domingo, 29 de septiembre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 44


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


6.3 El gobierno del Poder Judicial: El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

            Características y composición

El CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial, desprovisto de toda función jurisdiccional. Su regulación constitucional y legislativa ha estado impregnada de reservas ideológicas y doctrinales, provocando fuertes polémicas.
La Constitución establece que el CGPJ está integrado por su presidente (tb del Tribunal Supremo, elegido por los vocales del Consejo por mayoría de tres quintos entre miembros de la carrera judicial o juristas de reconocido prestigio + 15 años antigüedad); 12 vocales entre jueces y magistrados de todas las categorías en activo; 4 vocales propuestos por el Congreso, elegido por mayoría de tres quintos de sus miembros; y 4 vocales elegidos por el Senado por idéntica mayoría.

El procedimiento a seguir por el cupo de vocales nombrados entre jueces y magistrados ha sufrido varias reformas legislativas, debido a la imprecisión de la CE78, recelos de la izquierda por supuestas inclinaciones conservadoras de los miembros magistratura y l búsqueda de los dos grandes partidos de equilibrar las influencias en órganos relevancia.

Así, la Ley Orgánica de1980 previó que fueran  nombrados por el colectivo de jueces y  magistrados en activo; la LO del Poder Judicial de 1985 establecía que los 20 vocales fueran elegidos por las CCGG –cada Cámara elige 6 por mayoría de 3/5-; y el pacto de Estado para la Reforma de la Justicias de 2001, vigente hoy, fija que el sistema de elección de los 12 magistrados, recogido en la LO sobre composición del CGPJ, que conjuga la elección por el colectivo de jueces y magistrados y la de las Cámaras. Las asociaciones profesionales de jueces y magistrados y las eventuales agrupaciones de no afiliados a los mismos, confeccionan una lista de 36 candidatos que presentan a las Cámaras para que ellas elijan a los 12 vocales por mayoría de 3/5. (6 Congreso y 6 Senado).

            Competencias y estructura orgánica

El CGPJ tiene competencias de orden interno, entre ellas la elección de su presidente y su vicepresidente, la designación entre sus miembros de los integrantes de los órganos internos del Consejo 8autonomía presupuestaria), y la potestad reglamentaria en relación a su personal, organización y funcionamiento, con la aprobación de la mayoría de los 3/5 del Consejo (autonomía normativa). En cuanto a sus competencias de gobierno del Poder Judicial, se encuentran la inspección de juzgados y tribunales; la selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados; el informe de los anteproyectos de leyes y disposiciones generales del Estado y las CCAA que afectan a determinadas materias de especial interés para el PJ, así como la elaboración y presentación ante las CCGG de una memoria anual sobre el estado, funcionamiento y actividades del PJ y del propio Consejo. Respecto a sus competencias en materia de nombramientos de altos cargos, se encuentran la propuesta de nombramiento de dos magistrados del Tribunal Constitucional, y ser oído con carácter previo al nombramiento del Fiscal General del Estado.

En cuanto a la estructura del CGPJ, cuenta con el Presidente (también del TS, es la primera autoridad judicial y ostenta la representación del PJ y del órgano de gobierno del mismo); el Vicepresidente (elegido por los vocales del Consejo por mayoría de 3/5 y sustituye al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo). El Pleno asume las funciones del CGPJ sin que se hallen atribuidas a otros órganos del mismo, se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, su constitución requiere de un quórum de 14 miembros, le corresponde apreciar con la mayoría de 3/5 la notoria incapacidad o grave incumplimiento de los deberes del Presidente y designa anualmente a los miembros de las Comisiones. La Comisión permanente es el órgano ejecutivo del Consejo y decide los nombramientos de magistrados que no son de la competencia del Pleno, y controla las situaciones administrativas de los jueces y magistrados. Está integrada por 4vocales, dos de la carrera judicial. A la Comisión disciplinaria le compete la instrucción de expedientes y la imposición de sanciones a jueces y magistrados, y está integrada por 5 vocales, 3 de ellos de la carrera judicial. La Comisión de calificación informa de los nombramientos que son competencia del Pleno  y está integrada por cinco miembros.

6.4 El Ministerio Fiscal

Es una institución que no forma parte del Poder Judicial, y depende discretamente del Gobierno, siendo un instrumento estratégico de éste. Se le asigna constitucionalmente la misión de promover la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés general. Ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de acción y dependencia jerárquica, con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad. Está integrado por funcionarios pertenecientes a la carrera fiscal, y se encuentra bajo la dirección del Fiscal General del Estado, nombrado a propuesta del Gobierno, la cual es clave de la dependencia real respecto del Gobierno.

La Ley Reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal señala que el éste se encuentra integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, lo que significa que actúa en el ámbito de la Administración de Justicia y que posee una esfera de autonomía propia respecto del Poder Judicial y del Gobierno. Así, éste no puede ordenar al Ministerio Fiscal que actúe, sólo interesar al Fiscal General del Estado para que promueva ante los tribunales las acciones pertinentes. La comunicación entre el Ministerio Fiscal y el Gobierno ha de realizarse mediante el Fiscal General del Estado y el Ministerio de Justicia, con la excepción de que puede comunicarse con el Presidente del Gobierno, lo que revela la acción prioritaria que supone para la acción del Ejecutivo.


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