sábado, 28 de septiembre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 43


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan

6. El Poder Judicial

6.1 Caracterización y principios del Poder Judicial

Es un auténtico poder del Estado, con capacidad de desarrollar de forma independiente y efectiva, una función jurisdiccional esencial para el sistema democrático, como son la garantía del Estado de Derecho, protagonista del control de la legalidad e instrumento de control del Gobierno.

Está integrado por un complejo de órganos formados por jueces y magistrados que poseen el monopolio de la potestad jurisdiccional, que la ejercen en nombre del Rey. Es único en el territorio nacional.

En cuanto a los principios,  destacan:

-Democrático_ El modelo español se basa en jueces y magistrados profesionales, seleccionados conforme a mérito y capacidad. Implica el doble compromiso de quedar vinculado a los principios democráticos de la CE78 y potenciar los instrumentos y formas de comunicación entre los ciudadanos y los órganos judiciales, facilitando canales de participación ciudadana a través de la acción popular en causas de delito público,  el Jurado para conocimiento de determinado tipo de delitos, y la continuidad de tribunales consuetudinarios y tradicionales. Este principio se complementa con la legitimación parlamentaria de los miembros del Consejo General del Poder Judicial.

-De sometimiento a la Constitución y a la ley_ en cuanto a su estructura y a su funcionamiento, lo que es la máxima expresión y garantía del principio de legalidad y de juricidad.

-De independencia_ Respecto al resto de los poderes u órganos del Estado, las partes del proceso y de los actores sociales. Se sustenta en los pilares del estatuto jurídico de jueces y magistrados, en el que la independencia exige la inamovilidad de los mismo y un régimen de incompatibilidades y prohibiciones que afectan a jueces y magistrados en activo; la profesionalización, en la que destacan su selección y promoción conforme a criterios objetivos, como su integración en un cuerpo único; la existencia de un órgano independiente, como el poder General del Poder Judicial; y la existencia de Policía Judicial.

-De Imparcialidad_ No está recogido en la Constitución, pero debe entenderse como una prolongación natural de los principios de sometimiento a la ley y de independencia.

-De Responsabilidad_ Se refiere a la responsabilidad objetiva del Estado por los daños causados como consecuencia de errores judiciales o del anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, y por otro a la responsabilidad personal del juez en el plano penal, civil o disciplinario.

-De Exclusividad_ Implica que la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos corresponde a los tribunales y a los juzgados que determinan las leyes, los cuales no pueden desempeñar otra función.

-De unidad jurisdiccional_ Este principio entiende incompatible el monopolio de la potestad jurisdiccional por el Poder Judicial con el ejercicio de las facultades jurisdiccionales por órganos gubernamentales o parlamentarios, por tanto, exige la reducción de las jurisdicciones especiales, permitiendo aquellas constitucionalizadas, y la prohibición de los tribunales de excepción. En el sistema español conserva los ámbitos de jurisdicción constitucional, militar y la de los tribunales consuetudinarios y tradicionales, integradas en la estructura del Poder Judicial, y cuya unidad jurisdiccional tiene como garante al tribunal Supremo.

-De efectividad_ Comporta la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, y se entiende como un requisito indispensable para la existencia de auténtica jurisdicción: juzgar y ejecutar lo juzgado.

-Los principios procesales propios de la función jurisdiccional_  Hacen referencia a los principios generales de gratuidad, publicidad, oralidad y motivación. Por otro lado, la Administración de Justicia se diferencia del Poder Judicial en que aquella engloba a los órganos jurisdiccionales y al conjunto de estructuras administrativas especializadas que cooperan con estos para el cumplimiento de sus funciones (Ministerio Fiscal, secretarios judiciales, oficiales auxiliares, Policía Judicial…). Así, los espacios competenciales que afectan a la Administración de Justicia y al Poder Judicial son la función jurisdiccional, QUE Corresponde a los órganos jurisdiccionales, el gobierno del poder Judicial, que corresponde al Consejo General del Poder Judicial, y la gestión de recursos humanos y materiales por el Estado a través del Ministerio de Justicia y a las CCAA.

6.2 La estructura del Poder Judicial

La organización del Poder Judicial se realiza sobre la base de un criterio numérico, que distingue entre órganos unipersonales (Juzgados), y colegiados (Tribunales); otro territorial, que contempla el nivel municipal, de partido judicial, provincial, autonómico y nacional; el de competencia, según el cual los juzgados y tribunales pueden estar especializados por materias según los 4 órdenes jurisdiccionales –civil, penal, contencioso-administrativo y social-, o atendiendo a otra identificación por materias –menores, de lo social-;y un criterio jerárquico que tiende a corresponderse con el territorial.

Según su tipología, que corresponde a una combinación de lo anterior, existen los tribunales con jurisdicción en todo el territorio nacional –Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción y de lo Penal-; tribunales con jurisdicción en el territorio de una CCAA –Tribunal Superior de Justicia de cada una de ellas-; trib con jurisdicción en una provincia –Audiencias Provinciales, Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria-; trib con jurisdicción en un partido judicial –Juzgados de primera Instancia e Instrucción-; y en municipio –Juzgados de paz, salvo que haya Juzgados de primera Instancia e Instrucción-.

El Tribunal Supremo tiene jurisdicción en toda España en las competencias de ámbito estatal y es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales, y es garante de la unidad jurisdiccional. Está integrado por cinco Salas – de lo Penal, de lo Civil, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social y de lo Militar-; y asume las competencias de casación (anulación) de las sentencias de los tribunales inferiores y la de unificación de la doctrina judicial. Su presidente es el mismo que el del Consejo General del Poder Judicial.

La Audiencia Nacional tiene jurisdicción en toda España y es la única excepción a la jurisdicción superior del Tribunal Supremo, sustrayéndole el conocimiento de asuntos de particular relevancia jurídica y política, por lo que se ha cuestionado su constitucionalidad. Está dividida en tres Salas. La de lo Penal es la más importante, ya que le corresponde conocer los delitos contra el Rey y su familia, y contra titulares de altos organismos de la Nación, los delitos monetarios, de terrorismo, delincuencia organizada y tráfico de drogas, de maquinación para alterar el precio de las cosas y procedimientos de extradición y cuestiones sobre cesión de jurisdicción en materia penal derivadas de tratados internacionales. La Sala de lo Contencioso-Administrativo conoce en única instancia re recursos contra disposiciones y actos emanados de los ministros y secretarios de Estado. La Sala de lo Social lo hace, en única instancia, de los convenios colectivos cuya resolución tenga efectos en un ámbito superior de la CCAA.

Los Tribunales Superiores de Justicia existen en las 17 CCAA, y culmina en ellas la organización judicial en su ámbito territorial respectivo. Sus cuatro Salas –no incluye la militas-, limitan su competencia a entender de los actos, demandas, causas y recursos cuyo origen esté en el ejercicio de la potestad legislativa o ejecutiva propia de la CCAA, lo que supone que la superioridad del Supremo no se ve menoscabada.

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