En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo
cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos
compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía
obligatoria Sistema político español
de Andrés de Blas Guerrero et alia.
UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.
1. Aproximación a la historia
constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la
Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura
político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2,
3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan
El refrendo consiste en la contrafirma que acompaña a la firma del Rey
en todos los actos en que es necesaria la participación del Jefe del Estado.
Con él se endosa la responsabilidad al refrendante y éste, además, queda así
obligado a controlar la ejecución del acto refrendado. Necesitan ser
refrendados todos los actos que el Rey realiza en tanto que Jefe del Estado.
Las únicas excepciones son los llamados “actos personalísimos del Rey” (su vida
privada), el nombramiento y cese de los miembros civiles y militares de su Casa
y la distribución de la dotación específica recogida en los Presupuestos
Generales del Estado.
Son posibles sujetos refrendantes[1]:
-
El Presidente
del Gobierno
-
Los ministros
competentes por razón de la materia
-
El Presidente
del Congreso de los Diputados
El refrendo de este último solo procede en tres supuestos: el
nombramiento del Presidente del Gobierno, la propuesta de candidato a ser
investido como Presidente del Gobierno y, por último, la disolución de las
Cámaras y convocatoria de elecciones generales tras resultar fallido el proceso
de investidura de sucesivos candidatos a Presidente del Gobierno[2].
La decisión política que da lugar al acto del Rey objeto de refrendo
suele haber correspondido al propio refrendante (refrendo derivado); pero también puede haber correspondido a un
órgano diferente del refrendante y del refrendado, como es el caso del
nombramiento de presidentes de Comunidades Autónomas (refrendo traslaticio), y en alguna ocasión haber sido una decisión
adoptada por el propio monarca, como la propuesta de candidato a Presidente del
Gobierno (refrendo originario).
Clases de refrendo en función de la forma en que se hace efectivo:
- Expreso: se produce por escrito y es el habitual y más conocido.
- Tácito: no se formula por escrito sino por la mera presencia en el acto del sujeto refrendante (visitas oficiales)
- Presunto: corresponde a los supuestos no catalogables en ninguno de los dos tipos anteriores (mensajes de Navidad, entrevistas, etc). Se presume realizado aunque el Gobierno no conozca siquiera el acto del Rey ni sugiera que lo aprueba.
2.4 La sucesión en
la Corona. La Familia del Rey. La Regencia y el Tutor del Rey
La
Jefatura del Estado monárquica es vitalicia y se trasmite por herencia. El
orden de sucesión se encuentra regulado con detalle en el Título II de la
Constitución[3].
La fórmula recogida en nuestra Constitución se remonta en esencia a la “Ley de
Partidas” de Alfonso X, del siglo XIII, pero asume el problemático principio de
preferencia del varón sobre la muer, lo cual entra en contradicción con el
principio general de igualdad y no discriminación por razón de sexo[4].
La sucesión se produce tras el
fallecimiento, abdicación, renuncia o inhabilitación permanente del rey. Este
último supuesto no está previsto en la Constitución pero se aplicaría a la
inhabilitación temporal por las Cortes[5].
Renuncia implica la renuncia definitiva a los derechos dinásticos que puedan
corresponder no solo al monarca que la formula sino también a sus
descendientes.
La Familia del Rey es una pluralidad de
personas, aparte del Rey, que en diferentes supuestos pueden llegar a tener
relevancia política y desempeñar funciones constitucionales, además de ser
importantes desde el punto de vista del orden de sucesión. Destaca de modo
especial el Príncipe heredero, pero también la Reina consorte o el consorte de
la Reina, y los miembros de la familia nuclear del Rey: hijos y descendientes
directos, así como los cónyuges de los mismos.
La Regencia está dirigida a sustituir a la
persona del Rey de forma provisional y a mantener las funciones que constitucionalmente
se le atribuyen. En la Regencia legítima
se distingue entre:
- La Regencia del Rey menor, que corresponde al padre o a la madre del Rey o, en su defecto, al pariente mayor de edad más próximo en el orden de sucesión, y
- La Regencia por inhabilitación temporal del Rey, que corresponde al Príncipe heredero, si fuera mayor de edad; de no ser así, se procede del mismo modo que en los supuestos anteriores.
Si no
cabe la posibilidad de nombrar a ninguna de las personas llamadas a ejercer la
Regencia legítima, ha de recurrirse a la formación de una Regencia electiva, integrada por una, tres o cinco personas
elegidas por las Cortes Generales en sesión conjunta.
El Tutor del Rey menor está llamado a
desempeñar una función de naturaleza pública por razón de la personalidad del
tutelado. Será Tutor la persona que hubiese nombrado en su testamento del Rey
difunto o, de no existir dicho nombramiento, el padre o la madre mientras permanezcan
viudos en su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales.
Quien
ejerza como Regente o Tutor habrá de tener nacionalidad española y ser mayor de
edad. No podrán acumularse ambos cargos salvo en el padre, la madre o
ascendentes directos del Rey menor.
Se
recurre a las Cortes Generales para que ejerzan cierta función de tutela o
arbitraje sobre la Corona en momentos problemáticos para la sucesión o
singularmente relevantes para la institución:
- El juramento del Rey, del Príncipe heredero y del Regente o Regentes;
- La provisión a la sucesión en la Corona una vez extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho;
- El nombramiento en última instancia de la Regencia o del Tutor;
- La potencial desaprobación de que contraigan matrimonio personas con derecho a la sucesión en el trono, lo que implica su exclusión en la misma; o
- La resolución por una ley orgánica de las abdicaciones y renuncias, así como cualquier duda de hecho o de derecho que surja en el orden de sucesión a la Corona
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