En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo
cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos
compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía
obligatoria Sistema político español
de Andrés de Blas Guerrero et alia.
UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.
1. Aproximación a la historia
constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la
Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional
española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano
Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El
Estado Autonómico: Sara González Galan
9. La Non Nata Constitución
de 1856 y otras reformas
El gobierno de Espartero
convocó Cortes constituyentes que iniciaron en enero de 1855 las discusiones de
un nuevo texto constitucional que no habría de llegar a promulgarse. El texto non nato de 1856, representa nítidamente
el ideal constitucional progresista, libre de la búsqueda del compromiso de
1837 y sin la presencia de otras fuerzas políticas a la izquierda, se recogía
ahora en toda su extensión el principio en el texto articulado: “Todos los
poderes políticos emanan de la Nación, en la que reside la soberanía, y por lo
mismo pertenece exclusivamente a la Nación el derecho de establecer sus leyes
fundamentales. Los derechos y libertades son recogidos con una minuciosa
desconocida en los textos anteriores:
·
Libertad de imprenta.
·
Reconocimiento del derecho de
petición.
·
Libre acceso a los cargos
públicos.
·
Seguridad individual.
·
Prohibición de pena de
destierro.
·
Garantías procesales.
·
Prohibición de la pena capital
“por delitos meramente políticos”.
·
Derecho de propiedad.
Se utiliza la fórmula de
1837 para asegurar el mantenimiento del culto y de los ministros de la religión
católica “que profesan los españoles”, complementándolo con el reconocimiento
de la libertad de creencias y de forma más limitada, el de culto.
Se reconoció el
principio bicameral. Se configura un Senado plenamente electivo, renovable en
su cuarta parte en cada convocatoria de elecciones generales; el Congreso por
su parte se beneficia de un significativo intento de ampliación del censo. Se
mantiene la iniciativa legislativa compartida; la posibilidad de veto del Rey y
cada una de las cámaras por el plazo de una legislatura. Se resucita la
institución gaditana de la Diputación Permanente a la que se encomienda velar
por la vigencia de la Constitución cuando las Cortes no estén reunidas, así
como convocarlas en determinados supuestos. Se explícita la defensa del
carácter electivo de los alcaldes y “regidores”. Un sistema de reforma constitucional
de rigidez relativa que obliga a la convocatoria de nuevas Cortes para la
ratificación de la reforma propuesta por “las Cortes con el Rey”.
La sustitución de
Espartero por O´Donnell impidió la entrada en vigoir del texto de 1856, pero la
vuelta al texto de 1845 se hizo con el añadido del Acta Adicional llamada a
tener un mes de vigencia; en sus 16 artículos se mantenían algunos puntos del
texto de 1856: reconocimiento del jurado por delitos de imprenta, autonomía de
las Cortes y garantías apara algunos derechos y libertades. El gobierno de
Narváez en octubre del mismo año dejó sin efecto el Acta Adicional . El
fructífero y anormalmente largo segundo gobierno O´Donnel a la cabeza de la
Unión Liberal no abordo reforma constitucional alguna.
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