lunes, 30 de septiembre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 45


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


7. El Tribunal Constitucional (TC)

7.1 Naturaleza y composición

Es un órgano de naturaleza jurisdiccional que no está integrado en el Poder Judicial y tiene enorme relevancia política por razón de sus competencias. Es el intérprete supremo de la Constitución  y el garante jurisdiccional de la integridad de la misma. Ejerce una función reguladora del sistema político- institucional. Es independiente de los demás órganos  constitucionales, y está sometido a solo a la CE78 y su propia ley orgánica (LOTC), es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.

El TC puede anular parte de la obra producida por el Parlamento en forma de ley, y se aproxima a lo que se puede llamar una tercera Cámara por su capacidad material para legislar, ya que la interpretación de la Constitución a cargo del TC se incorpora a la ley, por lo que sus sentencias son auténticas fuentes del Derecho.

Se compone de 12 miembros nombrados por el Rey, de los cuales 4 son a propuesta del Congreso de los Diputados, elegidos por mayoría de 3/5; otros 4 por el Senado por 3/5; 2 propuestos por el Gobierno por acuerdo en Consejo de Ministros, y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

Los miembros nombrados del TC han de ser ciudadanos españoles jueces y fiscales, profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de 15 años de antigüedad y en activo. Su nombramiento como magistrados del TC es por 9 años, y el Tribunal se renueva por terceras partes cada tres, ningún magistrado puede ser propuesto para otro período inmediato, salvo que haya ocupado el cargo por un plazo no superior a los 3 años.

El Presidente del TC es elegido por el Pleno del Tribunal en primera votación por mayoría absoluta y en segunda por mayoría simple, al igual que el Vicepresidente, que ambos son elegidos por 3 años y reelegibles una sola vez.

En la designación de los miembros del TC intervienen el Congreso, el Senado, Gobierno y CGPJ, lo que la convierte en una institución con visión integradora, y el mayor peso de los magistrados propuestos recae sobre las Cámaras,  parlamentarias -8 de los 12-. Asimismo, la mayoría de 3/5requerida para la propuesta de las Cámaras (60 % de ellas), impide que las opciones del Gobierno terminen en dominio del TC, lo que obliga al consenso entre partidos.

Por otro lado, el sistema para la renovación de los miembros se realiza en un marco de negociación política de alto alcance, lo que aboca a un reparto de cuotas entre al menos los dos principales partidos y a la designación de personas afines a sus ideologías, l oque provoca relaciones de lealtad hacia los partidos, pérdida de independencia y pluralidad ideológica. Así cobra sentida la posibilidad reconocida de que puedan afiliarse a un partido, l oque hace visible la dimensión política del TC. Este sistema de renovación también entraña el riesgo de retrasar la misma mientras esté bloqueada la relación política, y la larga duración del mandato de los magistrados da estabilidad a los criterios doctrinales.



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