domingo, 18 de agosto de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 7


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


9. La Non Nata Constitución de 1856 y otras reformas

El gobierno de Espartero convocó Cortes constituyentes que iniciaron en enero de 1855 las discusiones de un nuevo texto constitucional que no habría de llegar a promulgarse. El texto non nato de 1856, representa nítidamente el ideal constitucional progresista, libre de la búsqueda del compromiso de 1837 y sin la presencia de otras fuerzas políticas a la izquierda, se recogía ahora en toda su extensión el principio en el texto articulado: “Todos los poderes políticos emanan de la Nación, en la que reside la soberanía, y por lo mismo pertenece exclusivamente a la Nación el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Los derechos y libertades son recogidos con una minuciosa desconocida en los textos anteriores:

·      Libertad de imprenta.
·      Reconocimiento del derecho de petición.
·      Libre acceso a los cargos públicos.
·      Seguridad individual.
·      Prohibición de pena de destierro.
·      Garantías procesales.
·      Prohibición de la pena capital “por delitos meramente políticos”.
·      Derecho de propiedad.

Se utiliza la fórmula de 1837 para asegurar el mantenimiento del culto y de los ministros de la religión católica “que profesan los españoles”, complementándolo con el reconocimiento de la libertad de creencias y de forma más limitada, el de culto.

Se reconoció el principio bicameral. Se configura un Senado plenamente electivo, renovable en su cuarta parte en cada convocatoria de elecciones generales; el Congreso por su parte se beneficia de un significativo intento de ampliación del censo. Se mantiene la iniciativa legislativa compartida; la posibilidad de veto del Rey y cada una de las cámaras por el plazo de una legislatura. Se resucita la institución gaditana de la Diputación Permanente a la que se encomienda velar por la vigencia de la Constitución cuando las Cortes no estén reunidas, así como convocarlas en determinados supuestos. Se explícita la defensa del carácter electivo de los alcaldes y “regidores”. Un sistema de reforma constitucional de rigidez relativa que obliga a la convocatoria de nuevas Cortes para la ratificación de la reforma propuesta por “las Cortes con el Rey”.

La sustitución de Espartero por O´Donnell impidió la entrada en vigoir del texto de 1856, pero la vuelta al texto de 1845 se hizo con el añadido del Acta Adicional llamada a tener un mes de vigencia; en sus 16 artículos se mantenían algunos puntos del texto de 1856: reconocimiento del jurado por delitos de imprenta, autonomía de las Cortes y garantías apara algunos derechos y libertades. El gobierno de Narváez en octubre del mismo año dejó sin efecto el Acta Adicional . El fructífero y anormalmente largo segundo gobierno O´Donnel a la cabeza de la Unión Liberal no abordo reforma constitucional alguna.


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