En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo
cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos
compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía
obligatoria Sistema político español
de Andrés de Blas Guerrero et alia.
UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.
1. Aproximación a la historia
constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la
Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura
político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2,
3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan
6.3 El gobierno del Poder Judicial: El Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ)
Características y composición
El CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial,
desprovisto de toda función jurisdiccional. Su regulación constitucional y
legislativa ha estado impregnada de reservas ideológicas y doctrinales,
provocando fuertes polémicas.
La Constitución establece que el CGPJ está integrado por su presidente (tb
del Tribunal Supremo, elegido por los vocales del Consejo por mayoría de tres
quintos entre miembros de la carrera judicial o juristas de reconocido
prestigio + 15 años antigüedad); 12 vocales entre jueces y magistrados
de todas las categorías en activo; 4 vocales propuestos por el Congreso,
elegido por mayoría de tres quintos de sus miembros; y 4 vocales
elegidos por el Senado por idéntica mayoría.
El procedimiento a seguir por el cupo de
vocales nombrados entre jueces y magistrados ha sufrido varias reformas
legislativas, debido a la imprecisión de la CE78, recelos de la izquierda por
supuestas inclinaciones conservadoras de los miembros magistratura y l búsqueda
de los dos grandes partidos de equilibrar las influencias en órganos
relevancia.
Así, la Ley Orgánica de1980 previó que
fueran nombrados por el colectivo
de jueces y magistrados en activo;
la LO del Poder Judicial de 1985 establecía que los 20 vocales fueran elegidos
por las CCGG –cada Cámara elige 6 por mayoría de 3/5-; y el pacto de Estado
para la Reforma de la Justicias de 2001, vigente hoy, fija que el sistema de
elección de los 12 magistrados, recogido en la LO sobre composición del CGPJ,
que conjuga la elección por el colectivo de jueces y magistrados y la de las
Cámaras. Las asociaciones profesionales de jueces y magistrados y las
eventuales agrupaciones de no afiliados a los mismos, confeccionan una lista de
36 candidatos que presentan a las Cámaras para que ellas elijan a los 12
vocales por mayoría de 3/5. (6 Congreso y 6 Senado).
Competencias y estructura orgánica
El CGPJ tiene competencias de orden interno, entre ellas la elección de su
presidente y su vicepresidente, la designación entre sus miembros de los
integrantes de los órganos internos del Consejo 8autonomía presupuestaria), y
la potestad reglamentaria en relación a su personal, organización y
funcionamiento, con la aprobación de la mayoría de los 3/5 del Consejo
(autonomía normativa). En cuanto a sus competencias de gobierno del Poder
Judicial, se encuentran la inspección de juzgados y tribunales; la
selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, situaciones
administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados; el informe de
los anteproyectos de leyes y disposiciones generales del Estado y las CCAA que
afectan a determinadas materias de especial interés para el PJ, así como la
elaboración y presentación ante las CCGG de una memoria anual sobre el estado,
funcionamiento y actividades del PJ y del propio Consejo. Respecto a sus
competencias en materia de nombramientos de altos cargos, se encuentran la
propuesta de nombramiento de dos magistrados del Tribunal Constitucional, y ser
oído con carácter previo al nombramiento del Fiscal General del Estado.
En cuanto a la estructura del CGPJ, cuenta con el Presidente (también del
TS, es la primera autoridad judicial y ostenta la representación del PJ y del
órgano de gobierno del mismo); el Vicepresidente (elegido por los
vocales del Consejo por mayoría de 3/5 y sustituye al Presidente en los casos
de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo). El Pleno asume
las funciones del CGPJ sin que se hallen atribuidas a otros órganos del mismo,
se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, su constitución requiere de
un quórum de 14 miembros, le corresponde apreciar con la mayoría de 3/5 la
notoria incapacidad o grave incumplimiento de los deberes del Presidente y
designa anualmente a los miembros de las Comisiones. La Comisión permanente
es el órgano ejecutivo del Consejo y decide los nombramientos de magistrados
que no son de la competencia del Pleno, y controla las situaciones
administrativas de los jueces y magistrados. Está integrada por 4vocales, dos
de la carrera judicial. A la Comisión disciplinaria le compete la
instrucción de expedientes y la imposición de sanciones a jueces y magistrados,
y está integrada por 5 vocales, 3 de ellos de la carrera judicial. La Comisión
de calificación informa de los nombramientos que son competencia del Pleno y está integrada por cinco miembros.
6.4 El Ministerio Fiscal
Es una institución que no forma parte del
Poder Judicial, y depende discretamente del Gobierno, siendo un instrumento
estratégico de éste. Se le asigna constitucionalmente la misión de promover la
justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del
interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados,
así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la
satisfacción del interés general. Ejerce sus funciones por medio de órganos
propios conforme a los principios de unidad de acción y dependencia jerárquica,
con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad. Está integrado por
funcionarios pertenecientes a la carrera fiscal, y se encuentra bajo la
dirección del Fiscal General del Estado, nombrado a propuesta del Gobierno, la
cual es clave de la dependencia real respecto del Gobierno.
La Ley Reguladora del Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal señala que el éste se encuentra integrado con autonomía
funcional en el Poder Judicial, lo que significa que actúa en el ámbito de la
Administración de Justicia y que posee una esfera de autonomía propia respecto
del Poder Judicial y del Gobierno. Así, éste no puede ordenar al Ministerio
Fiscal que actúe, sólo interesar al Fiscal General del Estado para que promueva
ante los tribunales las acciones pertinentes. La comunicación entre el
Ministerio Fiscal y el Gobierno ha de realizarse mediante el Fiscal General del
Estado y el Ministerio de Justicia, con la excepción de que puede comunicarse
con el Presidente del Gobierno, lo que revela la acción prioritaria que supone
para la acción del Ejecutivo.
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