martes, 13 de agosto de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 2


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan 

2.-  El momento constitucional gaditano

2.1 El proceso político

El 19 de marzo de 1808 se produce el motín de Aranjuez, una revuelta contra el Antiguo Régimen o una algarada callejera impulsada por la aristocracia fernandina en contra de Godoy; aumentará el desprestigio de la Corona y el acceso de Napoleón al papel de árbitro de la situación. Las renuncias de Bayona terminarían de consagrar este poder napoleónico. Con el levantamiento madrileño del 2 de mayo de este año se inicia con le guerra de Independencia. El carácter de esta guerra resulta hoy controvertido y complejo. Fue una guerra internacional, la “guerra peninsular” que sostiene Gran Bretaña contra el imperio napoleónico en suelo español; tiene el carácter de guerra civil en que se enfrenta el sector afrancesado de la sociedad española al generalizado sentimiento patriótico de signo español; fue una revuelta casticida contra los nuevos aires que supone la presencia revolucionaria francesa en España. Pero también fue una guerra nacional, en que la nación recoge la soberanía hecha añicos por la crisis del Antiguo Régimen y se apresta a reconstruirla con el auxilio de un régimen liberal.

En ausencia del rey el poder quedaba en el infante D. Antonio; incapaz de resolver el levantamiento de mayo y la doble presión nacional y francesa; su poder desaparecería con el autonombramiento como presidente del duque de Berg. La claudicación de la Junta es la pauta general a seguir por la Administración del Antiguo Régimen. Así, el consejo de Castilla va a aceptar la colaboración. Las Capitanías Generales y las Audiencias, reflejan el mismo temor a proceder a un enfrentamiento con las tropas francesas de ocupación. Dada la presión popular antifrancesa, van a surgir unas Juntas Supremas Provinciales que pasarán a ser auténticas depositarias de la soberanía popular. Las corrientes conservadoras de las Juntas Provinciales, las necesidades de la guerra y la presión inglesa van a animar el surgimiento de una Junta Central. Se crearán cinco secciones en correspondencia a las antiguas Secretarías, el diseño de una nueva organización administrativa y militar, síntesis entre las viejas y nuevas instituciones, además de la convocatoria de Cortes; el propio Fernando VII manifestó formalmente desde Bayona, se hizo eco la Junta Central, dividida en cuanto la forma de convocatoria, entre las posiciones reaccionarias, reformistas y progresistas que podían verse representadas respectivamente en las personas de Floridablanca, Jovellanos y Calvo de Rozas. En 1809 la Junta decide la convocatoria, mientras su Comisión de Cortes pone en marcha la solicitud de información respecto a los temas que en ellas deben ser abordados. Se desprende una mayoría a favor de la limitación del absolutismo monárquico y una explícita preocupación por los derechos individuales, las reformas sociales y la participación en le proceso legislativo. Los elementos moderados y reaccionarios dentro la Junta se habrían de resistir a la presión innovadora. La junta se desplaza a Andalucía donde se hace más evidente la presión liberal. Se redactará el 29 de enero de 1810 una Convocatoria a Cortes, al fin no publicada, en que se llama a los tres brazos tradicionales que habrían de reunirse en dos cámaras. La Regencia del obispo de Orense no resistió la presión liberal y el 18 de julio de 1810 se manifestó a favor de la reunión de Cortes sin tener en cuenta la división de estamentos.

2.2 La elaboración de la Constitución

El 24 de septiembre se reunían en la isla de León las nuevas Cortes, el total teórico de diputados llega a 240: el Diario de Sesiones enumera 102 asistentes a la sesión inicial. El momento en que se registra mayor número de diputados, 223, corresponde al acta de disolución de septiembre de 1813. Hay que tener presente la influencia de los sustitutos que llegaron a ser mayoría sobre los titulares en los primeros momentos de la vida de las Cortes. Es significativa la presencia eclesiástica, contrastando con el manifiesto desequilibrio entre la representación del “tercer estado” y la nobleza a favor del primero. Se evidencia la adecuación social de las Cortes a la obra constitucional.

La constitución de 1812 es sin duda extraordinariamente sensible a los nuevos tiempos, tanto desde el punto de vista doctrinal (Montesquieu y Rosseau) como desde el jurídico-político, concretada la influencia en ese caso del texto francés de 1791. Se pone de manifiesto en la ausencia de una adecuada respuesta liberal a la demanda planteada por los defensores del Antiguo Régimen en las propias Cortes de Cádiz para que se expliciten las supuestas fuentes en la tradición española de cada uno de los artículos del texto constitucional. El hecho obvio de que esta falta de paralelismo entre la constitución histórica española y la de Cádiz no respondía a una falta de consideración o interés por nuestra historia, sino al más elemental hecho de la ausencia de una mínimamente coherente constitución histórica española. Se abre el debate sobre el intento de legitimización histórico-tradicional del nuevo texto constitucional. Se reconoce en el texto las actitudes reformistas del SXVIII como la organización territorial del Estado, la educación, las reformas económicas o la reorganización administrativa.

Hay que subrayar la íntima conexión del texto gaditano con el momento liberal y el constitucionalismo francés. En la Constitución de Cádiz hay una clara definición de la soberanía nacional y de la división de poderes, una filosofía individualista reflejada en la concepción de la vida política como instrumento al servicio del hombre y su sociedad civil, unos claros frenos al poder real en relación a la práctica anterior y una desordenada, pero cierta, declaración de derechos. Estos elementos no pueden ser en ningún caso resultado del derecho del Antiguo Régimen o de la idealización del mismo por los hombres de Cádiz. La presencia de una significativa huella religiosa, elemento realmente singularizador en relación al constitucionalismo francés y al espíritu liberal del momento.

2.3 La soberanía en la Constitución

El texto de 1812 , en torno al cual se produjo un espectacular consenso, plantea una importante cuestión previa: el tema de la soberanía. El artículo 3 proclama nítidamente la idea de soberanía nacional, aceptada con una amplia mayoría, en unos términos próximos al ideal revolucionario francés. Según la letra de aquellos, principios, la nación es soberana “esencialmente”.

Se compone de 384 artículos, ordenados en diez títulos. Se nota la ausencia de una declaración sistemática de derechos y libertades. En el artículo 4, se proclama la obligación de la nación a conservar y proteger la libertad civil y la propiedad. Se reconocen igualmente el derecho de seguridad personal (art. 247), la inviolabilidad de domicilio (306), la libertad de imprenta (371) y el derecho de petición (373). El reconocimiento del principio de igualdad ante la ley lo recoge el artículo 248.

El extenso título II está dedicado a las cortes, incluyéndose una pormenorizada descripción del procedimiento electoral. Se evidencia la profunda desconfianza de las Constituyentes gaditanas a efectuar remisiones a la legislación ordinaria. Las Cortes son elegidas por sufragio universal idirecto, por un periodo de dos años y con la exigencia de una especial cualificación económica a efectos de la capacidad electoral pasiva. Adoptado el criterio unicameral se establece la existencia de una Diputación Permanente encargada de velar por la Constitución y en su caso de convocar sesiones extraordinarias de las Cortes. La supremacía del legislativo queda reflejada en el veto a la Corona, que disfruta de la iniciativa legislativa, a un veto suspensivo por el plazo máximo de dos legislaturas, sin que el monarca pueda en cualquier caso proceder a la disolución anticipada de la cámara.

Los poderes del monarca, muy amplios realmente desde la perspectiva liberal, se encuentran sensiblemente disminuidos en relación a su protagonismo en la vida política del antiguo Régimen a través del refrendo ministerial, las Cortes y el Consejo de Estado. Los tribunales de justicia salen fortalecidos al anunciarse la unificación civil, penal y mercantil para todo el Estado, asegurarse la inamovilidad de los jueces en condiciones distintas a las previas por las leyes y racionalizarse la organización judicial. En el terreno de la administración provincial y municipal surge a nivel provincial el Jefe Superior y las Diputaciones provinciales.

La Constitución se cierra con el título VII relativo a las contribuciones, el VIII dedicado a las Fuerzas Armadas y el IX relativo a las instrucción pública. El último título, dedicado a la reforma de la Constitución, establece un sistema de amplia rigidez con un límite expreso temporal a la reforma de cualquier artículo del texto durante ocho años.

2.4 Medidas complementarias a la Constitución

Resulta obligada la referencia al conjunto de medidas económico-sociales adoptadas por las Cortes. Se inicia con la abolición de los señoríos jurisdiccionales de 1811 que conlleva decisivas alteraciones en el régimen de explotación agraria. En 1811 se inicia las desamortización de bienes reales, justificada por las necesidades financieras originadas por la guerra. Se plantea  el triple objetivo de auxilio a la hacienda, premio a los soldados y socorro a los ciudadanos no propietarios. La mitad de los bienes se destinaría a la venta entre los vecinos de los pueblos donde radicasen, pudiéndose realizar el pago, con crédito al Estado por razones de guerra o vales reales. La otra mitad debía ser repartida entre los soldaos o entre los vecinos sin tierra, viniendo obligados éstos al pago de un canon.

Se pone en marcha la desamortización eclesiástica; la abolición de la Inquisición implica el paso de sus bienes al Estado y en junio de 1812 se realiza el secuestro de todos los bienes pertenecientes a establecimientos eclesiásticos o religiosos extinguidos, disueltos o reformados como consecuencia de la acción del gobierno afrancesado. El reconocimiento en junio de 1813 de la libertad de trabajo que implica igualmente la liquidación de “facto” de las instituciones gremiales, así como el decreto de fomento de la agricultura y ganadería, reconocimiento de la libertad de cerramientos y contratación. El origen de las más serias resistencias al nuevo orden político introducido por la revolución liberal.

El texto de 1812 establece la supremacía de la Constitución, solamente observado posteriormente con rigor en 1931 y 1978.

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