sábado, 21 de septiembre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 38


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan

5.1 Configuración y estructura del Gobierno parlamentario en España

El Gobierno es la pieza motora del sistema político institucional español. Asume el poder ejecutivo del Estado –inserto en una monarquía parlamentaria-, y obligado por tanto, a contar con la confianza parlamentaria, que supone el apoyo mayoritario del Congreso de los Diputados, Cámara ante la que es responsable, y que como Gobierno parlamentario que es, está llamado a dirigir la acción del Estado.

En España se opta por un modelo de Gobierno marcado por la fortaleza de la figura del Presidente, al que se le pide implícitamente que ejerza un liderazgo político potente con efectos sobre todo el sistema; y que perfila un Gobierno robusto, políticamente responsable, fuertemente liderado, motor de la acción estatal y sumamente estable.

La composición del Gobierno contempla la figura del Presidente, la del Vicepresidente o vicepresidentes, y la de los Ministros, aunque la Constitución deja abierta la posibilidad de que por ley se incorporen otro tipo de miembros; y los componentes del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.

La estructura y organización del Gobierno han ido asentándose progresivamente hasta adquirir la configuración actual, gracias a la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Organización General del Estado (LOFAGE) y la Ley 50/1997, del Gobierno.

La característica principal del Gobierno es que tanto su formación, composición, orientación política, trayectoria como su duración se vinculan a su Presidente, que dirige la acción del Gobierno y coordina sus funciones. Por tanto, corresponde a éste proponer al rey el nombramiento o separación de los demás miembros del Gobierno, y determina la estructura del mismo, así como su cese implica el de todo su Gobierno.

El Consejo de Ministros es el órgano que hace visible la reunión plenaria del Gobierno, donde se formaliza la toma de decisiones y la deliberación gubernamentales. Se caracteriza por su carácter colegiado, su flexibilidad en cuanto al número de componentes, estructura y niveles y denominación de los cargos de los integrantes; su continuidad, ya que es un órgano que no está sujeto a períodos de interrupción de sus sesiones; su carácter unitario, su responsabilidad política solidaria, ya que políticamente responde de forma solidaria aunque sea por indicativas o decisiones individuales; y la confidencialidad en sus deliberaciones.

El número de miembros del Gobierno oscila entre 16 y 24. El Vicepresidente tiene un perfil poco preciso, y tiene funciones claras de apoyo al Presidente, de suplencia del mismo en caso de fallecimiento, enfermedad o ausencia en el extranjero; de coordinación interdepartamental y de desempaño por delegación de la Presidencia de las Comisiones Delegadas. Sus competencias pueden ser de carácter general o macrosectorial, y el cargo es compatible con la titularidad de una o varias carteras ministeriales.

Los Ministros suelen ser titulares de un departamento ministerial, bien de carácter sectorial (Educación, Industria o Defensa), horizontal (Presidencia, Administraciones Públicas o Igualdad), o sectorial con competencias horizontales (Economía y Hacienda). También cabe la posibilidad de que existan ministros sin cartera, es decir, que no están al frente de un Ministerio concreto, pero sí se les atribuye la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales. Todos los Ministros desempañan las funciones que corresponden a su participación en el Consejo de Ministros y las de dirección político-administrativa de su respectivo departamento y las asociadas a su participación en el Consejo de Ministros de la Unión Europea.

Los miembros del Gobierno sólo pueden ejercer las funciones representativas de senador o diputado de las Cortes Generales, y no pueden realizar cualquier otra función que no derive de su cargo ni actividad profesional alguna, ya que están sometidos por ley a un estricto régimen de incompatibilidades.

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