En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo
cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos
compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía
obligatoria Sistema político español
de Andrés de Blas Guerrero et alia.
UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.
1. Aproximación a la historia
constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la
Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional
española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano
Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El
Estado Autonómico: Sara González Galan
7. La Constitución de 1845
Los moderados,
definitivamente instalados en el poder a lo largo de 1843 y 1844, van a decidir
la renuncia al pacto constitucional que suponía el texto de 1837 a favor de una
reforma del texto capaz de ajustarlo plenamente a sus puntos de vista
políticos. La resistencia de los moderados “puritanos” a proceder a la reforma.
Los puntos más significativos de la misma serían éstos
1.
Renuncia a la soberanía
nacional. El nuevo preámbulo recoge las tesis moderadas de la soberanía
compartida.
2.
Reforzamiento del poder real en
relación al texto de 1837. Se concreta ello en la nueva regulación de la
Regencia, en las disposiciones relativas a las nupcias reales y en el poder de
nombrar a todos los senadores, aunque de entre las categorías previstas en el
art. 15.
3.
El Senado se convertiría en
cámara vitalicia, reforzándose su carácter aristocrático por la exclusión de
cualquier tipo de elección distinta de la regia. En relación al Senado destaca
la ampliación de sus funciones judiciales y la rigurosa igualdad entre ambas
cámaras. Destaca la universal exigencia de determinados niveles de renta
incluidos arzobispos y obispos, subrayándose así el deseo de los autores de la
reforma de clara identificación entre poder político y poder social en el
Senado.
4.
En relación al Congreso, se
amplía el plazo del mandato, de 3 a 5 años, y se suprime la posibilidad de
convocatoria automática en ausencia de la convocatoria regia. Se reduce
drásticamente el número de votantes.
Medidas complementarias
significativas que atacan directamente puntos básicos del programa progresista
son la supresión de Milicia Nacional, la supresión de los jurados de imprenta y
el amenazados art. 74 en relación a la vida independiente de los ayuntamientos.
Nos encontramos, en el resultado final, ante una nueva Constitución. Desde el
punto de vista moderado, la Constitución que se reforma en 1845 no es tanto el
texto progresista como la propia “constitución histórica española” adaptada por
el moderantismo a la segunda mitad de nuestro siglo XIX.
8. El proyecto “Bravo Murillo” de 1852
La obra de “reforma
técnica” de nuestra vida administrativa y política desde una perspectiva
estrictamente conservadora, fue la abordada por Bravo de Murillo desde enero de
1851. Planteó un proyecto de brevísima constitución complementado por 8 leyes
orgánicas relativas al Senado, la elección de diputados, régimen interno de las
Cortes, relación entre las cámaras, seguridad individual, propiedad y
regulación de la Grandeza y títulos del reino. Restringía la elección de los
diputados a los 150 mayores contribuyentes de cada distrito, estimulaba el
restablecimiento de los mayorazgos al conceder la condición de senadores a los Grandes
de España que pagasen un determinado nivel de contribuciones sobre bienes
propios “vinculados”, obligaba a reuniones secretas de las cámaras legislativas
y abría la puerta a un poder legislativo del monarca al margen de las Cortes.
Bravo Murillo intentó realmente un golpe a lo Luis Napoleón; con contaba para
ello ni con el apoyo del ejército, ni de la Corona ni de los partidos. Este
golpe “tecnocrático-autoritario” fracasara ante la firme oposición de
progresistas y moderados que antepusieron su básico acuerdo político a las
estrategias de partido.
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