lunes, 16 de septiembre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 34


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


3.4.2 Órganos de funcionamiento

El Pleno es el órgano fundamental de la Cámara, el que goza de especial legitimación respecto a los demás, el que proporciona completa visibilidad a cuanto el Parlamento representa. Cada parlamentario ocupa un escaño fijo junto a los otros parlamentarios de su grupo y los  miembros del Gobierno, sean o no de la Cámara, ocupan el lugar preferente (el banco azul).

Las Comisiones surgen para facilitar y hacer más eficiente el trabajo parlamentario. Están integradas, tanto en el Congreso como en el Senado,  por los miembros que designen los diferentes grupos parlamentarios en el número que señale la Mesa, oída la Junta de Portavoces, y en proporción a la importancia numérica de aquellos. Pueden ser comisiones permanentes y no permanentes.
Las Comisiones permanentes abarcan toda la legislatura y pueden ser legislativas y no legislativas. Las Comisiones legislativas son muchas veces similares a los departamentos ministeriales: Constitucional, Asuntos Exteriores, Economía y Hacienda, Justicia, Interior, etc. En el Senado se encuentra la Comisión General de las Comunidades Autónomas. Las Comisiones no legislativas son tres en el Congreso (Reglamento, Estatuto de los Diputados y Peticiones) y cinco en el Senado (Reglamento, Incompatibilidades, Suplicatorios, Peticiones y Asuntos Iberoamericanos).
Las Comisiones no permanentes se crean para un fin concreto y son las Comisiones de Investigación o Especiales.
También pueden constituirse dentro de una Cámara Comisiones conjuntas para tratar asuntos en los que sean competentes dos o más Comisiones, y Comisiones Mixtas Congreso-Senado.   

Cada Cámara cuenta con una Diputación Permanente, órgano parlamentario que garantiza el funcionamiento permanente de aquella, supliendo al Pleno en los intervalos comprendidos entre períodos ordinarios de sesiones o entre legislaturas. Presidida por el Presidente de la Cámara correspondiente, la componen 21 miembros que representan a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica y son designados por éstos y no por el Pleno. Se reúne a instancia de su Presidente, así como, en el Congreso, a petición de dos grupos parlamentarios o un quinta parte de los diputados, y en el Senado el día antes de la Junta Preparatoria o a petición del Gobierno o de una cuarta parte de los miembros.
Las funciones de la Diputación Permanente no son las mismas en el Congreso y en el Senado. Entre períodos de sesiones le corresponde la función de proceder a la convocatoria extraordinaria de la Cámara y la de velar por los poderes de ésta. Entre legislaturas, la Diputación Permanente ha de velar asimismo por los poderes de la Cámara, pero también habrá de realizar las funciones específicamente atribuidas a ésta: en el Congreso, intervenir en la convalidación o derogación de decretos-leyes y en las situaciones relacionadas con la declaración o prórroga de los estados de excepcionalidad constitucional; en el Senado, la previa aprobación o no de las medidas gubernamentales adoptadas conforme al artículo 155.1 CE[1]. Una vez reanudada la normal actividad parlamentaria, la Diputación Permanente da cuenta a la Cámara de lo realizado.

3.4.3 Los grupos parlamentarios

Son unidades de agregación formal de los miembros de una Cámara por razón de afinidad  política o ideológica, a efectos de facilitar la estructuración de la actividad parlamentaria de acuerdo con criterios de adscripción partidista.
Los grupos se constituyen al principio de cada legislatura y gozan de total autonomía en cuanto a su organización interna (Presidente, Portavoz, Vicepresidentes y Secretario General). Disfrutan de una asignación por parte de la Cámara para el desarrollo de sus funciones. Disponen además de locales y medios materiales proporcionados por la Cámara.

Funciones de los grupos parlamentarios:
-     ejercen la iniciativa legislativa,
-     presentan enmiendas a la totalidad y proposiciones no de ley,
-     consumen turnos de palabra,
-     pueden mantener votos particulares para su debate en el Pleno,
-     intervienen en las consultas del Rey de cara a proponer al Congreso candidato a la Presidencia del Gobierno, y
-     contribuyen a la composición de diferentes órganos de las Cámaras, como las Comisiones, la Diputación Permanente y la Junta de Portavoces.

Número de miembros: en el Senado se exige un mínimo de 10 de sus miembros para constituir un grupo parlamentario. En el Congreso se exigen 15 diputados o, de forma alternativa, 5 diputados pertenecientes a una o varias formaciones políticas que, además, hayan obtenido el 15% de los votos emitidos en las circunscripciones en que hubieran presentado candidatura o el 5% de los emitidos a escala nacional. Así pueden formar grupo propio los partidos nacionalistas (por el 15%) y otras formaciones minoritarias (por el 5% nacional). También se pueden ceder parlamentarios de un partido a otro para hacer posible que este último forme grupo propio.
No pueden formarse varios grupos del mismo partido, ni se pueden formar grupos parlamentarios de partidos que se hayan enfrentado en las elecciones. Los parlamentarios no integrados en ninguno de los grupos constituidos en la Cámara quedan incorporados al Grupo Mixto.

Extinción del grupo parlamentario: puede ser por disolución del mismo o por concluir la legislatura. Cuando el número de integrantes queda reducido a menos de seis (salvo en el Grupo Mixto) en el Senado y a un número menor que el requerido para su constitución en el Congreso, el grupo quedará disuelto y sus miembros pasan a formar parte del Grupo Mixto.

En el Senado también pueden formarse grupos territoriales dentro de los grupos parlamentarios con dos o más representantes de las Comunidades Autónomas.  

3.5 El funcionamiento de las Cámaras

Las Cortes Generales son elegidas por cuatro años, que agotarán salvo que se produzca su disolución anticipada (por razones políticas), o su disolución automática (en determinados supuestos constitucionales). A este periodo de tiempo se le llama “legislatura”.

Las Cámaras funcionan simultáneamente por separado aunque celebran sesiones conjuntas para ejercer las competencias de naturaleza no legislativa que las Cortes Generales tienen atribuidas en relación con la Corona[2] y en ocasiones de solemnidad (apertura de la legislatura) o protocolo (supuestos de imprecisa identificación).

Reuniones: las Cámaras se reúnen anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: de septiembre a diciembre y de febrero a junio. Fuera de estos períodos pueden celebrar sesiones extraordinarias para tratar sobre un orden del día determinado a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de la Cámara. Además hay dos supuestos de convocatoria obligada: la del Congreso, dentro de los 30 días siguientes a la promulgación de un decreto-ley, para que proceda a la convalidación o derogación del mismo[3]; y la convocatoria automática de ambas Cámaras asociada a la declaración de alguno de los estados de excepcionalidad[4].

Sesiones: se desarrollan siempre previa convocatoria reglamentaria y conforme a un determinado orden del día. Las plenarias son públicas, salvo acuerdo contrario en cada Cámara. La publicidad puede materializarse mediante la asistencia de público, la presencia de los medios de comunicación social y la publicación de sus debates y documentos en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y los Diarios de Sesiones. Las sesiones de las Comisiones no son públicas, pero tampoco son necesariamente secretas, pueden asistir los representantes acreditados de los medios de comunicación y sus deliberaciones quedan recogidas en las publicaciones oficiales de la Cámara. Pueden ser secretas las sesiones de las Comisiones cuando así lo acuerde la mayoría absoluta de sus miembros. Sólo tienen obligación de ser secretas las sesiones de aquellas Comisiones especializadas en el tratamiento de asuntos relativos al Estatuto o situaciones de los miembros de las Cámaras, así como las sesiones concretas de otro tipo de Comisiones cuando aborden tales asuntos.

Debates parlamentarios: En el Congreso de los Diputados pueden distinguirse dos tipos de debates:
-     ordinarios, donde se establecen dos turnos de intervención, uno a favor y otro en contra, con una duración máxima de 10 minutos cada uno; y
-     de totalidad, donde los turnos son de un máximo de 15 minutos y pueden estar seguidos de turnos de los portavoces de los grupos parlamentarios, de 10 minutos como máximo. Además cabe conceder turnos de menor duración en función del derecho de réplica o rectificación (máx. 5 minutos) o por alusiones (máx. 3 minutos). Celebrada una votación, cada grupo parlamentario puede consumir un turno de explicación de voto con una duración máxima de 5 minutos.

El voto de diputados y senadores es personal e indelegable. Para que la votación sea válida se exige la presencia de al menos la mayoría de los miembros de la Cámara (quórum). Formas de votación:
-     procedimientos ordinarios son a) el electrónico, que es el habitual; b) levantándose del escaño primero los que aprueban, luego los que desaprueban y finalmente los que se abstienen; y c) a mano alzada, habitual en las Comisiones. Son todos públicos,
-     votación pública por llamamiento, en decisiones de especial importancia y que implica respuesta oral del parlamentario después de que el Secretario de la Cámara pronuncie su nombre,
-     por asentimiento, a instancia del Presidente de la Cámara y cuando la propuesta no suscite reparo u oposición,
-     votación secreta a) por procedimiento electrónico (sólo en el Congreso), b) por bolas blancas (C) y negras (D) aplicable en los casos de calificación de actos y conductas personales (sólo en el Senado), y c) por papeletas cuando se trate de elección de personas, lo decida así el Presidente o se hubiera propuesto esta modalidad en la petición de voto secreto (en ambas Cámaras).

La adopción de acuerdos en general es por exigencia de mayoría simple o mayoría de miembros presentes, tenido en cuenta el quórum de votación. La mayoría absoluta requiere el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Cámara. La mayoría cualificada es más exigente que la absoluta y puede cifrarse en los tres quintos o los dos tercios de la Cámara.
Hay varias formas de adoptar las decisiones:
-     en sesión conjunta de ambas Cámaras[5],
-     por mayoría de cada una de las Cámaras, en tres casos contemplados en la Constitución: la autorización previa de tratados y convenios internacionales de especial importancia[6]; la autorización de acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas[7]; y la distribución de recursos del Fondo de Cooperación Interterritorial[8]. Si no hay acuerdo entre las Cámaras, se intenta obtenerlo por una Comisión Mixta de composición paritaria y el texto acordado se somete a votación en ambas Cámaras. Si no se aprueba será el Congreso el que decida por mayoría absoluta,
-     a través de procedimientos específicos establecidos en la Constitución, como son los señalados para la elaboración de las leyes o la reforma constitucional.

Disolución: corresponde la potestad de la disolución de las Cámaras al Presidente del Gobierno previa deliberación no vinculante del Consejo de Ministros. Hay tres tipos de disolución:
-     ordinaria, se produce al agotarse de forma natural la legislatura,
-     anticipada, como consecuencia de una decisión gubernamental que puede tener un alto contenido político, respondiendo a una crisis de confianza parlamentaria, o atender a una mera intención de ajustar el calendario de aprobación de los presupuestos. Su presentación tiene tres limitaciones: 1) haber trascurrido al menos un año desde la anterior disolución, 2) mientras no se esté tramitando una moción de censura, y 3) mientras estén declarados los estados de alarma, excepción o sitio,
-     automática, viene exigida por dos supuestos concretos previstos en la Constitución: 1) cuando transcurran dos meses desde la primera votación de investidura sin que ningún candidato a Presidente del Gobierno haya obtenido la confianza del Congreso[9], y 2) cuando en el procedimiento agravado de revisión total o sustancial de la Constitución, las Cámaras aprueben por mayoría de dos tercios el principio de proceder a la misma[10].



[1] Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general
[2] Título II CE
[3] Art. 86.2 CE
[4] Art. 116.5 CE
[5] Título II CE
[6] Art. 94.1
[7] Art. 145.2
[8] Art. 158.2
[9] Art. 99.5
[10] Art. 168.1


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