martes, 24 de septiembre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 41


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan

5.4 Funciones del Gobierno

1.     Funciones de dirección política

Son aquellas que consisten en la formulación, programación y consecución de los objetivos de la actividad estatal. Se trata de funciones directivas relacionadas con la elaboración y desarrollo de las políticas estatales en los diversos ámbitos o niveles de la acción gubernamental.

Una de las funciones principales es la dirección de la política interior, es decir, de los procesos de acción gubernamental centrados en la regulación y consecución de objetivos en el espacio territorial y poblacional español, que abarca tanto función directiva de las políticas económicas y presupuestarias, industriales y de energía, agrarias, sociales o de empleo, entre otras. La concepción y las prioridades de un Gobierno sobre la desagregación de estas políticas públicas es la causa y efecto de la división que establezca por departamentos ministeriales.

Otra de funciones es la de dirección de la política exterior, es decir, de la acción del Estado en materia de, entre otras, relaciones exteriores bilaterales o multilaterales, diplomáticas o consulares, cooperación internacional, alianzas estratégicas y participación en organizaciones gubernamentales.

Por otro lado, está la función de dirección de la defensa del Estado, que queda diferenciada constitucionalmente de  de las anteriores funciones por el valor estratégico que se le atribuye a la propia existencia del Estado y /o Estado democrático, por la potencial conflictividad o tensión de los escenarios en los que está llamado a desarrollarse, y por la contundencia de la acción gubernamental que puede llegar a entrañar. Al Gobierno corresponde el mando supremo efectivo de las Fuerzas Armadas y la Administración militar.

Una de las orientaciones que sustancia esta función, la constituye la dirección de la política de la defensa nacional, relativa al espacio de las políticas de defensa militar de los intereses y la existencia misma del Estado frente a actores exteriores. La otra orientación toma en cuerpo en situaciones críticas- desde golpes de Estado hasta catástrofes naturales-, que requieren de una respuesta excepcional por parte del Gobierno., en momentos en los que el Estado necesita garantizar el funcionamiento de los servicios públicos, las condiciones de gobernabilidad o el marco del Estado de Derecho y la lealtad constitucional.

Así, el Gobierno puede responder, según obra en la CE78, la proclamación de alguno de los estados de excepcionalidad constitucional del artículo 116 de la CE (estado de alarma, excepción o de sitio). El otro tipo de respuesta abarca las medidas que entiende necesarias adoptar el Gobierno contra una Comunidad Autónoma por el incumplimiento de sus obligaciones legales o constitucionales.

2. Funciones gubernamentales instrumentales

-Función relacional con otros poderes y órganos constitucionales.  

  • En relación con las Cortes Generales, el Gobierno, por real decreto, aprueba la disolución de las Cámaras y la convocatoria de elecciones generales, y es competente para solicitar la celebración de sesiones extraordinarias de las mismas.

  • En relación con el Rey, el Presidente del Gob y los ministros deben refrendar casi la totalidad de los actos del monarca -salvo los reservados por CE78 al presidente del Congreso-.

  • En relación con el Poder Judicial, el Gob designa, oído el Consejo General del Poder Judicial, al Fiscal General del Estado (lo que supone una importante capacidad de influencia en la esfera jurisdiccional, a pesar de la formal independencia del Ministerio Fiscal), posee relevantes competencias en materia de organización y funcionamiento de la Administración de Justicia a través del Ministerio de Justicia, y ejerce de modo efectivo la prerrogativa de gracia que formalmente la CE78 atribuye al Rey.

  • En relación al Tribunal Constitucional, el GB designa (propone el nombramiento), a dos de sus magistrados, en acuerdo adoptado en Consejo de Ministros, cuando le corresponde por el turno de las vacantes y está legitimado para impugnar ante el TC disposiciones y resoluciones adoptados por los órganos de las Comunidades Autónomas, plantear conflictos de competencias y solicitar declaraciones sobre tratados internacionales contrarios a CE78.

  • En relación con las Comunidades Autónomas, el GB designa al delegado del Gobierno en cada una de ellas y al subdelegado del Gobierno en las provincias, adopta las medidas necesarias para obligar a una CCAA al cumplimiento forzoso de las obligaciones de acuerdo con la CE78 y las leyes o para la protección del interés general de España, previo requerimiento al presidente de la CCAA, y de no ser atendido, con la mayoría absoluta del Senado. Asimismo, controla el ejercicio de las competencias delegadas por el Estado a las CCAA mediante ley orgánica, según el art. 150.2 CE78, y ante el Tribunal Constitucional impugna disposiciones y resoluciones de las CCAA y plantea conflictos de competencias.


- Función de producción normativa
           
A)   Función normativa compartida o legislativa del Gobierno

-En el ejercicio de la iniciativa legislativa del Gobierno. Se ejerce a través de la presentación de proyectos de ley aprobados por el Consejo de Ministros.
-La aprobación de reales decretos-leyes (art. 86 CE). Son disposiciones legislativas provisionales –o normas provisionales con rango de ley-, dictadas por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad. No pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos del título 1 CE, al régimen de las CC.AA, ni al régimen electoral general. El Pleno del Congreso o su Diputación permanente deberá convalidarlo o derogarlo mediante acuerdo adoptado por mayoría simple, antes de transcurrir 30 días desde su promulgación. Una vez convalidado y dentro de los 30 días, el Congreso podrá tramitarlo como proyecto de ley.

-La aprobación de decretos legislativos (arts. 82-85 CE). Son normas con fuerza de ley dictadas por el Gobierno sobre materias determinadas en función de una previa delegación expresa otorgada a su favor por las CC.GG, excluidas las reservadas a regulación por ley orgánica). La delegación puede producirse bien por ley de bases (para la aprobación de texto articulado, detallando objeto, alcance, principios y criterios de la delegación),  bien por ley ordinaria (para refundir varios textos legales en uno, precisando ámbito normativo del contenido de la delegación, y especificando si es una mera formulación de un texto único o si incluye regularizar/armonizar textos legales que han de refundirse).
-La preeminencia gubernamental en materia presupuestaria y de planificación económica (arts 131 y 134 CE).  Monopolio de la elaboración y presentación a las CCGG para su aprobación como ley de carácter anual de los Presupuestos Generales del Estado, y una vez aprobados éstos, el monopolio de la inactiva legislativa para la aprobación del aumento del gasto público o la disminución de ingresos, así mismo, recurrirá la conformidad del Gobierno toda proposición o enmienda que suponga aumento de créditos o disminución de los ingresos presupuestarios, y se reserva a éste la iniciativa legislativa para la planificación de la actividad económica general.

B)   Función normativa propia: La potestad reglamentaria

La potestad reglamentaria del Gobierno consiste en la capacidad de sus órganos para dictar reglamentos, es decir, normas de inferior rango. Sus únicos límites son el respeto a las materias objeto de reserva constitucional de ley y las que ya han sido reguladas por ley, y están sujetos a control jurisdiccional. Existen dos clases de reglamentos, los ejecutivos, que ejecutan o desarrollan una ley, y los independientes a administrativos, cuyo fin es la organización y funcionamiento de la Administración.

·      Las normas del Gobierno pueden emanar del Presidente del Gobierno, con el dictamen de Reales Decretos del Presidente del Gobierno, que tienen por objeto el nombramiento de vicepresidentes y ministros y la determinación de la estructura del Gobierno y de los departamentos ministeriales, refrendados por el mismo.
·      Los Reales decretos acordados por el Consejo de Ministros, son acordados por este órgano  en el ámbito de sus competencias, y son refrendados por el Ministro de la materia, y se sitúan en una posición de subordinación jerárquica respecto de los Reales decretos del Presidente.
·      Las órdenes ministeriales son disposiciones y resoluciones dictadas por los ministros en el ámbito de sus competencias y son jerárquicamente inferiores a los reales decretos.
·      Las Comisiones Delegadas del Gobierno y el Consejo de Ministros pueden adoptar acuerdos, con el objeto de regular aspectos de organización y funcionamiento interno del Gobierno, los cuales no son objeto de  control jurisdiccional.


-Función ejecutiva

Es la potestad de hacer que se ejecuten las leyes, que se desarrolla en forma de acción gubernamental en el plano normativo, con el dictamen de decretos legislativos (legislación delegada y textos refundidos), y los reglamentos ejecutivos, aunque materia reservadas en exclusiva al Estado, pueden ser ejecutadas por los órganos de gobierno de las CCAA. Un segundo plano se concreta en el conjunto de atribuciones, y por tanto, el margen de maniobra que las leyes reconocen al Gobierno. Asimismo, la función ejecutiva la efectúa el Gobierno a través de la dirección de la Administración, la civil y la militar. La administración representa la sala de máquinas de la acción gubernamental, que posee las estructuras burocráticas y operativas en las que apoyarse para la captación y movilización de los recursos humanos y materiales que hacen posibles las políticas públicas y la viabilidad del Estado de Bienestar.

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