En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo
cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos
compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía
obligatoria Sistema político español
de Andrés de Blas Guerrero et alia.
UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.
1. Aproximación a la historia
constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la
Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional
española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano
Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El
Estado Autonómico: Sara González Galan
14. LA II REPÚBLICA
14.1 La Constitución de 1931
Las elecciones
municipales de abril de 1931, ganadas por los republicanos en el mundo urbano,
son aceptadas como manifestación de una voluntad de cambio de régimen político.
Tras la proclamación de un Gobierno provisional y la celebración de elecciones
a Cortes constituyentes, el 9 de diciembre de 1931 era promulgada la
constitución de la II República española. El camino para la consecución del
texto final viene caracterizado por los siguientes rasgos:
1.
Inhibición gubernamental en la
elaboración del proyecto.
2.
Inhibición gubernamental fue
parcialmente compensada cpor los trabajos en una subcomisión técnica de la
Comisión Jurídica Asesora del Gobierno provisional. Elaboró con la máxima
celeridad un borrador; habría de ser abandonado como consecuencia de su
supuesta moderación política.
3.
La Comisión Parlamentaria era
un reflejo de la ilusoria transformación progresista del país. Socialistas ,
republicanos de izquierda, radicales y radical-socialistas, bajo el liderazgo
socialista, protagonizaron la elaboración del texto con muy escasa preocupación
integradora respecto a la opinión conservadora y moderada, deficientemente
representada en el primer Parlamento republicano.
4.
Acosada por el gobierno y la
opinión pública, la Comisión trabajó con rapidez e incluso precipitación. En 20
días quedó despachado un trabajo que posteriormente el pleno de las Cortes
discutió durante varios meses.
La constitución 1931.
Introduce en España la práctica de un parlamentarismo “impuro” en el que es
visible un cierto predominio parlamentario a través de las restricciones del
derecho de disolución y la falta de decisión respecto a la concesión de un
papel arbitral al Jefe del Estado. La influencia exterior más claramente
visible, es la de la constitución alemana de Weimar, compartida con la de los
textos mexicano y austriaco de 1911 y 1920 respectivamente. Una superficial
pero políticamente significativa huella del constitucionalismo soviético es
visible en el art. 1 “España es una república democrática de trabajadores de
todas las clases…”.
14.2. El estado Regional
Uno de los rasgos más
significativos del texto de 1931 es el diseño del llamado Estado Integral (el
Estado Regional) inspirado teóricamente en la doctrina alemana. El
establecimiento de un sistema democrático en España en 1931 supuso un brusco
estallido de impacientes tensiones nacionalistas y regionalistas. Apuntaba
hacia una abierto federalismo difícil de asumir en un Estado cuya tradición
unitaria y centralizadora se remonta al momento ilustrado del XVIII.
En el texto
constitucional la delimitación de las regiones autónomas se deja en manos de
las propias provincias limítrofes con características históricas, culturales y
económicas comunes; el procedimiento de aprobación del Estatuto exige su
propuesta por la mayoría de los ayuntamientos de la región o cuando menos por
aquéllos que representen dos tercios de la población, no siendo posible una
renovación de la propuesta rechazada hasta transcurrido 5 años. El art. 14
establece la competencia exclusiva del Estado, tanto en legislación como
ejecución, en materias de especial importancia. El art.15 enumera otras
competencias cuya legislación corresponde al poder central, aunque su ejecución
puede corresponder a las regiones. El art. 16 atribuye la posibilidad de
legislación y ejecución en las materias no indicadas en los art. 14 y 15 a las
regiones, siempre que dichas materias seas recogidas en los correspondientes
estatutos; las que no lo fuesen, pasarían a ser competencia estatal con
independencia de la posibilidad de cesión por ley a las regiones de las mismas.
Aunque el modelo resulta
moderado en cuanto a las competencias de las regiones, en algún punto podía ser
considerado como hiriente para la sensibilidad del sentimiento nacional
español; sobresale así la omisión al término nación con referencia a España.
Resultó un intento original y ponderado de solventar las tensiones
nacionalistas de signo desintegrador. Cara al futuro, el modelo de Estado
Regional devendrá en el legado más significativo de la Constitución de 1931 al
derecho constitucional europeo u en una de las escasas aportaciones del
constitucionalismo español a la política internacional contemporánea.
Existió la presencia en
los debates constitucionales de dos modalidades del mismo:
1.
Ortega y Gasset defendía la
generalización del Estado regional en el conjunto de España como expediente con
que propiciar la democratización del país y la reforma de la Administración.
2.
M. Azaña veía en el Estado
Integral el medio idóneo para solventar las tensiones nacionalistas,
particularmente en el caso catalán.
Terminó imponiéndose el
segundo, aunque la evolución del régimen republicano se inclinaría a favor de
una generalización del modelo autonómico, finalmente interrumpida por el estallido
de la guerra civil.
14.3. Derechos y libertades
El título III de la
constitución regula conjuntamente los derechos y libertades de los españoles y
los temas de familia, economía y cultura. Los derechos y libertades son
concebidos en términos muy generosos, como corresponde al carácter progresista
del texto de 1931, con inclusión de los derechos económicos y sociales,
siguiendo la pauta marcada por los ejemplos alemán, mexicano y soviético. El
modelo económico social previsto por la constitución reconociendo el derecho a
la propiedad privada, manifiesta el protagonismo socialista en la redacción del
texto. El admisible condicionamiento de la propiedad privada a los intereses de
la economía nacional, se desborda en el art. 44, al considerar la posibilidad
de expropiación forzosa, la propiedad privada podía ser, dice el mismo artículo
“socializado”.
Entre los aspectos más
positivos del título, destaca el tratamiento de la cultura, una de las más
nobles preocupaciones del régimen y la adopción de humanitarios y progresivos
criterios den el derecho de familia (igualdad entre los hijos nacidos dentro o
fuera del matrimonio, investigación de la paternidad, reconocimiento del
divorcio, etc.).
14.4. Ejecutivo y legislativo
por lo que hace a la
organización de los poderes legislativo y ejecutivo, la Constitución de 1931
diseña un régimen parlamentario impuro, desequilibrado a favor del legislativo.
El art. 64 exige la firma de 50 diputados para la presentación de la moción, el
transcurso de 5 días desde esa presentación a la discusión y votación y la
aprobación de la moción por mayoría absoluta. Sin embargo, el derecho de
disolución en manos el Presidente de la República resulta restrictivo.
Solamente puede disolver las Cortes en dos ocasiones a lo largo de su mandato,
debiendo proceder a una inmediata convocatoria de las mismas. Pero en el caso
de la segunda disolución, la primera tarea de las Cortes será apreciar la
conveniencia de la misma; el voto desfavorable de la mayoría absoluta a la
disolución presidencial implica la automática destitución del Jefe del Estado.
Se rechazó una primera idea de elección popular del Jefe de Estado, fijándose
su elección por una asamblea ad hoc
integrada por los parlamentarios y un número igual de compromisos, librando así
al presidente de un control absoluto del Parlamento. Se hacía excepción de este
procedimiento electoral para la elección del primer Presidente de la República.
Correspondía al
presidente nombrar y separar libremente al Presidente del Gobierno y, a su
propuesta, a los ministros; pero era necesaria, igualmente, la confianza de las
Cortes. Habría que señalar también la previsión del veto suspensivo de las
leyes aprobadas por las Cortes previsto en el art. 83 a favor del Presidente de
la República, sujeto, sin embargo, a dos importantes limitaciones:
1.
La posibilidad de salvarlo
mediante la declaración parlamentaria de urgencia a favor de un determinado
proyecto o proposición de ley.
2.
La necesidad del refrendo
ministerial para este acto del Presidente.
El predominio del
legislativo hay que entenderlo como consecuencia del talante político de la
clase dirigente republicana. El intento modernizador se lleva a cabo por
hombres de la vieja escuela política; el marco de actuación política preferente
era para ellos el pleno parlamentario.
Por lo que hace al
sistema electoral en sentido más amplio, la constitución establece el sufragio
universal, igual, directo y secreto, mantiene la edad exigida para la capacidad
pectoral activa y pasiva en 23 años, y concede el voto a la mujer en igualdad
de condiciones al varón. El mandato electoral de los parlamentarios,
reelegibles indefinidamente queda fijado en 4 años. El sistema mixto de
propensión mayoritaria, concebido como un medio de frenar la fragmentación del
sistema de partidos fracasó fundamentalmente por el lado opuesto. En el
contexto de crispación y radicalismo político de la vida española de estos
años, la invitación del sistema electoral a la política de bloques llevaba
larvada la animación a la división entre dos Españas, supuestamente
irreconocibles, listas para el trágico enfrentamiento posterior.
14.5. La cuestión religiosa
El aspecto más
criticable de la Constitución de 1931, vista con la suficiente perspectiva
histórica, fue el de su política religiosa. El peso del clero en la sociedad
española de los 30 era absolutamente desproporcionado y sus compromisos
políticos y sociales resultaba un poderoso obstáculo para la construcción de la
España demandada desde las instancias renovadoras. Los políticos republicanos de
centro izquierda se excedieron en sus previsiones constitucionales, incluso en
mayor medida que en su práctica política, en relación al tema. La prohibición
expresa de ayuda económica a las confesiones religiosas por parte del Estado,
las regiones y los ayuntamientos, la extinción indiscriminada de ayuda al clero
en el plazo de 2 años. La disolución de la Compañía de Jesús, las limitaciones
sobre los bienes religiosos y la exclusión de la enseñanza religiosa, eran
medidas todas ellas incompatibles con la práctica habitual de un Estado liberal
democrático. Se trata de leyes de excepción.
El régimen sirvió con su
sectarismo en el tema la mayor coartada a los enemigos del sistema democrático.
La constatación de la ineficacia republicana en su torpe y precipitado intento
secularizador. Cinco años más tarde, los promotores del levantamiento militar
podrían arrastrar a grandes sectores de la llamada España nacional con el
pretexto de una cruzada en defensa de los intereses católicos.
El art. 26 señalaba
también la sumisión de todas las órdenes religiosas a las leyes tributarias y
la posibilidad de nacionalización de sus bienes.
14.6. Poder judicial y reforma constitucional
La organización de la
justicia tiene como aspectos más novedosos la limitación de la jurisdicción
penal militar a los delitos militares, servicios de armas y disciplina de los
institutos armados, abolición de los tribunales de honor civiles o militares y
concesión de muy importantes poderes al presidente del tribunal supremo,
presidente al que solamente se exige la condición de español, edad mayor de 40
años y ser licenciado en Derecho, siendo realizado su nombramiento por el
Presidente de la República a propuesta de una asamblea ad hoc. Se asegura la participación popular a través de la institución
del jurado cuya organización es remitida a ley posterior, La constitución de
1931 acoge la existencia de un Tribunal de garantías Constitucionales. Destaca
la influencia del Tribunal Supremo norteamericano y la singular institución
mexicana del juicio de amparo como garantía de los derechos y libertades, Las
funciones del tribunal son muy amplias. Otorga también a este Tribunal el
examen y aprobación de los poderes de los compromisarios que juntamente con las
Cortes, eligen al Presidente de la república.
Por lo que hace a la
composición de este Tribunal, la Constitución busca una amplia participación de
instancias sociales. Solamente tres miembros incluidos el presidente, son
elegidos directamente por las Cortes; otros dos pertenecen a órganos consultivos
de la Administración; pero junto a ellos, dos y cuatro por las facultades de
Derecho.
El procedimiento de
reforma hace del texto de 1931 una Constitución de máxima rigidez. La
iniciativa se concede al Gobierno o a una cuarta parte de los miembros del
Parlamento. Sí se requiere una mayoría especial de dos tercios para la
probación de una reforma durante los cuatro primeros alos de vigencia de la
Constitución, bastando la mayoría absoluta una vez transcurrido ese plazo.
Aprobada de este modo la reforma, deberá procederse a la disolución de la
cámara, efectuándose unas nuevas elecciones generales en que las nuevas Cortes
deben decidir sobre la reforma antes de pasar a actuar como cortes ordinarias.
14.7. Un balance del régimen republicano
Se deducen algunas
graves limitaciones del texto. El trágico desenlace de la experiencia
democrática de la II República parece confirmar esas limitaciones. La
revolución de las expectativas sociales que supuso el inicio del nuevo régimen
coincidió con una grave crisis económica, fruto en parte de la agobiante
coyuntura internacional. El relativo aislamiento de nuestra economía no podía
evitar que la crisis mundial desencadenada en 1929 afectase a España a través
de la caída de nuestras exportaciones, el descenso de las inversiones
extranjeras y la inversión de la corriente migratoria. La ineficacia de la
Reforma Agraria y la timidez de la política fiscal y presupuestaria,
influenciada tanto por el contraejemplo primorriverista como por la ortodoxia
de la doctrina económica del momento, fueron incapaces de contrarrestar los
aires pesimistas de nuestra economía.
En el contexto de una
mínimamente eficaz política contra el paro, los efectos del desempleo, sin una
adecuada cobertura de ayudas sociales, tuvieron un gravísimo impacto social.
Este proceso se desarrolla en el marco de unos años 30 caracterizados en toda
Europa por el signo de la radicalización. Dictadura del proletariado versus
dictadura fascista es una opción en la que creen amplios sectores de las
sociedades occidentales. La crisis económica generadora de auténtica miseria
para dos o tres millones de españoles afectados directa o indirectamente por el
paro, la falta de hábitos democráticos en nuestro país, la incultura de grandes
sectores de población, el doctrinarismo de unos y la fanática intransigencia de
otros, la ausencia en definitiva de una sociedad auténticamente capacitada para
el ejercicio de la democracia, es el telón de fondo de la crisis del régimen y
del bárbaro modo con que se solventó sus existencia.
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