viernes, 16 de agosto de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 5


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


6. La Constitución de 1837

En octubre de 1836 se celebraron elecciones a Cortes constituyentes. Las elecciones suponen el triunfo de las clases medias como se evidencia en la práctica ausencia de representantes de la aristocracia o el pueblo y en la débil presencia eclesiástica. La comisión redactora del proyecto constitucional, dirigida por Argüelles y Olózaga, pretendió hacer un texto constitucional extrapartidista, marco de adecuada convivencia liberal, lo que consiguió en buena parte con significativas concesiones al moderantismo. Inspirado el texto en el constitucionalismo europeo del momento, la Constituciones de 1837 habría de sentar en buena parte las bases de nuestra posterior historia constitucional.

El preámbulo constituye un claro reconocimiento de la tesis progresista a favor de la soberanía nacional: el título I formula una breve pero significativa declaración de derechos y libertades que se inicia con el reconocimiento de la libertad de imprenta, sin censura previa y con la atribución a jurados de la calificación de los delitos relacionados con la misma (art. II). El art. 3 recoge el derecho de petición, el 4 determina la unidad de códigos y de jurisdicción “en los juicios comunes”, el 5 de la igualdad en el acceso a los cargos públicos, el 7 la observancia del habeas corpus, el 9 las garantías procesales y el 10 el derecho de la propiedad. El problema religiosos, es resuelto con significativa prudencia por las cortes constituyentes, que en el artículo 11 fijan “la obligación de la nación de mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles”, en contraste con el texto de 1812, insinúa una no explícita voluntad de tolerancia religiosa.

Ha sido frecuente considerar el título II, reconocimiento del principio bicameral, como una concesión progresista al moderantismo. Por lo que hace a la organización del Senado (título III) y ante las dudas por un principio electivo o de nombramiento por la Corona, se opta por un criterio ecléctico. En cuanto a la regulación del Congreso se determina un sistema de elección directa, con posibilidad de reelección indefinida y mandato de 3 años. La ley electoral de 20 de julio de 1837 aumenta considerablemente el número de votantes cifra que crecerá en las sucesivas consultas electoras anteriores a 1845. Se determina la obligatoriedad de reunión anual de las Cortes. Ambas cámaras comparten con el rey la iniciativa legislativa, reconociéndose igualmente al poder legislativo la función presupuestaria así como otras funciones políticas ligadas con la vida de la institución monárquica.

Por lo que hace la Corona (título VI), se beneficia el rey de un poder de veto absoluto durante el plazo de una legislatura, con independencia del control indirecto sobre la vida del Senado a la vista del procedimiento de nombramiento de sus miembros; el art. 26 le concede el derecho de disolución. El título IX se refiere a los ministros. El art. 62 determina la responsabilidad de los ministros al tiempo que constitucionaliza su compatibilidad con el mandato parlamentario. El título X establece un claro cuadro de garantías de independencia y exclusividad para los jueces. El XI se establecen Diputaciones Provinciales elegidas por el mismo cuerpo electoral que el de los diputados, al tiempo que se defiende el carácter electivo de los Ayuntamientos. Se hace omisión del procedimiento de reforma constitucional.

La Constitución de 1837 representa el pacto entre las dos grandes familias liberales que se enfrentan al común enemigo carlista.


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