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lunes, 26 de agosto de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 14


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


15. EL RÉGIMEN DE FRANCO

En el estudio de la evolución constitucional del franquismo pueden distinguirse cuatro grandes períodos estrechamente relacionados con las etapas claves de la vida del régimen; estos grandes períodos irían del inicio de la guerra civil a la superación de la crisis consiguiente al fin de a segunda guerra mundial (1936-1947/, de la consolidación del régimen a su primera notable crisis interna (1947-1957), del inicio del desarrollo económico a la institucionalización del franquismo (1957-1967), correspondiendo la última etapa al momento de su crisis definitiva (1967-1975).

15.1. El periodo 1936-1947


Franco
Este periodo se inicia con la etapa bélica de 1936 a 1939. El hecho más significativo desde el punto de vista institucional se manifiesta con el nombramiento del general Franco como Jefe de Estado (29-9-1936) por la Junta de Defensa Nacional constituida en julio de mismo año. Sienta las bases de una dictadura; se manifiesta como auténticamente constituyente, concediendo este poder al Jefe de Estado.

Este poder constituyente del general Franco se consagra a través de la ley 30-1-1938, se reafirma a través de la ley de 8-8.1939 que incluso dispensa al Jefe de Estado de la previa deliberación del Gobierno para hacer uso de su poder legislativo cuando medien razones de urgencia, y pasa a integrarse en el cuerpo posterior de las Leyes Fundamentales a través de le referencia de la exposición de motivos de la Ley de Cortes de 1942 y la disposición  transitoria primera de la Ley Orgánica del Estado. El 9 de marzo de 1938 se promulga el Fuero de Trabajo complementando con las leyes sindicales de enero y diciembre de 1940. Sientan los principios de organización de corporativismo, creando al tiempo un aparato administrativo de control de la clase obrera.

Por lo que hace a la etapa de posguerra, 1939/45 destaca tres grandes condicionantes del período:

1.    La reconstrucción económica, hay que señalar la obra del Servicio Nacional de Reforma Económico-Social de la Tierra; restablecer la estructura de la propiedad anterior a la guerra civil y la creación del Instituto Nacional de Colonización, orientado a una potenciación de la producción agraria.
La orientación fundamentalmente proteccionista y autárquica del intento de recuperación industrial es visible en las leyes de Protección y Fomento de la Industria Nacional (1939) y de Ordenación y Defensa de la Industria Nacional (1939) así como la creación del Instituto Nacional de Industria nacido para entender de las necesidades de la defensa y la autarquía. Los logros respecto a la recuperación económica son mínimos. Tras la mala cosecha de 1945 puede hablarse de hambre física en España.
2.    A conseguir una consolidación política se dirigirán las Ley de Responsabilidades Políticas, aplicada retroactivamente a octubre de 1934, la Ley de Seguridad del Estado de 1941).
3.    La incidencia del contexto internacional en el inicio de la IIGM que hará pasar a España de la situación de neutralidad a la no beligerancia y que supondrá la puesta en marcha en junio de 1941 de la División Azul para luchas contra la Unión Soviética en colaboración con el ejército alemán. Al año siguiente comenzará el proceso de rectificación a concretarse en la retirada de esa División Azul en octubre de 1943 y la firma del Pacto Ibérico en diciembre del mismo año.

En los avatares de 1942 hay que buscar el motor fundamental para tres disposiciones legales que pretenden la suavización de los aspectos más dictatoriales del régimen y que contribuyen sin duda a su definición como régimen autoritario no totalitario en que las concesión al fascismo no habrían de superar el nivel de la retórica.

·      La Ley de cortes de 1942 que concibe originariamente a las mismas como un órgano asesor en materia técnico-legislativa para el dictador.
·      El Fuero de Los Españoles de 1945 y la Ley de Referéndum del mismo año que aportará la técnica plebiscitaria a utilizar a partir de a Ley de Sucesión de 1947 necesaria para modificar o derogar las Leyes Fundamentales.

Los años 45, 46 y 47 pueden clasificarse de “acoso exterior y conjura interna”. El franquismo se enfrenta a una serie de obstáculos tales como la hostilidad de los países aliados, la acción de la oposición republicana y obrera, el maquis y los pronunciamientos monárquicos contra Franco. Los países occidentales se encuentran demasiado preocupados por los riesgos de una sacudida revolucionaria ligada a la liquidación del fascismo. Franco no representaba con fidelidad un equivalente del fascismo. Otros rasgos apuntaban hacia una dictadura autoritaria de signo conservador menos preocupante para Occidente.

La reacción franquista a la ofensiva internacional, iniciada con el nuevo gobierno de julio de 1945 y la presencia de Martín Artajo e Ibáñez Martín va a poner de manifiesto la confirmación del error de la oposición exterior al minusvalorar los apoyos sociales al régimen. Su defensa el recurso a un Estado policíaco, una férrea censura y el entusiasta apoyo de la Iglesia Católica, es visible la existencia de unos sólidos apoyos en la opinión pública. La respuesta más significativa va ser la Ley de Sucesión de julio de 1946, la Ley Fundamental de mayor importancia hasta la promulgación de las Ley Orgánica del Estado; el nuevo texto hace una atribución formal de poder legislativo a las Cortes sin menoscabo de los poderes excepcionales del Jefe del Estado; se adopta la definición de Estado español como “Católico, social y representativo” y “constituido en Reino”; confirma la forma monárquica del Estado sin concesiones concretas a los monárquicos. Se crea el Consejo de Reino; se concede poder absoluto a Franco y fija las Leyes Fundamentales del régimen.


15.2. El período de 1948-1957

Son distinguibles dos momentos:

1.    El de la culminación del régimen hasta 1953
2.    El de la necesidad de organizar una alternativa en profundidad a modelo político y económico seguido hasta entonces.

De 1948 a 1953 el franquismo liquidará el movimiento guerrillero, atenuará eficazmente los efectos de la oposición monárquica y superará la hostilidad exterior a favor de una guerra fría que altera los planteamientos occidentales “antifascistas”. El año 1953 supone dos éxitos internacionales fundamentales para Franco: la firma del concordato con la Santa Sede y de los pactos con EEUU y el reconocimiento de las Naciones Unidas.

A partir de 1954 se fue abandonando una política autárquica, dando paso a un crecimiento desordenado favorecido por la llegada de capitales extranjeros (Éxodo rural, dificultades ligadas al proceso de urbanización, etc.) se veía acompañada por un fuerte proceso inflacionista; siendo la causa de una gran inestabilidad económica. Acompañada por los sucesos estudiantiles de 1956, todo esto aboca a unas reformas en profundidad que, una vez rechazados los proyectos falangistas, habrían de conducir, necesariamente, a una poítica tecnocrática.

15.3. Institucionalización del franquismo

A partir de 1957, en el terreno legal, se promulgan una serie de textos significativos tales como la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado (1957), la Ley de Convenios Colectivos (1958) y la Ley de procedimiento Administrativo del mismo año, culminando con la promulgación de a Ley de Principios del Movimiento Nacional de 1958; una síntesis de los principios animadores de las Leyes Fundamentales anteriores, principios a los que esta nueva ley presenta como permanentes e inalterables. La ambigüedad sólo se salva en tres principios de gran trascendencia:

1.    La doctrina de la Iglesia Católica como inspiradora de la legislación.
2.    La monarquía católica, social y representativa.
3.    La representación cuasicorporativa u orgánica.

En esta ley es visibles la intención de ofrecer una compensación a la Falange en el terreno ideológico tras el triunfo político y económico de la alternativa tecnocrática.

De 1946 a 1967 se afianza el desarrollo económico en función del aumento de las inversiones extranjeras, la progresiva integración económica en Europa, el boom turístico y las remesas de divisas proporcionadas por los emigrantes. Se adopta una imagen liberalizadora: Ley de Asociaciones, Ley de Prensa e Imprenta culminando co la Ley Orgánica del Estado. La 7ª ley fundamental del franquismo tenía dos momentos de aplicación:

1.    Mientras el general Franco siguiese siendo el Jefe del Estado: siguen funcionando los poderes legislativos de la Jefatura del Estado.
2.    Cuando se hubiese producido su relevo: se perfila la existencia de un Jefe de Estado de muy amplios poderes que no constituyen sin embargo la definición de una magistratura dictatorial.

Carrero Blanco
El poder legislativo es atribuido a unas Cortes cuya composición es de una gran heterogeneidad. Se incluyen procuradores por provincias, elegidos por los cabeza de familia y las mujeres casadas, además de procuradores por razón de cargo y de designación por el Jefe del Estado. El resultado final es una cámara impresentable y absolutamente ineficaz.

Un complejo sistema de consejos (del Reino, de Estado, de Regencia, de Economía Nacional, de Cuentas del Reino) completaba el entramado constitucional con que encubrir la dictadura del general Franco y pretender solventar la tarea de prorrogar una dictadura personal por un conjunto de desprestigiadas, anacrónicas e ineficaces instituciones de variada y confusa procedencia.

15.4. La polémica sobre las Leyes Fundamentales y la reforma política

Desde finales de las década de los 60, a la vista de la progresiva crisis del régimen parecía obligado proceder a unas transformaciones políticas que implicaban la reconsideración de los fundamentos mismos del régimen político. Las posiciones básicas al respecto podían resumirse en cuatro actitudes:

1.    Mantenimiento de la constitución franquista. Los defensores del mantenimiento de la constitución franquista creían en la real existencia de la misma, había culminado en la Ley Orgánica del Estado y entraría plenamente en vigor con la desaparición de Franco.
En esta versión, desarrollar la constitución española es aplicarla en si totalidad y dotarla de las disposiciones complementarias que sea precisas para una vigencia efectiva de cuanto en ella figura como sistema de principios programáticos o dispositivo institucional. Manifestaciones importantes de esta línea política serían el nombramiento del príncipe D. Juan Carlos como sucesor (1969) y la designación del Carrero Blanco (1973) como Presidente del Gobierno. Parecía clara la inviabilidad de este cambio presidido por el afán de conservación, como se evidenciaría en el fracaso posterior de la apertura de Carlos Arias.
2.    Abierta ruptura con el orden constitucional franquista: Los propugnadores de esta segunda opción pretendían hacer de la constitución franquista el marco adecuado al sistema democrático lo que supondría una transformación en profundidad de esa constitución. El camino para ello habría que ser el proceso democratizador de las Cortes. Se pretendía llegar a un proceso de falsificación del constitucionalismo franquista. Porque las leyes fundamentales se encontraban preñadas de ambigüedades y defectos técnicos, dudas sobre el sujeto de la soberanía, falta de previsión de conflictos entre el Gobierno y las Cortes y el Gobierno y el Rey, sentido del Consejo Nacional; ético. Dado el carácter del constitucionalismo franquista como fruto de la victoria en la guerra civil; la extraordinariamente poco generosa administración de esta victoria limitó el juego político oficial a los vencedores y ello se reflejaría en el carácter de las Leyes Fundamentales. Inconveniente sociológico, al fin, en tanto que la oposición democrática estaba dispuesta a aceptar el expediente.
3.    Abierta ruptura con el orden constitucional franquista: La ruptura con el franquismo propugnada por la oposición democrática al régimen, tenía el gran inconveniente como opción política de su carácter poco definido. La oposición democrática dentro y fuera del país iría elaborando una “teoría de la transición” que en su momento podría converger con otros proyectos de transición surgidos desde dentro y desde los aledaños del franquismo.
4.    Proceso orientado al cambio del régimen franquista: Los defensores de a vía de la reforma tendrían a subrayar la incompatibilidad formal y de fondo del constitucionalismo franquista con la aspiración a un sistema democrático, Pero solamente a través de un proceso de reforma coherente y respetuoso con el ordenamiento constitucional entonces vigente podría llegarse a una situación democrática son que ellos supusiese la quiebra de la legalidad. No era pocos los obstáculos para este camino pero en definitiva esta opción terminaría por hacerse realidad.

El proceso de reforma estaba abocado a la adopción de una nueva constitución. De acuerdo con el procedimiento de reforma previsto por el decreto de noviembre de 1976 se sometía referéndum un proyecto de ley de Reforma Política cuyos puntos sustanciales eran la definición de unas Cortes bicamerales elegidas por sufragio universal, directo y secreto entre todos los mayores de edad, la determinación de un procedimiento para la reforma constitucional y el anuncio de convocatoria de elecciones. La Ley para la Reforma Política contenía claras huellas del régimen franquista lo que habría de explicar su rechazo por la oposición democrática. Aprobada la ley por referéndum y publicado el decreto ley de marzo de 1977 sobre normas electorales, las primeras elecciones libres españolas desde febrero de 1936 se llevan a cabo el 15 de junio de 1977, iniciándose el proceso de elaboración de una nueva constitución y abriendo al país al régimen democrático.


jueves, 22 de agosto de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 10


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


12. El proyecto constitucional de 1873

El proyecto 1873 introduce por primera y última vez en nuestra hostoria una propuesta de organización federal del Estado. Resulta un texto de profundo alcance democrático, como se refleja en la muy larga declaración de derechos comprendida en el título II, 38 artículos en total la más minuciosa desde luego de nuestra historia constitucional hasta el momento. El contenido de la declaración tiende a coincidir en lo sustancial con la de 1869; hay ahora un claro pronunciamiento sobre la libertad de cultos, separación de Iglesia y Estado y una prohibición expresa a la administración federal, de los estados miembros y de los municipios para la subvención al culto.

El título IV consagra el principio de la división de poderes con el explícito reconocimiento de un poder de relación ejercido por el Presidente de la República. Se configura un régimen político híbrido de parlamentarismo y presidencialismo, radicalmente novedoso en nuestra historia constitucional y de dudosa viabilidad práctica. El procedimiento de elección indirecta previsto para el presidente y vicepresidente de la República de clara inspiración norteamericana y la incompatibilidad entre la condición de parlamentario y miembro del gobierno. Se opta por una dualidad del Ejecutivo y una manifiesta inhibición política del presidente de la República al frente del Ejecutivo, aunque nombra y separa al presidente del Gobierno “con toda libertad”, al tiempo que realiza las funciones típicas de un Jefe de Estado de régimen parlamentario y cuida de la aplicación de las constituciones particulares de los estados.

El senado, desprovisto de iniciativas legislativa, tiene poderes de veto temporal en relación a las iniciativas del congreso, correspondiéndole una función de control de constitucionalidad de las leyes. Los senadores, cuatro por cada estado miembro, eran designados por sus legislativos respectivos; los estados miembros que “componen la nación española”, son enumerados en el art. 1 del proyecto; son éstos los tradicionales Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Aragón, Asturias, Baleares, Galicia, Murcia, Navarra, Valencia y Provincias Vascas con la distinción de dos Andalucías (alta y baja). Se concede igualmente un status de Estado miembro a Cuba y Puerto Rico, reservándose un status provisional y especial a otros territorios de ultramar.

El título V realiza una enumeración muy amplia de los poderes de la federación, concediéndose a los estados miembros todas aquellas facultades no previstas en este título. Estos estados miembros tienen “completa autonomía económico-administrativa y todas la autonomía política compatible con la existencia de la nación”, pudiendo dotarse de gobierno y órganos legislativos propios, elegidos por sufragio universal, así como de textos constitucionales. El texto de 1873, nunca promulgado y apenas discutido por las Cortes Constituyentes, representa las posiciones federales radicales, cómplices en buena parte de la revuelta cantonal.


lunes, 19 de agosto de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 8


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


10. El Constitucionalismo del Sexenio Revolucionario

Se pone de manifiesto la existencia de 3 momentos claves en el mismo:

·      el inicial y más significativo, de 1868 a 1873,
·      el breve experimento de la I República y
·      la reacción autoritaria iniciada a partir del golpe del general Pavía.

El sexenio revolucionario fue como la culminación del periodo político anterior;  el agotamiento del moderantismo y el peso de los “obstáculos tradicionales” (la Corona), límite infranqueable para una alternancia en el poder entre las principales fuerzas políticas liberales. El núcleo del pacto entre progresistas y demócratas será justamente el derrocamiento del Isabel II y la convocatoria de Cortes Constituyentes a través del sufragio universal. El acuerdo de Ostende supondrá la superación de los límites del pronunciamiento clásico en 1868 en tanto hay una coalición de partidos y una organización compleja en la mayor parte de las ciudades.

La mala cosecha de 1867 incidió en primer lugar sobre una periferia que progresivamente abandonaba el cultivo de cereales en provecho de otros cultivos más remuneradores. Los altos precios forzaban a una reducción del consumo que en la España de la época, significaba hambre. Aunque esta crisis no pueda presentarse como desencadenante de un proceso revolucionario protagonizado por la clase política del momento, aporta, sin embrago, un marco a tener en cuenta, especialmente para la comprensión de las manifestaciones populares de la revolución.

El 3 de octubre de 1868 la Junta Revolucionaria de Madrid encargaba al general Serrano la formación de un gobierno provisional. Por decreto se introdujo el sufragio universal con el que se elegirán Cortes Constituyentes en 1868. La labor de estas Cortes y del Gobierno se vería dificultada por la laboriosa búsqueda de una nueva dinastía, cuestión ésta que enfrentó a unionistas y progresistas y que habría que tener bien conocidas repercusiones internas y externas. La firme decisión de progresistas, unionistas y demócratas moderados, los “cimbrios”, a favor de la institución monárquica, supuso la entronización de D. Amadeo de Saboya con notable retraso a la aprobación del texto de 1869 y sin el apoyo de sectores importantes de la coalición. A partir de este momento, y bajo el impacto de la desaparición de Prim, se concretó el cisma dentro del progresismo, dividido entre los radicales de Ruiz Zorrilla y los moderados de Sagasta. Las elecciones realizadas por Sagasta en el mismo año reforzaron la presencia del progresismo moderado.

El resultante  gobierno Sagasta dio paso al gobierno de Serrano de mayo de 1872. La negativa de Amadeo O a la suspensión de garantías constitucionales supuso al tiempo la retirada de Serrano, la concesión del decreto de disolución a Ruiz de Zorrila y la separación ahora del rey de los unionistas. Amadeo I dimitió.

Esta dimisión real supondría la proclamación de la I República. Se convocó una Asamblea Nacional. Al fin, la inconstitucional Asamblea Nacional, ignorado el proceso de reforma constitucionalmente previsto, decidió la sustitución de la forma de gobierno monárquica por la republicana. Se inicia así la “revolución en la revolución”: un experimento republicano en medio del abstencionismo de las fuerzas monárquicas, el levantamiento carlista, el fraccionamiento de los propios republicanos y el estallido cantonalista. El golpe del general Pavía de enero de 1847, quizá la primera intervención del Ejército como institución en la vida política española ponía fin a tan inestable periodo.

El fracaso a un nivel más general del régimen democrático. El movimiento pendular de la burguesía auguraba de pronto su claro repliegue conservador. Los residuos del Antiguo Régimen, se aprestarían a un proceso de reconquista política y social. El resultado sería el camino a la Restauración que podría al fin, mantener no sin algunos retrocesos iniciales, el camino de nuestra revolución liberal.


viernes, 16 de agosto de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 5


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


6. La Constitución de 1837

En octubre de 1836 se celebraron elecciones a Cortes constituyentes. Las elecciones suponen el triunfo de las clases medias como se evidencia en la práctica ausencia de representantes de la aristocracia o el pueblo y en la débil presencia eclesiástica. La comisión redactora del proyecto constitucional, dirigida por Argüelles y Olózaga, pretendió hacer un texto constitucional extrapartidista, marco de adecuada convivencia liberal, lo que consiguió en buena parte con significativas concesiones al moderantismo. Inspirado el texto en el constitucionalismo europeo del momento, la Constituciones de 1837 habría de sentar en buena parte las bases de nuestra posterior historia constitucional.

El preámbulo constituye un claro reconocimiento de la tesis progresista a favor de la soberanía nacional: el título I formula una breve pero significativa declaración de derechos y libertades que se inicia con el reconocimiento de la libertad de imprenta, sin censura previa y con la atribución a jurados de la calificación de los delitos relacionados con la misma (art. II). El art. 3 recoge el derecho de petición, el 4 determina la unidad de códigos y de jurisdicción “en los juicios comunes”, el 5 de la igualdad en el acceso a los cargos públicos, el 7 la observancia del habeas corpus, el 9 las garantías procesales y el 10 el derecho de la propiedad. El problema religiosos, es resuelto con significativa prudencia por las cortes constituyentes, que en el artículo 11 fijan “la obligación de la nación de mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles”, en contraste con el texto de 1812, insinúa una no explícita voluntad de tolerancia religiosa.

Ha sido frecuente considerar el título II, reconocimiento del principio bicameral, como una concesión progresista al moderantismo. Por lo que hace a la organización del Senado (título III) y ante las dudas por un principio electivo o de nombramiento por la Corona, se opta por un criterio ecléctico. En cuanto a la regulación del Congreso se determina un sistema de elección directa, con posibilidad de reelección indefinida y mandato de 3 años. La ley electoral de 20 de julio de 1837 aumenta considerablemente el número de votantes cifra que crecerá en las sucesivas consultas electoras anteriores a 1845. Se determina la obligatoriedad de reunión anual de las Cortes. Ambas cámaras comparten con el rey la iniciativa legislativa, reconociéndose igualmente al poder legislativo la función presupuestaria así como otras funciones políticas ligadas con la vida de la institución monárquica.

Por lo que hace la Corona (título VI), se beneficia el rey de un poder de veto absoluto durante el plazo de una legislatura, con independencia del control indirecto sobre la vida del Senado a la vista del procedimiento de nombramiento de sus miembros; el art. 26 le concede el derecho de disolución. El título IX se refiere a los ministros. El art. 62 determina la responsabilidad de los ministros al tiempo que constitucionaliza su compatibilidad con el mandato parlamentario. El título X establece un claro cuadro de garantías de independencia y exclusividad para los jueces. El XI se establecen Diputaciones Provinciales elegidas por el mismo cuerpo electoral que el de los diputados, al tiempo que se defiende el carácter electivo de los Ayuntamientos. Se hace omisión del procedimiento de reforma constitucional.

La Constitución de 1837 representa el pacto entre las dos grandes familias liberales que se enfrentan al común enemigo carlista.


jueves, 15 de agosto de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 4


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan 

5. El estatuto real de 1834

Las cuatro grandes opciones abiertas respecto a la calificación de su naturaleza jurídico-política: s consideración como carta otorgada, como una convocatoria a Cortes, como restauración de las Leyes Fundamentales y como un texto constitucional. El estatuto no se plantea como una concesión regia, sino como pretensión de restablecimiento de una confusa constitución histórica española; el punto de partida es la creencia en una soberanía compartida entre la Corona y las Cortes. Hay en el Estatuto un premeditado deseo de evitar las fórmulas típicas de las cartas otorgadas, deseo éste inexistente en las mismas. Influyentes son las cartas francesas de 1814 y 1830 así como el constitucionalismo alemán de la época.

Es observable la ausencia de una convocatoria en sentido estricto que permita circunscribir el propósito del Estatuto a este único objetivo. Las intenciones de sus autores y su propia práctica política apuntan sin duda alguna, a más ambiciosas intenciones.

Como restauración de las Leyes Fundamentales, tiene el grave inconveniente de la ausencia fáctica de un cuerpo de leyes fundamentales susceptibles de restauración alguna. “Exaltados” y “moderados”, por razones diferentes, eviten el reconocimiento del carácter constitucional del texto de 1834, reducido a la condición de “ley orgánica” o “ley fundamental”.

En el texto están ausentes cuestiones claves, propias de un texto constitucional. La organización y los poderes de las Cortes merecen particular atención. Determinado el carácter bicameral de las Cortes, el título II regula las características del Estamento de Próceres o cámara alta, Concede el artículo 3 la condición de próceres a arzobispos, obispos y grandes de España; los títulos de Castilla, altos dignatarios del Estado, propietarios agrícolas y urbanos con renta anual de 60.000 reales y representantes de la “inteligencia” con el mismo disfrute de renta; corresponde al Rey elegir y nombrar de entre estas categorías los próceres vitalicios, siendo igualmente poder del Rey el nombramiento de presidente y vicepresidente para cada período de reunión.

El título III regula el Estamento de Procuradores. El art. 14 señala como requisitos para la capacidad electoral pasiva una renta de 12.000 reales, arraigo en la provincia en que el procurador es elegido; puede obtenerse además de por el nacimiento y la residencia, por la propiedad. El art. 15 señala algunas exclusiones para esta capacidad electoral pasiva; mandato en 3 años y la posibilidad de reelección. El decreto de 20 de mayo de 1834 fija un procedimiento indirecto y sumamente restrictivo con participación calculada en un porcentaje menor al 0,15% de la población.

El funcionamiento de las cámaras se encuentra férreamente controlado por el Rey, quien tiene la facultad exclusiva de convocar, suspender y disolver las Cortes, sin otra obligación al respecto, más allá de las previsiones relativas a sucesión y regencia, que convocarlas. Las cámaras carecen de iniciativa legislativa aunque se les reconoce el poder de aprobación de las leyes y el financiero. El poder más significativo de las Cortes se concreta en el derecho de petición al rey reconocido en el artículo 32. En función de esta vía se formularon las alternativas liberales.