jueves, 29 de agosto de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 17


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


La definición del régimen parlamentario

La moción de censura al Gobierno o a alguno de sus miembros, puede partir de cualquiera de las dos Cámaras y ha de presentarse por escrito, estar motivada y ser firmada por un grupo parlamentario, 50 diputados o 35 senadores. Entre su presentación y el correspondiente debate han de transcurrir 5 días y deberá ser aprobada por mayoría absoluta.

Si es rechazada, no tendrá ulterior trámite en la otra Cámara y no podrá ser presentada de nuevo, por los mismos firmantes, antes de 3 meses.

Si es aprobada, se trasladará de inmediato a la otra Cámara para que proceda de igual manera. Si es nuevamente aprobada se entenderá definitivamente ultimado el trámite de censura.

Si es aprobada en una Cámara y rechazada en la otra, la discrepancia será resuelta en una sesión conjunta de Congreso y Senado.

Por su parte, la cuestión de confianza, puede ser planteada por el Gobierno sobre la aprobación de un Proyecto de Ley que incorpore las bases de su actuación programática en supuestos de especial interés para el país. No se puede presentar más que una vez en 3 meses y no más de 3 veces en el mismo período de sesiones. Se entiende concedida a menos que se presente una moción de censura contra el Gobierno, dentro de los 5 días siguientes. Si aquello no sucede, el Proyecto de Ley pasará al Senado, en el que se entenderá igualmente planteada la cuestión de confianza.

Si es rechazada la moción de censura en ambas Cámaras, el Proyecto de Ley quedará definitivamente aprobado.

Elaboración del proyecto de Constitución

-Congreso:
El 23 de diciembre de 1977, la Ponencia entrega a la Presidencia del Congreso el anteproyecto constitucional, siendo publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Españolas (BOCE), con los correspondientes votos particulares de los diferentes Grupos Parlamentarios, el 5 de enero de 1978, abriéndose un plazo para la presentación de enmiendas por los Grupos Parlamentarios.

En esta fase se manifestaron ya divergencias sustanciales sobre determinados aspectos del texto, que llevaron a abandonar la Ponencia a alguno de sus miembros, hecho que no impidió , sin embargo, que todos sus componentes firmaran el informe presentado al Presidente del Congreso.

El 5 de mayo de 1978 se inicia el debate general en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas, las negociaciones desbordan a la Comisión, pasando a ser tomadas las riendas por personalidades destacadas de los partidos políticos en sede extraparlamentaria, lo que va a producir una aceleración de los trabajos.

El 21 de julio, el Pleno del Congreso de los Diputados apruega el proyecto constitucional por 258 votos a favor, 2 en contra y 14 abstenciones.

-Senado:

Una vez que el proyecto fuera aprobado en el Congreso, debería ser debatido y aprobado en el Senado. En la discusión en el Senado se realizó una amplia revisión del texto, perfeccionándolo en muchos aspectos y moderando algunos criterios políticos.

La Comisión Constitucional introdujo modificaciones en un número significativo de artículos, adquiriendo importancia especial la referida a la Disposición Adicional, sobre la fórmula empleada para el reconocimiento de los derechos históricos de los territorios forales. Esta enmienda fue aprobada merced a la unión de todos los grupos frente al criterio de UCD y al apoyo de 3 senadores de designación real, situados en diferentes grupos parlamentarios.

Se inició la deliberación en el Pleno el 25 de septiembre introduciendo modificaciones al texto aprobado en el Congreso, después de amplios debates en torno a la enmienda citada anteriormente, que fue finalmente derrotada, constituyendo uno de los motivos por los que, posteriormente, los parlamentarios vascos denegaron su aprobación a la Constitución.

-Comisión mixta Congreso-Senado:

Tuvo que ponerse en marcha debido a las divergencias sustanciales existentes entre el texto aprobado por el Congreso y el que resultó aprobado por el Senado, para poder aprobar un texto único, permitiendo la redacción última una mejora técnica del texto acordado. Su informe fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes el 28 de octubre de 1978.

Por último dicho informe de la Comisión mixta fue aprobado en ambas Cámaras, en sesiones separadas, el 31 de octubre. Una vez cumplido el trámite parlamentario el texto se somete a la aprobación de la Nación, mediante referéndum, convocado por Real Decreto de 3 de noviembre para celebrarse el 6 de diciembre de 1978.

Tras la mayoritaria aprobación del texto, la Constitución fue sancionada y promulgada por el Rey el 27 de diciembre y publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978.

.Características del proceso constituyente

Habría que destacar  2 rasgos, su larga duración (15 meses desde el nombramiento de la Ponencia redactora del borrador hasta su aprobación por ambas Cámaras o 17 si se llega hasta la definitiva aprobación por el cuerpo electoral) y los acuerdos alcanzados entre las diferentes fuerzas políticas, en los puntos más conflictivos surgidos a lo largo del citado proceso.

Esta dilación en el tiempo obedeció a diversos motivos, en primer lugar al imponer una doble lectura debido al carácter bicameral de las Cortes. En segundo lugar, la política de pactos llevada a cabo por los diferentes grupos parlamentarios, los cuales, partiendo de posiciones ideológicas muy dispares, suponían un arduo trabajo de conciliación, así como de cesiones de todas las partes en conflicto.
A pesar de las naturales discrepancias existentes, eran más los criterios que se compartían, destacando dos: el primero, el deseo de aprobación de un texto homologable con el de los Estados de nuestro entorno; el segundo, el intento de todos los grupos parlamentarios de superar la muy negativa tradición de nuestra historia constitucional, de fundamentar la Constitución en criterios partidistas, con exclusión de los oponentes.

Las cuestiones en las que existía un claro enfrentamiento, se saldaron con soluciones ambiguas que, bien pospusieron el problema al legislador ordinario posterior, o bien abrieron un proceso que se desarrollaría a través de políticas concretas, caso de las autonomías.

Así, frente a la dicotomía entre rupturistas y continuistas, se optó por la vía intermedia de reforma total de las Leyes Fundamentales franquistas, mediante la aprobación de una Constitución.

El objetivo de lograr el consenso más amplio hizo posible la elaboración de una Constitución que contentase razonablemente a todos o al menos a una mayoría muy amplia, pero no hay que mitificar ese consenso. Uno de los ponentes, Herrero y Rodríguez de Miñón, señala algunas “falsas vías de consenso”:  Primero, ante la imposibilidad de lograr un acuerdo sobre el Estado Autonómico, optar por un mandato al legislador para el futuro; segundo, el uso de numerosos términos ambiguos que podría satisfacer a las partes encontradas en los debates sobre los contenidos políticos, por ejemplo, en el derecho a la vida usar el término “todos” en vez del de “las personas”; y tercero, la constitucionalización de “falsos universales concretos”, es decir nombrar a determinados colectivos que, en realidad, están englobados en el contenido de las normas y que sólo tiene un valor retórico, por ejemplo, el artículo 48: “los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural”, objetivos ya recogidos en el artículo 23 y 9.2.

Todo ello contribuyó a que se califique la Constitución de 1978 como demasiado larga y ambigua. A día de hoy, el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia, ha delimitado y precisado la mayoría de las ambigüedades del texto constitucional.


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