jueves, 10 de octubre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 53


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan



4. La formación y consolidación del Estado de las Autonomías.

4.1 Los primeros estatutos de Autonomía.

Tras las elecciones del 77, se negoción con Josep Tarradellas el restablecimiento de la autonomía catalana. De igual forma se intentó con el presidente del gobierno vasco, Jesús María de Leizaola, sin que en este caso se consiguiera acuerdo. En este caso se aprobó que los diputados y senadores vascos constituyeran en Asamblea Parlamentaria y designaran a un presidente. De esta manera se restableció en 1978.

Estos regímenes se extendieron por toda España: Navarra, Galicia, Aragón, C. Valenciana y Canarias en primer lugar. En todos se formó una asamblea de Parlamentarios que nombraron un presidente y un Gobierno. Tenía una función más representativa que de competencias. Una vez definida la forma de acceso a la autonomía en la Constitución, Cataluña, PV y Galicia procedieron a elaborar inmediatamente sus nuevos Estatutos.

4.2. La generalización autonómica.

En unos pocos se habían creado nuevas autonomías surgidas de la nada, se alentaron sistemas uniprovinciales y se entró en una dinámica de “invención” autonómica que culminó una vez completo el mapa nacional. Desde un primer momento hubo comunidades que intentaron acceder por la vía rápida como Andalucía y Valencia. Andalucía lo consiguió tras un largo proceso de negociación con UCD y PSOE equiparándose a Cataluña, PV, Galicia y Navarra. Valencia y Canarias fueron reconducidas a la vía lenta, pero se decidió que, igual que las primeras, tuvieran Asamblea Legislativa, Consejo de Gobierno y un Tribunal Superior de Justicia. Tendrían por tanto igual forma institucional pero sin celebración de elecciones parlamentarias por iniciativa propia.

4.3. El diseño definitivo del mapa autonómico.

Con las  revueltas que supuso el nuevo orden territorial, el fervor autonómico afectó a numerosas provincias hasta el punto de que el número de autonomías uniprovinciales podría haber sido hoy bastante más elevado. La necesidad de incluir a todas las provincias dificultó el encaje de algunas de ellas. Si la decisión sobre la forma territorial del Estado había sido uno de los puntos más importantes que permitió la transición, una vez redactada la Constitución ya al espera de poner en marcha el nuevo sistema, sería fundamental su desarrollo para asegurar la consolidación del sistema político.

El problema era que su inclusión en unas u otras CA dependía de la fuerza de los apoyos políticos con que contara. El problema de algunas pre-autonomías era que fue improvisando una vez abierto el proceso, no era su clasificación o definición como nacionalidad o región, sino que no eran ni una ni otra. La definición de región requiere tres elementos que definen a toda comunidad: el elemento especial, la conciencia regional y la tendencia a una organización comunitaria.

Lo ocurrido en Madrid es indicativo de cómo transcurrió el proceso. Se impusieron diversas fórmulas: incluirla en Castilla La Mancha como cabeza de la CA; su integración a Castilla como ciudad con estatuto propio, la constitución como región propia ligada a Guadalajara y Toledo o la creación de una región centro con Madrid y sus provincias circundantes. Finalmente formó parte del régimen pre-autnómico castellano-manchego, aunque la referencia a la provincia de Madrid que contenía el Decreto-ley de la preáutonmía en modo alguno predeterminaba su incorporación a esa u otra entidad territorial. El posterior desarrollo de los acontecimientos y el hecho de ser capital de Estado, dio como resultado la creación de la CA de Madrid

En 1983 estaba prácticamente cerrado el proceso de formación del Estado Autonómico con 17 Comunidades Autónomas. El cierre final se realizaría en 1995 con la constitución de Ceuta y Melilla como Ciudades Autónomas.

4.4 La Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómica (LOAPA)

Una vez aprobada la Constitución e iniciado el proceso de creación del Estado Autonómico se instaló la necesidad de elaborar unos pactos que resolvieran los problemas que iban surgiendo. No obstante, las elecciones, la situación de los partidos y su extrema rivalidad impidieron que dichos pactos salieran adelante.

Una de las primeras medidas tomadas fue la creación de una Comisión de Expertos dirigidos por Eduardo García Enterría para elaborar informes base para la resolución de problemas a través de un pacto autonómico. Se elaboraron dos informes, uno político y otro económico. Como virtud se señala el planteamiento de una solución a la generalización autonómica. Como elementos negativos destacan que no participaron en ellos las fuerzas nacionalistas ya que afectaban a los futuros estatutos por aprobarse, no a los que estaban en vigor.

De estas decisiones surgió la aprobación de la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA) aprobada de 30 de 1982, que estableció un mecanismo para la transferencia de competencias a las CA según la capacidad de absorción de las mismas por cada una de ellas.

4.5 La financiación autonómica (LOFCA).

En 1980 se aprobó la Ley Orgánica de Financiación de las CA que establece en las competencias de gasto cabe distinguir entre Comunidades de techo amplio y Comunidades de competencias reducidas, la diferencia establecía la asunción de las competencias de educación y sanidad. También se diferencian entre Comunidades de Régimen Común y de Régimen Foral, teniendo estas últimas competencias sobre la gestión, recaudación y diseño de los impuestos.

Los pactos autonómicos de 1981 supusieron una revisión de criterios y contenidos de las transferencias de servicios del Estado de las Comunidades Autónomas. La experiencia autonómica acumulada sirvió para corregir defectos y poner en marcha nuevos mecanismo de funcionamiento. En 1992 se aprobó el acuerdo sobre Financiación Autonómica que incidió en:

  1. La corresponsabilidad fiscal, dirigida a la cesión de un tramo del IRPF de las CA.
  2. El funcionamiento de la Agencia Tributaria, articulando la posibilidad de que las CA participen en la recaudación e inspección de impuestos.
  3. La gestión de nuevos impuestos.
  4. La agilización de las transferencias estatales. 

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