En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo
cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos
compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía
obligatoria Sistema político español
de Andrés de Blas Guerrero et alia.
UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.
1. Aproximación a la historia
constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la
Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional
española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano
Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El
Estado Autonómico: Sara González Galan
6. La Constitución de 1837
En octubre de 1836 se
celebraron elecciones a Cortes constituyentes. Las elecciones suponen el
triunfo de las clases medias como se evidencia en la práctica ausencia de
representantes de la aristocracia o el pueblo y en la débil presencia
eclesiástica. La comisión redactora del proyecto constitucional, dirigida por
Argüelles y Olózaga, pretendió hacer un texto constitucional extrapartidista,
marco de adecuada convivencia liberal, lo que consiguió en buena parte con
significativas concesiones al moderantismo. Inspirado el texto en el
constitucionalismo europeo del momento, la Constituciones de 1837 habría de
sentar en buena parte las bases de nuestra posterior historia constitucional.
El preámbulo constituye
un claro reconocimiento de la tesis progresista a favor de la soberanía
nacional: el título I formula una breve pero significativa declaración de
derechos y libertades que se inicia con el reconocimiento de la libertad de
imprenta, sin censura previa y con la atribución a jurados de la calificación
de los delitos relacionados con la misma (art. II). El art. 3 recoge el derecho
de petición, el 4 determina la unidad de códigos y de jurisdicción “en los
juicios comunes”, el 5 de la igualdad en el acceso a los cargos públicos, el 7
la observancia del habeas corpus, el
9 las garantías procesales y el 10 el derecho de la propiedad. El problema
religiosos, es resuelto con significativa prudencia por las cortes
constituyentes, que en el artículo 11 fijan “la obligación de la nación de
mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los
españoles”, en contraste con el texto de 1812, insinúa una no explícita
voluntad de tolerancia religiosa.
Ha sido frecuente
considerar el título II, reconocimiento del principio bicameral, como una
concesión progresista al moderantismo. Por lo que hace a la organización del
Senado (título III) y ante las dudas por un principio electivo o de
nombramiento por la Corona, se opta por un criterio ecléctico. En cuanto a la
regulación del Congreso se determina un sistema de elección directa, con
posibilidad de reelección indefinida y mandato de 3 años. La ley electoral de
20 de julio de 1837 aumenta considerablemente el número de votantes cifra que
crecerá en las sucesivas consultas electoras anteriores a 1845. Se determina la
obligatoriedad de reunión anual de las Cortes. Ambas cámaras comparten con el
rey la iniciativa legislativa, reconociéndose igualmente al poder legislativo
la función presupuestaria así como otras funciones políticas ligadas con la
vida de la institución monárquica.
Por lo que hace la
Corona (título VI), se beneficia el rey de un poder de veto absoluto durante el
plazo de una legislatura, con independencia del control indirecto sobre la vida
del Senado a la vista del procedimiento de nombramiento de sus miembros; el
art. 26 le concede el derecho de disolución. El título IX se refiere a los
ministros. El art. 62 determina la responsabilidad de los ministros al tiempo
que constitucionaliza su compatibilidad con el mandato parlamentario. El título
X establece un claro cuadro de garantías de independencia y exclusividad para
los jueces. El XI se establecen Diputaciones Provinciales elegidas por el mismo
cuerpo electoral que el de los diputados, al tiempo que se defiende el carácter
electivo de los Ayuntamientos. Se hace omisión del procedimiento de reforma
constitucional.
La Constitución de 1837
representa el pacto entre las dos grandes familias liberales que se enfrentan
al común enemigo carlista.
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