En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo
cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos
compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía
obligatoria Sistema político español
de Andrés de Blas Guerrero et alia.
UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.
1. Aproximación a la historia
constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la
Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura
político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2,
3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan
6. El
Poder Judicial
6.1 Caracterización y principios del Poder Judicial
Es un auténtico poder del Estado, con
capacidad de desarrollar de forma independiente y efectiva, una función
jurisdiccional esencial para el sistema democrático, como son la garantía del
Estado de Derecho, protagonista del control de la legalidad e instrumento de
control del Gobierno.
Está integrado por un complejo de órganos
formados por jueces y magistrados que poseen el monopolio de la potestad
jurisdiccional, que la ejercen en nombre del Rey. Es único en el territorio
nacional.
En cuanto a los principios, destacan:
-Democrático_ El modelo español
se basa en jueces y magistrados profesionales, seleccionados conforme a mérito
y capacidad. Implica el doble compromiso de quedar vinculado a los principios
democráticos de la CE78 y potenciar los instrumentos y formas de comunicación
entre los ciudadanos y los órganos judiciales, facilitando canales de
participación ciudadana a través de la acción popular en causas de
delito público, el Jurado
para conocimiento de determinado tipo de delitos, y la continuidad de
tribunales consuetudinarios y tradicionales. Este principio se complementa
con la legitimación parlamentaria de los miembros del Consejo General del Poder
Judicial.
-De sometimiento a la Constitución y a la ley_ en cuanto a su
estructura y a su funcionamiento, lo que es la máxima expresión y garantía del
principio de legalidad y de juricidad.
-De independencia_ Respecto al
resto de los poderes u órganos del Estado, las partes del proceso y de los
actores sociales. Se sustenta en los pilares del estatuto jurídico de jueces
y magistrados, en el que la independencia exige la inamovilidad de los
mismo y un régimen de incompatibilidades y prohibiciones que afectan a jueces y
magistrados en activo; la profesionalización, en la que destacan su
selección y promoción conforme a criterios objetivos, como su integración en un
cuerpo único; la existencia de un órgano independiente, como el poder
General del Poder Judicial; y la existencia de Policía Judicial.
-De Imparcialidad_ No está
recogido en la Constitución, pero debe entenderse como una prolongación natural
de los principios de sometimiento a la ley y de independencia.
-De Responsabilidad_ Se refiere
a la responsabilidad objetiva del Estado por los daños causados como
consecuencia de errores judiciales o del anormal funcionamiento de la
Administración de Justicia, y por otro a la responsabilidad personal del juez
en el plano penal, civil o disciplinario.
-De Exclusividad_ Implica que la
potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos corresponde a los tribunales y
a los juzgados que determinan las leyes, los cuales no pueden desempeñar otra
función.
-De unidad jurisdiccional_ Este
principio entiende incompatible el monopolio de la potestad jurisdiccional por
el Poder Judicial con el ejercicio de las facultades jurisdiccionales por
órganos gubernamentales o parlamentarios, por tanto, exige la reducción de las
jurisdicciones especiales, permitiendo aquellas constitucionalizadas, y la prohibición
de los tribunales de excepción. En el sistema español conserva los ámbitos de
jurisdicción constitucional, militar y la de los tribunales consuetudinarios y
tradicionales, integradas en la estructura del Poder Judicial, y cuya unidad
jurisdiccional tiene como garante al tribunal Supremo.
-De efectividad_ Comporta la
obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces
y tribunales, y se entiende como un requisito indispensable para la existencia
de auténtica jurisdicción: juzgar y ejecutar lo juzgado.
-Los principios procesales propios de la función
jurisdiccional_ Hacen referencia a los principios generales de gratuidad,
publicidad, oralidad y motivación. Por otro lado, la Administración de Justicia
se diferencia del Poder Judicial en que aquella engloba a los órganos
jurisdiccionales y al conjunto de estructuras administrativas especializadas
que cooperan con estos para el cumplimiento de sus funciones (Ministerio
Fiscal, secretarios judiciales, oficiales auxiliares, Policía Judicial…). Así,
los espacios competenciales que afectan a la Administración de Justicia y al
Poder Judicial son la función jurisdiccional, QUE Corresponde a los órganos
jurisdiccionales, el gobierno del poder Judicial, que corresponde al Consejo
General del Poder Judicial, y la gestión de recursos humanos y materiales por
el Estado a través del Ministerio de Justicia y a las CCAA.
6.2 La estructura del Poder Judicial
La organización del Poder Judicial se realiza
sobre la base de un criterio numérico, que distingue entre órganos
unipersonales (Juzgados), y colegiados (Tribunales); otro territorial,
que contempla el nivel municipal, de partido judicial, provincial, autonómico y
nacional; el de competencia, según el cual los juzgados y tribunales
pueden estar especializados por materias según los 4 órdenes jurisdiccionales
–civil, penal, contencioso-administrativo y social-, o atendiendo a otra
identificación por materias –menores, de lo social-;y un criterio jerárquico
que tiende a corresponderse con el territorial.
Según su tipología,
que corresponde a una combinación de lo anterior, existen los tribunales con
jurisdicción en todo el territorio nacional –Tribunal Supremo, Audiencia
Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción y de lo Penal-; tribunales con
jurisdicción en el territorio de una CCAA –Tribunal Superior de Justicia de
cada una de ellas-; trib con jurisdicción en una provincia –Audiencias
Provinciales, Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso Administrativo, de lo
Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria-; trib con jurisdicción en
un partido judicial –Juzgados de primera Instancia e Instrucción-; y en
municipio –Juzgados de paz, salvo que haya Juzgados de primera Instancia e
Instrucción-.
El Tribunal
Supremo tiene jurisdicción en toda España en las competencias de ámbito
estatal y es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en
materia de garantías constitucionales, y es garante de la unidad
jurisdiccional. Está integrado por cinco Salas – de lo Penal, de lo Civil, de
lo Contencioso-Administrativo, de lo Social y de lo Militar-; y asume las
competencias de casación (anulación) de las sentencias de los tribunales
inferiores y la de unificación de la doctrina judicial. Su presidente es el
mismo que el del Consejo General del Poder Judicial.
La Audiencia
Nacional tiene jurisdicción en toda España y es la única excepción a la
jurisdicción superior del Tribunal Supremo, sustrayéndole el conocimiento de
asuntos de particular relevancia jurídica y política, por lo que se ha
cuestionado su constitucionalidad. Está dividida en tres Salas. La de lo Penal
es la más importante, ya que le corresponde conocer los delitos contra el Rey y
su familia, y contra titulares de altos organismos de la Nación, los delitos
monetarios, de terrorismo, delincuencia organizada y tráfico de drogas, de
maquinación para alterar el precio de las cosas y procedimientos de extradición
y cuestiones sobre cesión de jurisdicción en materia penal derivadas de
tratados internacionales. La Sala de lo Contencioso-Administrativo conoce en
única instancia re recursos contra disposiciones y actos emanados de los
ministros y secretarios de Estado. La Sala de lo Social lo hace, en única
instancia, de los convenios colectivos cuya resolución tenga efectos en un ámbito
superior de la CCAA.
Los Tribunales
Superiores de Justicia existen en las 17 CCAA, y culmina en ellas la
organización judicial en su ámbito territorial respectivo. Sus cuatro Salas –no
incluye la militas-, limitan su competencia a entender de los actos, demandas,
causas y recursos cuyo origen esté en el ejercicio de la potestad legislativa o
ejecutiva propia de la CCAA, lo que supone que la superioridad del Supremo no
se ve menoscabada.
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