En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo
cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos
compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía
obligatoria Sistema político español
de Andrés de Blas Guerrero et alia.
UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.
1. Aproximación a la historia
constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución
de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional
española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús
Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 //
4. El
Estado Autonómico: Sara González Galan
La
Constitución es, en primer lugar, el resultado del poder constituyente: “las
Cortes aprueban y el pueblo español ratifica”, como consecuencia de que el
pueblo es el depositario de la soberanía.
Con
frecuencia se critica a la Constitución como poco original, excesivamente larga
y ambigua; junto a ello se la puede calificar como abierta y neutral.
Si
en algo es original es en el sistema elegido para abordar la problemática
derivada de la descentralización territorial del poder del Estado, y es
precisamente en este ámbito en el que la aplicación práctica generó y sigue
generando, problemas de entidad jurídica y política no desdeñables.
Otra
crítica habitual es su extensión, efectivamente, en nuestra historia
constitucional sólo es superada por los 384 artículos de la Constitución de
1812. A su extensión colaboró la desmesurada matización de determinados
derechos fundamentales, como reacción al menosprecio del que fueron objetos en
el régimen franquista. Tampoco fue ajeno a la extensión del texto el contemplar
en el mismo materias no estrictamente constitucionales, lo que se hizo por el
carácter supremo de la Constitución y su mayor estabilidad frente a la
legislación ordinaria; así, por ejemplo, al inclusión del Consejo de Estado,
las Cámaras de Comercio, los colegios profesionales, etc….
En
cuanto a su ambigüedad, su carácter deriva, en gran medida, de las dificultades
lógicas para lograr el consenso entre los distintos partidos políticos con
ideologías, no sólo distintas, sino , en algunos casos, contradictorias. Como
no se encontraron fórmulas que condujeran a soluciones acordadas, optaron por
yuxtaponer preceptos conteniendo dichas contradicciones.
Artículo
93 CE: “Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por
los que se atribuye a una organización o institución internacional el ejercicio
de competencias derivadas de la Constitución”
Es
preciso tener presente que en el momento de la redacción y aprobación de la
Constitución, España sólo había solicitado su pertenencia a las Comunidades
Europeas por lo que las previsiones de este artículo facilitaban su
incorporación y la posibilidad de habilitar la transferencia de competencias
estatales, propias de su soberanía, a entidades supraestatales. España se
incorporó como miembro de pleno derecho en 1986.
Influencias:
Hay
cuatro tipos de influencias, de distinto calado: nuestras Constituciones
históricas, el régimen franquista, la Ley para la Reforma Política y las
Constituciones de nuestro entorno europeo.
Con
independencia de la forma monárquica, es la Constitución de 1931 la más
influyente:
- El tema autonómico ya había sido recogido en aquella, aunque sólo referido a las regiones históricas.
- El ámbito de los derechos y libertades.
- El Consejo General del Poder Judicial.
- La institución del Jurado.
Muchas
de las aportaciones de la Ley para la Reforma Política de 1976, son recogidas
por la Constitución:
- El Parlamento bicameral.
- La composición del Congreso y del Senado (excepto los senadores de nombramiento regio).
- Las bases del sistema electoral, procedentes de la Ley señalada y del Real Decreto sobre Normas Electorales de 1977.
También
se pueden rastrear en nuestra Constitución restos de la legislación franquista,
pese a que aquella se elaboró como reacción frente a ésta:
- El artículo 8 relativo a las Fuerzas Armadas, como garantes del régimen constitucional, es similar al artículo 37 de la Ley Orgánica del Estado de 1966. La búsqueda afanosa del consenso por parte de los constituyentes y el evitar enfrentamientos con las Fuerzas Armadas pueden servir de explicación.
También
se pueden apreciar influencias de la legislación inmediatamente anterior en el
Título IV, sobre la Administración, igualmente, algunos preceptos sobre el
Poder Judicial.
Por
último, la Constitución de 1978 recibe una influencia directa de algunas
Constituciones europeas, recibe una clara influencia de la Constitución
Italiana de 1947, y especialmente, de la Ley Fundamental de la República
Federal Alemana de 1949. Más recientemente, de la Constitución Portuguesa de
1974.
Estructura formal de la Constitución:
Consta
de un Título Preliminar y otros diez Titulos, desarrollados en 169 artículos,
cuatro Disposiciones adicionales, nueve Disposiciones transitorias, una
Disposición derogatoria y una Disposición final. Precedido de un preámbulo en
el que se enuncian los valores y principios que fundamentan la Norma y que se
desarrollan en la misma.
A.-El Título preliminar consta de 9 artículos, crea los principios
constitucionales que determinan una concreta estructura del Estado:
- Libertad, igualdad, justicia y pluralismo político como valores superiores del ordenamiento jurídico.
- Estado social y democrático de derecho, basado en la soberanía nacional.
- Monarquía parlamentaria como forma política del Estado.
- Indisoluble unidad de la Nación española.
- Autonomía de las nacionalidades y regiones y solidaridad entre ellas. El castellano como lengua oficial del Estado junto a las demás lenguas españolas, en sus respectivas autonomías. La bandera de España como símbolo del Estado, junto a las enseñas autonómicas en sus respectivas comunidades. Madrid como capital del Estado.
- Los partidos políticos como expresión del pluralismo e instrumento fundamental para la participación política.
- Los sindicatos y asociaciones empresariales como órganos de defensa de los intereses económicos y sociales.
- Las Fuerzas Armadas como garantes de la soberanía e independencia de España y de su Constitución, bajo la dirección del Gobierno.
- Englobándolo todo, la Constitución como Norma suprema, directamente aplicable, a la que están sujetos poderes públicos y ciudadanos.
B.- La parte dogmática es desarrollada en el Título
I, sobre los derechos y deberes fundamentales, en cinco capítulos (art. 10 a
55).
C.- La parte orgánica (artículos 56 a 127) establece
los órganos del Estado, comprende los Títulos II al VI.
D.- El Título VII, de Economía y Hacienda (artículos
128 a 136), corresponde a la parte llamada históricamente “ De las
contribuciones”, que recoge los principios del orden económico y social, y las
relaciones de los órganos del Estado en este ámbito.
E.- El Título VIII, está dedicado al Estado de las
Autonomías (artículos 137 a 159), es el más complejo y abierto de toda la
Constitución, y en el que la dificultad para lograr el consenso hizo que esté
presidido, en muchos aspectos, por una problemática ambigüedad.
F.- Como cierre del edificio constitucional, dos
Títulos, el IX (artículos 159 a 165) del Poder Judicial, y el Título X sobre la
reforma total o parcial de la Constitución (artículos 166 a 169).
G.- Finalmente 4 Disposiciones Adicionales y 9
Disposiciones Transitorias.
H.- La Disposición derogatoria de la Ley para la
Reforma Política.
I.- La Disposición final sobre la publicación y
entrada en vigor de la Norma.
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