sábado, 31 de agosto de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 19


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


Contenido de la Constitución

La Constitución sólo es tal (y no una mera organización de los poderes públicos) cuando establece la limitación del poder de los gobernantes en defensa de los derechos de los ciudadanos.

  “Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada ni la separación de poderes establecida, carece de Constitución”. Artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, en la que la Constitución encuentra su máxima expresión.

El desarrollo de este enunciado llevó a concreciones sustanciales y enriquecedoras. En primer lugar, la incorporación del concepto de Estado de Derecho, que tiene como eje fundamental la limitación del poder político como sujeción del mismo al imperio de la ley.

En segundo lugar, la idea de democracia va unida indisolublemente a la idea de igualdad, en un primer momento aplicable sólo al ámbito político y, tras su consolidación y merced al desarrollo del Estado social, a otras esferas: la enseñanza, la sanidad, el trabajo…

En su artículo 1, la Constitución dice que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político.

La supremacía de la Constitución
Artículo 9.1: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.

El sometimiento a la misma no tiene el mismo alcance para los poderes públicos que para los ciudadanos, pues como ha señalado el Tribunal Constitucional “los titulares de los poderes públicos tienen además un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Constitución”.

De esta supremacía de la Constitución se deriva el resto de normas que componen el ordenamiento jurídico, que deben ser acordes con el contenido de aquella. Serán nulas aquellas normas cuyo contenido contradiga o vulnere lo establecido en ella.

La Disposición derogatoria 3ª, deroga expresamente todas las normas que se opongan a la Constitución y estén vigentes en el momento de la publicación de ésta.

-El Tribunal Constitucional:

Buscando el aseguramiento de esa supremacía de la Constitución, la norma establece un Tribunal especial: el Tribunal Constitucional, sobre el que se han vertido graves críticas: Se encuentra situado en una posición superior al Parlamento, que es el órgano de directa elección popular y centro jurídico del sistema; este Tribunal no procede de elección popular; y corre peligro de excesiva intromisión del Tribunal en la libre voluntad política de la mayoría.

Es un órgano poco numeroso, 12 miembros, nombrados por el Rey a propuesta del Congreso y Senado; el nombramiento no es libre, sino que ha de realizarse entre magistrados, fiscales , profesores de Universidad, funcionarios públicos y  abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia, con 15 años de ejercicio profesional.

Se garantiza su independencia dotándoles de un mandato fijo de 9 años, amplias incompatibilidades e inamovilidad en el ejercicio de su cargo, actuando a instancia de la parte legitimada para ello, no de oficio.

Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional, teniendo sus sentencias valor de cosa juzgada, salvo las referidas a los recursos de amparo, ya que, al ser España miembro de la Unión Europea, pueden ser recurridas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo.

Sus competencias son las siguientes: recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley; el recurso de amparo que protege a ciudadanos frente a la violación de los derechos fundamentales y libertades públicas; los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí; los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado; la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales; la impugnación por el Gobierno de las disposiciones o resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas; y los conflictos en defensa de la autoridad local, que plantean municipios y provincias frente al Estado o una Comunidad Autónoma.

Quizás las críticas que se hacen a la Justicia Constitucional derivan del hecho de que llegan a esta instancia conflictos de naturaleza política que deberían haber sido resueltos en otros ámbitos.

-La reforma de la Constitución:

La Constitución es muy rígida en cuanto a su reforma, establece dos procedimientos, ambos con la misma iniciativa, que corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado y a las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. Con un límite expreso: no podrá iniciarse en tiempos de guerra o de vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio.

El procedimiento de reforma parcial puede afectar a cualquier parte de la Constitución, salvo al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección primera del Título I, o al Título II. Para su modificación se exige la aprobación por una mayoría de tres quintos de ambas Cámaras, creándose una Comisión formada por igual número de miembros de cada una de las Cámaras si no existiese acuerdo entre ellas, debiendo ser aprobado el texto presentado por la Comisión por el ambas Cámaras.

Si no se logra el voto favorable de ambas, pero sí la mayoría absoluta en el Senado, el texto podrá ser aprobado por mayoría de dos tercios del Congreso. Una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

El procedimiento de reforma total o una parcial que afecte a partes especialmente garantizadas ha de afectar a todo el texto o al Título Preliminar, a los derechos fundamentales y libertades públicas o a la Corona, es decir, a las partes que el constituyente consideró esenciales.

Para su modificación se exige aprobación de la oportunidad de revisión constitucional, por una mayoría de dos tercios de cada Cámara e inmediata disolución de las Cortes, las nuevas Cortes deberán ratificar la decisión de las anteriores por mayoría simple, proceder al estudio del nuevo texto y aprobarlo por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y una vez aprobada, ratificarla por referéndum.

.Principios constitucionales que regulan el funcionamiento de los poderes públicos

  • El principio de legalidad: los poderes públicos están sujetos a la Constitución y a la Ley, esto supone una cobertura legal previa, es decir, que estén expresamente habilitados para el ejercicio de dicho poder.
  • El principio de jerarquía normativa: las normas de rango inferior no pueden vulnerar las de rango superior, y en última instancia, todas están sometidas a la Constitución.
  • Publicidad de las normas: han de ser publicadas para el general conocimiento de las mismas, el medio suelen ser los Boletines Oficiales de los órganos competentes.
  • La irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales: “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”, “la Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”.
  • La interdicción de la arbitrariedad: Supone un paso más en la limitación que tienen los gobernantes en el ejercicio de sus competencias, por ejemplo, el principio de igualdad de trato en supuestos iguales, lo que conlleva que la Administración esté sujeta, en su actuación, a los precedentes de casos semejantes, siendo necesaria la motivación para justificar un cambio de criterio. Todos estos actos pueden ser revisables judicialmente.
  • La responsabilidad de los poderes públicos: Este principio es una importante conquista del Estado de derecho frente a la resistencia histórica del Estado a responder de sus actos. La Constitución lo concreta en 3 ámbitos diferentes, en el ámbito administrativo, en el ámbito del Gobierno y en el ámbito de la Administración de Justicia.
  • La seguridad jurídica: Consiste en que cada ciudadano ha de tener un conocimiento cierto de cuáles son sus derechos y obligaciones para poder prever las consecuencias de sus actos y a ello ha de contribuir la actuación de los poderes públicos, quedando éstos vinculados al derecho y siendo susceptibles de sanción en caso de incumplimiento.



viernes, 30 de agosto de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 18


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan

 LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978


La Constitución es, en primer lugar, el resultado del poder constituyente: “las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica”, como consecuencia de que el pueblo es el depositario de la soberanía.

Con frecuencia se critica a la Constitución como poco original, excesivamente larga y ambigua; junto a ello se la puede calificar como abierta y neutral.

Si en algo es original es en el sistema elegido para abordar la problemática derivada de la descentralización territorial del poder del Estado, y es precisamente en este ámbito en el que la aplicación práctica generó y sigue generando, problemas de entidad jurídica y política no desdeñables.

Otra crítica habitual es su extensión, efectivamente, en nuestra historia constitucional sólo es superada por los 384 artículos de la Constitución de 1812. A su extensión colaboró la desmesurada matización de determinados derechos fundamentales, como reacción al menosprecio del que fueron objetos en el régimen franquista. Tampoco fue ajeno a la extensión del texto el contemplar en el mismo materias no estrictamente constitucionales, lo que se hizo por el carácter supremo de la Constitución y su mayor estabilidad frente a la legislación ordinaria; así, por ejemplo, al inclusión del Consejo de Estado, las Cámaras de Comercio, los colegios profesionales, etc….

En cuanto a su ambigüedad, su carácter deriva, en gran medida, de las dificultades lógicas para lograr el consenso entre los distintos partidos políticos con ideologías, no sólo distintas, sino , en algunos casos, contradictorias. Como no se encontraron fórmulas que condujeran a soluciones acordadas, optaron por yuxtaponer preceptos conteniendo dichas contradicciones.

Artículo 93 CE: “Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuye a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución”

Es preciso tener presente que en el momento de la redacción y aprobación de la Constitución, España sólo había solicitado su pertenencia a las Comunidades Europeas por lo que las previsiones de este artículo facilitaban su incorporación y la posibilidad de habilitar la transferencia de competencias estatales, propias de su soberanía, a entidades supraestatales. España se incorporó como miembro de pleno derecho en 1986.

Influencias:

Hay cuatro tipos de influencias, de distinto calado: nuestras Constituciones históricas, el régimen franquista, la Ley para la Reforma Política y las Constituciones de nuestro entorno europeo.

Con independencia de la forma monárquica, es la Constitución de 1931 la más influyente:

  • El tema autonómico ya había sido recogido en aquella, aunque sólo referido a las regiones históricas.
  • El ámbito de los derechos y libertades.
  • El Consejo General del Poder Judicial.
  • La institución del Jurado.

Muchas de las aportaciones de la Ley para la Reforma Política de 1976, son recogidas por la Constitución:

  • El Parlamento bicameral.
  • La composición del Congreso y del Senado (excepto los senadores de nombramiento regio).
  • Las bases del sistema electoral, procedentes de la Ley señalada y del Real Decreto sobre Normas Electorales de 1977.

También se pueden rastrear en nuestra Constitución restos de la legislación franquista, pese a que aquella se elaboró como reacción frente a ésta:

  • El artículo 8 relativo a las Fuerzas Armadas, como garantes del régimen constitucional, es similar al artículo 37 de la Ley Orgánica del Estado de 1966. La búsqueda afanosa del consenso por parte de los constituyentes y el evitar enfrentamientos con las Fuerzas Armadas pueden servir de explicación.

También se pueden apreciar influencias de la legislación inmediatamente anterior en el Título IV, sobre la Administración, igualmente, algunos preceptos sobre el Poder Judicial.

Por último, la Constitución de 1978 recibe una influencia directa de algunas Constituciones europeas, recibe una clara influencia de la Constitución Italiana de 1947, y especialmente, de la Ley Fundamental de la República Federal Alemana de 1949. Más recientemente, de la Constitución Portuguesa de 1974.

Estructura formal de la Constitución:

Consta de un Título Preliminar y otros diez Titulos, desarrollados en 169 artículos, cuatro Disposiciones adicionales, nueve Disposiciones transitorias, una Disposición derogatoria y una Disposición final. Precedido de un preámbulo en el que se enuncian los valores y principios que fundamentan la Norma y que se desarrollan en la misma.

A.-El Título preliminar consta de  9 artículos, crea los principios constitucionales que determinan una concreta estructura del Estado:

  • Libertad, igualdad, justicia y pluralismo político como valores superiores del ordenamiento jurídico.
  • Estado social y democrático de derecho, basado en la soberanía nacional.
  • Monarquía parlamentaria como forma política del Estado.
  • Indisoluble unidad de la Nación española.
  • Autonomía de las nacionalidades y regiones y solidaridad entre ellas. El castellano como lengua oficial del Estado junto a las demás lenguas españolas, en sus respectivas autonomías. La bandera de España como símbolo del Estado, junto a las enseñas autonómicas en sus respectivas comunidades. Madrid como capital del Estado.
  • Los partidos políticos como expresión del pluralismo e instrumento fundamental para la participación política.
  • Los sindicatos y asociaciones empresariales como órganos de defensa de los intereses económicos y sociales.
  • Las Fuerzas Armadas como garantes de la soberanía e independencia de España y de su Constitución, bajo la dirección del Gobierno.
  • Englobándolo todo, la Constitución como Norma suprema, directamente aplicable, a la que están sujetos poderes públicos y ciudadanos.

B.- La parte dogmática es desarrollada en el Título I, sobre los derechos y deberes fundamentales, en cinco capítulos (art. 10 a 55).

C.- La parte orgánica (artículos 56 a 127) establece los órganos del Estado, comprende los Títulos II al VI.

D.- El Título VII, de Economía y Hacienda (artículos 128 a 136), corresponde a la parte llamada históricamente “ De las contribuciones”, que recoge los principios del orden económico y social, y las relaciones de los órganos del Estado en este ámbito.

E.- El Título VIII, está dedicado al Estado de las Autonomías (artículos 137 a 159), es el más complejo y abierto de toda la Constitución, y en el que la dificultad para lograr el consenso hizo que esté presidido, en muchos aspectos, por una problemática ambigüedad.

F.- Como cierre del edificio constitucional, dos Títulos, el IX (artículos 159 a 165) del Poder Judicial, y el Título X sobre la reforma total o parcial de la Constitución (artículos 166 a 169).

G.- Finalmente 4 Disposiciones Adicionales y 9 Disposiciones Transitorias.

H.- La Disposición derogatoria de la Ley para la Reforma Política.

I.- La Disposición final sobre la publicación y entrada en vigor de la Norma.

jueves, 29 de agosto de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 17


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


La definición del régimen parlamentario

La moción de censura al Gobierno o a alguno de sus miembros, puede partir de cualquiera de las dos Cámaras y ha de presentarse por escrito, estar motivada y ser firmada por un grupo parlamentario, 50 diputados o 35 senadores. Entre su presentación y el correspondiente debate han de transcurrir 5 días y deberá ser aprobada por mayoría absoluta.

Si es rechazada, no tendrá ulterior trámite en la otra Cámara y no podrá ser presentada de nuevo, por los mismos firmantes, antes de 3 meses.

Si es aprobada, se trasladará de inmediato a la otra Cámara para que proceda de igual manera. Si es nuevamente aprobada se entenderá definitivamente ultimado el trámite de censura.

Si es aprobada en una Cámara y rechazada en la otra, la discrepancia será resuelta en una sesión conjunta de Congreso y Senado.

Por su parte, la cuestión de confianza, puede ser planteada por el Gobierno sobre la aprobación de un Proyecto de Ley que incorpore las bases de su actuación programática en supuestos de especial interés para el país. No se puede presentar más que una vez en 3 meses y no más de 3 veces en el mismo período de sesiones. Se entiende concedida a menos que se presente una moción de censura contra el Gobierno, dentro de los 5 días siguientes. Si aquello no sucede, el Proyecto de Ley pasará al Senado, en el que se entenderá igualmente planteada la cuestión de confianza.

Si es rechazada la moción de censura en ambas Cámaras, el Proyecto de Ley quedará definitivamente aprobado.

Elaboración del proyecto de Constitución

-Congreso:
El 23 de diciembre de 1977, la Ponencia entrega a la Presidencia del Congreso el anteproyecto constitucional, siendo publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Españolas (BOCE), con los correspondientes votos particulares de los diferentes Grupos Parlamentarios, el 5 de enero de 1978, abriéndose un plazo para la presentación de enmiendas por los Grupos Parlamentarios.

En esta fase se manifestaron ya divergencias sustanciales sobre determinados aspectos del texto, que llevaron a abandonar la Ponencia a alguno de sus miembros, hecho que no impidió , sin embargo, que todos sus componentes firmaran el informe presentado al Presidente del Congreso.

El 5 de mayo de 1978 se inicia el debate general en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas, las negociaciones desbordan a la Comisión, pasando a ser tomadas las riendas por personalidades destacadas de los partidos políticos en sede extraparlamentaria, lo que va a producir una aceleración de los trabajos.

El 21 de julio, el Pleno del Congreso de los Diputados apruega el proyecto constitucional por 258 votos a favor, 2 en contra y 14 abstenciones.

-Senado:

Una vez que el proyecto fuera aprobado en el Congreso, debería ser debatido y aprobado en el Senado. En la discusión en el Senado se realizó una amplia revisión del texto, perfeccionándolo en muchos aspectos y moderando algunos criterios políticos.

La Comisión Constitucional introdujo modificaciones en un número significativo de artículos, adquiriendo importancia especial la referida a la Disposición Adicional, sobre la fórmula empleada para el reconocimiento de los derechos históricos de los territorios forales. Esta enmienda fue aprobada merced a la unión de todos los grupos frente al criterio de UCD y al apoyo de 3 senadores de designación real, situados en diferentes grupos parlamentarios.

Se inició la deliberación en el Pleno el 25 de septiembre introduciendo modificaciones al texto aprobado en el Congreso, después de amplios debates en torno a la enmienda citada anteriormente, que fue finalmente derrotada, constituyendo uno de los motivos por los que, posteriormente, los parlamentarios vascos denegaron su aprobación a la Constitución.

-Comisión mixta Congreso-Senado:

Tuvo que ponerse en marcha debido a las divergencias sustanciales existentes entre el texto aprobado por el Congreso y el que resultó aprobado por el Senado, para poder aprobar un texto único, permitiendo la redacción última una mejora técnica del texto acordado. Su informe fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes el 28 de octubre de 1978.

Por último dicho informe de la Comisión mixta fue aprobado en ambas Cámaras, en sesiones separadas, el 31 de octubre. Una vez cumplido el trámite parlamentario el texto se somete a la aprobación de la Nación, mediante referéndum, convocado por Real Decreto de 3 de noviembre para celebrarse el 6 de diciembre de 1978.

Tras la mayoritaria aprobación del texto, la Constitución fue sancionada y promulgada por el Rey el 27 de diciembre y publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978.

.Características del proceso constituyente

Habría que destacar  2 rasgos, su larga duración (15 meses desde el nombramiento de la Ponencia redactora del borrador hasta su aprobación por ambas Cámaras o 17 si se llega hasta la definitiva aprobación por el cuerpo electoral) y los acuerdos alcanzados entre las diferentes fuerzas políticas, en los puntos más conflictivos surgidos a lo largo del citado proceso.

Esta dilación en el tiempo obedeció a diversos motivos, en primer lugar al imponer una doble lectura debido al carácter bicameral de las Cortes. En segundo lugar, la política de pactos llevada a cabo por los diferentes grupos parlamentarios, los cuales, partiendo de posiciones ideológicas muy dispares, suponían un arduo trabajo de conciliación, así como de cesiones de todas las partes en conflicto.
A pesar de las naturales discrepancias existentes, eran más los criterios que se compartían, destacando dos: el primero, el deseo de aprobación de un texto homologable con el de los Estados de nuestro entorno; el segundo, el intento de todos los grupos parlamentarios de superar la muy negativa tradición de nuestra historia constitucional, de fundamentar la Constitución en criterios partidistas, con exclusión de los oponentes.

Las cuestiones en las que existía un claro enfrentamiento, se saldaron con soluciones ambiguas que, bien pospusieron el problema al legislador ordinario posterior, o bien abrieron un proceso que se desarrollaría a través de políticas concretas, caso de las autonomías.

Así, frente a la dicotomía entre rupturistas y continuistas, se optó por la vía intermedia de reforma total de las Leyes Fundamentales franquistas, mediante la aprobación de una Constitución.

El objetivo de lograr el consenso más amplio hizo posible la elaboración de una Constitución que contentase razonablemente a todos o al menos a una mayoría muy amplia, pero no hay que mitificar ese consenso. Uno de los ponentes, Herrero y Rodríguez de Miñón, señala algunas “falsas vías de consenso”:  Primero, ante la imposibilidad de lograr un acuerdo sobre el Estado Autonómico, optar por un mandato al legislador para el futuro; segundo, el uso de numerosos términos ambiguos que podría satisfacer a las partes encontradas en los debates sobre los contenidos políticos, por ejemplo, en el derecho a la vida usar el término “todos” en vez del de “las personas”; y tercero, la constitucionalización de “falsos universales concretos”, es decir nombrar a determinados colectivos que, en realidad, están englobados en el contenido de las normas y que sólo tiene un valor retórico, por ejemplo, el artículo 48: “los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural”, objetivos ya recogidos en el artículo 23 y 9.2.

Todo ello contribuyó a que se califique la Constitución de 1978 como demasiado larga y ambigua. A día de hoy, el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia, ha delimitado y precisado la mayoría de las ambigüedades del texto constitucional.


miércoles, 28 de agosto de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 16


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan

 El Real Decreto-ley de 18 de marzo d 1977, sobre Normas Electorales:


El Gobierno, mediante este Real Decreto-ley, reguló el procedimiento mediante el cual deberían celebrarse las primeras elecciones democráticas al Congreso y al Senado. La calidad técnica y la respuesta adecuada al momento político en que se dictó, trajo como consecuencia que la regulación contenida en dicha norma se haya mantenido en lo sustancial, hasta la actualmente vigente Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG). Lo cierto es que dicha norma se promulgó en el vacío, ya que los incipientes partidos políticos, recién legalizados, desconocían el alcance de los resultados que iban a obtener en las elecciones. Es cierto que unos determinados sistemas electorales establecen una configuración de las fuerzas políticas con presencia parlamentaria,  y lo que no cabe duda es que, una vez que han consolidado un sitema de partidos, los beneficiados por el mismo no ven con buenos ojos la modificación de dicha situación, ya que , en alguna mediad, serían perjudicados. De ahí la dificultad que supone la inercia de los partidos mayoritarios, beneficiarios por el sistema, ante cualquier reforma electoral.

El sistema electoral que habría de aplicarse en las elecciones, debería inspirarse en criterios de representación proporcional para el Congreso y en un sistema mayoritario para el Senado. En ambos casos se determinaba que  el sufragio fuera igual, directo y secreto, estableciendo un número fijo de diputados (350) y de senadores elegidos (207), a razón de 4 por provincia, 5 por cada provincia insular, 2 por Ceuta y 2 por Melilla.

Esta norma electoral, fue previamente pactada con la oposición, ya legalizada, pero aún no elegida democráticamente. De acuerdo con esta Norma, por Real Decreto de 15 de abril de 1977 se convocan elecciones a Cortes Generales, a celebrar el próximo 15 de junio.

El primer Gobierno democrático y la nueva política

Se celebran las primeras elecciones con plenas garantías democráticas, estas proporcionaron unas Cortes en las que en torno a 2 grandes partidos (UCD Y PSOE), se encontraban varias minorías (AP y PCE), junto con las minorías nacionalistas históricas (País Vasco y Cataluña), con  un voto significativo en su territorio y algunas otras minorías con escaso peso.

Ante los resultados logrados por UCD, el Rey ratificó a Adolfo Suárez como Presidente del Gobierno, el cual procedió a una reestructuración del Gobierno, incorporando una organización administrativa de claro signo innovador.

Por su parte, una vez constituídas las Cortes, ahora bicamerales, surge el problema al carecer de Reglamento, ante la imposibilidad de aplicar el de las antiguas Cámaras por la inexistencia en las mismas de grupos parlamentarios. En consecuencia, la Presidencia dictó unas disposiciones de funcionamiento provisionales mientras se procedía a la elaboración y aprobación de un nuevo Reglamento.

Los Pactos de la Moncloa

La declaración programática del nuevo Gobierno, formado  básicamente por miembros de UCD, recoge 4 objetivos prioritarios: La aprobación de una nueva Constitución, el establecimiento de las preautonomías, la celebración de elecciones municipales y la solicitud de acceso de España a la Comunidad Económica Europea.

El ministro de economía, el profesor Fuentes Quintana, explica a la opinión pública la necesidad de aplicar nuevas medidas económicas ante los preocupantes datos sobre la situación del país, iniciando intensas negociaciones entre el Gobierno, los partidos políticos y los agentes sociales, que condujeron a unos pactos de Estado, conocidos como “Pactos de la Moncloa” firmados en octubre de 1977 y que afectan, no sólo a la economía, sino también a la política. Junto a este pacto económico, se llegó a un pacto político en el que se acordó la adopción de disposiciones complementarias a la aplicación de la amnistía, a la reforma de algunos artículos del Código Penal franquista, incompatibles con la democracia, y a la configuración legal de los derechos y libertades.

Las preautonomías

El preámbulo de la Ley para la Reforma Política no fue presentado ante las Cortes al ser rechazado por el Consejo Nacional del Movimiento, cuyo informe era preceptivo, de forma que sólo se presentó ante la Cámara, para su debate y aprobación, el articulado del proyecto. Ese documento era demostrativo de la voluntad del Gobierno Suárez de encarar el proyecto regional , ( “ cuando el pueblo haya otorgado libremente su mando a sus representantes podrá acometerse democráticamente y con posibilidades de estabilidad y futuro la solución de los importantes temas nacionales“) una vez celebradas las primeras elecciones democráticas.

A partir de aquí y a lo largo de todo 1978, se aprueba el régimen de preautonomía para numerosas regiones.

martes, 27 de agosto de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 15


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan




LA TRANSICIÓN POLÍTICA Y EL PROCESO CONSTITUYENTE
La ley para la reforma política:

Tras el régimen político franquista se optó por la vía de la reforma tratando de abrir caminos que condujeran a un ­ordenamiento constitucional plenamente democrático. La Ley para la Reforma Política cumplió todas las formalidades previstas en las Leyes Fundamentales del franquismo para su reforma, cuyo proyecto fue anunciado por el Presidente Adolfo Suárez el 4-9-1976.

Esta Ley cons­­ta de 5 artículos, 3 disposiciones transitorias y una disposición final que le atribuye el rango de Ley Fundamental, atribuyendo la soberanía al pueblo español y la afirmación de la inviolabilidad de los derechos fundamentales de la persona, que vinculan a todos los poderes públicos.
A partir de la aprobación de la ley, la legislación franquista vigente debería interpretarse desde el nuevo fundamento, sobre todo en lo referente al ámbito de libertad que implica el reconocimiento expreso de la existencia de unos derechos fundamentales de la persona, característica propia de los sistemas democráticos.

Establece un sistema bicameral compuesto por el Congreso de los Diputados y el Senado, elegidos por sufragio universal, así los Diputados del Congreso serán elegidos, en representación de los ciudadanos y los del Senado en representación de las entidades territoriales, pudiendo el Rey designar libremente un número de Senadores no superior a la quinta parte de los elegidos.

El procedimiento para reformar las Leyes Fundamentales es el siguiente:

  • Iniciativa del Gobierno o del Congreso de los Diputados.
  • Deliberación y aprobación, por mayoría absoluta, en el Congreso de los Diputados.
  • Deliberación sobre el texto aprobado por el Congreso y aprobación por mayoría absoluta en el Senado.
  • En el supuesto de que el Senado no aprobase en su integridad el texto remitido por el Congreso, se someterían las discrepancias a una Comisión Mixta de ambas Cámaras, y si ésta no llegara a un acuerdo o su propuesta no fuera aprobada por cada una de las Cámaras, se decidirá en sesión conjunta de Congreso y Senado y por mayoría absoluta.
  • Si fuera aprobada la reforma por las Cortes, el Rey, antes de proceder a su sanción, debería someter el texto a referéndum de la Nación.


En resumen, la Ley para la Reforma política es sustancialmente una convocatoria de Cortes democráticas, que abría la posibilidad de poner fin al régimen político franquista mediante la elaboración de un texto constitucional.

El período que va desde la aprobación de la Ley para la Reforma Política  hasta la definitiva aprobación del texto constitucional (1976-1978), la llamada transición, fue sumamente complejo y dificultoso por la obligada convivencia de la clase política franquista política y la que podríamos denominar oposición democrática al régimen, incorporada a las tareas del Estado, a través de las Cortes elegidas.

La consolidación del pluralismo:

La aplicación de los contenidos de esta Ley implicaba adoptar un importante número de medidas tendentes a la constitución de unas Cortes auténticamente democrática, para ello era paso previo imprescindible el reconocimiento de la libertad de expresión, sin censura previa, y el reconocimiento de los partidos políticos y sindicatos, clandestinos en el franquismo y más o menos tolerados desde el inicio de la transición, simultáneamente era preciso poner fin al Movimiento Nacional mediante el desmantelamiento de las instituciones que mantenían el monopolio de la acción política: la secretaría general del Movimiento y la organización sindical.

Carlos Arias Navarro presentó su dimisión al Rey como Presidente del Gobierno, el 1 de julio de 1976, nombrando a Adolfo Suárez Presidente el 3 de julio. Anteriormente a su nombramiento, Suárez mantuvo contactos informales con los partidos de la oposición democrática, los cuales funcionaban como asociaciones de hecho, aunque en una permanente posición de inseguridad jurídica. Como es obvio, esta situación era insostenible, el Gobierno de Suárez, por Real-Decreto de 8 de febrero de 1977, modifica la Ley de Asociación política impulsada por Arias Navarro. En esta nueva norma es suficiente con que los dirigentes y promotores de un partido presenten ante el Ministerio acta notarial de su constitución y los Estatutos por los que habrán de regirse, el Ministerio se limita a realizar la inscripción y, solamente en el caso de que se aprecien indicios de ilicitud penal, lo pone en conocimiento del Tribunal Supremo, quien decide. El único escollo para la total legalización de los partidos políticos era la oposición frontal de determinados sectores de la clase política y del ejército a la legalización del Partido comunista de España. El 9 de abril de 1977, en plena Semana Santa, el Ministerio de la Gobernación, previa consulta con la Fiscalía del Estado, inscribió dicho partido, provocando una grave conmoción política, provocando la dimisión del Ministro de Marina y que el Consejo Superior del Ejército emitiera una nota en la que manifestaba su disconformidad con dicha legalización, aunque la acatase.

En el ámbito del pluralismo social, el 1 de junio de 1977 se reconoce el derecho de asociación sindical y el día 2 se suprime la sindicación obligatoria, declarando extinto el Sindicato Vertical.

lunes, 26 de agosto de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 14


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


15. EL RÉGIMEN DE FRANCO

En el estudio de la evolución constitucional del franquismo pueden distinguirse cuatro grandes períodos estrechamente relacionados con las etapas claves de la vida del régimen; estos grandes períodos irían del inicio de la guerra civil a la superación de la crisis consiguiente al fin de a segunda guerra mundial (1936-1947/, de la consolidación del régimen a su primera notable crisis interna (1947-1957), del inicio del desarrollo económico a la institucionalización del franquismo (1957-1967), correspondiendo la última etapa al momento de su crisis definitiva (1967-1975).

15.1. El periodo 1936-1947


Franco
Este periodo se inicia con la etapa bélica de 1936 a 1939. El hecho más significativo desde el punto de vista institucional se manifiesta con el nombramiento del general Franco como Jefe de Estado (29-9-1936) por la Junta de Defensa Nacional constituida en julio de mismo año. Sienta las bases de una dictadura; se manifiesta como auténticamente constituyente, concediendo este poder al Jefe de Estado.

Este poder constituyente del general Franco se consagra a través de la ley 30-1-1938, se reafirma a través de la ley de 8-8.1939 que incluso dispensa al Jefe de Estado de la previa deliberación del Gobierno para hacer uso de su poder legislativo cuando medien razones de urgencia, y pasa a integrarse en el cuerpo posterior de las Leyes Fundamentales a través de le referencia de la exposición de motivos de la Ley de Cortes de 1942 y la disposición  transitoria primera de la Ley Orgánica del Estado. El 9 de marzo de 1938 se promulga el Fuero de Trabajo complementando con las leyes sindicales de enero y diciembre de 1940. Sientan los principios de organización de corporativismo, creando al tiempo un aparato administrativo de control de la clase obrera.

Por lo que hace a la etapa de posguerra, 1939/45 destaca tres grandes condicionantes del período:

1.    La reconstrucción económica, hay que señalar la obra del Servicio Nacional de Reforma Económico-Social de la Tierra; restablecer la estructura de la propiedad anterior a la guerra civil y la creación del Instituto Nacional de Colonización, orientado a una potenciación de la producción agraria.
La orientación fundamentalmente proteccionista y autárquica del intento de recuperación industrial es visible en las leyes de Protección y Fomento de la Industria Nacional (1939) y de Ordenación y Defensa de la Industria Nacional (1939) así como la creación del Instituto Nacional de Industria nacido para entender de las necesidades de la defensa y la autarquía. Los logros respecto a la recuperación económica son mínimos. Tras la mala cosecha de 1945 puede hablarse de hambre física en España.
2.    A conseguir una consolidación política se dirigirán las Ley de Responsabilidades Políticas, aplicada retroactivamente a octubre de 1934, la Ley de Seguridad del Estado de 1941).
3.    La incidencia del contexto internacional en el inicio de la IIGM que hará pasar a España de la situación de neutralidad a la no beligerancia y que supondrá la puesta en marcha en junio de 1941 de la División Azul para luchas contra la Unión Soviética en colaboración con el ejército alemán. Al año siguiente comenzará el proceso de rectificación a concretarse en la retirada de esa División Azul en octubre de 1943 y la firma del Pacto Ibérico en diciembre del mismo año.

En los avatares de 1942 hay que buscar el motor fundamental para tres disposiciones legales que pretenden la suavización de los aspectos más dictatoriales del régimen y que contribuyen sin duda a su definición como régimen autoritario no totalitario en que las concesión al fascismo no habrían de superar el nivel de la retórica.

·      La Ley de cortes de 1942 que concibe originariamente a las mismas como un órgano asesor en materia técnico-legislativa para el dictador.
·      El Fuero de Los Españoles de 1945 y la Ley de Referéndum del mismo año que aportará la técnica plebiscitaria a utilizar a partir de a Ley de Sucesión de 1947 necesaria para modificar o derogar las Leyes Fundamentales.

Los años 45, 46 y 47 pueden clasificarse de “acoso exterior y conjura interna”. El franquismo se enfrenta a una serie de obstáculos tales como la hostilidad de los países aliados, la acción de la oposición republicana y obrera, el maquis y los pronunciamientos monárquicos contra Franco. Los países occidentales se encuentran demasiado preocupados por los riesgos de una sacudida revolucionaria ligada a la liquidación del fascismo. Franco no representaba con fidelidad un equivalente del fascismo. Otros rasgos apuntaban hacia una dictadura autoritaria de signo conservador menos preocupante para Occidente.

La reacción franquista a la ofensiva internacional, iniciada con el nuevo gobierno de julio de 1945 y la presencia de Martín Artajo e Ibáñez Martín va a poner de manifiesto la confirmación del error de la oposición exterior al minusvalorar los apoyos sociales al régimen. Su defensa el recurso a un Estado policíaco, una férrea censura y el entusiasta apoyo de la Iglesia Católica, es visible la existencia de unos sólidos apoyos en la opinión pública. La respuesta más significativa va ser la Ley de Sucesión de julio de 1946, la Ley Fundamental de mayor importancia hasta la promulgación de las Ley Orgánica del Estado; el nuevo texto hace una atribución formal de poder legislativo a las Cortes sin menoscabo de los poderes excepcionales del Jefe del Estado; se adopta la definición de Estado español como “Católico, social y representativo” y “constituido en Reino”; confirma la forma monárquica del Estado sin concesiones concretas a los monárquicos. Se crea el Consejo de Reino; se concede poder absoluto a Franco y fija las Leyes Fundamentales del régimen.


15.2. El período de 1948-1957

Son distinguibles dos momentos:

1.    El de la culminación del régimen hasta 1953
2.    El de la necesidad de organizar una alternativa en profundidad a modelo político y económico seguido hasta entonces.

De 1948 a 1953 el franquismo liquidará el movimiento guerrillero, atenuará eficazmente los efectos de la oposición monárquica y superará la hostilidad exterior a favor de una guerra fría que altera los planteamientos occidentales “antifascistas”. El año 1953 supone dos éxitos internacionales fundamentales para Franco: la firma del concordato con la Santa Sede y de los pactos con EEUU y el reconocimiento de las Naciones Unidas.

A partir de 1954 se fue abandonando una política autárquica, dando paso a un crecimiento desordenado favorecido por la llegada de capitales extranjeros (Éxodo rural, dificultades ligadas al proceso de urbanización, etc.) se veía acompañada por un fuerte proceso inflacionista; siendo la causa de una gran inestabilidad económica. Acompañada por los sucesos estudiantiles de 1956, todo esto aboca a unas reformas en profundidad que, una vez rechazados los proyectos falangistas, habrían de conducir, necesariamente, a una poítica tecnocrática.

15.3. Institucionalización del franquismo

A partir de 1957, en el terreno legal, se promulgan una serie de textos significativos tales como la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado (1957), la Ley de Convenios Colectivos (1958) y la Ley de procedimiento Administrativo del mismo año, culminando con la promulgación de a Ley de Principios del Movimiento Nacional de 1958; una síntesis de los principios animadores de las Leyes Fundamentales anteriores, principios a los que esta nueva ley presenta como permanentes e inalterables. La ambigüedad sólo se salva en tres principios de gran trascendencia:

1.    La doctrina de la Iglesia Católica como inspiradora de la legislación.
2.    La monarquía católica, social y representativa.
3.    La representación cuasicorporativa u orgánica.

En esta ley es visibles la intención de ofrecer una compensación a la Falange en el terreno ideológico tras el triunfo político y económico de la alternativa tecnocrática.

De 1946 a 1967 se afianza el desarrollo económico en función del aumento de las inversiones extranjeras, la progresiva integración económica en Europa, el boom turístico y las remesas de divisas proporcionadas por los emigrantes. Se adopta una imagen liberalizadora: Ley de Asociaciones, Ley de Prensa e Imprenta culminando co la Ley Orgánica del Estado. La 7ª ley fundamental del franquismo tenía dos momentos de aplicación:

1.    Mientras el general Franco siguiese siendo el Jefe del Estado: siguen funcionando los poderes legislativos de la Jefatura del Estado.
2.    Cuando se hubiese producido su relevo: se perfila la existencia de un Jefe de Estado de muy amplios poderes que no constituyen sin embargo la definición de una magistratura dictatorial.

Carrero Blanco
El poder legislativo es atribuido a unas Cortes cuya composición es de una gran heterogeneidad. Se incluyen procuradores por provincias, elegidos por los cabeza de familia y las mujeres casadas, además de procuradores por razón de cargo y de designación por el Jefe del Estado. El resultado final es una cámara impresentable y absolutamente ineficaz.

Un complejo sistema de consejos (del Reino, de Estado, de Regencia, de Economía Nacional, de Cuentas del Reino) completaba el entramado constitucional con que encubrir la dictadura del general Franco y pretender solventar la tarea de prorrogar una dictadura personal por un conjunto de desprestigiadas, anacrónicas e ineficaces instituciones de variada y confusa procedencia.

15.4. La polémica sobre las Leyes Fundamentales y la reforma política

Desde finales de las década de los 60, a la vista de la progresiva crisis del régimen parecía obligado proceder a unas transformaciones políticas que implicaban la reconsideración de los fundamentos mismos del régimen político. Las posiciones básicas al respecto podían resumirse en cuatro actitudes:

1.    Mantenimiento de la constitución franquista. Los defensores del mantenimiento de la constitución franquista creían en la real existencia de la misma, había culminado en la Ley Orgánica del Estado y entraría plenamente en vigor con la desaparición de Franco.
En esta versión, desarrollar la constitución española es aplicarla en si totalidad y dotarla de las disposiciones complementarias que sea precisas para una vigencia efectiva de cuanto en ella figura como sistema de principios programáticos o dispositivo institucional. Manifestaciones importantes de esta línea política serían el nombramiento del príncipe D. Juan Carlos como sucesor (1969) y la designación del Carrero Blanco (1973) como Presidente del Gobierno. Parecía clara la inviabilidad de este cambio presidido por el afán de conservación, como se evidenciaría en el fracaso posterior de la apertura de Carlos Arias.
2.    Abierta ruptura con el orden constitucional franquista: Los propugnadores de esta segunda opción pretendían hacer de la constitución franquista el marco adecuado al sistema democrático lo que supondría una transformación en profundidad de esa constitución. El camino para ello habría que ser el proceso democratizador de las Cortes. Se pretendía llegar a un proceso de falsificación del constitucionalismo franquista. Porque las leyes fundamentales se encontraban preñadas de ambigüedades y defectos técnicos, dudas sobre el sujeto de la soberanía, falta de previsión de conflictos entre el Gobierno y las Cortes y el Gobierno y el Rey, sentido del Consejo Nacional; ético. Dado el carácter del constitucionalismo franquista como fruto de la victoria en la guerra civil; la extraordinariamente poco generosa administración de esta victoria limitó el juego político oficial a los vencedores y ello se reflejaría en el carácter de las Leyes Fundamentales. Inconveniente sociológico, al fin, en tanto que la oposición democrática estaba dispuesta a aceptar el expediente.
3.    Abierta ruptura con el orden constitucional franquista: La ruptura con el franquismo propugnada por la oposición democrática al régimen, tenía el gran inconveniente como opción política de su carácter poco definido. La oposición democrática dentro y fuera del país iría elaborando una “teoría de la transición” que en su momento podría converger con otros proyectos de transición surgidos desde dentro y desde los aledaños del franquismo.
4.    Proceso orientado al cambio del régimen franquista: Los defensores de a vía de la reforma tendrían a subrayar la incompatibilidad formal y de fondo del constitucionalismo franquista con la aspiración a un sistema democrático, Pero solamente a través de un proceso de reforma coherente y respetuoso con el ordenamiento constitucional entonces vigente podría llegarse a una situación democrática son que ellos supusiese la quiebra de la legalidad. No era pocos los obstáculos para este camino pero en definitiva esta opción terminaría por hacerse realidad.

El proceso de reforma estaba abocado a la adopción de una nueva constitución. De acuerdo con el procedimiento de reforma previsto por el decreto de noviembre de 1976 se sometía referéndum un proyecto de ley de Reforma Política cuyos puntos sustanciales eran la definición de unas Cortes bicamerales elegidas por sufragio universal, directo y secreto entre todos los mayores de edad, la determinación de un procedimiento para la reforma constitucional y el anuncio de convocatoria de elecciones. La Ley para la Reforma Política contenía claras huellas del régimen franquista lo que habría de explicar su rechazo por la oposición democrática. Aprobada la ley por referéndum y publicado el decreto ley de marzo de 1977 sobre normas electorales, las primeras elecciones libres españolas desde febrero de 1936 se llevan a cabo el 15 de junio de 1977, iniciándose el proceso de elaboración de una nueva constitución y abriendo al país al régimen democrático.