jueves, 5 de septiembre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 24


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


Los principios rectores de la política social y económica (art. 39 a 52 CE)

Por voluntad del constituyente no están incluídos en la categoría de derechos fundamentales, ya que la Constitución no les otorga las garantías reservadas para ellos. En resumen, son mandatos dirigidos al legislador y derechos no directamente exigibles, como ocurre con los fundamentales, sino que previamente han de ser desarrollados por ley y sólo podrán ser alegados ante los Tribunales a tenor de lo que aquélla disponga.

  • Preceptos de carácter general; derecho a la protección de la salud, fomento del deporte, educación sanitaria y utilización del ocio, acceso a la cultura, derecho a un medio ambiente adecuado y a una vivienda digna.
  • Otra serie de normas de carácter especializado: protección a la familia, mujer e hijos; disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a la juventud, a la tercera edad y a la emigración.
  • Protección especial a los trabajadores, a los consumidores y usuarios, tutela al patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España.

A lo largo de estos años todos estos aspectos han sido desarrollados por ley, aunque con distinto nivel de efectividad.

Los deberes constitucionales (art. 30 y 31 CE)

La CE establece dos deberes constitucionales exigibles: la defensa del Estado y el sostenimiento de los gastos públicos.

Artículo 31: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos”. Son titulares de esta obligación las personas físicas y jurídicas, españolas y extranjeras con residencia en España. Con un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad.

Artículo 30: La defensa del Estado. Se extiende más allá de la defensa con las armas. Se posibilita la creación de un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general, aún inexistente. También comprende los estados de alarma, excepción y sitio en que se puede suspender el ejercicio de algunos derechos constitucionales para atender a unas situaciones excepcionales que impiden la normalidad y exigen variaciones importantes en la vida habitual de la ciudadanía.

A lo largo del texto constitucional se recogen de modo disperso toda una serie de obligaciones constitucionales, así la obligación de prestar un servicio civil para fines de interés general, el deber de conocer el castellano, obligaciones en materia de salud pública, obligaciones en caso de catástrofe o calamidad pública, deber de preservar el medio ambiente o el patrimonio nacional.


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