En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo
cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos
compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía
obligatoria Sistema político español
de Andrés de Blas Guerrero et alia.
UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.
1. Aproximación a la historia constitucional
y al sistema político español: Tomás
Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución
de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional
española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús
Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 //
4. El
Estado Autonómico: Sara González Galan
Las instituciones políticas de la
democracia española (continuación)
3.- LAS CORTES
GENERALES: ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
3.1 Estructura del
Poder parlamentario del Estado
Las Cortes Generales se configuran como Parlamento bicameral: órgano
complejo integrado por el Congreso de los Diputados (Cámara baja) y el Senado
(Cámara alta). El sistema de elección, las funciones y competencias son
diferentes en cada Cámara (bicameralismo imperfecto).
El Congreso es la Cámara
más potente, refleja la dinámica político-partidista nacional y hace efectiva
las exigencias propias del gobierno parlamentario que son que el Gobierno sea
responsable ante el Parlamento y que cuente con su confianza.
El Senado es la “Cámara de
representación territorial”[1]
aunque dista mucho de serlo y de constituir la segunda Cámara que necesitaría
nuestro Estado compuesto.
El Parlamento español es una institución de carácter representativo,
independiente y sometida a la Constitución. Tienen un alto valor simbólico y en
su organización y funcionamiento asume patrones acordes con las muchas veces
controvertida robustez de nuestro Estado de partidos. Además coexiste con y
sirve de referencia a 17 Parlamentos autonómicos.
Las Cortes Generales están sujetas a la jurisdicción ordinaria y
también a la constitucional, son un Parlamento con un espacio rigurosamente
delimitado de actuación, sin apenas zonas posibles de expansión.
3.2 Composición y
sistema de elección de las Cámaras
3.2.1 Congreso de
los Diputados
Número de miembros: integrado por 350 miembros[2]
(máx. 400 y mín. 300) elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y
secreto.
Elección del número de diputados o escaños: los diputados son elegidos en 50 circunscripciones provinciales
plurinominales y 2 circunscripciones uninominales (Ceuta y Melilla). Se eligen
en dos fases: 1) se asigna a cada circunscripción plurinominal dos diputados (y
uno a cada circunscripción uninominal), y 2) los 248 escaños restantes se
distribuyen entre las 50 circunscripciones plurinominales de forma proporcional
a su población de derecho[3].
El número de diputados en una circunscripción no es un número fijo y viene
determinado por el Real Decreto (RD) de convocatoria de las elecciones.
El sistema de representación territorial además incorpora otros
elementos:
Fórmula matemática que convierte el número de votos en escaños dentro
de cada circunscripción. Se divide el número de votos por cada lista de partido
entre la serie de números naturales (1, 2, 3…n) hasta obtener los “n” cocientes
más altos, siendo “n” el número de escaños que se eligen en la respectiva
circunscripción. Y cada partido consigue tantos escaños como número de
cocientes le corresponden entre esos “n” antes calculados (en este enlace se
puede ver un breve video que explica con un ejemplo muy sencillo la Fórmula
d’Hont: http://www.youtube.com/watch?v=kXbUXugLnlc).
-
Candidaturas de lista cerrada y bloqueada
Salvo en Ceuta y Melilla, los candidatos se presentan, en cada
circunscripción, agrupados conforme a un determinado orden de prelación en
listas cerradas[5] y bloqueadas[6].
Los escaños obtenidos en cada lista se adjudican por el orden de prelación
preestablecido. Si hay vacantes posteriormente, se proveen siguiendo el mismo
orden.
-
Voto único de lista
El elector sólo puede votar a una lista, no puede votar a candidatos
de distintas listas.
-
Barrera electoral del 3% del voto válido emitido en cada
circunscripción
Ninguna formación podrá optar a la adjudicación de escaño alguno si no
ha superado esta barrera.
3.2.2 Senado
Número de miembros: hay dos clases de senadores: los 208 elegidos por sufragio universal,
libre, igual, directo y secreto; y un número variable de designación por las
Comunidades Autónomas[7].
Elección del número de senadores: se realiza en 50 circunscripciones de cuatro tipos:
-
47 de
provincias peninsulares ® 4 senadores/provincia
-
2 en Ceuta y
Melilla ® 2 senadores/ ciudad
Otros elementos que completan la configuración del sistema electoral:
-
Fórmula electoral de mayoría simple con voto limitado
Obtienen escaño los “n” candidatos más votados siendo “n” el número de
escaños que se eligen en la circunscripción. Dada la contundencia de este
sistema donde “el partido que gana, gana todo”, el constituyente español ha
introducido el “voto limitado”: el elector sólo puede votar a un máximo de 3
candidatos en las circunscripciones donde se eligen 4 senadores y de 2 en las
que se eligen 3 senadores. Así el segundo partido más votado también tiene
representación aunque ésta sea pequeña.
-
Candidaturas de lista abierta
Agrupan a candidatos a los que los electores pueden votar por
separado, individualmente, esto es, candidatos presentados en listas de
diferentes formaciones políticas.
Las listas no tienen que ser completas como en el Congreso, no
contienen tantos candidatos como escaños salvo en las circunscripciones
uninominales o casos marginales.
-
Voto plural (fragmentado)
Salvo en las circunscripciones uninominales, el votante puede expresar
su opción electoral de forma plural mediante un voto a favor de varios candidatos,
hasta el número límite que se permita en la circunscripción en la que vota
(puede emitir tantos votos como escaños haya en la circunscripción sin votar
más de una vez al mismo candidato).
-
Provisión de vacantes mediante candidatos suplentes
Junto a cada candidato se presenta un candidato suplente que, en su
caso, pasará a ocupar automáticamente el escaño obtenido por el candidato
titular en el supuesto de quedar vacante.
Los senadores designados por las Comunidades Autónomas se eligen a través
de un procedimiento que comporta una elección indirecta en segundo grado que
realiza la Asamblea autonómica aunque la Constitución preveía que fuese la
Asamblea legislativa, o en su defecto, el órgano colegiado superior de la
Comunidad Autónoma[10].
Se designa un senador por Comunidad y otro más por cada millón de
habitantes de su territorio. En unos casos los senadores designados deben ser
diputados autonómicos y en otros no. En unos casos la designación la lleva a
cabo el Pleno de la Cámara y en otros la Mesa de la misma, de acuerdo con la
Junta de Portavoces. El procedimiento depende de cada Estatuto o legislación
autonómicos, pero siempre respetando “la adecuada representación proporcional”[11].
[1] Art. 69.1
[2] Fijado por la Ley de la reforma Política, en 1976, y mantenido por la
Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) de 1985.
[3] Número de personas empadronadas en un lugar donde ejercen sus derechos
civiles
[4] Matemático belga de finales del S XIX
[5] El votante no puede incorporar miembros de otras candidaturas a esta
lista
[6] El votante no puede alterar el orden de prelación en la lista si
prefiere un candidato en puestos más bajos que otro en los primeros puestos
[7] 56 en la IX legislatura
[8] Mallorca, Gran Canaria y Tenerife
[9] La Palma, Gomera, Hierro, Fuerteventura, Lanzarote, Menorca e
Ibiza-Formentera
[10] Art. 69.5
[11] Art. 69.5 CE
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