domingo, 25 de agosto de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 13


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan 

14. LA II REPÚBLICA

14.1 La Constitución de 1931

Las elecciones municipales de abril de 1931, ganadas por los republicanos en el mundo urbano, son aceptadas como manifestación de una voluntad de cambio de régimen político. Tras la proclamación de un Gobierno provisional y la celebración de elecciones a Cortes constituyentes, el 9 de diciembre de 1931 era promulgada la constitución de la II República española. El camino para la consecución del texto final viene caracterizado por los siguientes rasgos:

1.    Inhibición gubernamental en la elaboración del proyecto.
2.    Inhibición gubernamental fue parcialmente compensada cpor los trabajos en una subcomisión técnica de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno provisional. Elaboró con la máxima celeridad un borrador; habría de ser abandonado como consecuencia de su supuesta moderación política.
3.    La Comisión Parlamentaria era un reflejo de la ilusoria transformación progresista del país. Socialistas , republicanos de izquierda, radicales y radical-socialistas, bajo el liderazgo socialista, protagonizaron la elaboración del texto con muy escasa preocupación integradora respecto a la opinión conservadora y moderada, deficientemente representada en el primer Parlamento republicano.
4.    Acosada por el gobierno y la opinión pública, la Comisión trabajó con rapidez e incluso precipitación. En 20 días quedó despachado un trabajo que posteriormente el pleno de las Cortes discutió durante varios meses.

La constitución 1931. Introduce en España la práctica de un parlamentarismo “impuro” en el que es visible un cierto predominio parlamentario a través de las restricciones del derecho de disolución y la falta de decisión respecto a la concesión de un papel arbitral al Jefe del Estado. La influencia exterior más claramente visible, es la de la constitución alemana de Weimar, compartida con la de los textos mexicano y austriaco de 1911 y 1920 respectivamente. Una superficial pero políticamente significativa huella del constitucionalismo soviético es visible en el art. 1 “España es una república democrática de trabajadores de todas las clases…”.

14.2. El estado Regional

Uno de los rasgos más significativos del texto de 1931 es el diseño del llamado Estado Integral (el Estado Regional) inspirado teóricamente en la doctrina alemana. El establecimiento de un sistema democrático en España en 1931 supuso un brusco estallido de impacientes tensiones nacionalistas y regionalistas. Apuntaba hacia una abierto federalismo difícil de asumir en un Estado cuya tradición unitaria y centralizadora se remonta al momento ilustrado del XVIII.

En el texto constitucional la delimitación de las regiones autónomas se deja en manos de las propias provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes; el procedimiento de aprobación del Estatuto exige su propuesta por la mayoría de los ayuntamientos de la región o cuando menos por aquéllos que representen dos tercios de la población, no siendo posible una renovación de la propuesta rechazada hasta transcurrido 5 años. El art. 14 establece la competencia exclusiva del Estado, tanto en legislación como ejecución, en materias de especial importancia. El art.15 enumera otras competencias cuya legislación corresponde al poder central, aunque su ejecución puede corresponder a las regiones. El art. 16 atribuye la posibilidad de legislación y ejecución en las materias no indicadas en los art. 14 y 15 a las regiones, siempre que dichas materias seas recogidas en los correspondientes estatutos; las que no lo fuesen, pasarían a ser competencia estatal con independencia de la posibilidad de cesión por ley a las regiones de las mismas.

Aunque el modelo resulta moderado en cuanto a las competencias de las regiones, en algún punto podía ser considerado como hiriente para la sensibilidad del sentimiento nacional español; sobresale así la omisión al término nación con referencia a España. Resultó un intento original y ponderado de solventar las tensiones nacionalistas de signo desintegrador. Cara al futuro, el modelo de Estado Regional devendrá en el legado más significativo de la Constitución de 1931 al derecho constitucional europeo u en una de las escasas aportaciones del constitucionalismo español a la política internacional contemporánea.

Existió la presencia en los debates constitucionales de dos modalidades del mismo:

1.    Ortega y Gasset defendía la generalización del Estado regional en el conjunto de España como expediente con que propiciar la democratización del país y la reforma de la Administración.
2.    M. Azaña veía en el Estado Integral el medio idóneo para solventar las tensiones nacionalistas, particularmente en el caso catalán.

Terminó imponiéndose el segundo, aunque la evolución del régimen republicano se inclinaría a favor de una generalización del modelo autonómico, finalmente interrumpida por el estallido de la guerra civil.

14.3. Derechos y libertades

El título III de la constitución regula conjuntamente los derechos y libertades de los españoles y los temas de familia, economía y cultura. Los derechos y libertades son concebidos en términos muy generosos, como corresponde al carácter progresista del texto de 1931, con inclusión de los derechos económicos y sociales, siguiendo la pauta marcada por los ejemplos alemán, mexicano y soviético. El modelo económico social previsto por la constitución reconociendo el derecho a la propiedad privada, manifiesta el protagonismo socialista en la redacción del texto. El admisible condicionamiento de la propiedad privada a los intereses de la economía nacional, se desborda en el art. 44, al considerar la posibilidad de expropiación forzosa, la propiedad privada podía ser, dice el mismo artículo “socializado”.

Entre los aspectos más positivos del título, destaca el tratamiento de la cultura, una de las más nobles preocupaciones del régimen y la adopción de humanitarios y progresivos criterios den el derecho de familia (igualdad entre los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, investigación de la paternidad, reconocimiento del divorcio, etc.).

14.4. Ejecutivo y legislativo

por lo que hace a la organización de los poderes legislativo y ejecutivo, la Constitución de 1931 diseña un régimen parlamentario impuro, desequilibrado a favor del legislativo. El art. 64 exige la firma de 50 diputados para la presentación de la moción, el transcurso de 5 días desde esa presentación a la discusión y votación y la aprobación de la moción por mayoría absoluta. Sin embargo, el derecho de disolución en manos el Presidente de la República resulta restrictivo. Solamente puede disolver las Cortes en dos ocasiones a lo largo de su mandato, debiendo proceder a una inmediata convocatoria de las mismas. Pero en el caso de la segunda disolución, la primera tarea de las Cortes será apreciar la conveniencia de la misma; el voto desfavorable de la mayoría absoluta a la disolución presidencial implica la automática destitución del Jefe del Estado. Se rechazó una primera idea de elección popular del Jefe de Estado, fijándose su elección por una asamblea ad hoc integrada por los parlamentarios y un número igual de compromisos, librando así al presidente de un control absoluto del Parlamento. Se hacía excepción de este procedimiento electoral para la elección del primer Presidente de la República.

Correspondía al presidente nombrar y separar libremente al Presidente del Gobierno y, a su propuesta, a los ministros; pero era necesaria, igualmente, la confianza de las Cortes. Habría que señalar también la previsión del veto suspensivo de las leyes aprobadas por las Cortes previsto en el art. 83 a favor del Presidente de la República, sujeto, sin embargo, a dos importantes limitaciones:

1.    La posibilidad de salvarlo mediante la declaración parlamentaria de urgencia a favor de un determinado proyecto o proposición de ley.
2.    La necesidad del refrendo ministerial para este acto del Presidente.

El predominio del legislativo hay que entenderlo como consecuencia del talante político de la clase dirigente republicana. El intento modernizador se lleva a cabo por hombres de la vieja escuela política; el marco de actuación política preferente era para ellos el pleno parlamentario.

Por lo que hace al sistema electoral en sentido más amplio, la constitución establece el sufragio universal, igual, directo y secreto, mantiene la edad exigida para la capacidad pectoral activa y pasiva en 23 años, y concede el voto a la mujer en igualdad de condiciones al varón. El mandato electoral de los parlamentarios, reelegibles indefinidamente queda fijado en 4 años. El sistema mixto de propensión mayoritaria, concebido como un medio de frenar la fragmentación del sistema de partidos fracasó fundamentalmente por el lado opuesto. En el contexto de crispación y radicalismo político de la vida española de estos años, la invitación del sistema electoral a la política de bloques llevaba larvada la animación a la división entre dos Españas, supuestamente irreconocibles, listas para el trágico enfrentamiento posterior.

14.5. La cuestión religiosa

El aspecto más criticable de la Constitución de 1931, vista con la suficiente perspectiva histórica, fue el de su política religiosa. El peso del clero en la sociedad española de los 30 era absolutamente desproporcionado y sus compromisos políticos y sociales resultaba un poderoso obstáculo para la construcción de la España demandada desde las instancias renovadoras. Los políticos republicanos de centro izquierda se excedieron en sus previsiones constitucionales, incluso en mayor medida que en su práctica política, en relación al tema. La prohibición expresa de ayuda económica a las confesiones religiosas por parte del Estado, las regiones y los ayuntamientos, la extinción indiscriminada de ayuda al clero en el plazo de 2 años. La disolución de la Compañía de Jesús, las limitaciones sobre los bienes religiosos y la exclusión de la enseñanza religiosa, eran medidas todas ellas incompatibles con la práctica habitual de un Estado liberal democrático. Se trata de leyes de excepción.

El régimen sirvió con su sectarismo en el tema la mayor coartada a los enemigos del sistema democrático. La constatación de la ineficacia republicana en su torpe y precipitado intento secularizador. Cinco años más tarde, los promotores del levantamiento militar podrían arrastrar a grandes sectores de la llamada España nacional con el pretexto de una cruzada en defensa de los intereses católicos.

El art. 26 señalaba también la sumisión de todas las órdenes religiosas a las leyes tributarias y la posibilidad de nacionalización de sus bienes.

14.6. Poder judicial y reforma constitucional

La organización de la justicia tiene como aspectos más novedosos la limitación de la jurisdicción penal militar a los delitos militares, servicios de armas y disciplina de los institutos armados, abolición de los tribunales de honor civiles o militares y concesión de muy importantes poderes al presidente del tribunal supremo, presidente al que solamente se exige la condición de español, edad mayor de 40 años y ser licenciado en Derecho, siendo realizado su nombramiento por el Presidente de la República a propuesta de una asamblea ad hoc. Se asegura la participación popular a través de la institución del jurado cuya organización es remitida a ley posterior, La constitución de 1931 acoge la existencia de un Tribunal de garantías Constitucionales. Destaca la influencia del Tribunal Supremo norteamericano y la singular institución mexicana del juicio de amparo como garantía de los derechos y libertades, Las funciones del tribunal son muy amplias. Otorga también a este Tribunal el examen y aprobación de los poderes de los compromisarios que juntamente con las Cortes, eligen al Presidente de la república.

Por lo que hace a la composición de este Tribunal, la Constitución busca una amplia participación de instancias sociales. Solamente tres miembros incluidos el presidente, son elegidos directamente por las Cortes; otros dos pertenecen a órganos consultivos de la Administración; pero junto a ellos, dos y cuatro por las facultades de Derecho.

El procedimiento de reforma hace del texto de 1931 una Constitución de máxima rigidez. La iniciativa se concede al Gobierno o a una cuarta parte de los miembros del Parlamento. Sí se requiere una mayoría especial de dos tercios para la probación de una reforma durante los cuatro primeros alos de vigencia de la Constitución, bastando la mayoría absoluta una vez transcurrido ese plazo. Aprobada de este modo la reforma, deberá procederse a la disolución de la cámara, efectuándose unas nuevas elecciones generales en que las nuevas Cortes deben decidir sobre la reforma antes de pasar a actuar como cortes ordinarias.


14.7. Un balance del régimen republicano

Se deducen algunas graves limitaciones del texto. El trágico desenlace de la experiencia democrática de la II República parece confirmar esas limitaciones. La revolución de las expectativas sociales que supuso el inicio del nuevo régimen coincidió con una grave crisis económica, fruto en parte de la agobiante coyuntura internacional. El relativo aislamiento de nuestra economía no podía evitar que la crisis mundial desencadenada en 1929 afectase a España a través de la caída de nuestras exportaciones, el descenso de las inversiones extranjeras y la inversión de la corriente migratoria. La ineficacia de la Reforma Agraria y la timidez de la política fiscal y presupuestaria, influenciada tanto por el contraejemplo primorriverista como por la ortodoxia de la doctrina económica del momento, fueron incapaces de contrarrestar los aires pesimistas de nuestra economía.

En el contexto de una mínimamente eficaz política contra el paro, los efectos del desempleo, sin una adecuada cobertura de ayudas sociales, tuvieron un gravísimo impacto social. Este proceso se desarrolla en el marco de unos años 30 caracterizados en toda Europa por el signo de la radicalización. Dictadura del proletariado versus dictadura fascista es una opción en la que creen amplios sectores de las sociedades occidentales. La crisis económica generadora de auténtica miseria para dos o tres millones de españoles afectados directa o indirectamente por el paro, la falta de hábitos democráticos en nuestro país, la incultura de grandes sectores de población, el doctrinarismo de unos y la fanática intransigencia de otros, la ausencia en definitiva de una sociedad auténticamente capacitada para el ejercicio de la democracia, es el telón de fondo de la crisis del régimen y del bárbaro modo con que se solventó sus existencia.

Sería el pronunciamiento militar fracasado del 18 de julio de 1936, al que habría de seguir una cruel guerra civil, el que interrumpió la vida del régimen democrático. La estrategia revolucionaria del socialismo caballerista en 1936 parecía haberse limitado a la respuesta a un eventual golpe de las derechas contrarrevolucionarias; de no haberse producido el golpe del 36, es posible que la II República hubiera podido solventar la situación de inestabilidad política que siguió al triunfo electoral del Frente Popular. El 18 de julio de 1936 supuso al fin el estallido revolucionario que al parecer se quería evitar. Los impulsores del levantamiento militar; que contó desde una primer momento con el significativo apoyo de amplios sectores de las derechas españolas derrotadas en febrero de 1936, darían nacimiento a un régimen dictatorial caracterizado por la concentración de poder en manos del general Franco. Con esta dictadura se abriría un periodo de excepción en la vida política española que no se habría de cerrar hasta la muerte del dictador (1975) y el inicio del proceso de transición a la actual democracia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario