En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo
cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos
compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía
obligatoria Sistema político español
de Andrés de Blas Guerrero et alia.
UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.
1. Aproximación a la historia constitucional
y al sistema político español: Tomás
Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución
de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional
española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús
Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 //
4. El
Estado Autonómico: Sara González Galan
3.4.2 Órganos de
funcionamiento
El Pleno es el órgano
fundamental de la Cámara, el que goza de especial legitimación respecto a los
demás, el que proporciona completa visibilidad a cuanto el Parlamento
representa. Cada parlamentario ocupa un escaño fijo junto a los otros
parlamentarios de su grupo y los
miembros del Gobierno, sean o no de la Cámara, ocupan el lugar
preferente (el banco azul).
Las Comisiones surgen para
facilitar y hacer más eficiente el trabajo parlamentario. Están integradas,
tanto en el Congreso como en el Senado, por los miembros que designen los diferentes grupos
parlamentarios en el número que señale la Mesa, oída la Junta de Portavoces, y
en proporción a la importancia numérica de aquellos. Pueden ser comisiones
permanentes y no permanentes.
Las Comisiones permanentes
abarcan toda la legislatura y pueden ser legislativas y no legislativas. Las Comisiones legislativas son muchas
veces similares a los departamentos ministeriales: Constitucional, Asuntos
Exteriores, Economía y Hacienda, Justicia, Interior, etc. En el Senado se
encuentra la Comisión General de las Comunidades Autónomas. Las Comisiones no legislativas son tres en
el Congreso (Reglamento, Estatuto de los Diputados y Peticiones) y cinco en el
Senado (Reglamento, Incompatibilidades, Suplicatorios, Peticiones y Asuntos Iberoamericanos).
Las Comisiones no permanentes
se crean para un fin concreto y son las Comisiones de Investigación o
Especiales.
También pueden constituirse dentro de una Cámara Comisiones conjuntas para tratar asuntos en los que sean
competentes dos o más Comisiones, y Comisiones
Mixtas Congreso-Senado.
Cada Cámara cuenta con una Diputación
Permanente, órgano parlamentario que garantiza el funcionamiento permanente
de aquella, supliendo al Pleno en los intervalos comprendidos entre períodos
ordinarios de sesiones o entre legislaturas. Presidida por el Presidente de la Cámara
correspondiente, la componen 21 miembros que representan a los grupos
parlamentarios en proporción a su importancia numérica y son designados por
éstos y no por el Pleno. Se reúne a instancia de su Presidente, así como, en el
Congreso, a petición de dos grupos parlamentarios o un quinta parte de los
diputados, y en el Senado el día antes de la Junta Preparatoria o a petición
del Gobierno o de una cuarta parte de los miembros.
Las funciones de la
Diputación Permanente no son las mismas en el Congreso y en el Senado. Entre
períodos de sesiones le corresponde la función de proceder a la convocatoria
extraordinaria de la Cámara y la de velar por los poderes de ésta. Entre
legislaturas, la Diputación Permanente ha de velar asimismo por los poderes de
la Cámara, pero también habrá de realizar las funciones específicamente
atribuidas a ésta: en el Congreso, intervenir en la convalidación o derogación
de decretos-leyes y en las situaciones relacionadas con la declaración o
prórroga de los estados de excepcionalidad constitucional; en el Senado, la
previa aprobación o no de las medidas gubernamentales adoptadas conforme al
artículo 155.1 CE[1]. Una vez
reanudada la normal actividad parlamentaria, la Diputación Permanente da cuenta
a la Cámara de lo realizado.
3.4.3 Los grupos
parlamentarios
Son unidades de agregación formal de los miembros de una Cámara por
razón de afinidad política o
ideológica, a efectos de facilitar la estructuración de la actividad
parlamentaria de acuerdo con criterios de adscripción partidista.
Los grupos se constituyen al principio de cada legislatura y gozan de
total autonomía en cuanto a su organización interna (Presidente, Portavoz,
Vicepresidentes y Secretario General). Disfrutan de una asignación por parte de
la Cámara para el desarrollo de sus funciones. Disponen además de locales y
medios materiales proporcionados por la Cámara.
Funciones de los grupos parlamentarios:
-
ejercen la
iniciativa legislativa,
-
presentan
enmiendas a la totalidad y proposiciones no de ley,
-
consumen
turnos de palabra,
-
pueden
mantener votos particulares para su debate en el Pleno,
-
intervienen en
las consultas del Rey de cara a proponer al Congreso candidato a la Presidencia
del Gobierno, y
-
contribuyen a
la composición de diferentes órganos de las Cámaras, como las Comisiones, la Diputación
Permanente y la Junta de Portavoces.
Número de miembros: en el Senado se exige un mínimo de 10 de sus miembros para
constituir un grupo parlamentario. En el Congreso se exigen 15 diputados o, de
forma alternativa, 5 diputados pertenecientes a una o varias formaciones
políticas que, además, hayan obtenido el 15% de los votos emitidos en las
circunscripciones en que hubieran presentado candidatura o el 5% de los
emitidos a escala nacional. Así pueden formar grupo propio los partidos
nacionalistas (por el 15%) y otras formaciones minoritarias (por el 5%
nacional). También se pueden ceder parlamentarios de un partido a otro para
hacer posible que este último forme grupo propio.
No pueden formarse varios grupos del mismo partido, ni se pueden
formar grupos parlamentarios de partidos que se hayan enfrentado en las
elecciones. Los parlamentarios no integrados en ninguno de los grupos
constituidos en la Cámara quedan incorporados al Grupo Mixto.
Extinción del grupo parlamentario: puede ser por disolución del mismo o por
concluir la legislatura. Cuando el número de integrantes queda reducido a menos
de seis (salvo en el Grupo Mixto) en el Senado y a un número menor que el
requerido para su constitución en el Congreso, el grupo quedará disuelto y sus
miembros pasan a formar parte del Grupo Mixto.
En el Senado también pueden formarse grupos territoriales dentro de
los grupos parlamentarios con dos o más representantes de las Comunidades
Autónomas.
3.5 El funcionamiento
de las Cámaras
Las Cortes Generales son elegidas por cuatro años, que agotarán salvo
que se produzca su disolución anticipada (por razones políticas), o su
disolución automática (en determinados supuestos constitucionales). A este
periodo de tiempo se le llama “legislatura”.
Las Cámaras funcionan simultáneamente por separado aunque celebran
sesiones conjuntas para ejercer las competencias de naturaleza no legislativa
que las Cortes Generales tienen atribuidas en relación con la Corona[2]
y en ocasiones de solemnidad (apertura de la legislatura) o protocolo
(supuestos de imprecisa identificación).
Reuniones: las Cámaras se reúnen anualmente en dos períodos ordinarios de
sesiones: de septiembre a diciembre y de febrero a junio. Fuera de estos
períodos pueden celebrar sesiones extraordinarias para tratar sobre un orden
del día determinado a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de
la mayoría absoluta de la Cámara. Además hay dos supuestos de convocatoria
obligada: la del Congreso, dentro de los 30 días siguientes a la promulgación
de un decreto-ley, para que proceda a la convalidación o derogación del mismo[3];
y la convocatoria automática de ambas Cámaras asociada a la declaración de
alguno de los estados de excepcionalidad[4].
Sesiones: se desarrollan siempre previa convocatoria reglamentaria y conforme a
un determinado orden del día. Las plenarias
son públicas, salvo acuerdo contrario en cada Cámara. La publicidad puede
materializarse mediante la asistencia de público, la presencia de los medios de
comunicación social y la publicación de sus debates y documentos en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales y los Diarios de Sesiones. Las sesiones de las Comisiones no son públicas, pero tampoco
son necesariamente secretas, pueden asistir los representantes acreditados de
los medios de comunicación y sus deliberaciones quedan recogidas en las
publicaciones oficiales de la Cámara. Pueden ser secretas las sesiones de las
Comisiones cuando así lo acuerde la mayoría absoluta de sus miembros. Sólo
tienen obligación de ser secretas las sesiones de aquellas Comisiones
especializadas en el tratamiento de asuntos relativos al Estatuto o situaciones
de los miembros de las Cámaras, así como las sesiones concretas de otro tipo de
Comisiones cuando aborden tales asuntos.
Debates parlamentarios: En el Congreso de los Diputados pueden distinguirse dos tipos de
debates:
-
ordinarios, donde se establecen dos turnos de intervención, uno a favor y otro
en contra, con una duración máxima de 10 minutos cada uno; y
-
de totalidad, donde los turnos son de un máximo de 15 minutos y pueden estar
seguidos de turnos de los portavoces de los grupos parlamentarios, de 10
minutos como máximo. Además cabe conceder turnos de menor duración en función
del derecho de réplica o rectificación (máx. 5 minutos) o por alusiones (máx. 3
minutos). Celebrada una votación, cada grupo parlamentario puede consumir un
turno de explicación de voto con una duración máxima de 5 minutos.
El voto de diputados y
senadores es personal e indelegable. Para que la votación sea válida se exige
la presencia de al menos la mayoría de los miembros de la Cámara (quórum).
Formas de votación:
-
procedimientos
ordinarios son a) el electrónico, que es
el habitual; b) levantándose del escaño primero los que aprueban, luego los que
desaprueban y finalmente los que se abstienen; y c) a mano alzada, habitual en
las Comisiones. Son todos públicos,
-
votación
pública por llamamiento, en decisiones de especial importancia y que
implica respuesta oral del parlamentario después de que el Secretario de la
Cámara pronuncie su nombre,
-
por
asentimiento, a instancia del Presidente de
la Cámara y cuando la propuesta no suscite reparo u oposición,
-
votación
secreta a) por procedimiento
electrónico (sólo en el Congreso), b) por bolas blancas (C) y negras (D) aplicable en los casos de calificación de actos y conductas
personales (sólo en el Senado), y c) por papeletas cuando se trate de elección
de personas, lo decida así el Presidente o se hubiera propuesto esta modalidad
en la petición de voto secreto (en ambas Cámaras).
La adopción de acuerdos en
general es por exigencia de mayoría simple o mayoría de miembros presentes,
tenido en cuenta el quórum de votación. La mayoría absoluta requiere el voto
favorable de la mitad más uno de los miembros de la Cámara. La mayoría
cualificada es más exigente que la absoluta y puede cifrarse en los tres
quintos o los dos tercios de la Cámara.
Hay varias formas de adoptar las decisiones:
-
en sesión
conjunta de ambas Cámaras[5],
-
por mayoría de
cada una de las Cámaras, en tres
casos contemplados en la Constitución: la autorización previa de tratados y
convenios internacionales de especial importancia[6];
la autorización de acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas[7];
y la distribución de recursos del Fondo de Cooperación Interterritorial[8].
Si no hay acuerdo entre las Cámaras, se intenta obtenerlo por una Comisión
Mixta de composición paritaria y el texto acordado se somete a votación en
ambas Cámaras. Si no se aprueba será el Congreso el que decida por mayoría
absoluta,
-
a través de
procedimientos específicos establecidos
en la Constitución, como son los señalados para la elaboración de las leyes o
la reforma constitucional.
Disolución: corresponde la potestad de la disolución de las Cámaras al
Presidente del Gobierno previa deliberación no vinculante del Consejo de
Ministros. Hay tres tipos de disolución:
-
ordinaria, se produce al agotarse de forma natural la legislatura,
-
anticipada, como consecuencia de una decisión gubernamental que puede tener un
alto contenido político, respondiendo a una crisis de confianza parlamentaria,
o atender a una mera intención de ajustar el calendario de aprobación de los
presupuestos. Su presentación tiene tres limitaciones: 1) haber trascurrido al
menos un año desde la anterior disolución, 2) mientras no se esté tramitando
una moción de censura, y 3) mientras estén declarados los estados de alarma,
excepción o sitio,
-
automática, viene exigida por dos supuestos concretos previstos en la Constitución:
1) cuando transcurran dos meses desde la primera votación de investidura sin
que ningún candidato a Presidente del Gobierno haya obtenido la confianza del Congreso[9],
y 2) cuando en el procedimiento agravado de revisión total o sustancial de la
Constitución, las Cámaras aprueben por mayoría de dos tercios el principio de
proceder a la misma[10].
[1] Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la
Constitución u otras Leyes le impongan, o actuare de forma que atente
gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al
Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la
aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas
necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas
obligaciones o para la protección del mencionado interés general
[2] Título II CE
[3] Art. 86.2 CE
[4] Art. 116.5 CE
[5] Título II CE
[6] Art. 94.1
[7] Art. 145.2
[8] Art. 158.2
[9] Art. 99.5
[10] Art. 168.1
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