En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo
cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos
compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía
obligatoria Sistema político español
de Andrés de Blas Guerrero et alia.
UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.
1. Aproximación a la historia
constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la
Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura
político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2,
3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan
5.3 La responsabilidad del Gobierno y de sus miembros.
Especial referencia a la responsabilidad política
1. Responsabilidad
penal y civil
La responsabilidad penal del Presidente del Gobierno
y demás miembros del mismo, es exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo, y cuando la acusación fuera de traición o por un delito contra la
seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada
por la cuarta parte de los miembros del Congreso y con la aprobación de la
mayoría absoluta del mismo, y en ninguno de los supuestos podrá aplicarse la
prerrogativa de gracia.
La responsabilidad civil de los miembros del
Gobierno se sustancia ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
2. Responsabilidad
colegiada del Gobierno
- La moción
de censura queda configurada en España a través de la Ley Fundamental de
Bonn, cuyo fin es hacer compatible la responsabilidad política del Gobierno con
evitar períodos prolongados de vacío gubernamental y favorecer la estabilidad
del Gobierno, dificultando la presentación y aprobación de mociones de censura.
Para su tramitación, es necesario la presentación de
al menos la décima parte de los diputados, en escrito motivado dirigido al
Presidente del Congreso, y ha de incluir un candidato a la Presidencia del
Gobierno. Paso seguido, la Mesa de la Cámara comprueba que se ajusta a Derecho
y la admite a trámite, dando cuenta al Presidente del Gobierno y a los
portavoces de los grupos parlamentarios, y en los días siguientes a la
presentación de la misma, podrán presentarse mociones de censura alternativas.
El debate de la moción se inicia con la
defensa de la misma por parte de los diputados que la han presentado, le sigue
la intervención del candidato propuesto para explicar su programa político sin
límite de tiempo, y continúa con las intervenciones con un máximo de 30 minutos de los representantes de
cada grupo parlamentario, con posibilidad de un turno de réplica de 10. Si se
presenta más de una moción, el presidente de la Cámara puede acodar el debate
conjunto de todas ellas. Y se procede a la votación, que no se puede llevar a
cabo antes de haber transcurridos 5 días de la presentación.
La aprobación de una moción requiere de
una mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, y si se aprueba, el
Presidente del Congreso lo pone en conocimiento del Rey y del Presidente del
Gobierno, y seguidamente, el Gobierno censurado presentará su dimisión, y el
rey procede al nombramiento como Presidente del candidato de la moción
Si la moción es rechazada, los
diputados firmantes no podrán suscribir otra durante el mismo período de
sesiones, así como el presidente del Gobierno no podrá disolver las Cámaras
desde su presentación hasta su votación.
- La cuestión
de confianza la plantea el Presidente del Gobierno ante las Cortes
Generales, previa deliberación del Consejo de Ministros, sobre su programa o
sobre una declaración de política general –no sobre un concreto proyecto de
ley-.
El debate parlamentario se desarrolla conforme
al mismo procedimiento que el de investidura, si bien las intervenciones
corresponden al Presidente del Gobierno a los miembros del mismo. Finalizado
este, se somete a la votación, nunca antes de haber transcurrido 24 horas antes
desde su presentación. La confianza se entiende otorgada si se obtiene la
mayoría simple, y el resultado de la votación la comunica el Presidente del
Congreso al Rey y al Presidente del Gobierno.
Si la cuestión de confianza es rechazada,
el Gobierno debe presentar su dimisión al Rey, continuando en funciones, y se
procede a un procedimiento de investidura del Presi Gob
El Gobierno plantea la cuestión de confianza
bien para forzar a que el Congreso opte entre derribar al Gobierno o reforzar
su línea de actuación ante una situación de conflicto entre ambos órganos a
raíz de la cual peligre la mayoría absoluta, bien para confirmar y/o recomponer
sus apoyos parlamentarios, bien por voluntad gubernamental de anticiparse a una
posible fractura de éstos al emprenderán determinado programa o política en un
futuro inmediato. Asimismo, puede disolver la Cámara mientras se tramita la
cuestión de confianza, que tiene sentido si advierte un resultado desfavorable.
3.
Responsabilidad individual de los miembros del Gobierno
La moción
de reprobación es presentada por las minorías con el fin de exigir una
responsabilidad gubernamental individual, que toma forma de moción a raíz de
interpelaciones formuladas a miembros del Gobierno por los parlamentarios o
grupos de algunas de las Cámaras, las cuales se han sustanciado en el Pleno, y
terminan abocando a la censura del comportamiento del interpelado y a la
presentación y votación de la moción de reprobación. Su aprobación no es
vinculante, y sólo cabe el supuesto improbable de que influya en el Presidente
del Gobierno para que cese al reprobado.
Aún así, gran parte de la doctrina se
pronuncia sobre la inexistencia de tal responsabilidad individual, y entienden
que los miembros del Gobierno son responsables de su gestión exclusivamente
ante su Presidente, sin perjuicio de que esté sujeto a control parlamentario.
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