En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo
cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos
compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía
obligatoria Sistema político español
de Andrés de Blas Guerrero et alia.
UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.
1. Aproximación a la historia
constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la
Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura
político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2,
3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan
Los principios rectores de la política social y
económica (art. 39 a 52 CE)
Por
voluntad del constituyente no están incluídos en la categoría de derechos
fundamentales, ya que la Constitución no les otorga las garantías reservadas
para ellos. En resumen, son mandatos dirigidos al legislador y derechos no
directamente exigibles, como ocurre con los fundamentales, sino que previamente
han de ser desarrollados por ley y sólo podrán ser alegados ante los Tribunales
a tenor de lo que aquélla disponga.
- Preceptos de carácter general; derecho a la protección de la salud, fomento del deporte, educación sanitaria y utilización del ocio, acceso a la cultura, derecho a un medio ambiente adecuado y a una vivienda digna.
- Otra serie de normas de carácter especializado: protección a la familia, mujer e hijos; disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a la juventud, a la tercera edad y a la emigración.
- Protección especial a los trabajadores, a los consumidores y usuarios, tutela al patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España.
A
lo largo de estos años todos estos aspectos han sido desarrollados por ley,
aunque con distinto nivel de efectividad.
Los deberes constitucionales (art. 30 y 31 CE)
La
CE establece dos deberes constitucionales exigibles: la defensa del Estado y el
sostenimiento de los gastos públicos.
Artículo
31: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos”. Son titulares
de esta obligación las personas físicas y jurídicas, españolas y extranjeras
con residencia en España. Con un sistema tributario justo, inspirado en los
principios de igualdad y progresividad.
Artículo
30: La defensa del Estado. Se extiende más allá de la defensa con las armas. Se
posibilita la creación de un servicio civil para el cumplimiento de fines de
interés general, aún inexistente. También comprende los estados de alarma,
excepción y sitio en que se puede suspender el ejercicio de algunos derechos
constitucionales para atender a unas situaciones excepcionales que impiden la
normalidad y exigen variaciones importantes en la vida habitual de la
ciudadanía.
A
lo largo del texto constitucional se recogen de modo disperso toda una serie de
obligaciones constitucionales, así la obligación de prestar un servicio civil
para fines de interés general, el deber de conocer el castellano, obligaciones
en materia de salud pública, obligaciones en caso de catástrofe o calamidad
pública, deber de preservar el medio ambiente o el patrimonio nacional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario