jueves, 15 de agosto de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 4


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan 

5. El estatuto real de 1834

Las cuatro grandes opciones abiertas respecto a la calificación de su naturaleza jurídico-política: s consideración como carta otorgada, como una convocatoria a Cortes, como restauración de las Leyes Fundamentales y como un texto constitucional. El estatuto no se plantea como una concesión regia, sino como pretensión de restablecimiento de una confusa constitución histórica española; el punto de partida es la creencia en una soberanía compartida entre la Corona y las Cortes. Hay en el Estatuto un premeditado deseo de evitar las fórmulas típicas de las cartas otorgadas, deseo éste inexistente en las mismas. Influyentes son las cartas francesas de 1814 y 1830 así como el constitucionalismo alemán de la época.

Es observable la ausencia de una convocatoria en sentido estricto que permita circunscribir el propósito del Estatuto a este único objetivo. Las intenciones de sus autores y su propia práctica política apuntan sin duda alguna, a más ambiciosas intenciones.

Como restauración de las Leyes Fundamentales, tiene el grave inconveniente de la ausencia fáctica de un cuerpo de leyes fundamentales susceptibles de restauración alguna. “Exaltados” y “moderados”, por razones diferentes, eviten el reconocimiento del carácter constitucional del texto de 1834, reducido a la condición de “ley orgánica” o “ley fundamental”.

En el texto están ausentes cuestiones claves, propias de un texto constitucional. La organización y los poderes de las Cortes merecen particular atención. Determinado el carácter bicameral de las Cortes, el título II regula las características del Estamento de Próceres o cámara alta, Concede el artículo 3 la condición de próceres a arzobispos, obispos y grandes de España; los títulos de Castilla, altos dignatarios del Estado, propietarios agrícolas y urbanos con renta anual de 60.000 reales y representantes de la “inteligencia” con el mismo disfrute de renta; corresponde al Rey elegir y nombrar de entre estas categorías los próceres vitalicios, siendo igualmente poder del Rey el nombramiento de presidente y vicepresidente para cada período de reunión.

El título III regula el Estamento de Procuradores. El art. 14 señala como requisitos para la capacidad electoral pasiva una renta de 12.000 reales, arraigo en la provincia en que el procurador es elegido; puede obtenerse además de por el nacimiento y la residencia, por la propiedad. El art. 15 señala algunas exclusiones para esta capacidad electoral pasiva; mandato en 3 años y la posibilidad de reelección. El decreto de 20 de mayo de 1834 fija un procedimiento indirecto y sumamente restrictivo con participación calculada en un porcentaje menor al 0,15% de la población.

El funcionamiento de las cámaras se encuentra férreamente controlado por el Rey, quien tiene la facultad exclusiva de convocar, suspender y disolver las Cortes, sin otra obligación al respecto, más allá de las previsiones relativas a sucesión y regencia, que convocarlas. Las cámaras carecen de iniciativa legislativa aunque se les reconoce el poder de aprobación de las leyes y el financiero. El poder más significativo de las Cortes se concreta en el derecho de petición al rey reconocido en el artículo 32. En función de esta vía se formularon las alternativas liberales.

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