lunes, 26 de agosto de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 14


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


15. EL RÉGIMEN DE FRANCO

En el estudio de la evolución constitucional del franquismo pueden distinguirse cuatro grandes períodos estrechamente relacionados con las etapas claves de la vida del régimen; estos grandes períodos irían del inicio de la guerra civil a la superación de la crisis consiguiente al fin de a segunda guerra mundial (1936-1947/, de la consolidación del régimen a su primera notable crisis interna (1947-1957), del inicio del desarrollo económico a la institucionalización del franquismo (1957-1967), correspondiendo la última etapa al momento de su crisis definitiva (1967-1975).

15.1. El periodo 1936-1947


Franco
Este periodo se inicia con la etapa bélica de 1936 a 1939. El hecho más significativo desde el punto de vista institucional se manifiesta con el nombramiento del general Franco como Jefe de Estado (29-9-1936) por la Junta de Defensa Nacional constituida en julio de mismo año. Sienta las bases de una dictadura; se manifiesta como auténticamente constituyente, concediendo este poder al Jefe de Estado.

Este poder constituyente del general Franco se consagra a través de la ley 30-1-1938, se reafirma a través de la ley de 8-8.1939 que incluso dispensa al Jefe de Estado de la previa deliberación del Gobierno para hacer uso de su poder legislativo cuando medien razones de urgencia, y pasa a integrarse en el cuerpo posterior de las Leyes Fundamentales a través de le referencia de la exposición de motivos de la Ley de Cortes de 1942 y la disposición  transitoria primera de la Ley Orgánica del Estado. El 9 de marzo de 1938 se promulga el Fuero de Trabajo complementando con las leyes sindicales de enero y diciembre de 1940. Sientan los principios de organización de corporativismo, creando al tiempo un aparato administrativo de control de la clase obrera.

Por lo que hace a la etapa de posguerra, 1939/45 destaca tres grandes condicionantes del período:

1.    La reconstrucción económica, hay que señalar la obra del Servicio Nacional de Reforma Económico-Social de la Tierra; restablecer la estructura de la propiedad anterior a la guerra civil y la creación del Instituto Nacional de Colonización, orientado a una potenciación de la producción agraria.
La orientación fundamentalmente proteccionista y autárquica del intento de recuperación industrial es visible en las leyes de Protección y Fomento de la Industria Nacional (1939) y de Ordenación y Defensa de la Industria Nacional (1939) así como la creación del Instituto Nacional de Industria nacido para entender de las necesidades de la defensa y la autarquía. Los logros respecto a la recuperación económica son mínimos. Tras la mala cosecha de 1945 puede hablarse de hambre física en España.
2.    A conseguir una consolidación política se dirigirán las Ley de Responsabilidades Políticas, aplicada retroactivamente a octubre de 1934, la Ley de Seguridad del Estado de 1941).
3.    La incidencia del contexto internacional en el inicio de la IIGM que hará pasar a España de la situación de neutralidad a la no beligerancia y que supondrá la puesta en marcha en junio de 1941 de la División Azul para luchas contra la Unión Soviética en colaboración con el ejército alemán. Al año siguiente comenzará el proceso de rectificación a concretarse en la retirada de esa División Azul en octubre de 1943 y la firma del Pacto Ibérico en diciembre del mismo año.

En los avatares de 1942 hay que buscar el motor fundamental para tres disposiciones legales que pretenden la suavización de los aspectos más dictatoriales del régimen y que contribuyen sin duda a su definición como régimen autoritario no totalitario en que las concesión al fascismo no habrían de superar el nivel de la retórica.

·      La Ley de cortes de 1942 que concibe originariamente a las mismas como un órgano asesor en materia técnico-legislativa para el dictador.
·      El Fuero de Los Españoles de 1945 y la Ley de Referéndum del mismo año que aportará la técnica plebiscitaria a utilizar a partir de a Ley de Sucesión de 1947 necesaria para modificar o derogar las Leyes Fundamentales.

Los años 45, 46 y 47 pueden clasificarse de “acoso exterior y conjura interna”. El franquismo se enfrenta a una serie de obstáculos tales como la hostilidad de los países aliados, la acción de la oposición republicana y obrera, el maquis y los pronunciamientos monárquicos contra Franco. Los países occidentales se encuentran demasiado preocupados por los riesgos de una sacudida revolucionaria ligada a la liquidación del fascismo. Franco no representaba con fidelidad un equivalente del fascismo. Otros rasgos apuntaban hacia una dictadura autoritaria de signo conservador menos preocupante para Occidente.

La reacción franquista a la ofensiva internacional, iniciada con el nuevo gobierno de julio de 1945 y la presencia de Martín Artajo e Ibáñez Martín va a poner de manifiesto la confirmación del error de la oposición exterior al minusvalorar los apoyos sociales al régimen. Su defensa el recurso a un Estado policíaco, una férrea censura y el entusiasta apoyo de la Iglesia Católica, es visible la existencia de unos sólidos apoyos en la opinión pública. La respuesta más significativa va ser la Ley de Sucesión de julio de 1946, la Ley Fundamental de mayor importancia hasta la promulgación de las Ley Orgánica del Estado; el nuevo texto hace una atribución formal de poder legislativo a las Cortes sin menoscabo de los poderes excepcionales del Jefe del Estado; se adopta la definición de Estado español como “Católico, social y representativo” y “constituido en Reino”; confirma la forma monárquica del Estado sin concesiones concretas a los monárquicos. Se crea el Consejo de Reino; se concede poder absoluto a Franco y fija las Leyes Fundamentales del régimen.


15.2. El período de 1948-1957

Son distinguibles dos momentos:

1.    El de la culminación del régimen hasta 1953
2.    El de la necesidad de organizar una alternativa en profundidad a modelo político y económico seguido hasta entonces.

De 1948 a 1953 el franquismo liquidará el movimiento guerrillero, atenuará eficazmente los efectos de la oposición monárquica y superará la hostilidad exterior a favor de una guerra fría que altera los planteamientos occidentales “antifascistas”. El año 1953 supone dos éxitos internacionales fundamentales para Franco: la firma del concordato con la Santa Sede y de los pactos con EEUU y el reconocimiento de las Naciones Unidas.

A partir de 1954 se fue abandonando una política autárquica, dando paso a un crecimiento desordenado favorecido por la llegada de capitales extranjeros (Éxodo rural, dificultades ligadas al proceso de urbanización, etc.) se veía acompañada por un fuerte proceso inflacionista; siendo la causa de una gran inestabilidad económica. Acompañada por los sucesos estudiantiles de 1956, todo esto aboca a unas reformas en profundidad que, una vez rechazados los proyectos falangistas, habrían de conducir, necesariamente, a una poítica tecnocrática.

15.3. Institucionalización del franquismo

A partir de 1957, en el terreno legal, se promulgan una serie de textos significativos tales como la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado (1957), la Ley de Convenios Colectivos (1958) y la Ley de procedimiento Administrativo del mismo año, culminando con la promulgación de a Ley de Principios del Movimiento Nacional de 1958; una síntesis de los principios animadores de las Leyes Fundamentales anteriores, principios a los que esta nueva ley presenta como permanentes e inalterables. La ambigüedad sólo se salva en tres principios de gran trascendencia:

1.    La doctrina de la Iglesia Católica como inspiradora de la legislación.
2.    La monarquía católica, social y representativa.
3.    La representación cuasicorporativa u orgánica.

En esta ley es visibles la intención de ofrecer una compensación a la Falange en el terreno ideológico tras el triunfo político y económico de la alternativa tecnocrática.

De 1946 a 1967 se afianza el desarrollo económico en función del aumento de las inversiones extranjeras, la progresiva integración económica en Europa, el boom turístico y las remesas de divisas proporcionadas por los emigrantes. Se adopta una imagen liberalizadora: Ley de Asociaciones, Ley de Prensa e Imprenta culminando co la Ley Orgánica del Estado. La 7ª ley fundamental del franquismo tenía dos momentos de aplicación:

1.    Mientras el general Franco siguiese siendo el Jefe del Estado: siguen funcionando los poderes legislativos de la Jefatura del Estado.
2.    Cuando se hubiese producido su relevo: se perfila la existencia de un Jefe de Estado de muy amplios poderes que no constituyen sin embargo la definición de una magistratura dictatorial.

Carrero Blanco
El poder legislativo es atribuido a unas Cortes cuya composición es de una gran heterogeneidad. Se incluyen procuradores por provincias, elegidos por los cabeza de familia y las mujeres casadas, además de procuradores por razón de cargo y de designación por el Jefe del Estado. El resultado final es una cámara impresentable y absolutamente ineficaz.

Un complejo sistema de consejos (del Reino, de Estado, de Regencia, de Economía Nacional, de Cuentas del Reino) completaba el entramado constitucional con que encubrir la dictadura del general Franco y pretender solventar la tarea de prorrogar una dictadura personal por un conjunto de desprestigiadas, anacrónicas e ineficaces instituciones de variada y confusa procedencia.

15.4. La polémica sobre las Leyes Fundamentales y la reforma política

Desde finales de las década de los 60, a la vista de la progresiva crisis del régimen parecía obligado proceder a unas transformaciones políticas que implicaban la reconsideración de los fundamentos mismos del régimen político. Las posiciones básicas al respecto podían resumirse en cuatro actitudes:

1.    Mantenimiento de la constitución franquista. Los defensores del mantenimiento de la constitución franquista creían en la real existencia de la misma, había culminado en la Ley Orgánica del Estado y entraría plenamente en vigor con la desaparición de Franco.
En esta versión, desarrollar la constitución española es aplicarla en si totalidad y dotarla de las disposiciones complementarias que sea precisas para una vigencia efectiva de cuanto en ella figura como sistema de principios programáticos o dispositivo institucional. Manifestaciones importantes de esta línea política serían el nombramiento del príncipe D. Juan Carlos como sucesor (1969) y la designación del Carrero Blanco (1973) como Presidente del Gobierno. Parecía clara la inviabilidad de este cambio presidido por el afán de conservación, como se evidenciaría en el fracaso posterior de la apertura de Carlos Arias.
2.    Abierta ruptura con el orden constitucional franquista: Los propugnadores de esta segunda opción pretendían hacer de la constitución franquista el marco adecuado al sistema democrático lo que supondría una transformación en profundidad de esa constitución. El camino para ello habría que ser el proceso democratizador de las Cortes. Se pretendía llegar a un proceso de falsificación del constitucionalismo franquista. Porque las leyes fundamentales se encontraban preñadas de ambigüedades y defectos técnicos, dudas sobre el sujeto de la soberanía, falta de previsión de conflictos entre el Gobierno y las Cortes y el Gobierno y el Rey, sentido del Consejo Nacional; ético. Dado el carácter del constitucionalismo franquista como fruto de la victoria en la guerra civil; la extraordinariamente poco generosa administración de esta victoria limitó el juego político oficial a los vencedores y ello se reflejaría en el carácter de las Leyes Fundamentales. Inconveniente sociológico, al fin, en tanto que la oposición democrática estaba dispuesta a aceptar el expediente.
3.    Abierta ruptura con el orden constitucional franquista: La ruptura con el franquismo propugnada por la oposición democrática al régimen, tenía el gran inconveniente como opción política de su carácter poco definido. La oposición democrática dentro y fuera del país iría elaborando una “teoría de la transición” que en su momento podría converger con otros proyectos de transición surgidos desde dentro y desde los aledaños del franquismo.
4.    Proceso orientado al cambio del régimen franquista: Los defensores de a vía de la reforma tendrían a subrayar la incompatibilidad formal y de fondo del constitucionalismo franquista con la aspiración a un sistema democrático, Pero solamente a través de un proceso de reforma coherente y respetuoso con el ordenamiento constitucional entonces vigente podría llegarse a una situación democrática son que ellos supusiese la quiebra de la legalidad. No era pocos los obstáculos para este camino pero en definitiva esta opción terminaría por hacerse realidad.

El proceso de reforma estaba abocado a la adopción de una nueva constitución. De acuerdo con el procedimiento de reforma previsto por el decreto de noviembre de 1976 se sometía referéndum un proyecto de ley de Reforma Política cuyos puntos sustanciales eran la definición de unas Cortes bicamerales elegidas por sufragio universal, directo y secreto entre todos los mayores de edad, la determinación de un procedimiento para la reforma constitucional y el anuncio de convocatoria de elecciones. La Ley para la Reforma Política contenía claras huellas del régimen franquista lo que habría de explicar su rechazo por la oposición democrática. Aprobada la ley por referéndum y publicado el decreto ley de marzo de 1977 sobre normas electorales, las primeras elecciones libres españolas desde febrero de 1936 se llevan a cabo el 15 de junio de 1977, iniciándose el proceso de elaboración de una nueva constitución y abriendo al país al régimen democrático.


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