En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo
cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos
compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía
obligatoria Sistema político español
de Andrés de Blas Guerrero et alia.
UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.
1. Aproximación a la historia
constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la
Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional
española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano
Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El
Estado Autonómico: Sara González Galan
15. EL RÉGIMEN DE FRANCO
En el estudio de la
evolución constitucional del franquismo pueden distinguirse cuatro grandes
períodos estrechamente relacionados con las etapas claves de la vida del
régimen; estos grandes períodos irían del inicio de la guerra civil a la
superación de la crisis consiguiente al fin de a segunda guerra mundial
(1936-1947/, de la consolidación del régimen a su primera notable crisis
interna (1947-1957), del inicio del desarrollo económico a la
institucionalización del franquismo (1957-1967), correspondiendo la última
etapa al momento de su crisis definitiva (1967-1975).
15.1. El periodo 1936-1947
Franco |
Este periodo se inicia
con la etapa bélica de 1936 a 1939. El hecho más significativo desde el punto
de vista institucional se manifiesta con el nombramiento del general Franco
como Jefe de Estado (29-9-1936) por la Junta de Defensa Nacional constituida en
julio de mismo año. Sienta las bases de una dictadura; se manifiesta como
auténticamente constituyente, concediendo este poder al Jefe de Estado.
Este poder constituyente
del general Franco se consagra a través de la ley 30-1-1938, se reafirma a
través de la ley de 8-8.1939 que incluso dispensa al Jefe de Estado de la
previa deliberación del Gobierno para hacer uso de su poder legislativo cuando
medien razones de urgencia, y pasa a integrarse en el cuerpo posterior de las
Leyes Fundamentales a través de le referencia de la exposición de motivos de la
Ley de Cortes de 1942 y la disposición
transitoria primera de la Ley Orgánica del Estado. El 9 de marzo de 1938
se promulga el Fuero de Trabajo complementando con las leyes sindicales de
enero y diciembre de 1940. Sientan los principios de organización de
corporativismo, creando al tiempo un aparato administrativo de control de la
clase obrera.
Por lo que hace a la
etapa de posguerra, 1939/45 destaca tres grandes condicionantes del período:
1.
La reconstrucción económica,
hay que señalar la obra del Servicio Nacional de Reforma Económico-Social de la
Tierra; restablecer la estructura de la propiedad anterior a la guerra civil y
la creación del Instituto Nacional de Colonización, orientado a una
potenciación de la producción agraria.
La
orientación fundamentalmente proteccionista y autárquica del intento de
recuperación industrial es visible en las leyes de Protección y Fomento de la
Industria Nacional (1939) y de Ordenación y Defensa de la Industria Nacional
(1939) así como la creación del Instituto Nacional de Industria nacido para
entender de las necesidades de la defensa y la autarquía. Los logros respecto a
la recuperación económica son mínimos. Tras la mala cosecha de 1945 puede
hablarse de hambre física en España.
2.
A conseguir una consolidación
política se dirigirán las Ley de Responsabilidades Políticas, aplicada
retroactivamente a octubre de 1934, la Ley de Seguridad del Estado de 1941).
3.
La incidencia del contexto
internacional en el inicio de la IIGM que hará pasar a España de la situación
de neutralidad a la no beligerancia y que supondrá la puesta en marcha en junio
de 1941 de la División Azul para luchas contra la Unión Soviética en
colaboración con el ejército alemán. Al año siguiente comenzará el proceso de
rectificación a concretarse en la retirada de esa División Azul en octubre de
1943 y la firma del Pacto Ibérico en diciembre del mismo año.
En los avatares de 1942
hay que buscar el motor fundamental para tres disposiciones legales que
pretenden la suavización de los aspectos más dictatoriales del régimen y que
contribuyen sin duda a su definición como régimen autoritario no totalitario en
que las concesión al fascismo no habrían de superar el nivel de la retórica.
·
La Ley de cortes de 1942 que
concibe originariamente a las mismas como un órgano asesor en materia
técnico-legislativa para el dictador.
·
El Fuero de Los Españoles de
1945 y la Ley de Referéndum del mismo año que aportará la técnica plebiscitaria
a utilizar a partir de a Ley de Sucesión de 1947 necesaria para modificar o
derogar las Leyes Fundamentales.
Los años 45, 46 y 47
pueden clasificarse de “acoso exterior y conjura interna”. El franquismo se
enfrenta a una serie de obstáculos tales como la hostilidad de los países
aliados, la acción de la oposición republicana y obrera, el maquis y los
pronunciamientos monárquicos contra Franco. Los países occidentales se
encuentran demasiado preocupados por los riesgos de una sacudida revolucionaria
ligada a la liquidación del fascismo. Franco no representaba con fidelidad un
equivalente del fascismo. Otros rasgos apuntaban hacia una dictadura
autoritaria de signo conservador menos preocupante para Occidente.
La reacción franquista a
la ofensiva internacional, iniciada con el nuevo gobierno de julio de 1945 y la
presencia de Martín Artajo e Ibáñez Martín va a poner de manifiesto la
confirmación del error de la oposición exterior al minusvalorar los apoyos
sociales al régimen. Su defensa el recurso a un Estado policíaco, una férrea
censura y el entusiasta apoyo de la Iglesia Católica, es visible la existencia
de unos sólidos apoyos en la opinión pública. La respuesta más significativa va
ser la Ley de Sucesión de julio de 1946, la Ley Fundamental de mayor
importancia hasta la promulgación de las Ley Orgánica del Estado; el nuevo
texto hace una atribución formal de poder legislativo a las Cortes sin
menoscabo de los poderes excepcionales del Jefe del Estado; se adopta la
definición de Estado español como “Católico, social y representativo” y
“constituido en Reino”; confirma la forma monárquica del Estado sin concesiones
concretas a los monárquicos. Se crea el Consejo de Reino; se concede poder
absoluto a Franco y fija las Leyes Fundamentales del régimen.
15.2. El período de 1948-1957
Son distinguibles dos
momentos:
1.
El de la culminación del
régimen hasta 1953
2.
El de la necesidad de organizar
una alternativa en profundidad a modelo político y económico seguido hasta
entonces.
De 1948 a 1953 el
franquismo liquidará el movimiento guerrillero, atenuará eficazmente los
efectos de la oposición monárquica y superará la hostilidad exterior a favor de
una guerra fría que altera los planteamientos occidentales “antifascistas”. El
año 1953 supone dos éxitos internacionales fundamentales para Franco: la firma
del concordato con la Santa Sede y de los pactos con EEUU y el reconocimiento
de las Naciones Unidas.
A partir de 1954 se fue
abandonando una política autárquica, dando paso a un crecimiento desordenado
favorecido por la llegada de capitales extranjeros (Éxodo rural, dificultades
ligadas al proceso de urbanización, etc.) se veía acompañada por un fuerte
proceso inflacionista; siendo la causa de una gran inestabilidad económica.
Acompañada por los sucesos estudiantiles de 1956, todo esto aboca a unas
reformas en profundidad que, una vez rechazados los proyectos falangistas,
habrían de conducir, necesariamente, a una poítica tecnocrática.
15.3. Institucionalización del franquismo
A partir de 1957, en el
terreno legal, se promulgan una serie de textos significativos tales como la
Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado (1957), la Ley de
Convenios Colectivos (1958) y la Ley de procedimiento Administrativo del mismo
año, culminando con la promulgación de a Ley de Principios del Movimiento
Nacional de 1958; una síntesis de los principios animadores de las Leyes
Fundamentales anteriores, principios a los que esta nueva ley presenta como
permanentes e inalterables. La ambigüedad sólo se salva en tres principios de
gran trascendencia:
1.
La doctrina de la Iglesia
Católica como inspiradora de la legislación.
2.
La monarquía católica, social y
representativa.
3.
La representación
cuasicorporativa u orgánica.
En esta ley es visibles
la intención de ofrecer una compensación a la Falange en el terreno ideológico
tras el triunfo político y económico de la alternativa tecnocrática.
De 1946 a 1967 se
afianza el desarrollo económico en función del aumento de las inversiones
extranjeras, la progresiva integración económica en Europa, el boom turístico y las remesas de divisas
proporcionadas por los emigrantes. Se adopta una imagen liberalizadora: Ley de
Asociaciones, Ley de Prensa e Imprenta culminando co la Ley Orgánica del
Estado. La 7ª ley fundamental del franquismo tenía dos momentos de aplicación:
1.
Mientras el general Franco
siguiese siendo el Jefe del Estado: siguen funcionando los poderes legislativos
de la Jefatura del Estado.
2.
Cuando se hubiese producido su
relevo: se perfila la existencia de un Jefe de Estado de muy amplios poderes
que no constituyen sin embargo la definición de una magistratura dictatorial.
Carrero Blanco |
El poder legislativo es
atribuido a unas Cortes cuya composición es de una gran heterogeneidad. Se
incluyen procuradores por provincias, elegidos por los cabeza de familia y las
mujeres casadas, además de procuradores por razón de cargo y de designación por
el Jefe del Estado. El resultado final es una cámara impresentable y
absolutamente ineficaz.
Un complejo sistema de
consejos (del Reino, de Estado, de Regencia, de Economía Nacional, de Cuentas
del Reino) completaba el entramado constitucional con que encubrir la dictadura
del general Franco y pretender solventar la tarea de prorrogar una dictadura
personal por un conjunto de desprestigiadas, anacrónicas e ineficaces
instituciones de variada y confusa procedencia.
15.4. La polémica sobre las Leyes Fundamentales y la reforma política
Desde finales de las
década de los 60, a la vista de la progresiva crisis del régimen parecía
obligado proceder a unas transformaciones políticas que implicaban la
reconsideración de los fundamentos mismos del régimen político. Las posiciones
básicas al respecto podían resumirse en cuatro actitudes:
1.
Mantenimiento de la
constitución franquista. Los defensores del mantenimiento de la constitución
franquista creían en la real existencia de la misma, había culminado en la Ley
Orgánica del Estado y entraría plenamente en vigor con la desaparición de
Franco.
En
esta versión, desarrollar la constitución española es aplicarla en si totalidad
y dotarla de las disposiciones complementarias que sea precisas para una
vigencia efectiva de cuanto en ella figura como sistema de principios
programáticos o dispositivo institucional. Manifestaciones importantes de esta
línea política serían el nombramiento del príncipe D. Juan Carlos como sucesor
(1969) y la designación del Carrero Blanco (1973) como Presidente del Gobierno.
Parecía clara la inviabilidad de este cambio presidido por el afán de
conservación, como se evidenciaría en el fracaso posterior de la apertura de
Carlos Arias.
2.
Abierta ruptura con el orden
constitucional franquista: Los propugnadores de esta segunda opción pretendían
hacer de la constitución franquista el marco adecuado al sistema democrático lo
que supondría una transformación en profundidad de esa constitución. El camino
para ello habría que ser el proceso democratizador de las Cortes. Se pretendía
llegar a un proceso de falsificación del constitucionalismo franquista. Porque
las leyes fundamentales se encontraban preñadas de ambigüedades y defectos
técnicos, dudas sobre el sujeto de la soberanía, falta de previsión de
conflictos entre el Gobierno y las Cortes y el Gobierno y el Rey, sentido del
Consejo Nacional; ético. Dado el carácter del constitucionalismo franquista
como fruto de la victoria en la guerra civil; la extraordinariamente poco
generosa administración de esta victoria limitó el juego político oficial a los
vencedores y ello se reflejaría en el carácter de las Leyes Fundamentales.
Inconveniente sociológico, al fin, en tanto que la oposición democrática estaba
dispuesta a aceptar el expediente.
3.
Abierta ruptura con el orden
constitucional franquista: La ruptura con el franquismo propugnada por la
oposición democrática al régimen, tenía el gran inconveniente como opción
política de su carácter poco definido. La oposición democrática dentro y fuera
del país iría elaborando una “teoría de la transición” que en su momento podría
converger con otros proyectos de transición surgidos desde dentro y desde los
aledaños del franquismo.
4.
Proceso orientado al cambio del
régimen franquista: Los defensores de a vía de la reforma tendrían a subrayar
la incompatibilidad formal y de fondo del constitucionalismo franquista con la
aspiración a un sistema democrático, Pero solamente a través de un proceso de
reforma coherente y respetuoso con el ordenamiento constitucional entonces
vigente podría llegarse a una situación democrática son que ellos supusiese la
quiebra de la legalidad. No era pocos los obstáculos para este camino pero en
definitiva esta opción terminaría por hacerse realidad.
El proceso de reforma
estaba abocado a la adopción de una nueva constitución. De acuerdo con el
procedimiento de reforma previsto por el decreto de noviembre de 1976 se
sometía referéndum un proyecto de ley de Reforma Política cuyos puntos
sustanciales eran la definición de unas Cortes bicamerales elegidas por
sufragio universal, directo y secreto entre todos los mayores de edad, la
determinación de un procedimiento para la reforma constitucional y el anuncio
de convocatoria de elecciones. La Ley para la Reforma Política contenía claras
huellas del régimen franquista lo que habría de explicar su rechazo por la
oposición democrática. Aprobada la ley por referéndum y publicado el decreto
ley de marzo de 1977 sobre normas electorales, las primeras elecciones libres
españolas desde febrero de 1936 se llevan a cabo el 15 de junio de 1977,
iniciándose el proceso de elaboración de una nueva constitución y abriendo al
país al régimen democrático.
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