miércoles, 11 de septiembre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 30


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


Funciones de moderación y arbitraje

La función de moderar el “funcionamiento regular de las instituciones” es concebida siempre con un sentido integrador y para ser realizada en un marco de confidencialidad, sin que tenga trascendencia pública, impulsada por la auctoritas[1] del monarca y su correspondiente capacidad de influencia política. Los actos realizados en el ejercicio de la función moderadora no son vinculantes.

Esta función se lleva a cabo a través de los tres derechos del Rey:

  • Ser informado de los asuntos del Estado[2]. Premisa de partida e indispensable de la paralela o posterior acción moderadora del monarca. Todos los departamentos y centros de la AGE[3] están obligados a proporcionar a la Casa del Rey la información y asesoramiento que solicite.
  • Animar o estimular
  • Advertir

El Rey suele ejercer la función moderadora de forma verbal, pero puede hacerlo también de forma escrita (notas institucionales) o incluso por medio de silencios significativos (por desaprobatorios).

La moderación puede desarrollarse de modo informal o de modo institucionalizado al ejercer las competencias tasadas que le atribuyen la Constitución y las leyes.

La función arbitral se manifiesta en contadas ocasiones, en las que el Rey está llamado a intervenir para desbloquear una situación excepcional o singular en la vida institucional y, con ello, pretende corregir el mal funcionamiento de las instituciones del Estado o acabar con una situación momentánea de paralización institucional. Aquí la actuación del Rey es pública y no confidencial e implica una indudable capacidad de decisión, un margen objetivo de discrecionalidad.

La competencia arbitral que reconoce más claramente la Constitución es la de proponer al Congreso candidato a Presidente del Gobierno[4]. También pueden ser manifestaciones de la función arbitral los denominados por la doctrina “actos interconstitucionales del Jefe del Estado”, esto es, los mensajes regios dirigidos a la ciudadanía, a las Cortes, a los partidos, a las fuerzas armadas, etc. Y realizados con intención de arbitrar, esto es, de atender a la superación de tensiones o conflictos.

Funciones de alta representación del Estado en las relaciones internacionales

Aspectos principales[5]:

  • El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos españoles, y es ante quien se acreditan los representantes extranjeros;
  • Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes; y
  • Al Rey corresponde asimismo declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales.

El Rey demuestra ser un actor político relevante en la implementación, bajo la dirección del Gobierno, de la política exterior española y la defensa de los intereses españoles en el extranjero. La aportación personal del monarca resulta ser particularmente valiosa, en coordinación con el Gobierno de la Nación, en escenarios delicados de tensión diplomática o de búsqueda estratégica de mercados. Esta acción del monarca posee una funcionalidad especial en el marco de las tradicionales relaciones con la comunidad iberoamericana de naciones y con los países árabes.

El mando eminente de las Fuerzas Armadas

Se trata de una dimensión de especial interés en el ejercicio de las funciones simbólico-representativa, integradora, moderadora y arbitral.

Vinculación de la Corona con las Fuerzas Armadas:

  • El Rey ocupa el vértice de la jerarquía militar con el empleo de capitán general;
  • El Rey y el Príncipe de Asturias reciben parte de su formación en las Academias militares de los tres ejércitos;
  • El Rey y el Príncipe hacen uso relativamente frecuente del uniforme militar en actos oficiales;
  • El Rey y el Príncipe hacen vida corporativa y comparten las tradiciones castrenses.

El Rey ostenta el “mando supremo de las Fuerzas Armadas”[6]. Después del 23-F se terminó consolidando la doctrina de que el referido “mando supremo” no podía ser un mando efectivo, sino un mando simbólico ya que el mando efectivo corresponde en exclusiva al Gobierno y a su Presidente.



[1] Calidad relevante reconocida a una persona o institución, que le otorga legitimación social. De la auctoritas deriva la capacidad moral para dirigir, orientar o aconsejar.
[2] Art. 62 g
[3] Administración General del Estado
[4] Art. 62 d
[5] Art. 63 CE
[6] Art. 61 CE


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