En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo
cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos
compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía
obligatoria Sistema político español
de Andrés de Blas Guerrero et alia.
UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.
1. Aproximación a la historia
constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la
Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura
político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2,
3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan
5.1 Configuración y estructura del Gobierno parlamentario en
España
El Gobierno es la pieza motora del sistema
político institucional español. Asume el poder ejecutivo del Estado –inserto en
una monarquía parlamentaria-, y obligado por tanto, a contar con la confianza
parlamentaria, que supone el apoyo mayoritario del Congreso de los Diputados,
Cámara ante la que es responsable, y que como Gobierno parlamentario que es,
está llamado a dirigir la acción del Estado.
En España se opta por un modelo de Gobierno
marcado por la fortaleza de la figura del Presidente, al que se le pide
implícitamente que ejerza un liderazgo político potente con efectos sobre todo
el sistema; y que perfila un Gobierno robusto, políticamente responsable,
fuertemente liderado, motor de la acción estatal y sumamente estable.
La composición
del Gobierno contempla la figura del Presidente, la del Vicepresidente o
vicepresidentes, y la de los Ministros, aunque la Constitución deja abierta la
posibilidad de que por ley se incorporen otro tipo de miembros; y los
componentes del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones
Delegadas del Gobierno.
La estructura y organización del Gobierno han
ido asentándose progresivamente hasta adquirir la configuración actual, gracias
a la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Organización General
del Estado (LOFAGE) y la Ley 50/1997, del Gobierno.
La característica
principal del Gobierno es que tanto su formación, composición, orientación
política, trayectoria como su duración se vinculan a su Presidente, que dirige
la acción del Gobierno y coordina sus funciones. Por tanto, corresponde a éste
proponer al rey el nombramiento o separación de los demás miembros del
Gobierno, y determina la estructura del mismo, así como su cese implica el de
todo su Gobierno.
El Consejo
de Ministros es el órgano que hace visible la reunión plenaria del
Gobierno, donde se formaliza la toma de decisiones y la deliberación
gubernamentales. Se caracteriza por su carácter colegiado, su flexibilidad en
cuanto al número de componentes, estructura y niveles y denominación de los
cargos de los integrantes; su continuidad, ya que es un órgano que no está
sujeto a períodos de interrupción de sus sesiones; su carácter unitario, su
responsabilidad política solidaria, ya que políticamente responde de forma
solidaria aunque sea por indicativas o decisiones individuales; y la
confidencialidad en sus deliberaciones.
El número de miembros del Gobierno oscila
entre 16 y 24. El Vicepresidente tiene un perfil poco preciso, y tiene
funciones claras de apoyo al Presidente, de suplencia del mismo en caso de
fallecimiento, enfermedad o ausencia en el extranjero; de coordinación
interdepartamental y de desempaño por delegación de la Presidencia de las
Comisiones Delegadas. Sus competencias pueden ser de carácter general o
macrosectorial, y el cargo es compatible con la titularidad de una o varias
carteras ministeriales.
Los Ministros suelen ser titulares de
un departamento ministerial, bien de carácter sectorial (Educación, Industria o
Defensa), horizontal (Presidencia, Administraciones Públicas o Igualdad), o
sectorial con competencias horizontales (Economía y Hacienda). También cabe la
posibilidad de que existan ministros sin cartera, es decir, que no están al
frente de un Ministerio concreto, pero sí se les atribuye la responsabilidad de
determinadas funciones gubernamentales. Todos los Ministros desempañan las
funciones que corresponden a su participación en el Consejo de Ministros y las
de dirección político-administrativa de su respectivo departamento y las
asociadas a su participación en el Consejo de Ministros de la Unión Europea.
Los miembros del Gobierno sólo pueden ejercer
las funciones representativas de senador o diputado de las Cortes Generales, y
no pueden realizar cualquier otra función que no derive de su cargo ni
actividad profesional alguna, ya que están sometidos por ley a un estricto
régimen de incompatibilidades.
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