En la asignatura Sociología del Género del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología
de la UNED curso 2013/14, formamos un grupo de trabajo algunas/os compañeras/os
y elaboramos los siguientes resúmenes de la bibliografía básica de la
asignatura. Derechos reservados
de sus autores.
1. -Ehrenreich, Barbara y English, Deirdre (1990): Cap. 1:
“Introducción”, en Por su propio bien. (150 años de consejos de los
expertos), Madrid: Taurus, pp. 11-41. Javier
Prieto González // 2. -Durán,
María Ángeles (2006): “Las fronteras sociales del siglo XXI”, en Isabel Morant
(Dir.), Historia de las mujeres en España y América Latina. Madrid:
Cátedra, Volumen IV “Del Siglo XX a los umbrales del XXI”, pp. 465-493. María Dolores Aviles y José Antonio Delgado
Guanche // 3. -Giddens,
Anthony (2007), “El género”, en Sociología, Madrid: Alianza Universidad,
pp. 441-452. Blas García Ruíz // 4. -Marqués, Josep-Vicent (1991):
Cap. 1 (extracto): “Androcentrismo, un caso particular de sociocentrismo”, en
Josep-Vicent Marqués y Raquel Osborne, Sexualidad y sexismo. Primera parte:
Marqués, “Varón y patriarcado”. Madrid: Fundación Universidad-Empresa, pp.
23-27. Lorenzo Vellarino Cordero // 5. -Osborne, Raquel (1997):
"Feminismos", Dossier Debate "La igualdad de la mujer", Temas
para el Debate, octubre, nº 35, pp. 46-50. Ruth Cardedal Fernández // 6. -Giddens,
Anthony (2007): “Walby: la teorización del patriarcado”, “El ´feminismo negro`
y “El feminismo postmoderno”, op.cit., pp. 456-459. Javier Hermoso Ruíz // 7. -Osborne,
Raquel (1996): "¿Son las mujeres una minoría"?, Isegoría (Revista
de Filosofía Moral y Política), monográfico sobre Multiculturalismo,
justicia y tolerancia, Madrid, nº 14, octubre, pp. 79-93. Antonia Pineda Vergara y Fernando Pedro Bruna Quintas // 8. -Giddens, Anthony (2007):
“Perspectivas teóricas sobre la familia y las relaciones íntimas”, op. cit.,
pp. 246-256. Julio Monteagudo Diz //
9. -Ferreira, Virginia
(1996), “Mujer y trabajo. La división sexual del trabajo en el análisis
sociológico: de natural a socialmente construida”, en María Antonia García de
León, Félix Ortega y María Luisa García de Cortázar, (comps.), Sociología de
las mujeres españolas, Madrid: Ed. Complutense, pp. 93-119. (Selección:
pp. 93-111). Antonio Jesús Acevedo Blanco // 10. -Brullet, Cristina (2004): “La maternidad en occidente y
sus condiciones de posibilidad en el siglo XXI”, en Ángeles de la Concha y
Raquel Osborne (Eds.): Las mujeres y los niños primero (Discursos de la
maternidad). Barcelona, Madrid: Icaria y UNED, pp. 201-228. (Selección:
pp.213-228). Antonia Florentina
López Caballero // 11. -Osborne,
Raquel (2005): “Desigualdad y relaciones de género en las organizaciones:
diferencias numéricas, acción positiva y paridad”, Política y Sociedad,
vol. 42, nº2, 2005, pp. 163-180. María
Aurora Sieiro López // 12. -Torres
San Miguel, Laura y Antón Fernández, Eva (2005), Violencia de género,
Caja España, Obra Social, Colección: Cartilla de Divulgación (Lo que usted debe
saber sobre). (Selección: pp. 18-33). Daniela Isabel Lili Pedraza y
Mónica Pedraza Darias // 13. -Osborne, Raquel (2009): Cap. 2,
“Malos tratos: un problema estructural”, en Osborne, Raquel: Apuntes sobre
violencia de género. Barcelona: Bellaterra Edicions, Serie General
Universitaria, pp. 83-136. Mónica Pedraza Darias Tomás Javier Prieto González // 14. -Platero, Raquel (Lucas)
(2013): "Introducción. La interseccionalidad como herramienta de estudio
de la sexualidad", en Platero, Intersecciones: cuerpos y sexualidades
en la encrucijada. Barcelona: Bellaterra, pp. 15-72. (Selección: pp.
23-48). María Isabel García Duran //
15. -Büchner, J. "Notas para la ponencia “Género y
globalización" (versión 2004): 20 pp. Cristina
Martínez Blanco
La Ley Integral
La primera ley de Medidas de protección
integral contra la violencia de género, de medidas sociales por parte del
gobierno socialista en cumplimiento de su programa electoral. Aprobada no sólo
al clamor popular de la necesidad de controlar esta violencia sino a que se le
quiso dar una significación simbólica de que era prioridad absoluta el combatir
esta atrocidad. Ha sacado el problema del ámbito de lo privado y lo ha
transformado en un problema de derechos humanos.
Ninguna ley acaba con los delitos: a
pesar de todas las medidas emprendidas, la movilización de policías y guardias
civiles, casa de acogida, cursos de formación, juzgados especializados,
tratamientos terapéuticos, campañas para que las mujeres denuncien, la
ciudadanía no consienta y los varones se avergüencen, órdenes de protección,
medidas cautelares, etc., sigue habiendo un número suficiente de mujeres asesinadas:
perpetuación del fenómeno.
La nacionalidad se ha convertido es un
factor de riesgo. En el caso de las inmigrantes, sobre todo las sin papeles, el
hecho de no atreverse a pedir ayuda, desconocer el idioma y los recursos a su
disposición, así como la situación de extremado aislamiento en que se
encuentran son factores de desprotección reconocibles. No se implementan los
recursos necesarios.
La excesiva judicialización del problema
Hay coincidencia de opinión acerca del
sobreacento que se ha puesto en los aspectos penales en detrimento de los
aspectos preventivos, asistenciales y de tratamiento, tanto de agresores como
de las maltratadas. Ello redunda en el desequilibrio sobre el que hay pleno
consenso entre los gastos que engendran los aspectos penales de la ley y el
resto de las prestaciones previstas.
La crítica se ha centrado en señalar la
obligación de la denuncia como llave para la solución de los problemas a la
violencia sin dotar de suficientes recursos a todos los aspectos incluidos en
la visión integral del problema. Se han visto clamorosos fallos en el
cumplimiento y seguimiento de las órdenes de protección y en la adecuada
protección a las víctimas, con resultados letales.
Las mujeres sometidas a malos tratos
tienen que acudir necesariamente a los servicios jurídicos. El resto de
profesionales están subordinados a esta obligación de comunicar, incluso por
encima de la opinión de la mujer, y se le está presionando para denunciar y
castigándola si no lo hace. Los juzgados están colapsados, amén del aumento de
los retrasos en los procedimientos civiles por la proliferación de los penales.
Está haciendo difícil deslindar el campo de la intervención penal del de los
conflictos familiares y dando pie a ciertos sectores de la judicatura a adoptar
una actitud hostil de género.
Para algunos excesivo recurso por parte
del feminismo tradicional al aparato punitivo del Estado para mejorar la
posición social de las mujeres, les ha movido a calificar dicha postura
feminista como de “bienetarismo autoritario”, por considerar que ha
generalizado la imagen social de que la violencia es el vector explicativo de
la desigualdad entre los sexos y así ha conseguido que la desigualdad se
perciba como un problema de orden público.
Ante el colapso del sistema judicial. Se
resalta la necesidad de la prevención como forma más eficaz de intervención,
reservando la acción penal en los casos más graves. La falta de preparación y
sensibilidad de muchos letrados y jueces es un hecho más probables en los
juzgados compatibles. La falta de preparación redunda asimismo en la vigencia
de estereotipos y decisiones judiciales que perjudican a los derechos de las
víctimas. Las sentencias diferencian a unos juzgados de otros. El peligro se
difumina y los fallos se incrementan, con el consiguiente malestar de todas las
partes implicadas.
La denuncia obligatoria
La atención a las víctimas de esta
violencia no debe depender de la presentación previa de denuncia. La Ley
Integral ha supeditado la obtención de ayudas económicas, derechos laborales y
prestaciones de la Seguridad Social a la obtención de la orden de protección.
Por extensión, dicha orden se ha convertido, en la práctica, en la acreditación
general de situaciones de maltrato.
Los datos parecen indicar que no se ha
logrado transmitir el mensaje de que tras la denuncia se gana en seguridad, y
cada fracaso manifiesto (y cada muerte tras la denuncia lo muestra de forma
palpable) es un recordatorio en este sentido.
Conviene saber que el hecho de presentar
una denuncia no obliga a solicitar una orden de protección, y la solicitud de
la misma puede ser aceptada o rechazada por la judicatura. En el informe de
Amnistía se apunta a que uno de los efectos indeseados de estos requisitos es
que se pueda estar forzando a muchas mujeres que no lo desean a que se metan
por la vía judicial. Si lo que se desea es algún tipo de acreditación de que se
está padeciendo esta violencia, Amnistía apunta a otros posibles caminos como
informes de trabajadores sociales o profesionales de atención primaria como fuentes
más que solventes para semejante acreditación.
En los casos de agresiones, ha de ser la
propia víctima la que ha de denunciar los hechos mientras que la labor de los
profesionales consiste en apoyarla. La Ley del derecho de las mujeres por la
erradicación de la violencia machista (2009 Parlamento catalán) prevea la
asistencia y protección para las víctimas sin exigir la interposición previa de
la denuncia. Para poner en marcha los mecanismo adecuados de ayuda bastará un
informe psicológico o médico.
Una vez existe condena firme del agresor
se hace preceptiva la orden de alejamiento, y se impone el delito de
quebrantamiento de condena a ambas partes cuando se desobedece las órdenes de
alejamiento o incomunicación, privando a las víctimas, sin contar con su
consentimiento, de reanudar su relación de pareja, conviviente o no, con el
agresor.
Muchas mujeres se niega a declarar una
vez llegado el juicio. Las razones parecen ser múltiples, desde una
desconfianza radical en el funcionamiento de la justicia penal hasta la
situación de precariedad económica generada pasando por el temor a las
represalias. Ante la masiva negativa a declarar, se está debatiendo la
posibilidad de suspender la dispensa a declarar prevista por la ley. El
complemento indispensable sería la mejora del asesoramiento legal para que la
víctima, cuando denuncia inicialmente, conozca y sea consciente de las
consecuencias de sus actos y sepa que no podrá desdecirse de sus iniciales
decisiones.
Quizás el desfase entre denuncias y
órdenes de protección nos esté indicando que un % de mujeres no se siente
seriamente amenazada, o al menos en situación de alto riesgo cuando se
denuncia. Esto puede estar inflando indebidamente en algunos casos las
denuncias. Una posible inflación de denuncias. Cabe hacerse la siguiente
pregunta: ¿cuántas mujeres no denunciarían si tuvieran otro camino para obtener
las ayudas que precisan? Amnistía pide que cada resolución judicial denegatoria
sea fundamentada, para evitar en lo posible decisiones arbitrarias por parte de
profesionales de la judicatura. La punición genérica al agresor aparece como
“ineficaz” en una importante proporción de agresores ante la conducta obsesiva
que muestra hacia su víctima, apuntando a la necesidad de adoptar medidas
preventivas precoces sin dejar de recurrir no obstante, a la vía penal.
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