En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo
cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos
compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía
obligatoria Sistema político español
de Andrés de Blas Guerrero et alia.
UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.
1. Aproximación a la historia
constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la
Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura
político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2,
3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan
2.- LA CORONA
2.1 La
legitimación constitucional de la monarquía
Cronología:
En 1975,
a la muerte de Franco, Juan Carlos es proclamado Rey de España con el nombré de
Juan Carlos I, presidiendo una monarquía autoritaria cuya única fuente
supuestamente legitimadora era la de ser heredera del franquismo. Estaba por
demostrar que el nuevo rey quisiera y pudiera pilotar el proceso hacia la
implantación de un verdadero régimen democrático.
El
difícil camino hacia la legitimación democrática de la monarquía corrió
paralelo al sagaz despliegue, de forma pública o discreta, de alianzas, estrategias
y decisiones arriesgadas del Rey a lo largo del proceso de transición. No
obstante, la auténtica legitimación solo le llegaría a la monarquía de la mano
de su reconocimiento en la Constitución de 1978, una vez salvadas las muchas
reticencias iniciales de los partidos de izquierda, en el marco del consenso
constituyente.
Y más
allá del plano constitucional, la legitimación de la Corona vendría a
consolidarse definitivamente, en 1981, a raíz del patente compromiso
democrático asumido por su titular con ocasión del intento del golpe de Estado
del 23-F.
A finales
de 2007, el 69% de los españoles manifestará preferir una Monarquía
parlamentaria a una República.
2.2 El diseño de
la Monarquía parlamentaria
La Constitución define la Monarquía parlamentaria como la “forma política del Estado español”[1].
La forma jurídica del Estado es la democracia. Se implanta, pues, un modelo en
el que la Jefatura del Estado es vitalicia y se trasmite por herencia, pero
cuyas funciones se insertan en el marco de un moderno sistema de gobierno
parlamentario. Se compatibiliza la reinstauración de la forma monárquica y del
desarrollo de las nuevas estructuras políticas democráticas. La Corona queda
configurada como una institución racionalizada constitucionalmente; como un
órgano del Estado, circunscrito esencialmente a la figura de su titular, pero
distinto de éste y de superior alcance.
La Monarquía parlamentaria comporta un sistema en el que el Rey no es
la cabeza del poder ejecutivo, sino que asume una posición simbólico-representativa, relacional y moderadora, que tiende
a quedar blindada frente al juego de tensiones competitivas que se desarrolla
entre poderes institucionales y entre intereses partidistas. “El Rey reina pero
no gobierna”. Donde la Corona está llamada a ser una institución neutral y
suprapartidista. Cuando el Rey preside alguna sesión del Consejo de Ministros,
lo hace a petición del Presidente de Gobierno y se trata siempre de una sesión
deliberante; así pues no participa con ello del poder gubernamental.
El Rey de España ejerce únicamente competencias tasadas que le
reconocen la Constitución y las leyes, sin posibilidad de acceder a
competencias residuales al margen de aquellas. Al ser proclamado ante las
Cortes Generales, ha de presentar juramento
de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución
y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y las Comunidades
Autónomas; un juramento que también deben el Príncipe heredero al alcanzar la
mayoría de edad y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones[2].
Por otra parte, la forma monárquica puedes ser objeto de reforma constitucional[3],
no está blindada por cláusula de intangibilidad alguna.
El Rey mantiene sus prerrogativas tradicionales de inviolabilidad y de irresponsabilidad[4].
La inviolabilidad implica que goza de una situación de inmunidad frente a las
leyes civiles o penales. El Rey está exento de toda responsabilidad jurídica o
política cuando actúa como Jefe del Estado. La irresponsabilidad significa que
en el supuesto de que el Rey, incumpliendo su juramento, no ajustara su
comportamiento a lo dispuesto en la Constitución y las leyes, cabría la
posibilidad de recurrir al procedimiento previsto de inhabilitación por las
Cortes Generales[5].
No hay comentarios:
Publicar un comentario