domingo, 1 de septiembre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 20


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan 

ESTADO DEMOCRATICO, ESTADO SOCIAL Y MONARQUIA PARLAMENTARIA

Artículo 1.2 CE:” La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado”. Afirmar el carácter democrático del Estado .En la Constitución se utilizan indistintamente los términos soberanía nacional y popular.

La democracia constituye una unidad entre el sujeto y el objeto del poder político que, en su versión más radical, conduce al ejercicio de la soberanía de modo directo, sin intermediación posible. Para poder calificar a un Estado como democrático es base esencial la garantía jurídica de los derechos fundamentales y, en primer lugar, el reconocimiento de la libertad de expresión en tanto manifestación de criterios diferentes que influyen en la sociedad, contribuyendo a la formación libre de la opinión pública y la consecuente participación política responsable. En segundo lugar, la presencia en el Estado de los partidos políticos, que expresan el pluralismo, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política, y por último, la existencia de elecciones periódicas en las que mediante el sufragio universal, libre y secreto, los ciudadanos eligen a sus representantes.

3.1.LOS PARTIDOS POLITICOS:

Artículo 6:”Los partidos políticos expresan el pluralismo, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son el instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos”.

La importancia de los partidos políticos en las democracias actuales llega hasta el punto de configurar una nueva modalidad de Estado, el llamado Estado de partidos.

La Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, desarrolla la regulación constitucional sobre los partidos políticos. Sus puntos esenciales son los siguientes:

  • Los partidos políticos no son meras asociaciones privadas, sino asociaciones dotadas de un régimen jurídico especial, su creación es libre, la exigencia de inscripción en un Registro público les dota de personalidad jurídica y solo puede ser denegada por la autoridad judicial. Igualmente es libre la afiliación a un partido político.
  • Están sometidos a la Constitución y a la ley como toda asociación, su organización y funcionamiento interno deben ser democráticos, ejerciendo libremente su actividad.
  • Teniendo en cuenta las importantes funciones públicas que desempeñan en el sistema político, se establece una financiación pública para el desarrollo de sus actividades.
  • Podrán ser declarados ilegales en los supuestos en que su actividad vulnere, de forma continuada, reiterada y grave, los principios democráticos. Están legitimados para instar la declaración de ilegalidad de un partido político el Gobierno y el Ministerio Fiscal; a su vez, el Congreso o el Senado podrán instar al Gobierno a que solicite tal ilegalización. Esta decisión corresponde al Tribunal Supremo y, en su seno, a una Sala especial. Sin perjuicio de tal decisión, el partido político puede acudir, en recurso de amparo, ante el Tribunal Constitucional si considera que en el proceso de ilegalización se han vulnerado sus derechos. La disolución judicial de un partido político supone la cancelación de su inscripción en el Registro público, el cese inmediato de toda actividad del partido y la liquidación patrimonial del mismo.

.Las instituciones de democracia directa:

a).-La iniciativa popular:

Artículo 87.3 CE: “ Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia”.

Los requisitos para la presentación de la proposición de ley y el procedimiento parlamentario para su admisión y tramitación, receloso y restrictivo, ha hecho inviable esta institución.

b).-El referéndum:

Es un procedimiento para tomar decisiones de forma directa por los ciudadanos, el artículo 149.1.32 establece la competencia exclusiva del Estado para autorizar consultas populares por vía de referéndum. En nuestro sistema político existen varias clases:

En el ámbito estatal:

  • El referéndum de ratificación de la reforma total de la Constitución o la parcial que afecte al Título Preliminar, al capítulo segundo, sección primera del Título I y al Título II, siendo el referéndum obligatorio y vinculante para la validez del acto.
  • El referéndum facultativo de ratificación sobre la reforma parcial de la Constitución. Una vez aprobada la reforma por las Cortes, habrá de ser solicitada la convocatoria de referéndum por una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras, siendo vinculante la decisión del cuerpo electoral. La única reforma de este tipo hasta la fecha ha sido la que concede el derecho de sufragio activo y pasivo a los ciudadanos comunitarios en las elecciones municipales; pese a ello no fue convocado un referéndum.
  • El referéndum consultivo sobre decisiones políticas de especial trascendencia. Será convocado por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno previa autorización del Congreso de los Diputados. La decisión del cuerpo electoral no es vinculante, quedando abierta la posibilidad de una valoración del resultado por el Gobierno. Modalidad utilizada por Felipe González para proponer la permanencia de España a la Alianza Atlántica, con el voto favorable del electorado.

En el ámbito autonómico:

La CE prevé 4 modalidades de referéndum, todos vinculantes: los 2 primeros ya agotados y el último de imposible cumplimiento.

  • Referéndum de ratificación de la iniciativa autonómica.
  • Referéndum de ratificación del proyecto de Estatuto de Autonomía.
  • Referéndum sobre la reforma del Estatuto de Autonomía.
  • Referéndum sobre la incorporación de Navarra a la Comunidad Autónoma Vasca, de imposible cumplimiento desde el momento en que tal posibilidad no se ha incluído en el Estatuto Autonómico de Navarra.

c).- El concejo abierto:

Es una forma de democracia directa ejercida por los vecinos de un lugar de menos de 100 habitantes, sin intervención de representantes. En este régimen el gobierno y la administración municipales corresponden a un alcalde y una Asamblea Vecinal de la que forman parte todos los electores.

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