En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo
cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos
compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía
obligatoria Sistema político español
de Andrés de Blas Guerrero et alia.
UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.
1. Aproximación a la historia
constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la
Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional
española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano
Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El
Estado Autonómico: Sara González Galan
12. El proyecto constitucional de 1873
El proyecto 1873
introduce por primera y última vez en nuestra hostoria una propuesta de
organización federal del Estado. Resulta un texto de profundo alcance
democrático, como se refleja en la muy larga declaración de derechos comprendida
en el título II, 38 artículos en total la más minuciosa desde luego de nuestra
historia constitucional hasta el momento. El contenido de la declaración tiende
a coincidir en lo sustancial con la de 1869; hay ahora un claro pronunciamiento
sobre la libertad de cultos, separación de Iglesia y Estado y una prohibición
expresa a la administración federal, de los estados miembros y de los
municipios para la subvención al culto.
El título IV consagra el
principio de la división de poderes con el explícito reconocimiento de un poder
de relación ejercido por el Presidente de la República. Se configura un régimen
político híbrido de parlamentarismo y presidencialismo, radicalmente novedoso
en nuestra historia constitucional y de dudosa viabilidad práctica. El procedimiento
de elección indirecta previsto para el presidente y vicepresidente de la
República de clara inspiración norteamericana y la incompatibilidad entre la
condición de parlamentario y miembro del gobierno. Se opta por una dualidad del
Ejecutivo y una manifiesta inhibición política del presidente de la República
al frente del Ejecutivo, aunque nombra y separa al presidente del Gobierno “con
toda libertad”, al tiempo que realiza las funciones típicas de un Jefe de
Estado de régimen parlamentario y cuida de la aplicación de las constituciones
particulares de los estados.
El senado, desprovisto
de iniciativas legislativa, tiene poderes de veto temporal en relación a las
iniciativas del congreso, correspondiéndole una función de control de
constitucionalidad de las leyes. Los senadores, cuatro por cada estado miembro,
eran designados por sus legislativos respectivos; los estados miembros que
“componen la nación española”, son enumerados en el art. 1 del proyecto; son
éstos los tradicionales Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Aragón,
Asturias, Baleares, Galicia, Murcia, Navarra, Valencia y Provincias Vascas con
la distinción de dos Andalucías (alta y baja). Se concede igualmente un status
de Estado miembro a Cuba y Puerto Rico, reservándose un status provisional y
especial a otros territorios de ultramar.
El título V realiza una
enumeración muy amplia de los poderes de la federación, concediéndose a los
estados miembros todas aquellas facultades no previstas en este título. Estos
estados miembros tienen “completa autonomía económico-administrativa y todas la
autonomía política compatible con la existencia de la nación”, pudiendo dotarse
de gobierno y órganos legislativos propios, elegidos por sufragio universal,
así como de textos constitucionales. El texto de 1873, nunca promulgado y
apenas discutido por las Cortes Constituyentes, representa las posiciones
federales radicales, cómplices en buena parte de la revuelta cantonal.
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