viernes, 23 de agosto de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 11


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan 

13. El Régimen de la Restauración

13.1 La fórmula canovista

La voluntad de Cánovas fue reconciliar el liberalismo histórico español en torno a la monarquía restaurada en la persona de Alfonso XII. Los dos grandes instrumentos de esta reconciliación liberal serán:

1.    Su idea de la constitución interna y
2.    su pretensión de construir junto a ella una constitución consuetudinaria; como la práctica de una monarquía parlamentaria inspirada en el modelo inglés.

La idea de constitución interna es ante todo resultado de una visión historicista del derecho constitucional, firmemente conectada con la corriente del liberalismo doctrinario francés. El Estado de finales de la década del os 70 se enfrenta a problemas de alguna manera desconocidos en la primera mitad del siglo (cuestión social, proteccionismo vs. librecambismo, etc.), y el político español.

Esta constitución histórica española se manifiesta para Cánovas en la coparticipación en la soberanía del rey y las Cortes, punto éste realmente en que se enlaza con la idea básica del doctrinarismo español inspirador de la reforma constitucional de 1845. Se introduce tímidamente en la fórmula de promulgación y no es equiparable a la clara aceptación del principio visible en el texto de 1845. Pese a ello, la idea de constitución interna está ahí y se hace presente no sólo en la fórmula de promulgación, sino en la forma especial en que se aprueban los tres títulos relativos a la monarquía.

El doctrinarismo de Cánovas no puede ser identificado con lo que a nivel constitucional se expresaba en el texto de 1845 y a nivel político-partidista se encarnaba en la cosmovisión moderada. Cánovas no fue moderado ortodoxo cuando el moderantismo controló el poder y un mucha menor medida habría de serlo en el momento de diseñar un nuevo régimen liberal en que ocupa lugar destacado la eliminación del moderantismo.

Su doctrinarismo era en los sustancial el temor a la monarquía electiva de 1869, monarquía incapaz per se de asumir el papel arbitral y moderador que Cánovas atribuía a la Corona, ésta ocupaba automáticamente un papel clave que debía ser protegido debidamente en el texto constitucional.

El principio de constitución consuetudinaria apunta:

·      A la construcción de un estable sistema de poder. La tolerancia religiosa, la posibilidad de sufragio universal y especialmente la invitación al poder, fueron los instrumentos con que integrar las primeras, hechas la excepción de las posiciones irreductibles; la propia crisis del tradicionalismo tras la derrota carlista, su división interna y la sustitución en el Vaticano de Pío IX por León XIII, facilitaron la relativa integración de las segundas; la liquidación del moderantismo, en tanto no fue encuadrado en el partido este objetivo, podía pasarse a la institucionalización del turno entre los partidos liberal y conservador.
·      Lo constituye la institucionalización del caciquismo electoral cuyas raíces profundas, se asentaban en la aplicación de unos amplios derechos políticos a una sociedad con escaso interés y comprensión de los problemas nacionales, controlada por unos poderes locales tradicionales abocados por obra del gobierno representativo al desempeño de las funciones de caciques electorales.

La “naturalidad” de la falsificación electoral, especialmente en los primeros momentos de la Restauración, “naturalidad” que se hace más fácilmente comprensible en el contexto internacional y particularmente del liberalismo mediterráneo, no oculta la generación de una protesta moral contra el régimen de indudable significado político. Cuando al fin la movilización política fuera limitando la vigencia de ese caciquismo, los grandes perdedores habrían de ser los partidos dinásticos, conservadores y liberal, fiados y habituados a su instrumentalización.

El entramado constitucional canovista resultó funcional para el logro de sus objetivos, fue capaz de crear un clima político no comparable, en su amplitud, al esquema político del moderantismo. Los progresistas que nunca aceptaron la reforma moderada, fundamentalmente por su firme decisión de excluirlos, gobernaron con la constitución canovista bajo la forma del fusionismo liberal; el sufragio universal, aunque falsificado, pudo ir adelante y la vida política del período presidida por Cánovas y Sagasta no se caracterizó por el exclusivismo político de etapas anteriores ni por el espectáculo de unas intervenciones militares impensables ya en el contexto liberal europeo de la época.

Al buen éxito de la operación política contribuyó decisivamente una coyuntura económica favorables; un dinámico optimismo se apoderaba de nuestra economía gracias a la reanudación de la actividad de los ferrocarriles, la aportación de capitales europeos, el incremento notabilísimo de las exportaciones del mineral de hierro vizcaíno, fruto de la liquidación de las trabas forales, y la primera gran oleada exportadora de productos agrícolas. Los efectos de una prudente política proteccionista servirán para atenuar los efectos del nuevo rumbo económico.

La íntima relación de esos políticos profesionales con la gran propiedad, los negocios coloniales, la Administración Pública y la banca, así como la búsqueda del ennoblecimiento y su cuidadosa política matrimonial, todo lo cual da a entender la íntima dependencia de estos hombres de la oligarquía latifundista y la alta burguesía. En relación a las limitaciones del proteccionismo, la causa puede encontrarse en las responsabilidades de uns políticos estatales que no pueden inhibirse ante las condiciones exteriores y los tratados comerciales internacionales con la misma facilidad que los cerealistas vallisoletanos. Puede que el pacto de las oligarquías no fuese necesario para la defensa de un proteccionismo integral que a todos beneficiaba; pero quedaría en pie la necesidad de una explicación suficiente para la neutralidad industrial en relación a la persistencia de un orden agrario atrasado, manifiestamente disfuncional para los intereses de una burguesía industrial.

La manifiesta incapacidad del sistema de la Restauración para dar entrada y solución dentro del régimen a nuevos problemas; el social, ya visto por Cánovas, tuvo la solitaria respuesta, dentro del régimen, de actitudes como las de Dato, Moret o Canalejas, careció de adecuada solución entre las indecisiones catalanistas y la resistencia centralista en la que no faltaron, sin embargo, intentos de sincera rectificación como los protagonizados por el propio Canalejas, Maura o Romanones. La prudencia del gobernante malagueño pondrá en pie un sistema de Conciertos Económicos a cuya sombra pudo reconstruirse la autonomía vasca; ello no impedirá que la crisis foral, en conjunción con los cambios económicos-sociales sufridos por la sociedad vasca, particularmente la sociedad vizcaína, éste a raíz de un nacionalismo sabiniano que ocupará desde un primer momento un lugar importante en la vida vasca del SXX. Fracasó los intentos de 1917 (Asamblea de Parlamentarios) y 1923 (gobierno de izquierda liberal) no podrían lograr la necesaria reforma constitucional. En este contexto de problemas no resueltos, se fue produciendo la inevitable crisis del sistema político de la Restauración. El período de intensa inestabilidad gubernamental fue de 1902 a 1907. La ley de Jurisdicciones de 1905, auténtica quiebra de la superioridad del poder civil tan eficazmente conseguida por Cánovas; la “lógica” del turno de partidos; las conmociones complejas de 1917; el desastre de Annual de 1921 y el punto final de este proceso, el recurso a la dictadura de Primo de Rivera ante la, cuando menos, pasiva actitud de la Corona.

La creación de 1927 de una Asamblea Nacional de composición corporativa y funciones sustancialmente consultivas y asesoras. El segundo y definitivo paso de la dictadura hacia si institucionalización es el proyecto constitucional elaborado por la sección primera de la Asamblea Nacional, complementando con cinco anteproyectos de leyes orgánicas. En julio de 1929, se perfilaba en él el intento de construir un Estado cuasicorporativo que al fin no prosperaría ante la generalizada oposición del país, incluido el propio Dictador y la mayoría de sus ministros. Culmina en cualquier caso con él el deslizamiento del gobierno de Primo de Rivera desde una situación provisional de gobierno de emergencia a una de régimen de franca dictadura soberana.

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