miércoles, 14 de agosto de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 3


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


3.- La Carta de Bayona de 1808

Se aprueba la Carta de Bayona en 1808. Las Cortes encargadas de su aprobación son elegidas con un cierto criterio mixto; por los brazos estamentales y una representación específica para las universidades, provincias aforadas, consulados de comercio, etc. Se trata de un cruce entre las instituciones de monarquía española y el constitucionalismo napoleónico. El carácter autoritario del sistema político previsto implicaba, una serie de reformas que, de haberse aplicado, hubieran tenido amplio significado en la sociedad española de la época. La potenciación de la burguesía en función de una serie de artículos dispersos a lo largo del texto: libertad de industria y comercio, supresión de privilegios comerciales, igualdad de las colonias con la metrópoli, supresión de aduanas interiores, igualdad de contribuciones, prohibición de exigir pruebas de nobleza para empleos civiles, militares y eclesiásticos.

Nos encontramos ante el único texto constitucional español nítidamente clasificables como una carta otorgada. El efecto estimulador del texto sobre el liberalismo español para la realización de la constitución gaditana, así como la auto-moderación del influjo francés en el articulado de la Carta de Bayona, medidas todas ellas, conducentes a una asimilación más fácil de la Constitución por el pueblo español. Nos encontramos ante un texto llamado a tener mínima influencia en nuestra historia; la Carta de Bayona no supera la condición de inicio “aparente” de nuestro constitucionalismo, en contraste con los comienzos reales y eficaces marcados por el texto de Cádiz.

La Constitución de Bayona será la exposición del espíritu reformista, de directos orígenes ilustrados, que está presente en la mejor tradición afrancesada. La vitalidad de este núcleo reformista entre los hombres que aceptaron el gobierno intruso de José I.



4.- El Periodo 1834-1868

4.1. La recuperación del orden liberal

El regreso de Fernando VII a España tras el fin de la guerra de Independencia va a suponer la decoración de la Constitución gaditana y la vuelta al Antiguo Régimen. El rey establece una monarquía despótica que retrotrae al país a los peores ,omentos de la monarquía de Carlos IV. Tras algunos intentos liberales se alcanzará el éxito en el pronunciamiento del coronel Riego de Cabezas de San Juan en 1820. Durante 3 años estará vigente la Constitución de 1812. La intervención de las potencias europeas u en concreto la invasión del ejército legitimista francés, repondrá en el trono a Fernando VII como monarca absoluto. El agotamiento de la monarquía tradicional, la bancarrota económica y la cuestión sucesoria levantada por la decisión del infante Carlos María Isidoro de no aceptar la sucesión en el trono de la princesa Isabel II, van a dar origen a un proceso de tímida recuperación del orden liberal, una recuperación que se verá acelerada por el desencadenamiento de la primer guerra carlista. En abril de 1834 fue publicado el Estatuto Real. El gobierno de Martínez de la Rosa obligarán, bajo las presiones liberales en la calle y el impacto de los problemas militares, a la formación en junio de 1835 del Gobierno del conde de Toreno para dar paso en septiembre del mismo año al primer gobierno de Mendizábal.

4.2. La configuración de un inicial sistema de partidos

El encauzamiento de la situación por Mendizábal, conseguido a través de una serie de medidas políticas y económicas (creación de Diputaciones Provinciales para la absorción de las Juntas, adopción de nueva normativa electoral, puesta en marcha de un significativo proceso de desamortización), se malogra con la formación del gobierno de Istúriz, origen de nuevas protestas del liberalismo exaltado; que lleva al poder a Calatrava con Mendizábal y J. López, restableciéndose la constitución de 1812.

Se va a proceder la redacción de la nueva Constitución de 1837. El triunfo electoral de 1837 va a dar origen a nuevos gobiernos moderados. Tras conseguirse la Paz de Vergara en 1839, las protestas progresistas obligarán al nombramiento de Espartero como Jefe del Gobierno. Su presión a favor de la anulación de la ley de Ayuntamientos implica el 12 de octubre de 1841 la dimisión de la Regente. La Regencia de Espartero, iniciada en este momento, tendrá que hacer frente a la permanente conspiración moderada concretada en los intentos de golpe fracasados de Pamplona, Bilbao, Zaragoza y Madrid; descontento del sector progresista al que se suma en 1842 la rebelión de Barcelona como consecuencia de la política librecambista de Espartero, que levanta contra él los intereses de Cataluña como región industrial. Al fin, la unión militar antiespartista consigue con la acción de Torrejón de Ardoz el fin de su Regencia y el inicio del moderantismo.

Se llevó delante de 1831 a 1844 una singular revolución burguesa a la medida de la particular sociedad española de la primera mitad del XIX, en tránsito del Antiguo Régimen a la sociedad capitalista. Esta revolución fue la obra del partido progresista. Se trata de una fuerza política representativa de la agrupación de la burguesía mercantil y profesional, con el apoyo de la menestralía urbana, en pugna con una aristocracia terrateniente de significativo mayor peso social en el contexto de la España de la época.

Defensores de la soberanía nacional, reclamaban su derecho a participar en la vida política y su pretensión de moderar el peso de la aristocracia y la Iglesia en la vida española. Su primera crisis de crecimiento en el seno de la burguesía española, se producirá en el momento de la regencia de Espartero (1841-1843). Las revueltas populares y ciertos gestos populistas espantaron a los sectores más pudientes del progresismo al tiempo que sus bases populares iniciaban un lento deslizamiento hacia posiciones a la izquierda; los industriales catalanes deseosos del proteccionismo asegurado por los moderados y los financieros madrileños, conscientes de la pérdida del control gubernamental por los progresistas. Se alinearon definitivamente contra su política.

La labor legislativa se llevará adelante en el bienio 54-56. El universal reconocimiento de la misma, su carácter irreversible para la construcción de una sociedad capitalista en España, es quizá la herencia más significativa legada al país por esta fuerza política. En este proceso de reformas tiene su encaje el programa desamortizador. La desamortización de las propiedades eclesiásticas, municipales después, supuso la dinamización de la vida agraria del país. El impulso que supuso para una modernización de inspiración capitalista de la agricultura española sobre la que se asentaría el posterior despliegue económico del país.

En contraste con la opción progresista, el moderantismo representa ante todo el sólido peso de la oligarquía terrateniente, más el apoyo combinado de las finanzas madrileñas y los fabricantes textiles catalanes. Puede señalarse la presencia complementaria de sectores del realismo reformista del período 1814-1820, de burócratas liberales y de intelectuales de diversa índole igualmente recelosos del despliegue histórico del liberalismo. Controlaron el gobierno, con casi absoluta exclusividad, hasta el inicio del sexenio revolucionario. El liberalismo doctrinario constituía la posición teórica más sólida del moderantismo: constitución histórica versus poder constituyente, soberanía compartida versus soberanía nacional, estrecha coherencia entre el poder económico social y el político contra la defensa del aumento de la participación, manteniendo de la paz católica, control de ayuntamientos y claras limitaciones a la libertad de prensa. Culminará la posición de moderación en la política de la Unión Liberal de un moderantismo más “moderno”, más adecuado a una sociedad capitalista. En contraste con la política de Narváez o Pidal, los puritanos, primero, y los hombres de la Unión Liberal, después, defienden un programa político que se caracterizaría por una concepción liberal-conservadora de la política según el modelo inglés, un profundo respeto al principio de legalidad, la defensa de la alternancia política entre moderados y progresistas y su defensa del poder civil contra el protagonismo militar. El marqués de Viluma y Bravo Murillo serían los dirigentes más destacados de la tendencia autoritaria y próxima al carlismo.

El tercer gran partido de la vida española del momento es el derrotado carlismo. Expresión armada de la resistencia tradicional al nuevo orden urbano, capitalista y secular que trata de construir el liberalismo, el carlismo seguirá siendo una fuerza política muy significativa en el marco de una sociedad agraria, dominada por el peso ideológico de la Iglesia Católica. Este carlismo no expresa tanto la nostalgia de un régimen foral, como la defensa pura y llana de un orden tradicional sometido a fatal desmoronamiento. La contrarrevolución carlista no podrá resistir el desarrollo de la modernización económica y social que terminará imponiéndose en la vida española.


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