En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo
cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos
compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía
obligatoria Sistema político español
de Andrés de Blas Guerrero et alia.
UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.
1. Aproximación a la historia
constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la
Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura
político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2,
3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan
5. El
funcionamiento del Estado Autonómico.
5.1. Las
relaciones intergubernamentales.
Una de las críticas del sistema autonómico es la debilidad
al establecimiento de relaciones intergubernamentales entre las distintas CA y
entre estas y el Estado. La forma de acceso a la autonomía, el desarrollo histórico
del Estado autonómico y las características de la Constitución de 1978 han
configurado un sistema divido territorialmente en 17 comunidades sin que
existan instituciones que canalicen sus intereses comunes.
Problemas como la gestión del agua, las infraestructuras o
las vías de comunicación, no cuentan un cauce institucional adecuado. Las
carencias del Senado, segunda cámara que en debería estar llamada a ocupar esa
función, han impedido hasta el momento una solución al problema. El senado no
tiene competencias para adoptar decisiones y además, su representación no tiene
carácter autonómico. Las relaciones entre el Gobierno central y los autonómicos
tampoco están institucionalizadas más allá de la comunicación bilateral o las
reuniones entre el P. del Gobierno y los autonómicos.
5.2 La reforma
de los Estatutos de autonomía.
Según la Constitución, tras 5 años de la aprobación de un
Estatuto la CA puede ampliar sus competencias. Así, las CA que llegaron a serlo
vía el artículo 143 podrían aumentar hasta llegar al máximo previsto. En el 92
no se había producido ninguna reforma de Estatutos, por lo que PP y PSOE alcanzaron
un acuerdo sobre dichas reformas. La vía para conseguirla tenía dos partes:
- un procedimiento basado en la LO 9/1992 de transferencias del artículo 150.2 de la Constitución.
- y la propia reforma de los Estatutos, mediante diversas Leyes Orgánicas.
Así, todas las CA del artículo 143 modificaron sus Estatutos en los años siguientes.
Otro tipo de modificación ha consistido no en la reforma de
los Estatutos sino en la elaboración de uno nuevo. Actualmente varias CA están
involucradas en la elaboración de nuevos Estatutos. Cataluña y Andalucía han
sustituido sus Estatutos por otros en 2006 y 2007. Valencia, Aragón y Balares y
Castilla y León, del 143, también.
5.3. El
rendimiento del estado autonómico.
Las urgencias del Estado en la transición, como el complejo
contexto histórico y la necesidad de cerrar un proceso de transformación
territorial que podía poner en juego la propia pervivencia del recién creado
sistema democrático, justificaron el diseño final del mapa autonómico. La
consolidación de la democracia requería la consolidación de un sistema de
organización administrativa que viniera a solucionar problemas y no a generar
nuevos. La configuración definitiva del EA ha permitido mejorar la administración
pública acercándose a los ciudadanos, a pesar de que el camino no ha sido fácil
ni ha estado exento de problemas, el balance de la transformación territorial
experimentada por el Estado sólo puede considerarse positiva.
No hay comentarios:
Publicar un comentario