En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo
cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos
compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía
obligatoria Sistema político español
de Andrés de Blas Guerrero et alia.
UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.
1. Aproximación a la historia
constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución
de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional
española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús
Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 //
4. El
Estado Autonómico: Sara González Galan
La definición del régimen parlamentario
La
moción de censura al Gobierno o a alguno de sus miembros, puede partir de
cualquiera de las dos Cámaras y ha de presentarse por escrito, estar motivada y
ser firmada por un grupo parlamentario, 50 diputados o 35 senadores. Entre su
presentación y el correspondiente debate han de transcurrir 5 días y deberá ser
aprobada por mayoría absoluta.
Si
es rechazada, no tendrá ulterior trámite en la otra Cámara y no podrá ser
presentada de nuevo, por los mismos firmantes, antes de 3 meses.
Si
es aprobada, se trasladará de inmediato a la otra Cámara para que proceda de
igual manera. Si es nuevamente aprobada se entenderá definitivamente ultimado
el trámite de censura.
Si
es aprobada en una Cámara y rechazada en la otra, la discrepancia será resuelta
en una sesión conjunta de Congreso y Senado.
Por
su parte, la cuestión de confianza, puede ser planteada por el Gobierno sobre
la aprobación de un Proyecto de Ley que incorpore las bases de su actuación
programática en supuestos de especial interés para el país. No se puede
presentar más que una vez en 3 meses y no más de 3 veces en el mismo período de
sesiones. Se entiende concedida a menos que se presente una moción de censura
contra el Gobierno, dentro de los 5 días siguientes. Si aquello no sucede, el
Proyecto de Ley pasará al Senado, en el que se entenderá igualmente planteada
la cuestión de confianza.
Si
es rechazada la moción de censura en ambas Cámaras, el Proyecto de Ley quedará
definitivamente aprobado.
Elaboración del proyecto de Constitución
-Congreso:
El
23 de diciembre de 1977, la Ponencia entrega a la Presidencia del Congreso el
anteproyecto constitucional, siendo publicado en el Boletín Oficial de las
Cortes Españolas (BOCE), con los correspondientes votos particulares de los
diferentes Grupos Parlamentarios, el 5 de enero de 1978, abriéndose un plazo
para la presentación de enmiendas por los Grupos Parlamentarios.
En
esta fase se manifestaron ya divergencias sustanciales sobre determinados
aspectos del texto, que llevaron a abandonar la Ponencia a alguno de sus
miembros, hecho que no impidió , sin embargo, que todos sus componentes
firmaran el informe presentado al Presidente del Congreso.
El
5 de mayo de 1978 se inicia el debate general en la Comisión de Asuntos
Constitucionales y Libertades Públicas, las negociaciones desbordan a la
Comisión, pasando a ser tomadas las riendas por personalidades destacadas de
los partidos políticos en sede extraparlamentaria, lo que va a producir una
aceleración de los trabajos.
El
21 de julio, el Pleno del Congreso de los Diputados apruega el proyecto
constitucional por 258 votos a favor, 2 en contra y 14 abstenciones.
-Senado:
Una
vez que el proyecto fuera aprobado en el Congreso, debería ser debatido y
aprobado en el Senado. En la discusión en el Senado se realizó una amplia
revisión del texto, perfeccionándolo en muchos aspectos y moderando algunos
criterios políticos.
La
Comisión Constitucional introdujo modificaciones en un número significativo de
artículos, adquiriendo importancia especial la referida a la Disposición
Adicional, sobre la fórmula empleada para el reconocimiento de los derechos
históricos de los territorios forales. Esta enmienda fue aprobada merced a la
unión de todos los grupos frente al criterio de UCD y al apoyo de 3 senadores
de designación real, situados en diferentes grupos parlamentarios.
Se
inició la deliberación en el Pleno el 25 de septiembre introduciendo
modificaciones al texto aprobado en el Congreso, después de amplios debates en
torno a la enmienda citada anteriormente, que fue finalmente derrotada,
constituyendo uno de los motivos por los que, posteriormente, los
parlamentarios vascos denegaron su aprobación a la Constitución.
-Comisión mixta Congreso-Senado:
Tuvo
que ponerse en marcha debido a las divergencias sustanciales existentes entre
el texto aprobado por el Congreso y el que resultó aprobado por el Senado, para
poder aprobar un texto único, permitiendo la redacción última una mejora
técnica del texto acordado. Su informe fue publicado en el Boletín Oficial de
las Cortes el 28 de octubre de 1978.
Por
último dicho informe de la Comisión mixta fue aprobado en ambas Cámaras, en
sesiones separadas, el 31 de octubre. Una vez cumplido el trámite parlamentario
el texto se somete a la aprobación de la Nación, mediante referéndum, convocado
por Real Decreto de 3 de noviembre para celebrarse el 6 de diciembre de 1978.
Tras
la mayoritaria aprobación del texto, la Constitución fue sancionada y
promulgada por el Rey el 27 de diciembre y publicada en el BOE el 29 de
diciembre de 1978.
.Características del proceso constituyente
Habría
que destacar 2 rasgos, su larga
duración (15 meses desde el nombramiento de la Ponencia redactora del borrador
hasta su aprobación por ambas Cámaras o 17 si se llega hasta la definitiva
aprobación por el cuerpo electoral) y los acuerdos alcanzados entre las
diferentes fuerzas políticas, en los puntos más conflictivos surgidos a lo
largo del citado proceso.
Esta
dilación en el tiempo obedeció a diversos motivos, en primer lugar al imponer
una doble lectura debido al carácter bicameral de las Cortes. En segundo lugar,
la política de pactos llevada a cabo por los diferentes grupos parlamentarios,
los cuales, partiendo de posiciones ideológicas muy dispares, suponían un arduo
trabajo de conciliación, así como de cesiones de todas las partes en conflicto.
A
pesar de las naturales discrepancias existentes, eran más los criterios que se
compartían, destacando dos: el primero, el deseo de aprobación de un texto
homologable con el de los Estados de nuestro entorno; el segundo, el intento de
todos los grupos parlamentarios de superar la muy negativa tradición de nuestra
historia constitucional, de fundamentar la Constitución en criterios
partidistas, con exclusión de los oponentes.
Las
cuestiones en las que existía un claro enfrentamiento, se saldaron con
soluciones ambiguas que, bien pospusieron el problema al legislador ordinario
posterior, o bien abrieron un proceso que se desarrollaría a través de
políticas concretas, caso de las autonomías.
Así,
frente a la dicotomía entre rupturistas y continuistas, se optó por la vía
intermedia de reforma total de las Leyes Fundamentales franquistas, mediante la
aprobación de una Constitución.
El
objetivo de lograr el consenso más amplio hizo posible la elaboración de una
Constitución que contentase razonablemente a todos o al menos a una mayoría muy
amplia, pero no hay que mitificar ese consenso. Uno de los ponentes, Herrero y
Rodríguez de Miñón, señala algunas “falsas vías de consenso”: Primero, ante la imposibilidad de
lograr un acuerdo sobre el Estado Autonómico, optar por un mandato al
legislador para el futuro; segundo, el uso de numerosos términos ambiguos que
podría satisfacer a las partes encontradas en los debates sobre los contenidos
políticos, por ejemplo, en el derecho a la vida usar el término “todos” en vez
del de “las personas”; y tercero, la constitucionalización de “falsos
universales concretos”, es decir nombrar a determinados colectivos que, en
realidad, están englobados en el contenido de las normas y que sólo tiene un
valor retórico, por ejemplo, el artículo 48: “los poderes públicos promoverán
las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el
desarrollo político, social, económico y cultural”, objetivos ya recogidos en
el artículo 23 y 9.2.
Todo
ello contribuyó a que se califique la Constitución de 1978 como demasiado larga
y ambigua. A día de hoy, el Tribunal Constitucional a través de su
jurisprudencia, ha delimitado y precisado la mayoría de las ambigüedades del
texto constitucional.
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