En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo
cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos
compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía
obligatoria Sistema político español
de Andrés de Blas Guerrero et alia.
UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.
1. Aproximación a la historia
constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la
Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura
político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2,
3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan
5.4 Funciones del Gobierno
1. Funciones de dirección
política
Son aquellas que consisten en la formulación,
programación y consecución de los objetivos de la actividad estatal. Se trata
de funciones directivas relacionadas con la elaboración y desarrollo de las
políticas estatales en los diversos ámbitos o niveles de la acción
gubernamental.
Una de las funciones principales es la
dirección de la política interior,
es decir, de los procesos de acción gubernamental centrados en la regulación y
consecución de objetivos en el espacio territorial y poblacional español, que
abarca tanto función directiva de las políticas económicas y presupuestarias,
industriales y de energía, agrarias, sociales o de empleo, entre otras. La
concepción y las prioridades de un Gobierno sobre la desagregación de estas
políticas públicas es la causa y efecto de la división que establezca por
departamentos ministeriales.
Otra de funciones es la de dirección de la política exterior, es decir, de la
acción del Estado en materia de, entre otras, relaciones exteriores bilaterales
o multilaterales, diplomáticas o consulares, cooperación internacional,
alianzas estratégicas y participación en organizaciones gubernamentales.
Por otro lado, está la función de dirección de
la defensa del Estado, que queda
diferenciada constitucionalmente de
de las anteriores funciones por el valor estratégico que se le atribuye
a la propia existencia del Estado y /o Estado democrático, por la potencial
conflictividad o tensión de los escenarios en los que está llamado a
desarrollarse, y por la contundencia de la acción gubernamental que puede
llegar a entrañar. Al Gobierno corresponde el mando supremo efectivo de las
Fuerzas Armadas y la Administración militar.
Una de las orientaciones que sustancia esta
función, la constituye la dirección de la política de la defensa nacional,
relativa al espacio de las políticas de defensa militar de los intereses y la
existencia misma del Estado frente a actores exteriores. La otra orientación
toma en cuerpo en situaciones críticas- desde golpes de Estado hasta
catástrofes naturales-, que requieren de una respuesta excepcional por parte
del Gobierno., en momentos en los que el Estado necesita garantizar el
funcionamiento de los servicios públicos, las condiciones de gobernabilidad o
el marco del Estado de Derecho y la lealtad constitucional.
Así, el Gobierno puede responder, según obra
en la CE78, la proclamación de alguno de los estados de excepcionalidad
constitucional del artículo 116 de la CE (estado de alarma, excepción o de
sitio). El otro tipo de respuesta abarca las medidas que entiende necesarias
adoptar el Gobierno contra una Comunidad Autónoma por el incumplimiento de sus
obligaciones legales o constitucionales.
2. Funciones gubernamentales
instrumentales
-Función
relacional con otros poderes y órganos constitucionales.
- En relación con las Cortes Generales, el Gobierno, por real decreto, aprueba la disolución de las Cámaras y la convocatoria de elecciones generales, y es competente para solicitar la celebración de sesiones extraordinarias de las mismas.
- En relación con el Rey, el Presidente del Gob y los ministros deben refrendar casi la totalidad de los actos del monarca -salvo los reservados por CE78 al presidente del Congreso-.
- En relación con el Poder Judicial, el Gob designa, oído el
Consejo General del Poder Judicial, al Fiscal General del Estado (lo que
supone una importante capacidad de influencia en la esfera jurisdiccional,
a pesar de la formal independencia del Ministerio Fiscal), posee
relevantes competencias en materia de organización y funcionamiento de la
Administración de Justicia a través del Ministerio de Justicia, y ejerce
de modo efectivo la prerrogativa de gracia que formalmente la CE78
atribuye al Rey.
- En relación al Tribunal Constitucional, el GB designa
(propone el nombramiento), a dos de sus magistrados, en acuerdo adoptado
en Consejo de Ministros, cuando le corresponde por el turno de las
vacantes y está legitimado para impugnar ante el TC disposiciones y
resoluciones adoptados por los órganos de las Comunidades Autónomas,
plantear conflictos de competencias y solicitar declaraciones sobre
tratados internacionales contrarios a CE78.
- En relación con las Comunidades
Autónomas, el GB designa al delegado del Gobierno en cada una
de ellas y al subdelegado del Gobierno en las provincias, adopta las
medidas necesarias para obligar a una CCAA al cumplimiento forzoso de las
obligaciones de acuerdo con la CE78 y las leyes o para la protección del
interés general de España, previo requerimiento al presidente de la CCAA,
y de no ser atendido, con la mayoría absoluta del Senado. Asimismo, controla el ejercicio de las competencias delegadas por el
Estado a las CCAA mediante ley orgánica, según el art. 150.2 CE78, y ante
el Tribunal Constitucional impugna disposiciones y resoluciones de las
CCAA y plantea conflictos de competencias.
- Función de producción normativa
A) Función normativa compartida
o legislativa del Gobierno
-En el
ejercicio de la iniciativa legislativa del Gobierno. Se ejerce a través
de la presentación de proyectos de ley aprobados por el Consejo de Ministros.
-La aprobación de
reales decretos-leyes (art. 86 CE). Son
disposiciones legislativas provisionales –o normas provisionales con rango de
ley-, dictadas por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
No pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a
los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos del título 1 CE, al
régimen de las CC.AA, ni al régimen electoral general. El Pleno del Congreso o
su Diputación permanente deberá convalidarlo o derogarlo mediante acuerdo
adoptado por mayoría simple, antes de transcurrir 30 días desde su promulgación.
Una vez convalidado y dentro de los 30 días, el Congreso podrá tramitarlo como
proyecto de ley.
-La aprobación de
decretos legislativos (arts. 82-85 CE). Son normas
con fuerza de ley dictadas por el Gobierno sobre materias determinadas en
función de una previa delegación expresa otorgada a su favor por las CC.GG,
excluidas las reservadas a regulación por ley orgánica). La delegación puede
producirse bien por ley de bases (para la aprobación de texto
articulado, detallando objeto, alcance, principios y criterios de la
delegación), bien por ley
ordinaria (para refundir varios textos legales en uno, precisando ámbito
normativo del contenido de la delegación, y especificando si es una mera
formulación de un texto único o si incluye regularizar/armonizar textos legales
que han de refundirse).
-La preeminencia
gubernamental en materia presupuestaria y de planificación económica (arts 131
y 134 CE). Monopolio de la elaboración y presentación a las CCGG para su
aprobación como ley de carácter anual de los Presupuestos Generales del Estado,
y una vez aprobados éstos, el monopolio de la inactiva legislativa para la
aprobación del aumento del gasto público o la disminución de ingresos, así
mismo, recurrirá la conformidad del Gobierno toda proposición o enmienda que
suponga aumento de créditos o disminución de los ingresos presupuestarios, y se
reserva a éste la iniciativa legislativa para la planificación de la actividad
económica general.
B) Función normativa propia: La
potestad reglamentaria
La potestad reglamentaria
del Gobierno consiste en la capacidad de sus órganos para dictar reglamentos,
es decir, normas de inferior rango. Sus únicos límites son el respeto a las
materias objeto de reserva constitucional de ley y las que ya han sido
reguladas por ley, y están sujetos a control jurisdiccional. Existen dos clases
de reglamentos, los ejecutivos, que ejecutan o desarrollan una ley, y los
independientes a administrativos, cuyo fin es la organización y funcionamiento
de la Administración.
·
Las normas del Gobierno pueden
emanar del Presidente del Gobierno, con el dictamen de Reales Decretos del
Presidente del Gobierno, que tienen por objeto el nombramiento de
vicepresidentes y ministros y la determinación de la estructura del Gobierno y
de los departamentos ministeriales, refrendados por el mismo.
·
Los Reales decretos acordados
por el Consejo de Ministros, son acordados por este órgano en el ámbito de sus competencias, y son
refrendados por el Ministro de la materia, y se sitúan en una posición de
subordinación jerárquica respecto de los Reales decretos del Presidente.
·
Las órdenes ministeriales son
disposiciones y resoluciones dictadas por los ministros en el ámbito de sus
competencias y son jerárquicamente inferiores a los reales decretos.
·
Las Comisiones Delegadas del
Gobierno y el Consejo de Ministros pueden adoptar acuerdos, con el objeto
de regular aspectos de organización y funcionamiento interno del Gobierno, los
cuales no son objeto de control jurisdiccional.
-Función
ejecutiva
Es la potestad de hacer que se ejecuten las
leyes, que se desarrolla en forma de acción gubernamental en el plano normativo,
con el dictamen de decretos legislativos (legislación delegada y textos
refundidos), y los reglamentos ejecutivos, aunque materia reservadas en
exclusiva al Estado, pueden ser ejecutadas por los órganos de gobierno de las
CCAA. Un segundo plano se concreta en el conjunto de atribuciones, y por
tanto, el margen de maniobra que las leyes reconocen al Gobierno. Asimismo, la
función ejecutiva la efectúa el Gobierno a través de la dirección de la
Administración, la civil y la militar. La administración representa la sala
de máquinas de la acción gubernamental, que posee las estructuras burocráticas
y operativas en las que apoyarse para la captación y movilización de los
recursos humanos y materiales que hacen posibles las políticas públicas y la viabilidad
del Estado de Bienestar.
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