viernes, 4 de octubre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 48


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


El estado autonómico.

1. Introducción.

La organización territorial del Estado es piedra angular en cualquier sistema político por la importancia de conocer la manera en que los distintos territorios forman parte de una misma unidad política o se organizan entre sí para obtener recursos, elaborar leyes o administrarse. Las fronteras son resultado de largos procesos históricos que han dado lugar a la configuración de los regiones, estados, imperios… En España, la organización responde a dos vectores históricos: uno con raíces en la unificación de los reinos de los Reyes Católicos y otro más reciente derivado de la transición democrática. La actual configuración descentralizada del Estado con su división en 17 CA más Ceuta y Melilla es uno de los factores definidores del sistema político.

2. La organización territorial del Estado: precedentes históricos.

En los territorios de la Península Ibérica se han articulado diferentes formas de organización política con sus correspondientes estructuras jurídicas. La conquista por parte de Roma la convirtió en un territorio con diferentes provincias. Hispania se dividió en : la Hispania Ulterior (sur y oeste) y la Hispania Citerior (este), de la primera partición provincial surgieron cinco provincias: Tarraconense, Cartaginense, Bética, Lusitana y Gallaecia.

También hay notables diferencias entre el sistema visigodo, en el que se refleja la influencia germánica y la romana, y el hispanomusulmán. Los visigodos contaban con dos organizaciones político-territoriales, las provincias-ducados y las provincias-condado, mientras que Al-Ándalus adoptaría diversas fórmulas al compás de su evolución histórica: emirato, califato, reinos taifas, almorávides, imperio almohade y reino de Granada.

En cuanto a la creación del Estado moderno español al final de la etapa medieval, es imprescindible conocer cómo a lo largo de los siglos XIV y XV, la sucesión de reinos cristianos cristalizaría en la formación de cuatro monarquías: el reino de Navarra, el reino de Portugal, la corona de Castilla y la corona de Castilla. El matrimonio de los reyes Católicos fue la base sobre la que cimentaría el Estado español, uno de los primeros de Europa y del mundo. Una vez convertido en Estado con la unión de toda la Península Ibérica, Melilla, Baleares, Canarias y los territorios conquistados en América y otros puntos de Europa, y durante toda la edad Moderna, en España convivieron dos tensiones en relación con la organización territorial: la que proburaba la preservación de los fueros y las tradiciones y la que tendía al centralismo y la concentración del poder. Los Austrias realizaron la primera opción, los Borbones la segunda.

En el siglo XIX con el abandono progresivo del antiguo régimen, siguiendo con las corrientes europeas y la imitación del modelo francés, se articuló una administración remozada  ajustada al crecimiento del Estado y a su nuevo papel nacionalizador.

2.1 La estructura provincial

La actual división territorial en provincias es un formato exitoso. La actual delimitación de las provincias data de 1933, cuando fueron delineadas por Javier de Burgos. Éstas no fueron construidas en el aire, sino apoyándose en la anterior división territorial que ha contribuido a la formación de un sentimiento provincialista notable. La palabra provincia se utilizó para definir las unidades territoriales inferiores a los reinos medievales y más adelantes para denominar a los territorios administrados por un gobernador.

Uno de los objetivos del Estado liberal decimonónico fue el de nacionalizar a la vez que se introducían elementos racionales en la gestión de la Administración. A pesar de los escasos recursos económicos se consiguió levantar una estructura estatal moderna y adecuada a los tiempos sobre la división provincial y las instituciones y cuerpos de funcionarios a ella asociados: los gobernadores civiles y militares, las diputaciones, la administración de justicia, los institutos de enseñanza…En cambio, los servicios públicos brillaban por su ausencia. En ese siglo XIX además de la invasión francesa, se perdieron los recursos procedentes de las colonias y el Estado se vio inmerso en tres guerras civiles carlistas. Los recursos provenían de la desamortización de bienes eclesiásticos y de la acumulación de la deuda nacional, ambas insuficientes para poner en marcha cualquier política pública.

El Real Decreto de 30 de nov. De 1833 se estableció la división provincial, determinando que “las provincias tomarán el nombre de sus capitales respectivas salvo las de Álava, Navarra, Guipúzcoa y Vizcaya que conservarán sus actuales denominaciones”. En la actual creación de CA algunas provincias aprovecharon para cambiar su nombre haciéndolo coincidir con el de la autonomía de nueva creación: La Rioja, Cantabria o Asturias. El único cambio reseñable se encuentra en la división de las Islas Canarias en dos provincias en el 27, el resto se han mantenido sin cambios.

Actualmente las 50 provincias son uno de los tres niveles de organización territorial junto municipios y CA, todos autónomos para su gestión. Según el artículo 141.1 de la Constitución “la provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica”.

En cuanto a su organización, el artículo 141.2 dice que “el gobierno y la adminsitracion autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones y otras corporaciones de carácter representativo”. La mayor parte de las provincias se rige por las Diputaciones a excepción de las CA uniprovinciales, lasinsulares y el País vasco, donde las Diputaciones Forales de los territorios históricos asumen competencias de las Diputaciones Provinciales.


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