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jueves, 17 de julio de 2014

Práctica PEC Sociología del Género 2013/14 Parte 3

Desde la promulgación de la Ley Integral de 2004 Amnistía Internacional ha elaborado varios informes alertando de las deficiencias observadas en la implementación de dicha Ley. El último informe de noviembre de 2012 titulado ¿Qué justicia especializada? se toma como base para la realización de la presente práctica.

2) Acceda a la página Web del Instituto de la Mujer y consulte la ficha estadística de víctimas mortales por Violencia de Género de los años 2010, 2011, 2012 y 2013. A la luz de los textos estudiados para esta práctica, haga un análisis/comentario, cuando pueda comparativo, de los datos incluidos en los apartados "DENUNCIA" y "MEDIDAS DE PROTECCIÓN". No incluya el análisis de otros datos.






Según los datos recabados se comprueba que el número de denuncias y de medidas de protección penales y civiles van disminuyendo en el periodo observado (algo más de 9.000 denuncias). En el caso del número de víctimas por violencia de género, la tendencia a la baja es similar en la etapa 2010-2012, pero se invierte para aumentar en el ejercicio del 2013. En cuanto a la magnitud de esas diferencias, es mayor en el número de medidas de protección penales, y en todas las anualidades. Los porcentajes de denuncias, aún siendo menores en estos años, la significación (<3 11="" 18.000="" 1="" 2012="" 2013="" 2="" 54="" 5="" a="" acceso="" al="" an="" anteriormente.="" apuntan="" ase="" cada="" caso="" causas="" cerr="" citadas="" como="" compar="" comprobar="" con="" considerablemente="" ctimas="" cualquier="" culos="" datos="" de="" del="" denuncia="" denuncias="" descendieron="" descenso="" diez="" diferencia="" diversos="" dos="" el="" en="" es="" existentes="" fallecidas="" final="" fundamentalmente="" g="" hab="" hemos="" igualmente="" justicia="" la="" las="" lo="" los="" m="" medidas="" menos="" mermando="" mero="" mortales="" mujeres="" n="" ndola="" nero="" o:p="" o="" observado.="" obst="" penales="" peque="" periodo="" pero="" podido="" por="" presentado="" protecci="" puede="" que="" rdenes="" relevante="" repunte="" respecto="" responder="" s="" sea="" significativo="" tabla="" tambi="" tras="" un="" v="" van="" varias="" violencia="" y="">

3.- Al hilo de lo leído, comente sobre estas cifras

Tal como se  puede observar en la tabla 2, todas las magnitudes no han dejado de aumentar en el periodo analizado. Los sobreseimientos judiciales crecen de modo muy significativo con un 64% en el periodo 2006-2011, y no así el número de denuncias con un 6% para el quinquenio 2007-2011. En esa relación, los sobreseimientos con las renuncias de las víctimas a continuar con el procedimiento, los datos confirman que sigue la misma tendencia alcista, con una diferencia porcentual de casi medio punto (2010-2013). Las renuncias para el  ejercicio 2013 supuso un 12,25% en relación con el número de denuncias (el ratio de renuncias/denuncias aumentó un 1,2%). El aumento de sobreseimientos y renuncias son inversamente proporcional a las denuncias y medidas de protección a estas mujeres, cifras que ponen de manifiesto la escasa garantía de los derechos de las víctimas frente a la justicia y la trascendencia en que esto se traduzca en un incremento de las fallecidas por violencia de género.




miércoles, 16 de julio de 2014

Práctica PEC Sociología del Género 2013/14 Parte 2

Desde la promulgación de la Ley Integral de 2004 Amnistía Internacional ha elaborado varios informes alertando de las deficiencias observadas en la implementación de dicha Ley. El último informe de noviembre de 2012 titulado ¿Qué justicia especializada? se toma como base para la realización de la presente práctica.

La práctica consistirá en cuatro partes.

1.-En esta parte se pide una comparativa entre el texto de la asignatura (de lectura obligatoria) y el informe de Amnistía Internacional.

El texto de Osborne, Raquel (2009): Cap. 2, “Malos tratos: un problema estructural”, en Osborne, Raquel: Apuntes sobre violencia de género. Barcelona: Bellaterra Edicions, Serie General Universitaria. Selección: pp. 114-128.


Señale los aspectos principales desarrollados en ambos textos así como en qué se asemejan y en qué se diferencian sus contenidos.

La primera Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, fue aprobada no sólo al clamor popular en la necesidad de controlar esta violencia, sino a que se le quiso dar una significación simbólica, sacando el problema del ámbito de lo privado y situándolo como un problema de derechos humanos. La principal crítica sobre esta ley se ha centrado en señalar la obligación de la denuncia como instrumento para la solución de los problemas, sin dotar de suficientes recursos a todos las dimensiones incluidas en la perspectiva integral del problema. Las mujeres sometidas a malos tratos tienen que acudir necesariamente a los servicios jurídicos. Este ha sido el mensaje institucional, descargando la obligación a denunciar, para que las mujeres puedan protegerse y recibir apoyo. La obtención de justicia por el camino de las denuncias sigue siendo una carrera de obstáculos para las víctimas. Todo ello hace muy complicado deslindar el campo de la intervención penal de los conflictos familiares, provocando que ciertos sectores de la judicatura adopten una actitud hostil de género.
Tanto en el texto de Osborne como en el informe de Amnistía subrayan la falta de preparación y sensibilidad de muchos letrados y jueces, todo ello redunda en la vigencia de estereotipos y decisiones judiciales que perjudican a los derechos de las víctimas. El peligro se difumina y los fallos se incrementan, con el consiguiente malestar de todas las partes implicadas. La Ley Integral ha supeditado la obtención de ayudas económicas, derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social a recibir la orden de protección. La prevención se sitúa como el modo más eficaz de intervención, reservando la acción penal para los casos más graves. Se apunta a que uno de los efectos indeseados de estos requisitos es que se pueda estar forzando a muchas mujeres que no lo desean, a que se metan por la vía judicial. Muchas mujeres se niegan a declarar una vez llegado el juicio. Las razones parecen ser múltiples, desde una desconfianza radical en el funcionamiento de la justicia penal hasta la situación de precariedad económica generada, pasando por el temor a las represalias. El complemento indispensable sería la mejora del asesoramiento legal para que la víctima, cuando denuncia inicialmente, conozca y sea consciente de las consecuencias de sus actos y sepa que no podrá desdecirse de sus iniciales decisiones. En este sentido, el informe de Amnistía de 2012 apunta igualmente al notable déficit existente en la asistencia letrada, durante todos estos años, tanto en la disponibilidad como en la calidad del mismo. Una asistencia no garantizada para todas las mujeres y una evidente inacción de abogados/as frente a la mayor actividad de la defensa letrada del denunciado, por ejemplo.
Quizás el desfase entre denuncias y órdenes de protección nos esté indicando que muchas mujeres no se sienten seriamente amenazadas, o al menos en situación de alto riesgo cuando se denuncia. Esto puede estar inflando indebidamente en algunos casos las denuncias. La punición genérica al agresor aparece como “ineficaz” en una importante proporción de agresores ante la conducta obsesiva que muestra hacia su víctima, apuntando a la necesidad de adoptar medidas preventivas precoces sin dejar de recurrir no obstante, a la vía penal. Desde Amnistía se señala que pese a que desde el Estado se es consciente de la importancia preventiva de este ámbito, se continúa sin tratar la respuesta sanitaria a la violencia contra las mujeres. Además Amnistía contempla con preocupación la práctica de la interposición de contradenuncias por parte de los agresores. Una estrategia que supone una revictimación, a través de una condena interpuesta a muchas mujeres, a penas muy similares a las de sus victimarios.
Se hace la propuesta de una denuncia puente que consistiría en efectuar el requerimiento, pero retrasar o mantener en suspenso las decisiones judiciales para que así el agresor tenga la oportunidad de rectificación. En vez de proceder a la detención de la pareja, se le llamaría a declarar, y sólo si se repitiera la agresión se tomarían las medidas que la ley permite. La ley no se está cumpliendo y hay motivos para pensar que su eficacia es dudosa hoy por hoy. Ante la falta de protocolos homologados, ausencia de criterios de calidad e insuficientes programas, se une la preocupación por la sensación de impunidad que pueden sentir los maltratadores, obligados a hacer una terapia para la que no tienen fecha. Con esta situación se minimizan las consecuencias del maltrato y se puede utilizar el tratamiento, que además no se cumple, como coartada para eludir responsabilidades.

Destaca la necesidad de aumentar la dotación en el sistema sanitario pues es un dato que aunque la mayoría de las mujeres no denuncie casi todas pasan por los servicios de salud. Se torna del todo necesario poner el énfasis en este ámbito, dada su capacidad de detención profesional para atender a las mujeres. Todo pasa por dotar de los recursos necesarios para el cumplimiento de la legislación (tratamientos terapéuticos a los agresores) como medida evitativa de las situaciones de violencia y de la sensación de impunidad entre los maltratadores y de impotencia entre las víctimas.

martes, 15 de julio de 2014

Práctica PEC Sociología del Género 2013/14 Parte 1

Desde la promulgación de la Ley Integral de 2004 Amnistía Internacional ha elaborado varios informes alertando de las deficiencias observadas en la implementación de dicha Ley. El último informe de noviembre de 2012 titulado ¿Qué justicia especializada? se toma como base para la realización de la presente práctica.

La práctica consistirá en cuatro partes.

1.-En esta parte se pide una comparativa entre el texto de la asignatura (de lectura obligatoria) y el informe de Amnistía Internacional.

El texto de Osborne, Raquel (2009): Cap. 2, “Malos tratos: un problema estructural”, en Osborne, Raquel: Apuntes sobre violencia de género. Barcelona: Bellaterra Edicions, Serie General Universitaria. Selección: pp. 114-128.


Señale los aspectos principales desarrollados en ambos textos así como en qué se asemejan y en qué se diferencian sus contenidos.

Según Raquel Osborne, la ruptura del supuesto modelo ideal (amor-sexualidad en familia) por medio de la violencia, ha supuesto un grado de subordinación muy relevante de la mujer por parte del control masculino. La dicotomía incidencia-prevalencia se sitúa como mecanismo de confusión en este caso concreto: la violencia se produce sin distinción socioeconómica. Dependiendo de la concurrencia de diversos factores, las mujeres pueden ser más proclives a ser víctimas de violencia de género: la personalidad de los agresores, las drogas, dependencia económica, variables culturales, contexto (ciudad-rural), etc. El concepto interseccionalidad emerge en el análisis de esta realidad como el que más se aproxima a ese reconocimiento multifactorial. En esto ha contribuido que la violencia se ha hecho más visible culturalmente por un lado, y que una parte de esa violencia oculta se ha manifestado, gracias a la movilización social e institucional.

Ha habido, un cambio de mirada en la sociedad, una toma de conciencia del problema que ha propiciado que se convierta en una cuestión política. El principal objetivo de la puesta en marcha de las Macroencuestas era establecer un perfil de las mujeres víctimas y el conocimiento de las consecuencias. Manejar la tipología de maltrato técnico iba a permitir detectar muchas manifestaciones de maltrato oculto, profundizar en la problématica del maltrato y no sólo de las fallecidas. Las mayores cotas de igualdad parecen correlacionarse con un aumento de la violencia contra las mujeres. Si la perspectiva de género apunta al factor de la desigualdad de género, factor por el que se rigen las relaciones de pareja, habría que explicar entonces por qué no hay una mayor incidencia de la violencia de género. A la búsqueda de esta incidencia se concentran las Macroencuestas por medio de la diferenciación entre maltrato declarado y maltrato técnico. La contabilidad de la violencia ha sido una de las iniciativas para visibilizar la violencia y para convertir el fenómeno en una categoría más allá de la mera anécdota.

Las categorías empleadas no están exentas de polémica y críticas, como la amalgama entre sexismo y maltrato o cómo clasificar la estricta contraposición hombres violentos/mujeres víctimas, como cuando las mujeres perpetran la violencia. Las mujeres son tan protagonistas como los hombres en el maltrato tanto físico como psicológico. Solo cuestionar a las mujeres y no a los hombres por la violencia que reciben, parece presuponer que las mujeres son incapaces de ser causantes de maltrato; se sobreentiende que los hombres son los únicos victimarios y que las mujeres sólo puede ser víctimas.  La no distinción presupone que el sexismo conduce siempre a la violencia, pero sabemos que todo machista no es necsariamente violento. Suponer relaciones de causa-efecto en toda la población estudiada no se corresponde con la realidad. También es confusa la amalgama que el concepto “violencia en el ámbito doméstico” trae consigo, pues incluye diversas personas residentes en el hogar, cuando debería existir igualmente una distinción.

La Ley Integral de 2004 ha marcado un hito, pero está siendo complicada ponerla en marcha, algunos sectores la han tachado de excesiva judicialización, que comporta en un contexto de recursos escasos, que una buena parte de ellos se canalicen hacia la vía penal en detrimento de medidas preventivas, tanto sanitarias como educativas. El principal detonante de la violencia contra las mujeres se encuadra en la desigualdad de poder entre los sexos, creada desde una forma muy particular de construcción de la masculinidad y la feminidad. La autora indica que cuando hablamos de género lo debemos entender en relación dialéctica, a que un modelo masculino corresponde uno femenino, el uno no se explica sin el otro. Para comprender algunos mecanismos presentes en las situaciones de maltrato es la visión del género como una construcción sociocultural y no como un atributo personal.

La violencia se desarrolla en la intimidad del hogar, lugar donde se generan grandes tensiones, la consagración extrema entre lo público y lo privado, como refugio último y cotidiano en el que se deja salir el propio yo. Debido a su invisibilidad pública, los comportamientos eróticos y agresivos, no permitidos en público, tienen aquí un espacio posible. En esa situación de relación tan fuerte, continuada e íntima, es fácil que se cree una importante mutua dependencia psíquica. Lo que se confunde con amor es una profunda dependencia (que es recíproca). El informe de Amnistía subraya las deficiencias en la investigación de oficio cuando la violencia es oculta. Casos que no prosperan por ser éstos de violencia psicológica, y/o sexual o de violencia habitual, sin lesiones físicas recientes (sin “marcas físicas”), los obstáculos se multiplican. La familia se revela como un lugar potencialmente peligroso, no sólo porque propicia la intimidad e invisibilidad de los comportamientos más personales, sino porque las relaciones de pareja se han regido tradicionalmente por un modelo rígido de división sexual que ya no es el imperante socialmente hablando.

sábado, 5 de julio de 2014

Resúmenes Sociología del Género Parte 37

En la asignatura Sociología del Género del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2013/14, formamos un grupo de trabajo algunas/os compañeras/os y elaboramos los siguientes resúmenes de la bibliografía básica de la asignatura. Derechos reservados de sus autores.


1. -Ehrenreich, Barbara y English, Deirdre (1990): Cap. 1: “Introducción”, en Por su propio bien. (150 años de consejos de los expertos), Madrid: Taurus, pp. 11-41. Javier Prieto González // 2. -Durán, María Ángeles (2006): “Las fronteras sociales del siglo XXI”, en Isabel Morant (Dir.), Historia de las mujeres en España y América Latina. Madrid: Cátedra, Volumen IV “Del Siglo XX a los umbrales del XXI”, pp. 465-493. María Dolores Aviles y José Antonio Delgado Guanche // 3. -Giddens, Anthony (2007), “El género”, en Sociología, Madrid: Alianza Universidad, pp. 441-452. Blas García Ruíz // 4. -Marqués, Josep-Vicent (1991): Cap. 1 (extracto): “Androcentrismo, un caso particular de sociocentrismo”, en Josep-Vicent Marqués y Raquel Osborne, Sexualidad y sexismo. Primera parte: Marqués, “Varón y patriarcado”. Madrid: Fundación Universidad-Empresa, pp. 23-27. Lorenzo Vellarino Cordero // 5. -Osborne, Raquel (1997): "Feminismos", Dossier Debate "La igualdad de la mujer", Temas para el Debate, octubre, nº 35, pp. 46-50. Ruth Cardedal Fernández // 6. -Giddens, Anthony (2007): “Walby: la teorización del patriarcado”, “El ´feminismo negro` y “El feminismo postmoderno”, op.cit., pp. 456-459. Javier Hermoso Ruíz // 7. -Osborne, Raquel (1996): "¿Son las mujeres una minoría"?, Isegoría (Revista de Filosofía Moral y Política), monográfico sobre Multiculturalismo, justicia y tolerancia, Madrid, nº 14, octubre, pp. 79-93. Antonia Pineda Vergara y Fernando Pedro Bruna Quintas // 8. -Giddens, Anthony (2007): “Perspectivas teóricas sobre la familia y las relaciones íntimas”, op. cit., pp. 246-256. Julio Monteagudo Diz // 9. -Ferreira, Virginia (1996), “Mujer y trabajo. La división sexual del trabajo en el análisis sociológico: de natural a socialmente construida”, en María Antonia García de León, Félix Ortega y María Luisa García de Cortázar, (comps.), Sociología de las mujeres españolas, Madrid: Ed. Complutense, pp. 93-119. (Selección: pp. 93-111). Antonio Jesús Acevedo Blanco // 10. -Brullet, Cristina (2004): “La maternidad en occidente y sus condiciones de posibilidad en el siglo XXI”, en Ángeles de la Concha y Raquel Osborne (Eds.): Las mujeres y los niños primero (Discursos de la maternidad). Barcelona, Madrid: Icaria y UNED, pp. 201-228. (Selección: pp.213-228). Antonia Florentina López Caballero // 11. -Osborne, Raquel (2005): “Desigualdad y relaciones de género en las organizaciones: diferencias numéricas, acción positiva y paridad”, Política y Sociedad, vol. 42, nº2, 2005, pp. 163-180. María Aurora Sieiro López // 12. -Torres San Miguel, Laura y Antón Fernández, Eva (2005), Violencia de género, Caja España, Obra Social, Colección: Cartilla de Divulgación (Lo que usted debe saber sobre). (Selección: pp. 18-33). Daniela Isabel Lili Pedraza y Mónica Pedraza Darias // 13. -Osborne, Raquel (2009): Cap. 2, “Malos tratos: un problema estructural”, en Osborne, Raquel: Apuntes sobre violencia de género. Barcelona: Bellaterra Edicions, Serie General Universitaria, pp. 83-136.  Mónica Pedraza Darias Tomás Javier Prieto González // 14. -Platero, Raquel (Lucas) (2013): "Introducción. La interseccionalidad como herramienta de estudio de la sexualidad", en Platero, Intersecciones: cuerpos y sexualidades en la encrucijada. Barcelona: Bellaterra, pp. 15-72. (Selección: pp. 23-48). María Isabel García Duran // 15. -Büchner, J. "Notas para la ponencia “Género y globalización" (versión 2004): 20 pp. Cristina Martínez Blanco

Los tratamientos terapéuticos
Algunos psiquiatras de los 90 apuntaban que estos agresores parecían caracterizados por una personalidad antisocial, no tiene remedio, psicológicamente hablando. Apuntaban más bien a la necesidad de la prevención en el entorno familiar que es donde se crean las personalidades antisociales, que no son consideradas como enfermedades mentales al acrecer de estigma psiquiátrico que les impida cumplir la cárcel que se les imponga. Este tipo de agresor destaca por su comportamiento normal en el resto de sus actividades.
Para Rojas Marcos, los problemas que ese entorno familiar haya causado a las personas agresoras hace que no desarrolles la empatía necesaria hacia el sufrimiento ajeno, que carezcan de sentimientos de culpa, y cuando crecen, por lo general, cometan actos violentos. Son analfabetos emocionales… Desviat afirma que nuestra sociedad machista es una fábrica de violadores, es decir, que las pautas prevalentes en esta sociedad canalizarían, por decirlo así, las tendencias agresivas de ciertos individuos hacia las agresiones sexuales a mujeres y niños.
Partiendo de la convicción de que no eran enfermos sino machistas, se pensaba que su único tratamiento posible era la cárcel si mayores contemplaciones. Como señalan los expertos el maltratador seguirá teniendo relaciones con mujeres y por tanto, hay que intentar atajar o paliar en la medida de lo posible su comportamiento, hay que rehabilitarlo. Las mayores beneficiarias serán las propias mujeres.
La Ley Integral contra la violencia de género contempla que los hombres deben someterse obligatoriamente a terapias en condenas inferiores a dos años y si no tiene antecedentes. Los integrantes del Grupo 25 se muestran en desacuerdo con esta medida pues consideran que para que las terapias sena eficaces han de estar incorporadas a las penas y no ser alternativas a éstas. Desde Instituciones Penitenciarias se argumenta que, al sustituir a la cárcel, se garantiza el principio constitucional de reinserción.
La ley no se está cumpliendo. En las prisiones, el seguimiento de estos programas es voluntario. La realidad es que muchos de ellos no los están recibiendo por falta de programas de rehabilitación diseñados y de centros para impartirlos. Hay motivos para pensar que su eficacia es dudosa hoy por hoy por no cumplir los siguientes requisitos que son los que a su juicio los harían homologables: abordar las distintas dimensiones de la conducta del maltratador (cognitiva, conductual, emocional y educativa) hacia la mujer, con perspectiva de género; incidir en que es una violencia sexista sustentada en una ideología de dominación y contar con profesionales capacitados en violencia de género.
Ante la falta de protocolos homologados, ausencia de criterios de calidad, insuficientes programas se une la preocupación por la sensación de impunidad que pueden sentir los maltratadores, obligados a hacer una terapia para la que no tienen fecha. Con esta situación se minimizan las consecuencias del maltrato y se puede utilizar el tratamiento, que además no se cumple, como coartada para eludir responsabilidades.

Resumen
La contabilidad de la violencia ha sido una de las iniciativas inexcusables para visibilizar la violencia y para convertir el fenómeno en una categoría más allá de la mera anécdota.
Las mayores cotas de igualdad parecen correlacionarse con una aumento de la violencia contra las mujeres, si la perspectiva de género apunta al factor de la desigualdad de género , factor por el que se rigen las relaciones de pareja, habría que explicar entonces por qué no hay una mayor incidencia de la violencia de género. A la búsqueda de esta incidencia se concentras las Macroencuestas por medio de la diferenciación entre maltrato declarado y maltrato técnico. Las categorías empleadas no están exentas de polémica, como la amalgama entre sexismo y maltrato o cómo clasificar la estricta contraposición hombres violentos/mujeres víctimas, como cuando las mujeres perpetran la violencia.
La familia se revela como un lugar potencialmente peligroso, no sólo porque propicia la intimidad e invisibilidad de los comportamientos más personales sino porque las relaciones de pareja se han regido tradicionalmente por un modelo rígido de división sexual que ya no es el imperante socialmente hablando. Cuando ambos miembros de la pareja lo viven como un ideal imposible de cumplir, se generan unos conflictos que, en algunos casos y por medio de unas fuertes relaciones de mutua dependencia por las que le varón pretende dominar y anular a su pareja, desencadena una dinámica de maltrato, estudiada como el ciclo de la violencia.
La Ley Integral de 2004 ha marcado un hito, pero está siendo complicada ponerla en marcha, algunos sectores la han tachado de excesiva judicialización, que comporta en un contexto de recursos escasos, que una buena parte de ellos se canalicen hacia la vía penal en detrimento de medidas preventivas, tanto sanitarias como educativas. Se señala que la obtención de justicia por el camino de las denuncias, requisito ineludible para que los mecanismos legales se pongan en marcha, sigue siendo no pocas veces una carrera de obstáculos para las víctimas. Ha habido mujeres que han admitido haber visto frustradas sus expectativas.
Destaca la necesidad de aumentar la dotación en el sistema sanitario pues es un dato que aunque la mayoría de las mujeres no denuncie casi todas pasan por los servicios de salud. Se hace imprescindible aguzar los ojos y los oídos de la sanidad, además de contar con su capacidad de detención profesional para atender a las mujeres.
Es obligada, pues, una mayor asignación de recursos para cumplir las previsiones legislativas, entre ellas la de los tratamientos terapéuticos a los agresores y a las víctimas para que no se reincida en las situaciones de violencia y para que no se extienda la sensación de impunidad entre los maltratadores y de impotencia entre las víctimas.

viernes, 4 de julio de 2014

Resúmenes Sociología del Género Parte 36

En la asignatura Sociología del Género del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2013/14, formamos un grupo de trabajo algunas/os compañeras/os y elaboramos los siguientes resúmenes de la bibliografía básica de la asignatura. Derechos reservados de sus autores.


1. -Ehrenreich, Barbara y English, Deirdre (1990): Cap. 1: “Introducción”, en Por su propio bien. (150 años de consejos de los expertos), Madrid: Taurus, pp. 11-41. Javier Prieto González // 2. -Durán, María Ángeles (2006): “Las fronteras sociales del siglo XXI”, en Isabel Morant (Dir.), Historia de las mujeres en España y América Latina. Madrid: Cátedra, Volumen IV “Del Siglo XX a los umbrales del XXI”, pp. 465-493. María Dolores Aviles y José Antonio Delgado Guanche // 3. -Giddens, Anthony (2007), “El género”, en Sociología, Madrid: Alianza Universidad, pp. 441-452. Blas García Ruíz // 4. -Marqués, Josep-Vicent (1991): Cap. 1 (extracto): “Androcentrismo, un caso particular de sociocentrismo”, en Josep-Vicent Marqués y Raquel Osborne, Sexualidad y sexismo. Primera parte: Marqués, “Varón y patriarcado”. Madrid: Fundación Universidad-Empresa, pp. 23-27. Lorenzo Vellarino Cordero // 5. -Osborne, Raquel (1997): "Feminismos", Dossier Debate "La igualdad de la mujer", Temas para el Debate, octubre, nº 35, pp. 46-50. Ruth Cardedal Fernández // 6. -Giddens, Anthony (2007): “Walby: la teorización del patriarcado”, “El ´feminismo negro` y “El feminismo postmoderno”, op.cit., pp. 456-459. Javier Hermoso Ruíz // 7. -Osborne, Raquel (1996): "¿Son las mujeres una minoría"?, Isegoría (Revista de Filosofía Moral y Política), monográfico sobre Multiculturalismo, justicia y tolerancia, Madrid, nº 14, octubre, pp. 79-93. Antonia Pineda Vergara y Fernando Pedro Bruna Quintas // 8. -Giddens, Anthony (2007): “Perspectivas teóricas sobre la familia y las relaciones íntimas”, op. cit., pp. 246-256. Julio Monteagudo Diz // 9. -Ferreira, Virginia (1996), “Mujer y trabajo. La división sexual del trabajo en el análisis sociológico: de natural a socialmente construida”, en María Antonia García de León, Félix Ortega y María Luisa García de Cortázar, (comps.), Sociología de las mujeres españolas, Madrid: Ed. Complutense, pp. 93-119. (Selección: pp. 93-111). Antonio Jesús Acevedo Blanco // 10. -Brullet, Cristina (2004): “La maternidad en occidente y sus condiciones de posibilidad en el siglo XXI”, en Ángeles de la Concha y Raquel Osborne (Eds.): Las mujeres y los niños primero (Discursos de la maternidad). Barcelona, Madrid: Icaria y UNED, pp. 201-228. (Selección: pp.213-228). Antonia Florentina López Caballero // 11. -Osborne, Raquel (2005): “Desigualdad y relaciones de género en las organizaciones: diferencias numéricas, acción positiva y paridad”, Política y Sociedad, vol. 42, nº2, 2005, pp. 163-180. María Aurora Sieiro López // 12. -Torres San Miguel, Laura y Antón Fernández, Eva (2005), Violencia de género, Caja España, Obra Social, Colección: Cartilla de Divulgación (Lo que usted debe saber sobre). (Selección: pp. 18-33). Daniela Isabel Lili Pedraza y Mónica Pedraza Darias // 13. -Osborne, Raquel (2009): Cap. 2, “Malos tratos: un problema estructural”, en Osborne, Raquel: Apuntes sobre violencia de género. Barcelona: Bellaterra Edicions, Serie General Universitaria, pp. 83-136.  Mónica Pedraza Darias Tomás Javier Prieto González // 14. -Platero, Raquel (Lucas) (2013): "Introducción. La interseccionalidad como herramienta de estudio de la sexualidad", en Platero, Intersecciones: cuerpos y sexualidades en la encrucijada. Barcelona: Bellaterra, pp. 15-72. (Selección: pp. 23-48). María Isabel García Duran // 15. -Büchner, J. "Notas para la ponencia “Género y globalización" (versión 2004): 20 pp. Cristina Martínez Blanco

Intervención desde el sistema sanitario
Desde Amnistía se señala que pese a que desde el Estado se es consciente de la importancia preventiva de este ámbito, el gobierno español continúa sin tratar la respuesta sanitaria a la violencia contra las mujeres con la prioridad que merece. Se denuncia igualmente la inexistencia de un plan estructural orientado a las CCAA, y que tampoco sectores sanitarios clave como son los servicios de atención primaria, los centros de salud mental y los servicios de urgencias de los hospitales estaban debidamente preparados para la detección de la violencia de género, para la adecuada atención a las víctimas no para atender las necesidades de colaboración con la justicia. La violencia de género fue introducida en 2006 en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. El Plan Nacional de Sensibilización y Protección (2006-2008) hizo especial hincapié en la formación de expertos.

Cuadro 2. La “otra realidad de las víctimas” de violencia de género.
Efectos de la tolerancia.

Cuando su decisión afecta a la unidad doméstica, la tendencia es disminuir la identidad como individuo hasta niveles insospechados. Mediante un proceso de reatribución que busca la coherencia con el papel de pasividad y aceptación que ha decidido asumir en esa ruptura de su realidad. Llamaremos reatribución al proceso de recrear la realidad que utiliza instrumentos cognitivos muy complejos entre los que llama la atención la utilización selectiva catalímica de los buenos recuerdos o valoraciones de la experiencia anterior, su conversión en imágenes de referencia y su utilización como parte de las EXPECTATIVAS de la mujer desea que suceda. Estas expectativas son IMÁGENES mentales y que actúan como mantenedoras-reforzadoras de la relación doméstica situada en un ideal imaginado. Gracias a este proceso la víctima puede llegar a tolerar esa terrible realidad. Tras la creación de una nueva realidad aparece la tolerancia.
Llamaremos tolerancia frente a la agresión al complejo mecanismo de respuesta que lleva a la víctima a una compleja conducta adaptativa que se caracteriza por minimizar la importancia de lo sucedido, buscando explicaciones, justificaciones y/o excusas con un objetivo aparente que es mantener oculto lo sucedido, ya que su exteriorización provocaría unas consecuencias que la víctima considera de mayor gravedad que lo que ella, como individuo, debe asumir.
Efectos de la tolerancia. En la realidad diaria esta tolerancia provoca un efecto encadenado en la protección y prevención de la muerte homicida que es:

  • Perpetuar la violencia
  • Disminuir la conciencia de riesgo.
  •  La consiguiente disminución de la autoprotección.
  •  E inevitablemente, el silencio
  •  Y para seguir manteniendo ese silencio, la imposibilidad de buscar protección  en el entorno inmediato ni en la respuesta social.
  • Y posteriormente el cambio de ese miedo y de esa conciencia de riesgo, para aparecer la ambivalencia de la víctima a variar su posición de autoprotección o de búsqueda de protección y a bloquear una respuesta evitativa eficaz.


La ambivalencia sitúa a la víctima con una conciencia variable del riesgo a que está sometida. La ambivalencia y la pérdida de referencias de las víctimas es un denominador común en las personas inmersas en esa historia de relación interpersonal patológica. La teoría de las doble identidad, la importancia de esa ambivalencia es que se trata de una verdadera creencia de la víctima. Ha llegado a crear una nueva realidad en la que aparecen todos los errores que esa doble identidad pone en funcionamiento para crear la realidad deseada. Cuando la víctima llega a ese último error, que reside en creer que es real lo que quiere creer, no solo está convencida de que no tiene riesgo sino que no se autoprotegerá, no buscará protección y, posiblemente, por la necesidad de congruencia interna, posiblemente tampoco proteja a otros. Esta situación de ambivalencia ondulante, es también la que parece describir a algunas de las muertes homicidas que hemos revisado y se caracteriza por un abandono de la protección que la sociedad le ha brindado y de las conductas mínimas de autoprotección que la víctima debería adoptar. 
La forma de alimentar ese deseo es el de la recreación de los buenos momentos vividos, lo que conduce a un espejismo acerca de la relación. Se hace la propuesta de una denuncia puente que consistiría en efectuar la denuncia, pero retrasar o mantener en suspenso las decisiones judiciales para que así el agresor tenga la oportunidad de rectificación de su comportamiento. En vez de proceder a la detención de la pareja, se le llamaría a declarar, y sólo si se repitiera la agresión se tomarían las medidas que la ley permite. Esta medida otorgaría una mayor capacidad de decisión a la mujer y de control de los efectos de su denuncia y sería aplicable sin reformar el Código Penal, aunque sí precisaría la reforma de los procedimientos, es decir, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

jueves, 3 de julio de 2014

Resúmenes Sociología del Género Parte 35

En la asignatura Sociología del Género del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2013/14, formamos un grupo de trabajo algunas/os compañeras/os y elaboramos los siguientes resúmenes de la bibliografía básica de la asignatura. Derechos reservados de sus autores.


1. -Ehrenreich, Barbara y English, Deirdre (1990): Cap. 1: “Introducción”, en Por su propio bien. (150 años de consejos de los expertos), Madrid: Taurus, pp. 11-41. Javier Prieto González // 2. -Durán, María Ángeles (2006): “Las fronteras sociales del siglo XXI”, en Isabel Morant (Dir.), Historia de las mujeres en España y América Latina. Madrid: Cátedra, Volumen IV “Del Siglo XX a los umbrales del XXI”, pp. 465-493. María Dolores Aviles y José Antonio Delgado Guanche // 3. -Giddens, Anthony (2007), “El género”, en Sociología, Madrid: Alianza Universidad, pp. 441-452. Blas García Ruíz // 4. -Marqués, Josep-Vicent (1991): Cap. 1 (extracto): “Androcentrismo, un caso particular de sociocentrismo”, en Josep-Vicent Marqués y Raquel Osborne, Sexualidad y sexismo. Primera parte: Marqués, “Varón y patriarcado”. Madrid: Fundación Universidad-Empresa, pp. 23-27. Lorenzo Vellarino Cordero // 5. -Osborne, Raquel (1997): "Feminismos", Dossier Debate "La igualdad de la mujer", Temas para el Debate, octubre, nº 35, pp. 46-50. Ruth Cardedal Fernández // 6. -Giddens, Anthony (2007): “Walby: la teorización del patriarcado”, “El ´feminismo negro` y “El feminismo postmoderno”, op.cit., pp. 456-459. Javier Hermoso Ruíz // 7. -Osborne, Raquel (1996): "¿Son las mujeres una minoría"?, Isegoría (Revista de Filosofía Moral y Política), monográfico sobre Multiculturalismo, justicia y tolerancia, Madrid, nº 14, octubre, pp. 79-93. Antonia Pineda Vergara y Fernando Pedro Bruna Quintas // 8. -Giddens, Anthony (2007): “Perspectivas teóricas sobre la familia y las relaciones íntimas”, op. cit., pp. 246-256. Julio Monteagudo Diz // 9. -Ferreira, Virginia (1996), “Mujer y trabajo. La división sexual del trabajo en el análisis sociológico: de natural a socialmente construida”, en María Antonia García de León, Félix Ortega y María Luisa García de Cortázar, (comps.), Sociología de las mujeres españolas, Madrid: Ed. Complutense, pp. 93-119. (Selección: pp. 93-111). Antonio Jesús Acevedo Blanco // 10. -Brullet, Cristina (2004): “La maternidad en occidente y sus condiciones de posibilidad en el siglo XXI”, en Ángeles de la Concha y Raquel Osborne (Eds.): Las mujeres y los niños primero (Discursos de la maternidad). Barcelona, Madrid: Icaria y UNED, pp. 201-228. (Selección: pp.213-228). Antonia Florentina López Caballero // 11. -Osborne, Raquel (2005): “Desigualdad y relaciones de género en las organizaciones: diferencias numéricas, acción positiva y paridad”, Política y Sociedad, vol. 42, nº2, 2005, pp. 163-180. María Aurora Sieiro López // 12. -Torres San Miguel, Laura y Antón Fernández, Eva (2005), Violencia de género, Caja España, Obra Social, Colección: Cartilla de Divulgación (Lo que usted debe saber sobre). (Selección: pp. 18-33). Daniela Isabel Lili Pedraza y Mónica Pedraza Darias // 13. -Osborne, Raquel (2009): Cap. 2, “Malos tratos: un problema estructural”, en Osborne, Raquel: Apuntes sobre violencia de género. Barcelona: Bellaterra Edicions, Serie General Universitaria, pp. 83-136.  Mónica Pedraza Darias Tomás Javier Prieto González // 14. -Platero, Raquel (Lucas) (2013): "Introducción. La interseccionalidad como herramienta de estudio de la sexualidad", en Platero, Intersecciones: cuerpos y sexualidades en la encrucijada. Barcelona: Bellaterra, pp. 15-72. (Selección: pp. 23-48). María Isabel García Duran // 15. -Büchner, J. "Notas para la ponencia “Género y globalización" (versión 2004): 20 pp. Cristina Martínez Blanco

La Ley Integral
La primera ley de Medidas de protección integral contra la violencia de género, de medidas sociales por parte del gobierno socialista en cumplimiento de su programa electoral. Aprobada no sólo al clamor popular de la necesidad de controlar esta violencia sino a que se le quiso dar una significación simbólica de que era prioridad absoluta el combatir esta atrocidad. Ha sacado el problema del ámbito de lo privado y lo ha transformado en un problema de derechos humanos.
Ninguna ley acaba con los delitos: a pesar de todas las medidas emprendidas, la movilización de policías y guardias civiles, casa de acogida, cursos de formación, juzgados especializados, tratamientos terapéuticos, campañas para que las mujeres denuncien, la ciudadanía no consienta y los varones se avergüencen, órdenes de protección, medidas cautelares, etc., sigue habiendo un número suficiente de mujeres asesinadas: perpetuación del fenómeno.
La nacionalidad se ha convertido es un factor de riesgo. En el caso de las inmigrantes, sobre todo las sin papeles, el hecho de no atreverse a pedir ayuda, desconocer el idioma y los recursos a su disposición, así como la situación de extremado aislamiento en que se encuentran son factores de desprotección reconocibles. No se implementan los recursos necesarios.

La excesiva judicialización del problema
Hay coincidencia de opinión acerca del sobreacento que se ha puesto en los aspectos penales en detrimento de los aspectos preventivos, asistenciales y de tratamiento, tanto de agresores como de las maltratadas. Ello redunda en el desequilibrio sobre el que hay pleno consenso entre los gastos que engendran los aspectos penales de la ley y el resto de las prestaciones previstas.
La crítica se ha centrado en señalar la obligación de la denuncia como llave para la solución de los problemas a la violencia sin dotar de suficientes recursos a todos los aspectos incluidos en la visión integral del problema. Se han visto clamorosos fallos en el cumplimiento y seguimiento de las órdenes de protección y en la adecuada protección a las víctimas, con resultados letales.
Las mujeres sometidas a malos tratos tienen que acudir necesariamente a los servicios jurídicos. El resto de profesionales están subordinados a esta obligación de comunicar, incluso por encima de la opinión de la mujer, y se le está presionando para denunciar y castigándola si no lo hace. Los juzgados están colapsados, amén del aumento de los retrasos en los procedimientos civiles por la proliferación de los penales. Está haciendo difícil deslindar el campo de la intervención penal del de los conflictos familiares y dando pie a ciertos sectores de la judicatura a adoptar una actitud hostil de género.
Para algunos excesivo recurso por parte del feminismo tradicional al aparato punitivo del Estado para mejorar la posición social de las mujeres, les ha movido a calificar dicha postura feminista como de “bienetarismo autoritario”, por considerar que ha generalizado la imagen social de que la violencia es el vector explicativo de la desigualdad entre los sexos y así ha conseguido que la desigualdad se perciba como un problema de orden público.
Ante el colapso del sistema judicial. Se resalta la necesidad de la prevención como forma más eficaz de intervención, reservando la acción penal en los casos más graves. La falta de preparación y sensibilidad de muchos letrados y jueces es un hecho más probables en los juzgados compatibles. La falta de preparación redunda asimismo en la vigencia de estereotipos y decisiones judiciales que perjudican a los derechos de las víctimas. Las sentencias diferencian a unos juzgados de otros. El peligro se difumina y los fallos se incrementan, con el consiguiente malestar de todas las partes implicadas.

La denuncia obligatoria
La atención a las víctimas de esta violencia no debe depender de la presentación previa de denuncia. La Ley Integral ha supeditado la obtención de ayudas económicas, derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social a la obtención de la orden de protección. Por extensión, dicha orden se ha convertido, en la práctica, en la acreditación general de situaciones de maltrato.
Los datos parecen indicar que no se ha logrado transmitir el mensaje de que tras la denuncia se gana en seguridad, y cada fracaso manifiesto (y cada muerte tras la denuncia lo muestra de forma palpable) es un recordatorio en este sentido.
Conviene saber que el hecho de presentar una denuncia no obliga a solicitar una orden de protección, y la solicitud de la misma puede ser aceptada o rechazada por la judicatura. En el informe de Amnistía se apunta a que uno de los efectos indeseados de estos requisitos es que se pueda estar forzando a muchas mujeres que no lo desean a que se metan por la vía judicial. Si lo que se desea es algún tipo de acreditación de que se está padeciendo esta violencia, Amnistía apunta a otros posibles caminos como informes de trabajadores sociales o profesionales de atención primaria como fuentes más que solventes para semejante acreditación.
En los casos de agresiones, ha de ser la propia víctima la que ha de denunciar los hechos mientras que la labor de los profesionales consiste en apoyarla. La Ley del derecho de las mujeres por la erradicación de la violencia machista (2009 Parlamento catalán) prevea la asistencia y protección para las víctimas sin exigir la interposición previa de la denuncia. Para poner en marcha los mecanismo adecuados de ayuda bastará un informe psicológico o médico.
Una vez existe condena firme del agresor se hace preceptiva la orden de alejamiento, y se impone el delito de quebrantamiento de condena a ambas partes cuando se desobedece las órdenes de alejamiento o incomunicación, privando a las víctimas, sin contar con su consentimiento, de reanudar su relación de pareja, conviviente o no, con el agresor.
Muchas mujeres se niega a declarar una vez llegado el juicio. Las razones parecen ser múltiples, desde una desconfianza radical en el funcionamiento de la justicia penal hasta la situación de precariedad económica generada pasando por el temor a las represalias. Ante la masiva negativa a declarar, se está debatiendo la posibilidad de suspender la dispensa a declarar prevista por la ley. El complemento indispensable sería la mejora del asesoramiento legal para que la víctima, cuando denuncia inicialmente, conozca y sea consciente de las consecuencias de sus actos y sepa que no podrá desdecirse de sus iniciales decisiones.
Quizás el desfase entre denuncias y órdenes de protección nos esté indicando que un % de mujeres no se siente seriamente amenazada, o al menos en situación de alto riesgo cuando se denuncia. Esto puede estar inflando indebidamente en algunos casos las denuncias. Una posible inflación de denuncias. Cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿cuántas mujeres no denunciarían si tuvieran otro camino para obtener las ayudas que precisan? Amnistía pide que cada resolución judicial denegatoria sea fundamentada, para evitar en lo posible decisiones arbitrarias por parte de profesionales de la judicatura. La punición genérica al agresor aparece como “ineficaz” en una importante proporción de agresores ante la conducta obsesiva que muestra hacia su víctima, apuntando a la necesidad de adoptar medidas preventivas precoces sin dejar de recurrir no obstante, a la vía penal.