En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo
cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos
compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía
obligatoria Sistema político español
de Andrés de Blas Guerrero et alia.
UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.
1. Aproximación a la historia
constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la
Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura
político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2,
3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan
El estado autonómico.
1. Introducción.
La
organización territorial del Estado es piedra angular en cualquier sistema político
por la importancia de conocer la manera en que los distintos territorios forman
parte de una misma unidad política o se organizan entre sí para obtener
recursos, elaborar leyes o administrarse. Las fronteras son resultado de largos
procesos históricos que han dado lugar a la configuración de los regiones,
estados, imperios… En España, la organización responde a dos vectores históricos:
uno con raíces en la unificación de los reinos de los Reyes Católicos y otro más
reciente derivado de la transición democrática. La actual configuración
descentralizada del Estado con su división en 17 CA más Ceuta y Melilla es uno
de los factores definidores del sistema político.
2. La organización territorial del
Estado: precedentes históricos.
En
los territorios de la Península Ibérica se han articulado diferentes formas de
organización política con sus correspondientes estructuras jurídicas. La conquista
por parte de Roma la convirtió en un territorio con diferentes provincias.
Hispania se dividió en : la Hispania Ulterior (sur y oeste) y la Hispania
Citerior (este), de la primera partición provincial surgieron cinco provincias:
Tarraconense, Cartaginense, Bética, Lusitana y Gallaecia.
También
hay notables diferencias entre el sistema visigodo, en el que se refleja la
influencia germánica y la romana, y el hispanomusulmán. Los visigodos contaban
con dos organizaciones político-territoriales, las provincias-ducados y las
provincias-condado, mientras que Al-Ándalus adoptaría diversas fórmulas al compás
de su evolución histórica: emirato, califato, reinos taifas, almorávides,
imperio almohade y reino de Granada.
En
cuanto a la creación del Estado moderno español al final de la etapa medieval,
es imprescindible conocer cómo a lo largo de los siglos XIV y XV, la sucesión
de reinos cristianos cristalizaría en la formación de cuatro monarquías: el
reino de Navarra, el reino de Portugal, la corona de Castilla y la corona de
Castilla. El matrimonio de los reyes Católicos fue la base sobre la que
cimentaría el Estado español, uno de los primeros de Europa y del mundo. Una
vez convertido en Estado con la unión de toda la Península Ibérica, Melilla,
Baleares, Canarias y los territorios conquistados en América y otros puntos de
Europa, y durante toda la edad Moderna, en España convivieron dos tensiones en
relación con la organización territorial: la que proburaba la preservación de
los fueros y las tradiciones y la que tendía al centralismo y la concentración
del poder. Los Austrias realizaron la primera opción, los Borbones la segunda.
En
el siglo XIX con el abandono progresivo del antiguo régimen, siguiendo con las
corrientes europeas y la imitación del modelo francés, se articuló una
administración remozada ajustada
al crecimiento del Estado y a su nuevo papel nacionalizador.
2.1 La estructura provincial
La
actual división territorial en provincias es un formato exitoso. La actual
delimitación de las provincias data de 1933, cuando fueron delineadas por
Javier de Burgos. Éstas no fueron construidas en el aire, sino apoyándose en la
anterior división territorial que ha contribuido a la formación de un
sentimiento provincialista notable. La palabra provincia se utilizó para
definir las unidades territoriales inferiores a los reinos medievales y más
adelantes para denominar a los territorios administrados por un gobernador.
Uno
de los objetivos del Estado liberal decimonónico fue el de nacionalizar a la
vez que se introducían elementos racionales en la gestión de la Administración.
A pesar de los escasos recursos económicos se consiguió levantar una estructura
estatal moderna y adecuada a los tiempos sobre la división provincial y las
instituciones y cuerpos de funcionarios a ella asociados: los gobernadores
civiles y militares, las diputaciones, la administración de justicia, los
institutos de enseñanza…En cambio, los servicios públicos brillaban por su
ausencia. En ese siglo XIX además de la invasión francesa, se perdieron los
recursos procedentes de las colonias y el Estado se vio inmerso en tres guerras
civiles carlistas. Los recursos provenían de la desamortización de bienes
eclesiásticos y de la acumulación de la deuda nacional, ambas insuficientes
para poner en marcha cualquier política pública.
El
Real Decreto de 30 de nov. De 1833 se estableció la división provincial,
determinando que “las provincias tomarán
el nombre de sus capitales respectivas salvo las de Álava, Navarra, Guipúzcoa y
Vizcaya que conservarán sus actuales denominaciones”. En la actual creación
de CA algunas provincias aprovecharon para cambiar su nombre haciéndolo
coincidir con el de la autonomía de nueva creación: La Rioja, Cantabria o
Asturias. El único cambio reseñable se encuentra en la división de las Islas
Canarias en dos provincias en el 27, el resto se han mantenido sin cambios.
Actualmente
las 50 provincias son uno de los tres niveles de organización territorial junto
municipios y CA, todos autónomos para su gestión. Según el artículo 141.1 de la
Constitución “la provincia es una entidad
local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de
municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del
Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada
por las Cortes Generales mediante ley orgánica”.
En
cuanto a su organización, el artículo 141.2 dice que “el gobierno y la
adminsitracion autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones y
otras corporaciones de carácter representativo”. La mayor parte de las
provincias se rige por las Diputaciones a excepción de las CA uniprovinciales,
lasinsulares y el País vasco, donde las Diputaciones Forales de los territorios
históricos asumen competencias de las Diputaciones Provinciales.
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