jueves, 22 de agosto de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 10


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


12. El proyecto constitucional de 1873

El proyecto 1873 introduce por primera y última vez en nuestra hostoria una propuesta de organización federal del Estado. Resulta un texto de profundo alcance democrático, como se refleja en la muy larga declaración de derechos comprendida en el título II, 38 artículos en total la más minuciosa desde luego de nuestra historia constitucional hasta el momento. El contenido de la declaración tiende a coincidir en lo sustancial con la de 1869; hay ahora un claro pronunciamiento sobre la libertad de cultos, separación de Iglesia y Estado y una prohibición expresa a la administración federal, de los estados miembros y de los municipios para la subvención al culto.

El título IV consagra el principio de la división de poderes con el explícito reconocimiento de un poder de relación ejercido por el Presidente de la República. Se configura un régimen político híbrido de parlamentarismo y presidencialismo, radicalmente novedoso en nuestra historia constitucional y de dudosa viabilidad práctica. El procedimiento de elección indirecta previsto para el presidente y vicepresidente de la República de clara inspiración norteamericana y la incompatibilidad entre la condición de parlamentario y miembro del gobierno. Se opta por una dualidad del Ejecutivo y una manifiesta inhibición política del presidente de la República al frente del Ejecutivo, aunque nombra y separa al presidente del Gobierno “con toda libertad”, al tiempo que realiza las funciones típicas de un Jefe de Estado de régimen parlamentario y cuida de la aplicación de las constituciones particulares de los estados.

El senado, desprovisto de iniciativas legislativa, tiene poderes de veto temporal en relación a las iniciativas del congreso, correspondiéndole una función de control de constitucionalidad de las leyes. Los senadores, cuatro por cada estado miembro, eran designados por sus legislativos respectivos; los estados miembros que “componen la nación española”, son enumerados en el art. 1 del proyecto; son éstos los tradicionales Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Aragón, Asturias, Baleares, Galicia, Murcia, Navarra, Valencia y Provincias Vascas con la distinción de dos Andalucías (alta y baja). Se concede igualmente un status de Estado miembro a Cuba y Puerto Rico, reservándose un status provisional y especial a otros territorios de ultramar.

El título V realiza una enumeración muy amplia de los poderes de la federación, concediéndose a los estados miembros todas aquellas facultades no previstas en este título. Estos estados miembros tienen “completa autonomía económico-administrativa y todas la autonomía política compatible con la existencia de la nación”, pudiendo dotarse de gobierno y órganos legislativos propios, elegidos por sufragio universal, así como de textos constitucionales. El texto de 1873, nunca promulgado y apenas discutido por las Cortes Constituyentes, representa las posiciones federales radicales, cómplices en buena parte de la revuelta cantonal.


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