En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo
cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos
compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía
obligatoria Sistema político español
de Andrés de Blas Guerrero et alia.
UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.
1. Aproximación a la historia
constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución
de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional
española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús
Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 //
4. El
Estado Autonómico: Sara González Galan
El
Gobierno, mediante este Real Decreto-ley, reguló el procedimiento mediante el
cual deberían celebrarse las primeras elecciones democráticas al Congreso y al
Senado. La calidad técnica y la respuesta adecuada al momento político en que
se dictó, trajo como consecuencia que la regulación contenida en dicha norma se
haya mantenido en lo sustancial, hasta la actualmente vigente Ley Orgánica de
Régimen Electoral General (LOREG). Lo cierto es que dicha norma se promulgó en
el vacío, ya que los incipientes partidos políticos, recién legalizados,
desconocían el alcance de los resultados que iban a obtener en las elecciones.
Es cierto que unos determinados sistemas electorales establecen una
configuración de las fuerzas políticas con presencia parlamentaria, y lo que no cabe duda es que, una vez
que han consolidado un sitema de partidos, los beneficiados por el mismo no ven
con buenos ojos la modificación de dicha situación, ya que , en alguna mediad,
serían perjudicados. De ahí la dificultad que supone la inercia de los partidos
mayoritarios, beneficiarios por el sistema, ante cualquier reforma electoral.
El
sistema electoral que habría de aplicarse en las elecciones, debería inspirarse
en criterios de representación proporcional para el Congreso y en un sistema
mayoritario para el Senado. En ambos casos se determinaba que el sufragio fuera igual, directo y
secreto, estableciendo un número fijo de diputados (350) y de senadores
elegidos (207), a razón de 4 por provincia, 5 por cada provincia insular, 2 por
Ceuta y 2 por Melilla.
Esta
norma electoral, fue previamente pactada con la oposición, ya legalizada, pero
aún no elegida democráticamente. De acuerdo con esta Norma, por Real Decreto de
15 de abril de 1977 se convocan elecciones a Cortes Generales, a celebrar el
próximo 15 de junio.
El primer Gobierno democrático y la nueva
política
Se
celebran las primeras elecciones con plenas garantías democráticas, estas
proporcionaron unas Cortes en las que en torno a 2 grandes partidos (UCD Y
PSOE), se encontraban varias minorías (AP y PCE), junto con las minorías
nacionalistas históricas (País Vasco y Cataluña), con un voto significativo en su territorio y algunas otras
minorías con escaso peso.
Ante
los resultados logrados por UCD, el Rey ratificó a Adolfo Suárez como
Presidente del Gobierno, el cual procedió a una reestructuración del Gobierno,
incorporando una organización administrativa de claro signo innovador.
Por
su parte, una vez constituídas las Cortes, ahora bicamerales, surge el problema
al carecer de Reglamento, ante la imposibilidad de aplicar el de las antiguas
Cámaras por la inexistencia en las mismas de grupos parlamentarios. En
consecuencia, la Presidencia dictó unas disposiciones de funcionamiento
provisionales mientras se procedía a la elaboración y aprobación de un nuevo
Reglamento.
Los Pactos de la Moncloa
La
declaración programática del nuevo Gobierno, formado básicamente por miembros de UCD, recoge 4 objetivos
prioritarios: La aprobación de una nueva Constitución, el establecimiento de
las preautonomías, la celebración de elecciones municipales y la solicitud de
acceso de España a la Comunidad Económica Europea.
El
ministro de economía, el profesor Fuentes Quintana, explica a la opinión
pública la necesidad de aplicar nuevas medidas económicas ante los preocupantes
datos sobre la situación del país, iniciando intensas negociaciones entre el
Gobierno, los partidos políticos y los agentes sociales, que condujeron a unos
pactos de Estado, conocidos como “Pactos de la Moncloa” firmados en octubre de
1977 y que afectan, no sólo a la economía, sino también a la política. Junto a
este pacto económico, se llegó a un pacto político en el que se acordó la
adopción de disposiciones complementarias a la aplicación de la amnistía, a la
reforma de algunos artículos del Código Penal franquista, incompatibles con la
democracia, y a la configuración legal de los derechos y libertades.
Las preautonomías
El
preámbulo de la Ley para la Reforma Política no fue presentado ante las Cortes
al ser rechazado por el Consejo Nacional del Movimiento, cuyo informe era
preceptivo, de forma que sólo se presentó ante la Cámara, para su debate y
aprobación, el articulado del proyecto. Ese documento era demostrativo de la
voluntad del Gobierno Suárez de encarar el proyecto regional , ( “ cuando el
pueblo haya otorgado libremente su mando a sus representantes podrá acometerse
democráticamente y con posibilidades de estabilidad y futuro la solución de los
importantes temas nacionales“) una vez celebradas las primeras elecciones
democráticas.
A
partir de aquí y a lo largo de todo 1978, se aprueba el régimen de preautonomía
para numerosas regiones.
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