domingo, 15 de septiembre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 33


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan 



3.3 La independencia de las Cortes Generales

La independencia de las Cortes Generales se interpreta en base a:

-     El carácter electivo de los parlamentarios
Diputados y senadores son elegidos mediante sufragio universal, libre, secreto y, en su gran mayoría, directo (excepción: los senadores designados por las Comunidades Autónomas).
-     El mandato representativo de los parlamentarios
La Constitución prohíbe que los miembros de las Cortes Generales estén ligados por mandato imperativo[1]. Ello garantiza un mandato personal, jurídicamente no vinculado, irrevocable y, por tanto, blindado formalmente de acuerdo con la concepción clásica del mandato representativo, incluso en el caso de los senadores designados por las Comunidades Autónomas. Aunque este mandato está limitado jurídica y políticamente por la preponderancia de los grupos parlamentarios en la organización y funcionamiento de las Cámaras (discutible mandato imperativo de partido).
-     La inviolabilidad e inmunidad parlamentarias
La inviolabilidad garantiza que los diputados y senadores no están sujetos a responsabilidad jurídica alguna por las opiniones manifestadas u otras actuaciones realizadas en el ejercicio de las funciones parlamentarias, protección que prosigue aun después de haberse agotado el mandato.
La inmunidad parlamentaria es una prerrogativa procesal que tiene por objeto proteger a los miembros de las Cortes Generales, durante su mandato, de posibles injerencias interesadas de los demás poderes del Estado. El parlamentario no puede ser detenido, salvo en caso de flagrante delito, como tampoco inculpado ni procesado, si no media la previa autorización de la Cámara a la que pertenece. Las causas contra un parlamentario serán competencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo previa solicitud de las autoridades judiciales a la Cámara.
-     La retribución del cargo y el régimen de incompatibilidades
El cargo de diputado y senador es retribuido mediante una asignación fijada por la Cámara respectiva, se entiende que de modo proporcional a la dignidad que desempeña. Existen incompatibilidades con la condición de parlamentario establecidas por la Constitución y la LOREG[2] para preservar la independencia política de las Cámaras y la debida dedicación en el ejercicio de las funciones propias del cargo.
-     La autonomía parlamentaria
Este principio se desglosa en varios:
-       Principio de autogobierno: consagra la capacidad de las Cámaras para elegir sus respectivos órganos internos de gobierno
-       Principio de autonormatividad (autonomía normativa): capacidad de las Cámaras para elaborar sus respectivos reglamentos.
-       Principio de autonomía administrativa: las Cámaras determinan el estatuto de su personal, y el presidente y demás órganos de las Cámaras ejercen todos los poderes administrativos y todas las funciones de policía en el interior de las sedes respectivas.
-       Principio de autonomía presupuestaria: potestad de las Cámaras de aprobar sus presupuestos. Éstas envían al Gobierno los presupuestos aprobados para ellas y éste queda obligado a incorporarlos, sin modificación alguna, al correspondiente proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE).

3.4 La organización de las Cortes Generales

3.4.1 Órganos de gobierno

El Presidente y la Mesa son los órganos rectores de la Cámara y ostentan la representación de ésta. Se conciben en principio como órganos neutrales, sin perjuicio de la adscripción partidista que posean sus titulares.

La Presidencia de las Cámaras es un cargo con una gran proyección política e institucional, en particular la del Congreso. Muchos poderes de dirección y organización parlamentaria se encomiendan a, o son compartidas por, otros órganos de las Cámaras como son la Mesa, la Junta de Portavoces o, en el Senado, la Comisión de Gobierno Interior.
-       Funciones constitucionales del Presidente: especialmente importantes en el caso del Congreso de Diputados. Algunas de estas funciones son el refrendo de actos del Rey, el proceso de investidura parlamentaria del Presidente del Gobierno y la presidencia de las sesiones conjuntas de las dos Cámaras.
-       Funciones reglamentarias del Presidente: ostentar la representación de la Cámara; convocar y presidir sus sesiones plenarias; dirigir los debates; velar por el mantenimiento del orden en el ejercicio de las funciones y en los recintos parlamentarios; asegurar la buena marcha del trabajo de la Cámara y ordenar pagos.
-       Función de interpretar el reglamento de la Cámara en caso de duda y suplirlo en los supuestos de omisión, llegando incluso a dictar resoluciones de carácter general.  Son resoluciones del tipo de la forma de prestar el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, la designación y funciones de las ponencias parlamentarias o las materias definidas como clasificadas.

La Mesa actúa bajo la autoridad y dirección de su Presidente y está integrada por éste, los Vicepresidentes (cuatro en el Congreso y dos en el Senado) y los Secretarios (cuatro en ambas Cámaras), todos ellos elegidos por y de entre los miembros de la Cámara respectiva, durante la sesión constitutiva de la misma. En su composición se tiende a reflejar la correlación de fuerzas existentes en la Cámara, buscando una equilibrada presencia en ella de las minorías políticas.
-       Funciones de la Mesa: organizar el trabajo parlamentario y el régimen y gobierno interiores de la Cámara; elaborar el proyecto de presupuesto de ésta, así como dirigir y controlar la ejecución del mismo; calificar y decidir la tramitación, conforme al reglamento, de los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar su admisibilidad o inadmisibilidad; programar las líneas generales de actuación de la Cámara, fijar el calendario del Pleno y de las Comisiones para cada periodo de sesiones y coordinar los trabajos de sus distintos órganos, todo ello previa audiencia de la Junta de Portavoces. La Mesa se encuentra asistida por el Letrado Mayor, que es jefe de los servicios de la Cámara y responde ante su Presidente. 

La Junta de Portavoces es un órgano característico del modelo del parlamentarismo transaccional. Es un órgano claramente político que pretende integrar la pluralidad de intereses de las formaciones representadas en la Cámara. Está integrada por los portavoces de los grupos parlamentarios, o sus suplentes, bajo la presidencia del Presidente de la Cámara. En el Congreso también debe asistir a sus sesiones al menos un Vicepresidente, uno de los Secretarios de la Cámara y el Secretario General. Tanto a la Junta de Portavoces del Congreso como a la del Senado puede asistir un representante del Gobierno, cuando éste lo estime oportuno. Y en el Senado, pueden asistir también dos representantes de los grupos territoriales de un mismo grupo parlamentario, designados por el portavoz de éste.
-       Funciones de la Junta de Portavoces: difieren en el Congreso y en el Senado. En el Senado se configura como un órgano estrictamente consultivo que tiene que ser oído al tomarse determinadas decisiones, mientras que en el Congreso asume un auténtico carácter co-decisorio.
En el Congreso las decisiones de la Junta se adoptan siempre en virtud del criterio de voto ponderado donde el voto de un portavoz posee el valor proporcional a la importancia de su respectivo grupo.



[1] Art. 67.2
[2] Ley Orgánica del Régimen Electoral General

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