En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo
cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos
compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía
obligatoria Sistema político español
de Andrés de Blas Guerrero et alia.
UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.
1. Aproximación a la historia
constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la
Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional
española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano
Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El
Estado Autonómico: Sara González Galan
13. El Régimen de la Restauración
13.1 La fórmula canovista
La voluntad de Cánovas
fue reconciliar el liberalismo histórico español en torno a la monarquía
restaurada en la persona de Alfonso XII. Los dos grandes instrumentos de esta
reconciliación liberal serán:
1.
Su idea de la constitución
interna y
2.
su pretensión de construir
junto a ella una constitución consuetudinaria; como la práctica de una
monarquía parlamentaria inspirada en el modelo inglés.
La idea de constitución
interna es ante todo resultado de una visión historicista del derecho
constitucional, firmemente conectada con la corriente del liberalismo
doctrinario francés. El Estado de finales de la década del os 70 se enfrenta a
problemas de alguna manera desconocidos en la primera mitad del siglo (cuestión
social, proteccionismo vs. librecambismo, etc.), y el político español.
Esta constitución
histórica española se manifiesta para Cánovas en la coparticipación en la
soberanía del rey y las Cortes, punto éste realmente en que se enlaza con la
idea básica del doctrinarismo español inspirador de la reforma constitucional
de 1845. Se introduce tímidamente en la fórmula de promulgación y no es
equiparable a la clara aceptación del principio visible en el texto de 1845.
Pese a ello, la idea de constitución interna está ahí y se hace presente no
sólo en la fórmula de promulgación, sino en la forma especial en que se
aprueban los tres títulos relativos a la monarquía.
El doctrinarismo de
Cánovas no puede ser identificado con lo que a nivel constitucional se
expresaba en el texto de 1845 y a nivel político-partidista se encarnaba en la
cosmovisión moderada. Cánovas no fue moderado ortodoxo cuando el moderantismo
controló el poder y un mucha menor medida habría de serlo en el momento de
diseñar un nuevo régimen liberal en que ocupa lugar destacado la eliminación
del moderantismo.
Su doctrinarismo era en
los sustancial el temor a la monarquía electiva de 1869, monarquía incapaz per se de asumir el papel arbitral y
moderador que Cánovas atribuía a la Corona, ésta ocupaba automáticamente un
papel clave que debía ser protegido debidamente en el texto constitucional.
El principio de
constitución consuetudinaria apunta:
·
A la construcción de un estable
sistema de poder. La tolerancia religiosa, la posibilidad de sufragio universal
y especialmente la invitación al poder, fueron los instrumentos con que
integrar las primeras, hechas la excepción de las posiciones irreductibles; la
propia crisis del tradicionalismo tras la derrota carlista, su división interna
y la sustitución en el Vaticano de Pío IX por León XIII, facilitaron la
relativa integración de las segundas; la liquidación del moderantismo, en tanto
no fue encuadrado en el partido este objetivo, podía pasarse a la
institucionalización del turno entre los partidos liberal y conservador.
·
Lo constituye la
institucionalización del caciquismo electoral cuyas raíces profundas, se
asentaban en la aplicación de unos amplios derechos políticos a una sociedad
con escaso interés y comprensión de los problemas nacionales, controlada por
unos poderes locales tradicionales abocados por obra del gobierno
representativo al desempeño de las funciones de caciques electorales.
La “naturalidad” de la
falsificación electoral, especialmente en los primeros momentos de la
Restauración, “naturalidad” que se hace más fácilmente comprensible en el contexto
internacional y particularmente del liberalismo mediterráneo, no oculta la
generación de una protesta moral contra el régimen de indudable significado
político. Cuando al fin la movilización política fuera limitando la vigencia de
ese caciquismo, los grandes perdedores habrían de ser los partidos dinásticos,
conservadores y liberal, fiados y habituados a su instrumentalización.
El entramado
constitucional canovista resultó funcional para el logro de sus objetivos, fue
capaz de crear un clima político no comparable, en su amplitud, al esquema
político del moderantismo. Los progresistas que nunca aceptaron la reforma
moderada, fundamentalmente por su firme decisión de excluirlos, gobernaron con
la constitución canovista bajo la forma del fusionismo liberal; el sufragio
universal, aunque falsificado, pudo ir adelante y la vida política del período
presidida por Cánovas y Sagasta no se caracterizó por el exclusivismo político
de etapas anteriores ni por el espectáculo de unas intervenciones militares impensables
ya en el contexto liberal europeo de la época.
Al buen éxito de la
operación política contribuyó decisivamente una coyuntura económica favorables;
un dinámico optimismo se apoderaba de nuestra economía gracias a la reanudación
de la actividad de los ferrocarriles, la aportación de capitales europeos, el
incremento notabilísimo de las exportaciones del mineral de hierro vizcaíno,
fruto de la liquidación de las trabas forales, y la primera gran oleada
exportadora de productos agrícolas. Los efectos de una prudente política
proteccionista servirán para atenuar los efectos del nuevo rumbo económico.
La íntima relación de
esos políticos profesionales con la gran propiedad, los negocios coloniales, la
Administración Pública y la banca, así como la búsqueda del ennoblecimiento y
su cuidadosa política matrimonial, todo lo cual da a entender la íntima
dependencia de estos hombres de la oligarquía latifundista y la alta burguesía.
En relación a las limitaciones del proteccionismo, la causa puede encontrarse
en las responsabilidades de uns políticos estatales que no pueden inhibirse
ante las condiciones exteriores y los tratados comerciales internacionales con
la misma facilidad que los cerealistas vallisoletanos. Puede que el pacto de
las oligarquías no fuese necesario para la defensa de un proteccionismo
integral que a todos beneficiaba; pero quedaría en pie la necesidad de una
explicación suficiente para la neutralidad industrial en relación a la
persistencia de un orden agrario atrasado, manifiestamente disfuncional para
los intereses de una burguesía industrial.
La manifiesta
incapacidad del sistema de la Restauración para dar entrada y solución dentro
del régimen a nuevos problemas; el social, ya visto por Cánovas, tuvo la
solitaria respuesta, dentro del régimen, de actitudes como las de Dato, Moret o
Canalejas, careció de adecuada solución entre las indecisiones catalanistas y
la resistencia centralista en la que no faltaron, sin embargo, intentos de
sincera rectificación como los protagonizados por el propio Canalejas, Maura o
Romanones. La prudencia del gobernante malagueño pondrá en pie un sistema de
Conciertos Económicos a cuya sombra pudo reconstruirse la autonomía vasca; ello
no impedirá que la crisis foral, en conjunción con los cambios económicos-sociales
sufridos por la sociedad vasca, particularmente la sociedad vizcaína, éste a
raíz de un nacionalismo sabiniano que ocupará desde un primer momento un lugar
importante en la vida vasca del SXX. Fracasó los intentos de 1917 (Asamblea de
Parlamentarios) y 1923 (gobierno de izquierda liberal) no podrían lograr la
necesaria reforma constitucional. En este contexto de problemas no resueltos,
se fue produciendo la inevitable crisis del sistema político de la
Restauración. El período de intensa inestabilidad gubernamental fue de 1902 a
1907. La ley de Jurisdicciones de 1905, auténtica quiebra de la superioridad
del poder civil tan eficazmente conseguida por Cánovas; la “lógica” del turno
de partidos; las conmociones complejas de 1917; el desastre de Annual de 1921 y
el punto final de este proceso, el recurso a la dictadura de Primo de Rivera
ante la, cuando menos, pasiva actitud de la Corona.
La creación de 1927 de
una Asamblea Nacional de composición corporativa y funciones sustancialmente
consultivas y asesoras. El segundo y definitivo paso de la dictadura hacia si
institucionalización es el proyecto constitucional elaborado por la sección
primera de la Asamblea Nacional, complementando con cinco anteproyectos de
leyes orgánicas. En julio de 1929, se perfilaba en él el intento de construir
un Estado cuasicorporativo que al fin no prosperaría ante la generalizada
oposición del país, incluido el propio Dictador y la mayoría de sus ministros.
Culmina en cualquier caso con él el deslizamiento del gobierno de Primo de
Rivera desde una situación provisional de gobierno de emergencia a una de
régimen de franca dictadura soberana.
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