En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo
cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos
compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía
obligatoria Sistema político español
de Andrés de Blas Guerrero et alia.
UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.
1. Aproximación a la historia
constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la
Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura
político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2,
3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan
7. El
Tribunal Constitucional (TC)
7.1 Naturaleza
y composición
Es un órgano de naturaleza jurisdiccional que
no está integrado en el Poder Judicial y tiene enorme relevancia política por
razón de sus competencias. Es el intérprete supremo de la Constitución y el garante jurisdiccional de la
integridad de la misma. Ejerce una función reguladora del sistema político-
institucional. Es independiente de los demás órganos constitucionales, y está sometido a solo a la CE78 y su
propia ley orgánica (LOTC), es único en su orden y extiende su jurisdicción a
todo el territorio nacional.
El TC puede anular parte de la obra producida
por el Parlamento en forma de ley, y se aproxima a lo que se puede llamar una
tercera Cámara por su capacidad material para legislar, ya que la
interpretación de la Constitución a cargo del TC se incorpora a la ley, por lo
que sus sentencias son auténticas fuentes del Derecho.
Se compone de 12 miembros nombrados por el
Rey, de los cuales 4 son a propuesta del Congreso de los Diputados, elegidos
por mayoría de 3/5; otros 4 por el Senado por 3/5; 2 propuestos por el Gobierno
por acuerdo en Consejo de Ministros, y 2 a propuesta del Consejo General del
Poder Judicial.
Los miembros nombrados del TC han de ser
ciudadanos españoles jueces y fiscales, profesores de Universidad, funcionarios
públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de
15 años de antigüedad y en activo. Su nombramiento como magistrados del TC es
por 9 años, y el Tribunal se renueva por terceras partes cada tres, ningún
magistrado puede ser propuesto para otro período inmediato, salvo que haya
ocupado el cargo por un plazo no superior a los 3 años.
El Presidente del TC es elegido por el Pleno
del Tribunal en primera votación por mayoría absoluta y en segunda por mayoría
simple, al igual que el Vicepresidente, que ambos son elegidos por 3 años y
reelegibles una sola vez.
En la designación de los miembros del TC intervienen
el Congreso, el Senado, Gobierno y CGPJ, lo que la convierte en una institución
con visión integradora, y el mayor peso de los magistrados propuestos recae
sobre las Cámaras, parlamentarias
-8 de los 12-. Asimismo, la mayoría de 3/5requerida para la propuesta de las
Cámaras (60 % de ellas), impide que las opciones del Gobierno terminen en
dominio del TC, lo que obliga al consenso entre partidos.
Por otro lado, el sistema para la renovación
de los miembros se realiza en un marco de negociación política de alto alcance,
lo que aboca a un reparto de cuotas entre al menos los dos principales partidos
y a la designación de personas afines a sus ideologías, l oque provoca
relaciones de lealtad hacia los partidos, pérdida de independencia y pluralidad
ideológica. Así cobra sentida la posibilidad reconocida de que puedan afiliarse
a un partido, l oque hace visible la dimensión política del TC. Este sistema de
renovación también entraña el riesgo de retrasar la misma mientras esté
bloqueada la relación política, y la larga duración del mandato de los
magistrados da estabilidad a los criterios doctrinales.
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