la seguridad pública en conflictos.
  • Pesca marítima.
  • Deuda del Estado.
  • Ejército, Marina de guerra y Defensa nacional.
  • Régimen arancelario, Tratados de comercio, Aduanas y libre circulación.
  • Abanderamiento de buques mercantes, sus derechos y beneficios e iluminación de costas.
  • Régimen de extradición.
  • Jurisdicción del Tribunal supremo, salvo atribuciones que reconozcan a los Poderes regionales.
  • Sistema monetario, emisión fiduciaria y ordenación general bancaria.
  • Régimen general de comunicaciones, líneas aéreas, correos, cables submarinos y radiocomunicación.
  • Aprovechamientos hidráulicos e instalaciones eléctricas cuando discurran fuera de la región autónoma o el transporte de energía salga de su término.
  • Defensa sanitaria cuando afecte a intereses extrarregionales
  • Policía de fronteras, inmigración, emigración y extranjería.
  • Hacienda general del Estado.
  • Fiscalización de la producción y el comercio de armas.

Por otro lado, una serie de competencias legislativas como la legislación penal, social o procesal, la legislación sobre  propiedad intelectual, l pesas y medidas, ferrocarriles, carreteras y canales, legislación de aguas, régimen de prensa o servicios de aviación civil le corresponden al Estado español y puede ser ejecutadas por las Regiones Autónomas.


No hay comentarios:

Publicar un comentario