En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo
cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos
compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía
obligatoria Sistema político español
de Andrés de Blas Guerrero et alia.
UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.
1. Aproximación a la historia
constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución
de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional
española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús
Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 //
4. El
Estado Autonómico: Sara González Galan
LA TRANSICIÓN POLÍTICA Y EL PROCESO
CONSTITUYENTE
La ley para la reforma
política:
Tras
el régimen político franquista se optó por la vía de la reforma tratando de
abrir caminos que condujeran a un ordenamiento constitucional plenamente
democrático. La Ley para la Reforma Política cumplió todas las formalidades
previstas en las Leyes Fundamentales del franquismo para su reforma, cuyo
proyecto fue anunciado por el Presidente Adolfo Suárez el 4-9-1976.
Esta
Ley consta de 5 artículos, 3 disposiciones transitorias y una disposición
final que le atribuye el rango de Ley Fundamental, atribuyendo la soberanía al
pueblo español y la afirmación de la inviolabilidad de los derechos
fundamentales de la persona, que vinculan a todos los poderes públicos.
A
partir de la aprobación de la ley, la legislación franquista vigente debería
interpretarse desde el nuevo fundamento, sobre todo en lo referente al ámbito
de libertad que implica el reconocimiento expreso de la existencia de unos
derechos fundamentales de la persona, característica propia de los sistemas
democráticos.
Establece
un sistema bicameral compuesto por el Congreso de los Diputados y el Senado,
elegidos por sufragio universal, así los Diputados del Congreso serán elegidos,
en representación de los ciudadanos y los del Senado en representación de las
entidades territoriales, pudiendo el Rey designar libremente un número de
Senadores no superior a la quinta parte de los elegidos.
El
procedimiento para reformar las Leyes Fundamentales es el siguiente:
- Iniciativa del Gobierno o del Congreso de los Diputados.
- Deliberación y aprobación, por mayoría absoluta, en el Congreso de los Diputados.
- Deliberación sobre el texto aprobado por el Congreso y aprobación por mayoría absoluta en el Senado.
- En el supuesto de que el Senado no aprobase en su integridad el texto remitido por el Congreso, se someterían las discrepancias a una Comisión Mixta de ambas Cámaras, y si ésta no llegara a un acuerdo o su propuesta no fuera aprobada por cada una de las Cámaras, se decidirá en sesión conjunta de Congreso y Senado y por mayoría absoluta.
- Si fuera aprobada la reforma por las Cortes, el Rey, antes de proceder a su sanción, debería someter el texto a referéndum de la Nación.
En
resumen, la Ley para la Reforma política es sustancialmente una convocatoria de
Cortes democráticas, que abría la posibilidad de poner fin al régimen político
franquista mediante la elaboración de un texto constitucional.
El
período que va desde la aprobación de la Ley para la Reforma Política hasta la definitiva aprobación del
texto constitucional (1976-1978), la llamada transición, fue sumamente complejo
y dificultoso por la obligada convivencia de la clase política franquista
política y la que podríamos denominar oposición democrática al régimen,
incorporada a las tareas del Estado, a través de las Cortes elegidas.
La consolidación del pluralismo:
La
aplicación de los contenidos de esta Ley implicaba adoptar un importante número
de medidas tendentes a la constitución de unas Cortes auténticamente
democrática, para ello era paso previo imprescindible el reconocimiento de la
libertad de expresión, sin censura previa, y el reconocimiento de los partidos
políticos y sindicatos, clandestinos en el franquismo y más o menos tolerados
desde el inicio de la transición, simultáneamente era preciso poner fin al
Movimiento Nacional mediante el desmantelamiento de las instituciones que
mantenían el monopolio de la acción política: la secretaría general del
Movimiento y la organización sindical.
Carlos
Arias Navarro presentó su dimisión al Rey como Presidente del Gobierno, el 1 de
julio de 1976, nombrando a Adolfo Suárez Presidente el 3 de julio.
Anteriormente a su nombramiento, Suárez mantuvo contactos informales con los
partidos de la oposición democrática, los cuales funcionaban como asociaciones
de hecho, aunque en una permanente posición de inseguridad jurídica. Como es
obvio, esta situación era insostenible, el Gobierno de Suárez, por Real-Decreto
de 8 de febrero de 1977, modifica la Ley de Asociación política impulsada por
Arias Navarro. En esta nueva norma es suficiente con que los dirigentes y
promotores de un partido presenten ante el Ministerio acta notarial de su
constitución y los Estatutos por los que habrán de regirse, el Ministerio se
limita a realizar la inscripción y, solamente en el caso de que se aprecien
indicios de ilicitud penal, lo pone en conocimiento del Tribunal Supremo, quien
decide. El único escollo para la total legalización de los partidos políticos
era la oposición frontal de determinados sectores de la clase política y del
ejército a la legalización del Partido comunista de España. El 9 de abril de
1977, en plena Semana Santa, el Ministerio de la Gobernación, previa consulta
con la Fiscalía del Estado, inscribió dicho partido, provocando una grave
conmoción política, provocando la dimisión del Ministro de Marina y que el
Consejo Superior del Ejército emitiera una nota en la que manifestaba su
disconformidad con dicha legalización, aunque la acatase.
En
el ámbito del pluralismo social, el 1 de junio de 1977 se reconoce el derecho
de asociación sindical y el día 2 se suprime la sindicación obligatoria,
declarando extinto el Sindicato Vertical.
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