lunes, 23 de septiembre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 40


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


5.3 La responsabilidad del Gobierno y de sus miembros. Especial referencia a la responsabilidad política

1. Responsabilidad penal y civil

La responsabilidad penal del Presidente del Gobierno y demás miembros del mismo, es exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, y cuando la acusación fuera de traición o por un delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por la cuarta parte de los miembros del Congreso y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo, y en ninguno de los supuestos podrá aplicarse la prerrogativa de gracia.

La responsabilidad civil de los miembros del Gobierno se sustancia ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

            2. Responsabilidad colegiada del Gobierno

- La moción de censura queda configurada en España a través de la Ley Fundamental de Bonn, cuyo fin es hacer compatible la responsabilidad política del Gobierno con evitar períodos prolongados de vacío gubernamental y favorecer la estabilidad del Gobierno, dificultando la presentación y aprobación de mociones de censura.

 Para su tramitación, es necesario la presentación de al menos la décima parte de los diputados, en escrito motivado dirigido al Presidente del Congreso, y ha de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. Paso seguido, la Mesa de la Cámara comprueba que se ajusta a Derecho y la admite a trámite, dando cuenta al Presidente del Gobierno y a los portavoces de los grupos parlamentarios, y en los días siguientes a la presentación de la misma, podrán presentarse mociones de censura alternativas.

El debate de la moción se inicia con la defensa de la misma por parte de los diputados que la han presentado, le sigue la intervención del candidato propuesto para explicar su programa político sin límite de tiempo, y continúa con las intervenciones con un máximo de  30 minutos de los representantes de cada grupo parlamentario, con posibilidad de un turno de réplica de 10. Si se presenta más de una moción, el presidente de la Cámara puede acodar el debate conjunto de todas ellas. Y se procede a la votación, que no se puede llevar a cabo antes de haber transcurridos 5 días de la presentación.

La aprobación de una moción requiere de una mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, y si se aprueba, el Presidente del Congreso lo pone en conocimiento del Rey y del Presidente del Gobierno, y seguidamente, el Gobierno censurado presentará su dimisión, y el rey procede al nombramiento como Presidente del candidato de la moción

Si la moción es rechazada, los diputados firmantes no podrán suscribir otra durante el mismo período de sesiones, así como el presidente del Gobierno no podrá disolver las Cámaras desde su presentación hasta su votación.

- La cuestión de confianza la plantea el Presidente del Gobierno ante las Cortes Generales, previa deliberación del Consejo de Ministros, sobre su programa o sobre una declaración de política general –no sobre un concreto proyecto de ley-.

El debate parlamentario se desarrolla conforme al mismo procedimiento que el de investidura, si bien las intervenciones corresponden al Presidente del Gobierno a los miembros del mismo. Finalizado este, se somete a la votación, nunca antes de haber transcurrido 24 horas antes desde su presentación. La confianza se entiende otorgada si se obtiene la mayoría simple, y el resultado de la votación la comunica el Presidente del Congreso al Rey y al Presidente del Gobierno.

Si la cuestión de confianza es rechazada, el Gobierno debe presentar su dimisión al Rey, continuando en funciones, y se procede a un procedimiento de investidura del Presi Gob

El Gobierno plantea la cuestión de confianza bien para forzar a que el Congreso opte entre derribar al Gobierno o reforzar su línea de actuación ante una situación de conflicto entre ambos órganos a raíz de la cual peligre la mayoría absoluta, bien para confirmar y/o recomponer sus apoyos parlamentarios, bien por voluntad gubernamental de anticiparse a una posible fractura de éstos al emprenderán determinado programa o política en un futuro inmediato. Asimismo, puede disolver la Cámara mientras se tramita la cuestión de confianza, que tiene sentido si advierte un resultado desfavorable.

            3. Responsabilidad individual de los miembros del Gobierno

La moción de reprobación es presentada por las minorías con el fin de exigir una responsabilidad gubernamental individual, que toma forma de moción a raíz de interpelaciones formuladas a miembros del Gobierno por los parlamentarios o grupos de algunas de las Cámaras, las cuales se han sustanciado en el Pleno, y terminan abocando a la censura del comportamiento del interpelado y a la presentación y votación de la moción de reprobación. Su aprobación no es vinculante, y sólo cabe el supuesto improbable de que influya en el Presidente del Gobierno para que cese al reprobado.

Aún así, gran parte de la doctrina se pronuncia sobre la inexistencia de tal responsabilidad individual, y entienden que los miembros del Gobierno son responsables de su gestión exclusivamente ante su Presidente, sin perjuicio de que esté sujeto a control parlamentario.


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