domingo, 8 de septiembre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 27


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan 

2.- LA CORONA

2.1 La legitimación constitucional de la monarquía

Cronología:



En 1975, a la muerte de Franco, Juan Carlos es proclamado Rey de España con el nombré de Juan Carlos I, presidiendo una monarquía autoritaria cuya única fuente supuestamente legitimadora era la de ser heredera del franquismo. Estaba por demostrar que el nuevo rey quisiera y pudiera pilotar el proceso hacia la implantación de un verdadero régimen democrático.

El difícil camino hacia la legitimación democrática de la monarquía corrió paralelo al sagaz despliegue, de forma pública o discreta, de alianzas, estrategias y decisiones arriesgadas del Rey a lo largo del proceso de transición. No obstante, la auténtica legitimación solo le llegaría a la monarquía de la mano de su reconocimiento en la Constitución de 1978, una vez salvadas las muchas reticencias iniciales de los partidos de izquierda, en el marco del consenso constituyente.

Y más allá del plano constitucional, la legitimación de la Corona vendría a consolidarse definitivamente, en 1981, a raíz del patente compromiso democrático asumido por su titular con ocasión del intento del golpe de Estado del 23-F.
A finales de 2007, el 69% de los españoles manifestará preferir una Monarquía parlamentaria a una República.

2.2 El diseño de la Monarquía parlamentaria

La Constitución define la Monarquía parlamentaria como la “forma política del Estado español”[1]. La forma jurídica del Estado es la democracia. Se implanta, pues, un modelo en el que la Jefatura del Estado es vitalicia y se trasmite por herencia, pero cuyas funciones se insertan en el marco de un moderno sistema de gobierno parlamentario. Se compatibiliza la reinstauración de la forma monárquica y del desarrollo de las nuevas estructuras políticas democráticas. La Corona queda configurada como una institución racionalizada constitucionalmente; como un órgano del Estado, circunscrito esencialmente a la figura de su titular, pero distinto de éste y de superior alcance.

La Monarquía parlamentaria comporta un sistema en el que el Rey no es la cabeza del poder ejecutivo, sino que asume una posición simbólico-representativa, relacional y moderadora, que tiende a quedar blindada frente al juego de tensiones competitivas que se desarrolla entre poderes institucionales y entre intereses partidistas. “El Rey reina pero no gobierna”. Donde la Corona está llamada a ser una institución neutral y suprapartidista. Cuando el Rey preside alguna sesión del Consejo de Ministros, lo hace a petición del Presidente de Gobierno y se trata siempre de una sesión deliberante; así pues no participa con ello del poder gubernamental.

El Rey de España ejerce únicamente competencias tasadas que le reconocen la Constitución y las leyes, sin posibilidad de acceder a competencias residuales al margen de aquellas. Al ser proclamado ante las Cortes Generales, ha de presentar juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y las Comunidades Autónomas; un juramento que también deben el Príncipe heredero al alcanzar la mayoría de edad y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones[2]. Por otra parte, la forma monárquica puedes ser objeto de reforma constitucional[3], no está blindada por cláusula de intangibilidad alguna.

El Rey mantiene sus prerrogativas tradicionales de inviolabilidad y de irresponsabilidad[4]. La inviolabilidad implica que goza de una situación de inmunidad frente a las leyes civiles o penales. El Rey está exento de toda responsabilidad jurídica o política cuando actúa como Jefe del Estado. La irresponsabilidad significa que en el supuesto de que el Rey, incumpliendo su juramento, no ajustara su comportamiento a lo dispuesto en la Constitución y las leyes, cabría la posibilidad de recurrir al procedimiento previsto de inhabilitación por las Cortes Generales[5].



[1] Art. 1.3
[2] Art. 61 CE
[3] Art. 168 CE
[4] Art. 56.3 CE
[5] Art. 59.2 CE


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