En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo
cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos
compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía
obligatoria Sistema político español
de Andrés de Blas Guerrero et alia.
UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.
1. Aproximación a la historia
constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución
de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional
española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús
Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 //
4. El
Estado Autonómico: Sara González Galan
Contenido de la Constitución
La
Constitución sólo es tal (y no una mera organización de los poderes públicos)
cuando establece la limitación del poder de los gobernantes en defensa de los
derechos de los ciudadanos.
“Toda sociedad en la que la garantía de
los derechos no esté asegurada ni la separación de poderes establecida, carece
de Constitución”. Artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano, de 1789, en la que la Constitución encuentra su máxima
expresión.
El
desarrollo de este enunciado llevó a concreciones sustanciales y
enriquecedoras. En primer lugar, la incorporación del concepto de Estado de
Derecho, que tiene como eje fundamental la limitación del poder político como
sujeción del mismo al imperio de la ley.
En
segundo lugar, la idea de democracia va unida indisolublemente a la idea de
igualdad, en un primer momento aplicable sólo al ámbito político y, tras su
consolidación y merced al desarrollo del Estado social, a otras esferas: la
enseñanza, la sanidad, el trabajo…
En
su artículo 1, la Constitución dice que España se constituye en un Estado
social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político.
La supremacía de la Constitución
Artículo
9.1: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y
al resto del ordenamiento jurídico”.
El
sometimiento a la misma no tiene el mismo alcance para los poderes públicos que
para los ciudadanos, pues como ha señalado el Tribunal Constitucional “los
titulares de los poderes públicos tienen además un deber general positivo de
realizar sus funciones de acuerdo con la Constitución”.
De
esta supremacía de la Constitución se deriva el resto de normas que componen el
ordenamiento jurídico, que deben ser acordes con el contenido de aquella. Serán
nulas aquellas normas cuyo contenido contradiga o vulnere lo establecido en
ella.
La
Disposición derogatoria 3ª, deroga expresamente todas las normas que se opongan
a la Constitución y estén vigentes en el momento de la publicación de ésta.
-El Tribunal Constitucional:
Buscando
el aseguramiento de esa supremacía de la Constitución, la norma establece un
Tribunal especial: el Tribunal Constitucional, sobre el que se han vertido
graves críticas: Se encuentra situado en una posición superior al Parlamento,
que es el órgano de directa elección popular y centro jurídico del sistema;
este Tribunal no procede de elección popular; y corre peligro de excesiva
intromisión del Tribunal en la libre voluntad política de la mayoría.
Es
un órgano poco numeroso, 12 miembros, nombrados por el Rey a propuesta del
Congreso y Senado; el nombramiento no es libre, sino que ha de realizarse entre
magistrados, fiscales , profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de
reconocida competencia, con 15 años de ejercicio profesional.
Se
garantiza su independencia dotándoles de un mandato fijo de 9 años, amplias
incompatibilidades e inamovilidad en el ejercicio de su cargo, actuando a
instancia de la parte legitimada para ello, no de oficio.
Es
único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional,
teniendo sus sentencias valor de cosa juzgada, salvo las referidas a los
recursos de amparo, ya que, al ser España miembro de la Unión Europea, pueden
ser recurridas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en
Estrasburgo.
Sus
competencias son las siguientes: recurso de inconstitucionalidad contra leyes y
disposiciones normativas con fuerza de ley; el recurso de amparo que protege a
ciudadanos frente a la violación de los derechos fundamentales y libertades
públicas; los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las
Comunidades Autónomas o de éstas entre sí; los conflictos entre los órganos
constitucionales del Estado; la declaración sobre la constitucionalidad de los
tratados internacionales; la impugnación por el Gobierno de las disposiciones o
resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas; y los
conflictos en defensa de la autoridad local, que plantean municipios y
provincias frente al Estado o una Comunidad Autónoma.
Quizás
las críticas que se hacen a la Justicia Constitucional derivan del hecho de que
llegan a esta instancia conflictos de naturaleza política que deberían haber
sido resueltos en otros ámbitos.
-La reforma de la Constitución:
La
Constitución es muy rígida en cuanto a su reforma, establece dos
procedimientos, ambos con la misma iniciativa, que corresponde al Gobierno, al
Congreso, al Senado y a las Asambleas legislativas de las Comunidades
Autónomas. Con un límite expreso: no podrá iniciarse en tiempos de guerra o de
vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio.
El
procedimiento de reforma parcial puede afectar a cualquier parte de la
Constitución, salvo al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección primera del
Título I, o al Título II. Para su modificación se exige la aprobación por una
mayoría de tres quintos de ambas Cámaras, creándose una Comisión formada por
igual número de miembros de cada una de las Cámaras si no existiese acuerdo
entre ellas, debiendo ser aprobado el texto presentado por la Comisión por el
ambas Cámaras.
Si
no se logra el voto favorable de ambas, pero sí la mayoría absoluta en el
Senado, el texto podrá ser aprobado por mayoría de dos tercios del Congreso.
Una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a
referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten una décima parte de los
miembros de cualquiera de las Cámaras.
El
procedimiento de reforma total o una parcial que afecte a partes especialmente
garantizadas ha de afectar a todo el texto o al Título Preliminar, a los
derechos fundamentales y libertades públicas o a la Corona, es decir, a las
partes que el constituyente consideró esenciales.
Para
su modificación se exige aprobación de la oportunidad de revisión
constitucional, por una mayoría de dos tercios de cada Cámara e inmediata
disolución de las Cortes, las nuevas Cortes deberán ratificar la decisión de
las anteriores por mayoría simple, proceder al estudio del nuevo texto y
aprobarlo por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y una vez aprobada,
ratificarla por referéndum.
.Principios constitucionales que regulan el
funcionamiento de los poderes públicos
- El principio de legalidad: los poderes públicos están sujetos a la Constitución y a la Ley, esto supone una cobertura legal previa, es decir, que estén expresamente habilitados para el ejercicio de dicho poder.
- El principio de jerarquía normativa: las normas de rango inferior no pueden vulnerar las de rango superior, y en última instancia, todas están sometidas a la Constitución.
- Publicidad de las normas: han de ser publicadas para el general conocimiento de las mismas, el medio suelen ser los Boletines Oficiales de los órganos competentes.
- La irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales: “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”, “la Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”.
- La interdicción de la arbitrariedad: Supone un paso más en la limitación que tienen los gobernantes en el ejercicio de sus competencias, por ejemplo, el principio de igualdad de trato en supuestos iguales, lo que conlleva que la Administración esté sujeta, en su actuación, a los precedentes de casos semejantes, siendo necesaria la motivación para justificar un cambio de criterio. Todos estos actos pueden ser revisables judicialmente.
- La responsabilidad de los poderes públicos: Este principio es una importante conquista del Estado de derecho frente a la resistencia histórica del Estado a responder de sus actos. La Constitución lo concreta en 3 ámbitos diferentes, en el ámbito administrativo, en el ámbito del Gobierno y en el ámbito de la Administración de Justicia.
- La seguridad jurídica: Consiste en que cada ciudadano ha de tener un conocimiento cierto de cuáles son sus derechos y obligaciones para poder prever las consecuencias de sus actos y a ello ha de contribuir la actuación de los poderes públicos, quedando éstos vinculados al derecho y siendo susceptibles de sanción en caso de incumplimiento.
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